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ENTIDADES RESPONSABLES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL PLAN ANUAL DE SALARIOS Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ORGANISMO EJECUTIVO EJERCICIO FISCAL 2010 Guatemala, 02 de febrero de 2010 . ENTIDADES RESPONSABLES.

melania
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Presentation Transcript


  1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAOFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVILPLAN ANUAL DE SALARIOS Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ORGANISMO EJECUTIVO EJERCICIO FISCAL 2010 Guatemala, 02 de febrero de 2010

  2. ENTIDADES RESPONSABLES • Ministerios, Secretarías y otras Dependencias del Organismo Ejecutivo; • Ministerio de Finanzas Públicas (DTP, Proyecto SIAF); • Oficina Nacional de Servicio Civil.

  3. El artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que las relaciones del Estado y sus Entidades Descentralizadas o Autónomas con sus trabajadores, se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que tienen sus propias disposiciones en esta materia.

  4. El artículo 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, “Ley Orgánica del Presupuesto”, estipula que las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos se fijarán de acuerdo con lo que establece la Ley de Salarios de la Administración Pública y otras disposiciones legales atinentes, salvo que el Organismo o Entidad Descentralizada a que pertenezcan cuente con leyes específicas sobre la materia.

  5. El Artículo 5 del Decreto Número 11-73 del Congreso de la República, “Ley de Salarios de la Administración Pública”, faculta al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros apruebe la Escala de Salarios aplicable a las Clases de Puestos que establece el Plan de Clasificación de Puestos que administra la Oficina Nacional de Servicio Civil.

  6. ACUERDO GUBERNATIVO No. 355-2009 de fecha 30 de diciembre 2009Plan Anual de Salarios y Otras Disposiciones relacionadas con la Administración de Recursos Humanos del Organismo Ejecutivo, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2010

  7. Artículo 1.APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE SALARIOS Y COBERTURA. Aprobar el Plan Anual de Salarios y Otras Disposiciones relacionadas con la Administración de Recursos Humanos, con vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, para cada uno de los puestos y servidores públicos que laboran en la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios, Secretarías, Dependencias e Instituciones del Organismo Ejecutivo, así como de las Entidades Descentralizadas o Autónomas del Estado.

  8. Artículo 2. APROBACION DE LA ESCALA DE SALARIOS (Ultimo párrafo). Con respecto al salario inicial fijado para algunas de las clases de puestos, que se encuentran por debajo del salario mínimo, las Autoridades Nominadoras deberán gestionar las acciones necesarias, con la finalidad de que el salario total sea mayor o igual al salario mínimo, financiando dichas acciones con recursos de su presupuesto.

  9. Artículo 3. ASIGNACIÓN DE BONO, COMPLEMENTO PERSONAL AL SALARIO Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO MONETARIO. Corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil asignar, modificar o dejar sin efecto la aplicación de bonos y cualquier otro beneficio monetario a los puestos de las Entidades a que se hace referencia en el Artículo 1 del presente Acuerdo, atendiendo las escalas respectivas.

  10. La Autoridad Nominadora si lo estima conveniente, y con fundamento en los informes de desempeño de los servidores públicos, presentados por sus Jefes Inmediatos, podrá solicitar la asignación del complemento personal al salario cuando el servidor ha cumplido seis meses de servicio o a los tres meses después de haber sido ascendido o reasignado el puesto…

  11. …siempre y cuando la respectiva calificación del desempeño sea satisfactoria, demuestre idoneidad y otras cualidades personales requeridas por el puesto.Cuando se otorgue ascenso, traslado o permuta, el complemento personal que ya tenga asignado el servidor, continuará devengándolo y podrá ser reajustado transcurrido el tiempo de evaluación respectivo, según sea el caso..

  12. Con respecto a la asignación de Bono Extraordinario, éste se podrá autorizar solamente una vez al año y para su justificación deberá de tomarse en cuenta la disponibilidad presupuestaria y financiera avalada por la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas.

  13. Artículo 4. PUESTOS DEL RENGLÓN 021. Los puestos en el renglón 021 “Personal Supernumerario”, corresponden con exclusividad a títulos funcionales y salarios que por la necesidad de los Ministerios, Secretarías o Instituciones, requieren ser creados para un ejercicio fiscal. Los servidores que ocupan puestos en este renglón presupuestario no pueden tener complemento personal al salario; por ser de naturaleza temporal.

  14. Si persisten las causas que justifican la existencia de los puestos para el próximo ejercicio fiscal, las autoridades nominadoras deberán solicitar la creación de los mismos. Se exceptúan de esta disposición los puestos del renglón 021 “Personal Supernumerario”, que sean considerados de servicios esenciales, como los médicos residentes.

  15. En busca de la profesionalización del personal del Organismo Ejecutivo, en el momento en que queden vacantes los puestos estos deberán suprimirse y solicitar simultáneamente la creación de puestos cubiertos por el Plan de Clasificación de Puestos.

  16. La Autoridad Nominadora deberá cumplir con los requisitos exigidos para el nombramiento de las personas que ocuparán los puestos creados en el renglón 021, como experiencia laboral y preparación académica, factores que se encuentran contenidos en el formulario llenado para el efecto.

  17. Artículo 5. PUESTOS DEL RENGLÓN 022 “PERSONAL POR CONTRATO SERVICIOS DIRECTIVOS TEMPORALES. La creación de puestos de Servicios Directivos Temporales, con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal por Contrato”, regulados por el Acuerdo Gubernativo No. 628-2007 de fecha veintisiete de diciembre de dos mil siete, es de carácter exclusivo para Unidades Administrativas

  18. que dentro del Reglamento Orgánico Interno de las instituciones tienen el rango de Dirección o su equivalente. Los salarios que se asignan a esta clase de puestos no se encuentran regulados en el Plan Anual de Salarios que rige en el Organismo Ejecutivo, por lo que a dichos puestos no les son aplicables los beneficios a que hace referencia el Artículo 3 del presente Acuerdo.

  19. Los puestos que al 31 de diciembre de 2010 se encuentran vigentes y son necesarios para el Ejercicio Fiscal 2011, en virtud de persistir las causas que originaron su creación, las autoridades nominadoras deberán gestionar para que sean nuevamente creados.

  20. Artículo 6. ORDENAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS DE SALARIOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS. La Oficina Nacional de Servicio Civil, podrá monitorear los Planes de Clasificación de Puestos de las Entidades Descentralizadas que cuentan con sus propias disposiciones en materia de recursos humanos.

  21. Artículo 9. ESTUDIOS SOBRE ACCIONES DE PUESTOS. Ningún servidor público puede ser promovido mientras no haya cumplido satisfactoriamente el período de prueba correspondiente y no puede acordarse una nueva promoción para un mismo servidor antes de transcurridos 2 años, a partir de la última promoción.

  22. Así mismo los puestos declarados dentro del servicio exento no pueden ser objeto de reasignación, en virtud de que sus ocupantes no han sido sometidos al proceso de selección de personal establecido en la Ley.

  23. La Oficina Nacional de Servicio Civil, como ente rector de la administración del recurso humano está facultada para verificar tanto en Guatenóminas como directamente en las Instituciones, las acciones de puestos aprobadas, con el objeto de determinar su correcta aplicación.

  24. En el momento de solicitar alguna acción de puestos, deberá adjuntarse la documentación de soporte que compruebe haber sido ingresada a Guatenóminas, por la institución interesada.

  25. Artículo 10. REASIGNACIÓN DE PUESTOS.La reasignación de un puesto únicamente podrá solicitarse, cuando hayan transcurrido dos (2) años después de haberse operado una modificación en el título y salario del mismo, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido para el efecto.

  26. Artículo 15. MODIFICACIÓN A LA ESCALA DE SALARIOS.Con la finalidad de mantener un ordenamiento en la Escala de Salarios vigente, durante el proceso de negociación colectiva, para la aprobación en materia salarial y otros beneficios de carácter económico, las autoridades nominadoras deberán garantizar la sostenibilidad de su financiamiento y solicitar opinión previa de la DTP y la ONSEC.

  27. Esta Oficina, no aprobará acciones que mediante Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, modifiquen aspectos relacionados con la Clasificación de Puestos, el proceso de Selección de Personal u otros temas que de conformidad con la Ley le competen con exclusividad, según la Ley y su Reglamento.

  28. Artículo 18. CONTRATOS 029. A efectos de llevar controles estadísticos sobre contratos de servicios técnicos y profesionales, las autoridades nominadoras deben enviar a la Oficina Nacional de Servicio Civil, un listado de los Contratos aprobados en la Institución, indicando el nombre del contratado, número de cédula de vecindad o documento personal de identificación (DPI), honorarios asignados y la vigencia del contrato.

  29. ACCIONES DE PUESTOS

  30. COMPETENCIA Responsable de la administración del Plan de Clasificación de Puestos y Remuneraciones para los servidores públicos, lo que conlleva ser el ente rector de todas las acciones de puestos contempladas en el Acuerdo Gubernativo No. 355-2009, “Plan Anual de Salarios y Otras Disposiciones relacionadas con la Administración de Recursos Humanos del Organismo Ejecutivo, Ejercicio Fiscal 2010”.

  31. RENGLONES PRESUPUESTARIOS 011 “Personal Permanente” 022 “Personal por Contrato” 021 “Personal Supernumerario” 031 “Jornales”

  32. Proceso a través del cual se ordenan elementos que tienen características afines. CLASIFICACIÓN

  33. CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Técnica para agrupar en clases a puestos que tienen deberes y responsabilidades iguales o sustancialmente similares, con el objetivo de darles un mismo título, asignarles igual salario y, consecuentemente, hacerlos objeto de tratamiento uniforme en las acciones de puestos.

  34. PUESTO Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades ejecutadas por una persona.

  35. SERIE DE PUESTOS Es un conjunto de Clases de Puestos que se diferencian entre sí por el grado de complejidad, autoridad y responsabilidad de las funciones que tienen asignadas.

  36. SERIE TÉCNICA Técnico I 1,302.00 Técnico II 1,381.00 Técnico III 1,460.00 Jefe Técnico I 1,555.00 Jefe Técnico II 1,649.00

  37. CLASES DE PUESTOS Conjunto de puestos que se identifican con un mismo título y salario inicial, derivado de que desempeñan funciones y responsabilidades similares.

  38. TRABAJADOR OPERATIVO IV TECNICO PROFESIONAL II CLASES DE PUESTOS ASISTENTE PROFESIONAL JEFE PROFESIONAL I DIRECTOR TÉCNICO II

  39. ESPECIALIDAD Identifica el campo de trabajo en que se enmarcan las tareas específicas de cada puesto, las que de conformidad con su clasificación permiten definir el nivel de educación formal y la experiencia que debe ser requerida a los aspirantes a ocuparlos por el ejercicio de un oficio, ocupación o disciplina académica.

  40. TÍTULO DE CLASE Y ESPECIALIDAD TÍTULO ESPECIALIDAD Técnico I Contabilidad Código de Clase: 3010 Código de Esp.: 0082 Asistente Profesional II Auditoria Código de Clase: 9720 Código de Esp.: 0048 Profesional III Pediatría Código de Clase: 5030 Código de Esp.: 0301

  41. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SALARIO O SUELDO:Es la retribución que el Estado debe dar a cualquier servidor público que desempeñe un puesto para el cual ha sido designado en virtud de nombramiento o contrato.

  42. ACCIONES DE PUESTOS Creación Reasignación Traslado Presupuestario Supresión Cambio de Especialidad Asignación de Complemento Personal Asignación de Bono Monetario

  43. CREACIÓN DE PUESTOS Proceso técnico a través del cual se dota a las Dependencias del Organismo Ejecutivo de nuevos puestos de trabajo. Causas que motivan esta acción: • Implementar nuevos servicios • Ampliar los servicios existentes

  44. REASIGNACIÓN DE PUESTOS Proceso por el que se modifica la clasificación de un puesto, reasignándolo a una clase superior o inferior, derivado de un cambio sustancial y permanente en las tareas cotidianas que tiene asignadas, como resultado de necesidades del servicio.

  45. TRASLADO PRESUPUESTARIO Proceso a través del que se traslada formalmente uno o varios puestos de una unidad administrativa a otra, con el fin de lograr que estos se asignen de manera definitiva en la unidad en donde efectivamente se desempeñan.

  46. SUPRESIÓN DE PUESTOS Proceso de cancelar organizacional y presupuestariamente los puestos, debido a reorganizaciones o conclusión de programas, proyectos o políticas de Gobierno.

  47. CAMBIO DE ESPECIALIDAD Proceso mediante el cual se modifica la especialidad asignada a un puesto, atendiendo a un cambio sustancial y permanente en su campo se trabajo.

  48. ASIGNACIÓN DE COMPLEMENTO PERSONAL AL SALARIO Es la acción mediante la cual se procede a asignar o modificar los montos adicionales al salario inicial, con el objeto de reconocer las cualidades personales de quienes los ocupan.

  49. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPLEMENTO PERSONAL • Disponibilidad de recursos financieros. • Justificación institucional • Tener como mínimo 6 meses de servicio, en caso de primer ingreso y, 3 meses en caso de ascenso. • Informes de Evaluación del Desempeño • El monto propuesto deberá basarse en la escala correspondiente de acuerdo a la Serie del puesto.

  50. ASIGNACIÓN DE BONO MONETARIO Es la acción por medio de la cual ONSEC, asigna o modifica los montos que en concepto de Bono Monetario se fijan a los puestos con el objeto de reconocer características que los diferencian de los demás puestos, atendiendo a la solicitud de la Autoridad Nominadora correspondiente.

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