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LA ACTIVIDAD PROBATORIA

LA ACTIVIDAD PROBATORIA. EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO. Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho. CONCEPTO DE PRUEBA. El término prueba admite tres acepciones: como medio, como actividad y como resultado. Prueba como medio.

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  1. LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

  2. CONCEPTO DE PRUEBA El término prueba admite tres acepciones: como medio, como actividad y como resultado. Prueba como medio Elementos que sirven a las partes para demostrar la veracidad de sus afirmaciones. Prueba como actividad Procedimiento que deben seguir las partes para ofrecer y producir válidamente los medios de prueba en el proceso. Prueba como resultado Efecto que la prueba producida logra sobre el juzgador. Fuente: CERDA SAN MARTÍN, Rodrigo: Elementos Fundamentales de la Actividad Probatoria, Primera Edición 2010, Editorial Librotecnia, Chile.

  3. ASPECTOS RELEVANTES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA • Fuente de prueba • Elemento de prueba • Órgano de prueba • Medio de prueba • Objeto de la prueba

  4. FUENTE DE PRUEBA Es todo dato objetivo, existente en el mundo exterior que nos puede proporcionar información sobre los hechos afirmados por las partes. Por ejemplo los documentos.

  5. ELEMENTO DE PRUEBA Es el dato legalmente incorporado al proceso, capaz de producir convicción sobre la verdad o falsedad de un hecho afirmado en juicio

  6. ÓRGANO DE PRUEBA Es el sujeto que porta un elemento de prueba, sea porque lo ha conocido accidentalmente o por encargo, y que transmite este elemento al proceso. Por ejemplo los testigos y los peritos.

  7. MEDIO DE PRUEBA Es la vía que establece la ley para lograr el ingreso de la fuente de prueba al proceso.

  8. OBJETO DE PRUEBA Es aquello que se quiere probar en juicio.

  9. INCORPORACIÓN MEDIO DE PRUEBA FUENTE DE PRUEBA ELEMENTO DE PRUEBA MEDIO DE PRUEBA

  10. OPORTUNIDAD DE OFRECIMIENTO DE LA FUENTE DE PRUEBA Demanda ORDINARIA Contestación Momento anterior a la actuación probatoria si se refieren a hechos nuevos EXTRAORDINARIA Si se refieren a hechos conocidos u obtenidos con posterioridad NLPT, art. 21 primer párrafo

  11. MEDIOS DE PRUEBA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO • La declaración de parte; • La declaración de testigos; • Exhibición de planillas; • La pericia; y, • La inspección judicial. NLPT, Arts. 25,26,27,28 y 46 Inc. 5

  12. MEDIOS DE PRUEBA ATÍPICOS Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y se apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el juez disponga. CPC, Art. 193

  13. MOMENTO DE ACTUACIÓN Declaración de parte Testigos Peritos Audiencia Reconocimiento Exhibición Inspección Judicial si fuese imprescindible Debe concluir en el día programado, salvo que se hubiese agotado la actuación en cuyo caso continuará la audiencia dentro de cinco (5) días hábiles siguientes. Los medios probatorios extemporáneos no acarrean la nulidad de la sentencia, ni pueden servir de fundamento de la sentencia. NLPT, Art. 21 párrafo segundo y tercero

  14. PRUEBAS EN CUESTIONES PROBATORIAS Las partes concurren a la audiencia con sus testigos, peritos y documentos, que en dicho momento corresponderá ofrecer, exhibir o pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. Esta actividad se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. NLPT, Art. 21 segundo párrafo

  15. INCUMPLIMIENTO DE PRESENTAR PRUEBAS La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos no impide al juez pronunciar sentencia, si sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados. NLPT, Art. 21 segundo párrafo parte final

  16. EFECTO DE LAS PRUEBAS EXTEMPORÁNEAS En ningún caso la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia. NLPT, Art. 21, tercer y cuarto párrafo

  17. DEFINICIÓN DE PRUEBA DE OFICIO • La prueba de oficio puede definirse como aquel medio probatorio que es actuado por decisión unilateral del juez, quien así lo considera necesario para el mejor esclarecimiento de los hechos, antes de resolver un causa sometida a su conocimiento.

  18. FINALIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO • Es otorgar al Juez convicción sobre hechos controvertidos, los cuales no han sido objeto de probanza clara por las partes, por lo que con la finalidad de alcanzar esa conducción utiliza la facultad que tiene para ordenar la actuación de medios probatorios no ofrecidos por las partes

  19. CARÁCTER DE LA PRUEBA DE OFICIO La Prueba de Oficio tiene carácter excepcional, esta facultad no debe ser tergiversada por los jueces, originando demoras innecesarias en los procesos. NLPT, Art. 22

  20. LIMITACIONES A LA PRUEBA DE OFICIO 1.- No se admite pruebas ajenas a los hechos alegados por las partes 2.- No se admite prueba de oficio sobre los impedimentos procesales. 3.- Se debe permitir a las partes ejercer el contradictorio sobre las pruebas que ordena el juez. 4.- Se puede discutir la eficacia de la prueba de oficio antes de resolver.

  21. EFECTOS DE LA PRUEBA DE OFICIO Se suspende la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. NLPT, Art. 22

  22. OMISIÓN DE LA PRUEBA DE OFICIO La omisión por parte del juez de ordenar la actuación de pruebas de oficio no acarrea la nulidad de la sentencia. NLPT, Art. 22

  23. POSICIÓN EN CONTRA DE LA PRUEBA DE OFICIO El Juzgador, deja de ser un tercero imparcial, que administra justicia en nombre de la sociedad, ya que las pruebas de oficio al fallar van a redundar a favor o en contra del demandante o demandado con lo cual se deslegitima.

  24. -Sentencia Casación No. 2278-2009Apurimac Sétimo: A ello debe agregarse que el presente proceso se viene tramitando através de las reglas del proceso sumarísimo, que conforme a los impuesto en el articulo 559,numerales 3) y 4),no admite el ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia, así como medios probatorios extemporáneos, por lo que, si la sala superior consideraba necesario que se valoren dichos medios probatorios para poder emitir un decisión arreglada a derecho y a los hechos del caso, debió ordenar que el Juzgado de origen admita de oficio los medios probatorios ofrecidos por los demandados a efectos de poder permitir a la parte demandante contradecirlos y argumentar lo que corresponda a su derecho respecto de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Procesal Civil, por lo que, al no haberse procedido de dicha manera se ha contravenido el derecho al debido proceso del recurrente, tornándose en nula sentencia de vista recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 inciso 3) del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley No. 27524, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre las dos causales alegadas en el recurso de su propósito; debiéndose proceder conforme a lo prescrito en el acápite 2.1 el numeral 2 l artículo 396 del Código Procesal Civil.

  25. PRUEBA DE OFICIO Sólo la ordena el juez Suspende la audiencia por no más de 30 días hábiles. JUEZ Se cita en el mismo acto, fecha y hora No puede invocarse en casación Es una decisión inimpugnable Su omisión no acarrea nulidad de la sentencia. NLPT, Art. 22

  26. REGLA GENERAL DE CARGA DE LA PRUEBA Quien afirma hechos que configuran su pretensión. CARGA PROBATORIA Quien los contradice alegando hechos nuevos. NLPT, Art. 23

  27. CARGA DE LA PRUEBA DEL TRABAJADOR Acreditar prestación personal de servicios Existencia de contrato individual TRABAJADOR Existencia de convenio colectivo Motivo de nulidad invocado Acto de hostilidad padecido Existencia de daño alegado NLPT, art. 23

  28. PLENO JURISDICCIONAL LABORAL 1997ACUERDO N° 7LA PRUEBA DE LA NULIDAD DEL DESPIDO En los procesos en que se ventile la Nulidad del despido, si bien el juez no puede utilizar las presunciones, deberá apreciar, evaluar y determinar el mérito de los indicios que se aporten con los medios probatorios, para poder determinar objetivamente la causa real que motivo el despido Lima, 30 de mayo de 1997.

  29. CARGA DE LA PRUEBA DEL EMPLEADOR Pago Cumplimiento de normas legales EMPLEADOR Cumplimiento de obligaciones contractuales Extinción o inexigibilidad de la obligación laboral Existencia de motivo razonable distinto al hecho lesivo Estado del vínculo laboral La causa del despido NLPT, art. 23

  30. INDICIOS En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes. NLPT, art. 23, Inc. 23.5

  31. INTERROGATORIOS POR EL JUEZ Manera libre INTERROGATORIO A PARTES TESTIGOS Y PERITOS Concreta Sin ritualismo o prueba preconstituida No se requiere presentación de pliego de preguntas No se permite leer respuestas Se permite consultar documentos de apoyo NLPT, Art. 24

  32. INTERROGATORIOS POR ABOGADOS Pueden preguntar ABOGADOS Solicitar aclaraciones Mismas reglas de apertura y libertad que el juez NLPT, art. 24

  33. ORIENTACIÓN JUDICIAL PROBATORIA Guía la actuación probatoria JUEZ Aplica principios de oralidad, inmediación, celeridad y economía procesal Sanciona conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias a la veracidad NLPT, art. 24

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