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Políticas de la UE

Políticas de la UE. Mercado Interior. Directiva Bolkestein

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Presentation Transcript


  1. Políticas de la UE Mercado Interior

  2. Directiva Bolkestein Se conoce como Directiva Bolkestein la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interno, presentada por la Comisión Europea en febrero de 2004 y aprobada finalmente en noviembre de 2006, entrando en vigor el 28 de diciembre de 2006 (Directiva 123/2006/CE)

  3. Objetivos de la directiva En opinión de la Comisión Europea, que en julio de 2002 presentó un informe sobre el estado del mercado interno de servicios, la integración de dicho mercado se encuentra muy alejada de disfrutar plenamente el potencial del crecimiento económico. La directiva Bolkestein pretende liberalizar la circulación de servicios dentro de la Unión Europea, ya que los servicios representan el 70% del empleo en Europa, y su liberalización, en opinión de algunos economistas, aumentaría el empleo y el PIB de la Unión Europea. La directiva Bolkestein se inserta en el contexto de neoliberalización de la Agenda de Lisboa.

  4. Objetivos de la directiva La directiva no pretende establecer una disciplina específica en el amplio sector de los servicios: se propone como una directiva-marco, estableciendo pocas reglas de carácter muy general, y deja a los estados miembros la decisión sobre cómo aplicar sus principios. El principio general en que la directiva se inspira es el ejemplificado por la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas en la famosa sentencia Cassis de Dijon de 1979, relativa a la libre circulación de bienes. La Corte había sostenido que si un bien es producido y comercializado en un estado europeo, los otros estados miembros no tienen derecho a limitar su circulación. Se trata de un principio de confianza mutua, que permitió eliminar de golpe múltiples pequeñas diferencias de regulación que limitaban el progreso del mercado interno. La directiva Bolkestein pretende alcanzar un objetivo similar en el sector servicios. La directiva no contempla algunos ámbitos ya regulados en otros elementos de normativa comunitaria: los servicios financieros, las redes de comunicaciones electrónicas, los servicios de transporte y el sector fiscal.

  5. Contenido de la propuesta original Libertad de establecimiento La directiva Bolkestein pretende simplificar los procedimientos administrativos, eliminar el exceso de burocracia y, sobre todo, evitar las discriminaciones basadas en la nacionalidad de aquellos que intentan establecerse en otro país europeo para prestar servicios. Para alcanzar estos objetivos propone la creación de "ventanillas únicas" donde los prestadores de servicios puedan llevar a término todas las formalidades necesarias, la posibilidad de completar estos procedimientos por medio de Internet, la eliminación de requisitos burocráticos inútiles, autorizaciones discriminatorias y discriminaciones basadas en la nacionalidad.

  6. Contenido de la propuesta original Libre circulación de servicios La libre circulación de servicios se diferencia de la libertad de establecimiento porque trata los casos de quien se muda temporalmente de un país a otro con el objetivo de prestar un servicio limitadamente en el tiempo. En estos casos la Directiva habilita a eximir al prestador de algunos de los trámites que se exigen en el caso del establecimiento. La libre circulación se distingue claramente de la libertad de establecimiento en que esta última conlleva la realización de una actividad económica a través de un establecimiento fijo y por un período indeterminado. Por el contrario la libre circulación de servicios se define por la ausencia de una participación estable y continua en la vida económica del estado miembro anfitrión. La distinción puede no ser tan clara en muchos casos, y habrá que atender tanto a la duración, como a la regularidad, periodicidad y continuidad en la prestación de servicios. En definitiva, el establecimiento requiere la integración en la economía del estado de que se trate, lo que normalmente lleva conexa la adquisición de una clientela a partir de un domicilio profesional estable.

  7. Contenido de la propuesta original El principio del país de origen La directiva proponía el principio del país de origen, según el cual el prestador de servicios que se muda a otro país europeo debe atenerse a la legislación de su país de origen. El objetivo sería animar a las entidades prestatarias de servicios a mudarse sin tener que informarse sobre 25 legislaciones nacionales diferentes. El principio del país de origen se centra principalmente en aspectos legales relativos a diplomas, regulaciones, necesidad de autorizaciones particulares, etc. En cuanto al Derecho Laboral, regulado por la directiva 96/71/CE, quedan excluidos del principio del país de origen las normas relativas al salario mínimo; a la salud, higiene y seguridad; a los derechos de mujeres gestantes y a la maternidad; los derechos de niños y jóvenes; las consideraciones de paridad en el tratamiento a hombres y mujeres, y las vacaciones pagadas. Pero quedan sujetas a este principio otras normativas fundamentales como el Derecho de huelga, las condiciones de contratación y despido y las contribuciones de la Seguridad Social. Existen también otras excepciones generales al principio del país de origen, especialmente en materias reguladas a partir de otras normas europeas, entre las cuales destacan las siguientes: los servicios postales; la distribución de energía eléctrica, gas y agua; las cualificaciones profesionales; los derechos de autor; las razones de orden público salud y seguridad. Existen otras excepciones transitorias al principio del país de origen: el transporte de capital financiero, los juegos de azar y la recuperación judicial de créditos. En casos excepcionales, un estado puede aplicar excepciones para casos individuales al principio del país de origen. Esto es aplicable particularmente en el ejercicio de profesiones sanitarias y en la tutela del orden público.

  8. Las modificaciones del Parlamento Para responder a los extendidos temores sobre la directiva, el Partido Popular Europeo y el Partido Socialista Europeo (los dos principales grupos del Parlamento Europeo) alcanzaron un acuerdo sobre un texto de compromiso quie elimina por completo el principio del país de origen, e incluye numerosas excepciones y protecciones para evitar una reducción de los derechos laborales y las tutelas sociales. El texto de compromiso, adoptado por el Parlamento Europeo en sesión plenaria el 16 de febrero de 2006, suele ser referenciado con el nombre de la relatora socialdemócrata alemana Evelyne Gebhardt. La propuesta inicial de enmienda a la totalidad del Partido Verde Europeo y del Partido de la Izquierda Europea fue rechazada por 486 votos en contra y 153 votos a favor. El texto de compromiso fue aprobado con 391 votos a favor, 213 en contra y 34 abstenciones. Votaron a favor gran parte de los miembros del grupo popular, de los liberales y del grupo socialista, con la excepción de los socialistas franceses. Votaron en contra la mayoría de representantes de la Izquierda Europea, de los Verdes, Independencia y Democracia y la Unión por la Europa de las Naciones.

  9. Las modificaciones del Parlamento El nuevo texto distingue el acceso a los mercados europeos, que debe ser lo más libre y desregulado posible, del ejercicio de las actividades de servicios, que debe seguir las normas del país de destino, para no interferir con los equilibrios de los mercados locales. Se explicitan numerosas excepciones no exentas de ambigüedad, como la exclusión de servicios de interés general prestados por el Estado, mientras que se hace referencia a sectores ya privatizados y no tiene en cuenta la privatización o la abolición de monopolios. Aparte de las exclusiones de los servicios de interés general (aquellos prestados por el Estado en el ámbito de su política social), se añade la posibilidad de excluir algunos servicios de interés económico general. También cambia la obligación de control sobre las prestaciones temporales de servicios, que en la versión original era atribuida al estado de origen; en la versión definitiva el estado de destino es el responsable de garantizar el respeto a la legislación y normativa nacionales.

  10. “Viking”, “Laval” Y “Ruffert”, tres sentencias contrarias a la negociación colectiva, el principio de igualdad y el derecho a acciones colectivas En el segundo semestre de 2008 se dio un ataque a la línea de flotación de los Derechos de los trabajadores este encuentra su origen en las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas conocidas como “Laval”, “Viking Lines” y “Ruffert”, a la que se debería sumar la sentencia Volkswagen. La sentencia “Laval” condena una acción sindical legal de sindicatos suecos contra una empresa letona instalada en el país nórdico que retribuía a sus trabajadores letones en relación no a los convenios colectivos del lugar de trabajo sino del país báltico. La resolución judicial indica que no se ajusta a la legalidad el obligar mediante acciones de conflicto colectivo a que inicie negociación sobre cuestiones salariales de los trabajadores desplazados. Ello tiene como efecto que los convenio colectivos del lugar del prestación de servicios no sean de aplicación. La sentencia “Viking Lines” no estima ajustada a derecho la actuación de un sindicato de marineros finlandeses (ni del federación internacional ITF) que desarrollaban acciones de solidaridad colectiva para que no se permitiese matricular en Estonia un buque de su país con el objetivo de burlar la aplicación de los convenios colectivos de Finlandia. La resolución del máximo tribunal europeo señala que medidas de conflicto colectivo como las realizadas contra Viking Lines, constituyen restricciones a la normativa europea. Lo anterior no sólo supone un ataque a la negociación colectiva sino al derecho a huelga. La sentencia “Ruffert” señala como no ajustada a derecho la normativa del Estado alemán de Baja Sajonia que imponía la obligación de realizarse contratos públicos con empresas que retribuyan en relación al salario mínimo del convenio colectivo de la zona, dando así la razón a una empresa polaca subcontratada del sector de la construcción que pretende abonar retribuciones de su país, prácticamente un 50% inferiores a las alemanas. La resolución judicial que fundamenta su decisión en el derecho a la libre prestación de servicios y la competencia, parece haber creado escuela, habiéndose realizado en el Estado español durante los últimos 9 meses actuaciones de la Comisión Nacional de la Competencia que sancionan a sindicatos por establecer en convenios colectivos precios mínimos para los servicios, contratas o concursos a que puedan presentarse empresas. La sentencia “Volkswagen”, declara no ajustado a derecho tanto el voto cualificado de la Administración Pública (Estado de Baja Sajonia) que participa en el Consejo de Administración como la presencia de dos miembros del Comité de Empresa en el Consejo de Vigilancia Volkswagen. Se limita así tanto la participación pública en la economía como la representación de los trabajadores en las empresas.

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