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Estado y Laicismo

Estado y Laicismo. Laicismo:. Doctrina que defiende la independencia de la persona o de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. (Diccionario de la Lengua de la R.A.E.)

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Estado y Laicismo

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Presentation Transcript


  1. Estado y Laicismo

  2. Laicismo: • Doctrina que defiende la independencia de la persona o de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa.(Diccionario de la Lengua de la R.A.E.) • El laicismo implica la creación de un espacio público único y compartido con leyes comunes para todos • El Estado laico garantiza la libertad plena, manteniendo a raya toda forma de corporativismo • El laicismo implica el reconocimiento de la pluralidad de convicciones, religiosas y no religiosas, y en el trato igual a todos los individuos (ateos, agnósticos, indiferentes y creyentes en sus diversas vertientes) a los que se les reconoce la libertad de conciencia.

  3. Circunstancias que comprometen la laicidad de nuestro Estado: "Los socialistas actuales, con José Luis R. Zapatero a la cabeza, quieren reforzar el laicismo como una <<seña de identidad de la izquierda>>" (Amparo Valcarce, Diputada socialista, 25-3-2002) • La financiación de las distintas confesiones religiosas con dinero público • La presencia de la religión en las escuelas sostenidas con dinero público • La implicación religiosa evidente de la familia real • La consagración de las Fuerzas Armadas y de Orden Público a vírgenes o santos • La proliferación de símbolos y de signos confesionales en los organismos públicos • La presencia de símbolos religiosos en colegios electorales (impugnados sin éxito por miembros de Andalucía Laica para el referéndum de febrero 2007) • Dar nombres de vírgenes o santos a colegios, hospitales y otras instituciones públicas • El juramento de los ministros ante el crucifijo y en presencia de la autoridad eclesiástica • La presencia de autoridades en el ejercicio de su cargo en manifestaciones y ceremonias religiosas. • La existencia de una legislación que privilegia los derechos de los creyentes frente a los agnósticos, ateos, racionalistas, etc. • La determinación del calendario laboral y escolar por las festividades religiosas • La excesiva presencia de las grandes religiones en los medios de comunicación públicos • Etc…

  4. 1º. Leyes: Constitución 1978 Acuerdos con la Santa Sede de 1979 Leyes educativas Ley Orgánica de libertad religiosa de 1980 Otras normas derivadas de las anteriores 2º. Hechos: Presencia de la religión en todos los niveles educativos. Simbología religiosa en Centros y Organismos oficiales. Asistencia de cargos públicos a ceremonias religiosas Sostenimiento de las entidades religiosas con dinero público. ESTADO DE LA CUESTIÓN

  5. CONSTITUCIÓN de 1978 Constitución de 1931: El Estado español no tiene religión oficial (Art. 3) Es exclusiva competencia del Estado español la legislación que regula la relación entre las iglesias y el Estado (Art.14) Art. 14: Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión... Art. 16: 1. Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de cultos. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna religión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones. Art. 27: Los poderes públicos garantizarán el derecho de los padres para que sus hijos reciban formación religiosa según sus convicciones.

  6. Sin embargo, estos derechos no siempre se están respetando. Así, contra el artículo 16.2, los ciudadanos nos vemos obligados a declarar, directa o indirectamente, nuestras convicciones: - En la declaración del IRPF - Al matricular a nuestros hijos en un colegio y elegir para él religión o alternativaEl mismo artículo habla de aconfesionalidad, pero la mención explícita a la Iglesia Católica ya parece romperla.

  7. La calculada ambigüedad del nuevo Estatuto andaluz • Art. 21.2: “Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica. Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza.”

  8. Acuerdos Estado-Iglesia • Los vigentes Acuerdos con la Santa Sede, firmados el 3 de enero de 1979 –siendo Ministro de Asuntos Exteriores Marcelino Oreja-, fueron negociados paralelamente a la elaboración de la Constitución de 1978, mantienen privilegios de Acuerdos anteriores, como el Concordato de 1953 y los Acuerdos de 1976, y no resistirían una revisión del Tribunal Constitucional. • Diversos colectivos (asociaciones, partidos, sindicatos) y personalidades han pedido la denuncia de tales Acuerdos por inconstitucionales. Ningún gobierno democrático ha atendido dicha reivindicación.

  9. ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES (3-1-1979) Art. 1:La acción educativa respetará el derecho de los padres a la educación moral y religiosa de sus hijos y los valores de la ética cristiana. En todo caso, la educación que se imparta en los Centros docentes públicos, será respetuosa con los valores de la ética cristiana. Art. 2:La enseñanza religiosa se incluirá en los planes de los niveles de educación Preescolar, E.G.B., B.U.P. y F.P. en todos los centros educativos y en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. No tendrá carácter obligatorio, pero se garantizará el derecho a recibirla. La jerarquía eclesiástica podrá establecer otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa.

  10. Art. 3:La enseñanza religiosa será impartida por personas propuestas por el Ordinario diocesano. Los profesores de religión formarán parte a todos los efectos del Claustro de Profesores. Art. 5: El Estado garantiza que la Iglesia pueda organizar cursos y otras actividades en los Centros universitarios públicos, utilizando los locales y medios de los mismos. Art. 6:Corresponde a la jerarquía eclesiástica señalar los contenidos de la enseñanza religiosa, así como los libros de texto y otros materiales. Art. 7:La situación económica del profesorado de religión católica se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española. Art. 10:El Estado reconoce la existencia legal de las Universidades de la Iglesia... Art. 13:Los centros de enseñanza de la Iglesia tendrán derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado otorgue... Art. 14: El Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos.

  11. Acuerdo sobre asuntos jurídicos (3-1-1979) “El Estado reconoce como días festivos todos los domingos. De común acuerdo se determinará qué otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos” • Artículo 3 • Artículo 6 “El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico” “Los contrayentes podrán acudir a los Tribunales eclesiásticos solicitando declaración de nulidad. Dichas resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia en el orden civil.”

  12. Acuerdo sobre asuntos económicos (3-1-1979) • Art. 2 “El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico” “Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del redimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal.” • Art. 3 “No estará sujetas a los impuestos sobre la reta o sobre el gasto o consumo, según proceda: a) Las colectas públicas, limosnas y oblaciones b) Cualquier documento de las autoridades eclesiásticas c) La actividad de enseñanza en Seminarios d) La adquisición de objetos destinados al culto

  13. Art.4 “La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, tendrán derecho a las siguientes exenciones: - Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de templos, capillas, dependencias y locales anejos, oficinas, Curia diocesana, Seminarios, Universidades eclesiásticas, edificios destinados a casas o conventos, Institutos de vida consagrada. - Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio - Exención total y permanente de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales - Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia. Art. 5 “Las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el artículo IV y que se dediquen a actividades religiosas, benéficas, docentes, médicas o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico establece para las entidades sin ánimo de lucro.

  14. Acuerdo sobre la asistencia religiosa a las FFAA de clérigos (3-1-1979) • Art. 3: “La provisión del Vicariato General Castrense se hará de conformidad con el artículo I,3 del Acuerdo de 1976, mediante la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Mº de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa Sede. El Rey presentará, en el término de quince días, uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice” • Art. 5: “Se podrá considerar de acuerdo con lo que establezca la Ley, como prestación social sustitutoria de las obligaciones del Servicio Militar, la de quienes durante un período de tres años, bajo la dependencia de la Jerarquía Eclesiástica, se consagren al apostolado como presbíteros, diáconos o religiosos” "Los Acuerdos con la Iglesia no son constitucionales" (Dionisio Llamazares, Gregorio Peces-Barba, ...)

  15. De esos polvos… (Normas emanadas de tales Acuerdos) • Orden de 4-8-1980 por la que se regula la asistencia religiosa y los actos de culto en los Centros escolares (BOE 6-agosto) • “En todos los Centros escolares públicos se habilitarán locales idóneos para el desarrollo, dentro del Centro, de actividades de formación y asistencia religiosa de los alumnos que deseen participar en ellos, incluida la celebración de actos de culto.”

  16. Convenio de 23-4-1986 sobre asistencia religiosa católica en los Centros hospitalarios del INSS • Art. 3: “En cada centro hospitalario habrá un servicio para prestar la asistencia religiosa católica y atención pastoral a los pacientes católicos. Éste quedará vinculado a la Gerencia del hospital.” • Art. 5: “Los capellanes tendrán los derechos y obligaciones que se derivan de su función, en igualdad de condiciones con el resto del personal hospitalario.” • Art. 9: “El servicio de asistencia religiosa dispondrá de capilla para la oración de los fieles y la celebración del culto. Dispondrá de despacho, a ser posible cercano a la capilla, para recibir visitas y guardar archivos, así como de local adecuado para que los capellanes puedan residir o, en su caso, pernoctar. El presupuesto del centro hospitalario incluirá los gastos de adquisición, mantenimiento y renovación del equipamiento necesario para el funcionamiento del servicio.” • Anexo II: “Los capellanes serán retribuidos por el Instituto Nacional de la Salud. Las retribuciones se actualizarán anualmente de acuerdo con la subida de los demás empleados.”

  17. Orden de 24-11-1993 sobre la asistencia religiosa católica en las cárceles • Art. 3: “La atención religiosa católica de los internos de los establecimientos penitenciarios se prestará por sacerdotes, nombrados por el Ordinario del lugar.” • Art. 5: “Corresponderá a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias la cobertura económica de las prestaciones de asistencia religiosa católica, tanto en lo relativo a gastos materiales, como de personal” • Art. 7: “Los establecimientos penitenciarios dispondrán de una capilla para la oración y, si fuera posible, dispondrán de un local apto para la celebración de los actos de culto, y con un despacho destinado al resto de las actividades propias de la asistencia religiosa, cuyo mantenimiento y reparaciones, así como la adquisición de los elementos materiales de culto, correrán a cargo de al Administración penitenciaria.”

  18. Ley Orgánica de LIBERTAD RELIGIOSA (1980) Art. 1:Derecho a la libertad religiosa o de cultos. Las creencias religiosas no serán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Art. 2:Derecho a: profesar, manifestar o abstenerse de declarar sus creencias religiosas o la ausencia de ellas; no ser obligado a practicar culto o religión contraria a sus convicciones; recibir enseñanza religiosa según sus creencias; a establecer lugares de culto. Los poderes públicos facilitarán la asistencia religiosa en los establecimientos públicos.

  19. Art. 3:El límite al ejercicio de la libertad religiosa y de culto estará en la protección del derecho de los demás al ejercicio de su libertad pública y de sus derechos fundamentales. Art. 7:El Estado establecerá acuerdos o convenios con Iglesias o confesiones registradas según las creencias religiosas existentes en la sociedad española (según su número de creyentes, ámbito, arraigo en España). Estos acuerdos serán aprobados por Ley de las Cortes Generales. Dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades podrán tener los beneficios fiscales regulados para las entidades sin ánimo de lucro y carácter benéfico.

  20. ¿Libertad religiosa o de conciencia? Esta ley habla de “libertad religiosa y de culto”, pero no menciona la “libertad ideológica” a la que sí alude el artículo 16.1 de la Constitución. A lo largo de todo el texto, las creencias y convicciones de carácter no religioso son privadas del reconocimiento de cualquier contenido, y se alude a las mismas como “ausencia de creencias” o “ausencia de convicciones”. Insiste en términos parecidos al de los Acuerdos con el Vaticano, en los privilegios de la enseñanza religiosa, “dentro y fuera del ámbito escolar”.

  21. El Código Penal (Modificado por la Ley Orgánica de los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (1995) • Art. 523: “El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.” • Art. 525: “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.”

  22. En España, la blasfemia no es sólo un pecado, también constituye un delito penal. La sentencia condenatoria a un videojuego con nazarenos así lo demuestra. Leo Bassi fue objeto de un atentado, pero también se exponía a ser víctima de sentencia judicial. ¿Qué ocurre con los sentimientos de los agnósticos, los ateos, los racionalistas,…?

  23. ¿Es la ley igual para todos?,¿Suponen estas leyes, al mismo tiempo, la impunidad de los representantes religiosos? • El caso del imán de la mezquita de Fuengirola: • “El juez decreta el ingreso en prisión del imán por incitar a pegar a las mujeres en un libro” (21-10-2004) • “La Audiencia de Barcelona ordena la inmediata puesta en libertad del imán. El tribunal ha tenido en cuenta aquellos preceptos constitucionales que reconocen la libertad religiosa” (20-12-2004) • “De la Vega califica de ‘absoluto disparate’ la decisión del juez de excarcelar al imán” (21-12-2004) • “Ángel Acebes considera que la sentencia no es un buen ejemplo” (21-12-2004)

  24. Ley Orgánica que regula el derecho de Asociación (2002) • Art. 1.3: “Se regirán por su legislación específica las iglesias, confesiones y comunidades religiosas. Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales” (Se consagran así los privilegios recogidos en los Acuerdos para asuntos económicos con el Estado Vaticano) (Se confirma la impunidad de la Iglesia Católica tras los escándalos y delitos financieros inmediatamente anteriores a la aprobación de esta ley)

  25. La religión en la escuela • Tanto la LOGSE, como la LOCE y la LOE, mantienen la religión en la escuela y favorecen los conciertos educativos.

  26. L.O.G.S.E. (1/1990 y modificada por ley 50/1998) Disposición Adicional 2ª: • La religión como área o materia en los niveles educativos que correspondan. • De oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado. • El profesorado de religión católica estará en régimen de contrato laboral.

  27. R.D. 2438/1994 que regula la Enseñanza de la Religión ANDALUCÍA: "Convenio entre la C.E.C.J.A. y las Diócesis de la C.A. sobre la Enseñanza de la Religión". (25-05-1993) Art. 4:El currículo de religión será competencia de las autoridades religiosas. Los libros y materiales de religión deberán respetar en sus textos e imágenes la Constitución y la LOGSE. Art. 5:En la E.P. y en la E.S.O. la evaluación se hará constar en el expediente académico del alumnado. En Bachillerato la calificación de la religión no se computará para la obtención de la nota media... Art. 6:En los centros públicos de E.I. y E.P. podrán ser designados maestros destinados en el centro que lo soliciten.

  28. Orden de 22-08-1995 que regula las enseñanzas complementarias Art. 1:Para los alumnos que no hubieran optado por la enseñanza religiosa, los centros organizarán actividades de estudio alternativas. Art. 2:La oferta de enseñanzas complementarias la efectuarán los centros antes del comienzo de cada curso. Para impartirlas se podrán realizar agrupamientos flexibles. Art. 3:En la E.I. y E.P. se organizarán Talleres de radio, cine y TV, dramatización, ajedrez, cuentacuentos, poesía infantil, folklore. No serán objeto de evaluación ni constarán en los expedientes de los alumnos.

  29. Art. 4:En la ESO y el Bachillerato la oferta de enseñanzas complementarias será de dos tipos: a) Cultura religiosa: (3º, 4º ESO y 1º Bach) Contenidos: Expresión estética de la creencia religiosa; principales rasgos históricos de las religiones; religión y sociedad. b) Otras enseñanzas: (resto de la ESO y Bach) Contenidos: Talleres de radio, cine y TV, prensa, periódico del centro, ajedrez, teatro, danza, poesía y folklore. No serán objeto de evaluación ni tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos.

  30. Orden de 9-9-1997 sobre Organización y Funcionamiento de los I.E.S. (Andalucía) Art. 32:Enseñanza de la Religión y de las alternativas a la misma. • Los centros garantizarán el derecho de los padres a que sus hijos reciban enseñanza religiosa (de aquellas confesiones que hayan suscrito el Acuerdo de Cooperación) • Establece el procedimiento para hacer constar la decisión de los padres: manifestación personal o por escrito al director. • Los centros organizarán enseñanzas complementarias para el alumnado que no hubiera optado por la religión. • La evaluación de la Religión se hará constar en el expediente académico de los alumnos.

  31. La LOU, tampoco • “El dictamen encargado por la Conferencia de Rectores a un equipo de juristas arremete contra la “inconstitucionalidad” de la LOU en aspectos como <<el privilegio que la norma da a la Iglesia Católica para la creación de universidades eludiendo la necesaria Ley de Reconocimiento que deben cumplir el resto de las universidades privadas” (El País, 10-Marzo-2002)

  32. La LOCE del PP (2003) Disposición adicional segunda: 1. El área de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos opciones: una, confesional; otra, no confesional. Serán de oferta obligatoria en los centros debiendo elegir los alumnos una de ellas. 2. El Gobierno fijará las enseñanzas correspondientes a la opción no confesional. El currículo de la opción confesional será competencia de las autoridades religiosas.

  33. La LOE del PSOE (2006) • Aunque mejora en parte el proceso de inscripción y matrícula para evitar discriminaciones, y mejora la presencia de la autoridad en los Consejos Escolares, no satisface las exigencias mínimas para el establecimiento de una escuela pública y laica

  34. La LOE mantiene a la religión dentro del currículo y el horario escolar Le otorga mayor estabilidad laboral a los profesores de religión insertándolos en la organización de los centros. Sigue dando legitimidad a los Acuerdos de 1979, cuya aplicación provoca la segregación del alumnado en función de las creencias de sus familias. Mantiene y amplía los conciertos educativos.

  35. Proyecto de Decreto de la Consejería de Educación sobre aplicación de la LOE en Andalucía para ESO (Enero de 2007) • “Los Centros dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión” • “Quienes opten por las enseñanzas de religión, podrán elegir entre las enseñanzas de religión católicas, las de otras confesiones con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones” • “La evalucación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa” • “La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones, será competencia de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas” • “Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones obtenidas en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión del alumnado” • La Religión contará con 1 hora en 1º,2º y 4º, y 2 horas en 3º, mientras que la Educación para la Ciudadanía sólo dispondrá de 1 hora en 3º y la Educación Ético-Cívica, 2 horas en 4º.

  36. Diversas organizaciones independientes han dicho: • “El Consejo Escolar del Estado pide sacar la religión del horario escolar y que no se evalúe” (Febrero de 2005) • “El Consejo Escolar del Estado pide que la religión salga del currículo” (Mayo de 2005) • “La CEAPA (confederación de padres y madres de alumnos) se manifiesta a favor de la escuela pública y laica” • “Sindicatos (CCOO, UGT, CNT, CGT, USTEA, Sindicato de Estudiantes) piden una escuela sin religión”

  37. El eterno debate en torno a los símbolos religiosos

  38. SIMBIOSIS: “Asociación íntima de organismos de diferente especie, que se favorecen mutuamente en su desarrollo”

  39. La presencia de los iconos (crucifijos, imágenes de vírgenes o santos) es tan habitual en lugares públicos (escuelas, hospitales, juzgados, cuarteles, ayuntamientos, ministerios) que su retirada suele levantar polémicas encendidas, cuando se trata exclusivamente de restituir la neutralidad ideológica que debe reinar en los recintos oficiales.

  40. En 2001, la Asociación “Pi y Margall por la Educación Pública y Laica” pidió la retirada de los símbolos religiosos del Colegio “Virgen de la Cabeza” de Motril. Al no recibir respuesta satisfactoria de la dirección, traslada el caso al Defensor del Pueblo Andaluz, quien emitió un informe (6-Agosto-2001) donde afirma: “Los símbolos religiosos colocados en aulas donde se imparta enseñanza de asistencia obligatoria, en Centros docentes públicos, pueden vulnerar el derecho a la libertad religiosa de las personas y, por tanto, deben ser retirados cuando así lo solicite alguno de los que se consideren afectados.” • Los Defensores de otras comunidades (Aragón -2000-, Castilla y León -2002-, …) se han manifestado en el mismo sentido.

  41. En Palencia, Salamanca, Zamora, Baeza (2006), … diversos colectivos hanpedido la retirada de los símbolos en colegios, cuarteles, etc. La respuesta de las autoridades académicas: que el Consejo Escolar decida. Pero en el “Diario Levante” leíamos el 29-5-1999: “El PSOE recurrirá ante el Tribunal Constitucional si el PP rechaza en el Congreso la proposición no de ley que ha presentado para que el Gobierno prohíba los crucifijos en colegios públicos. Amparo Valcarce afirma que el consejo escolar no tiene potestad para decidir” Un caso con gran repercusión se inició en septiembre de 2005 en el Colegio “Macías Picavea”, de Valladolid por iniciativa de la Asociación Cultural Escuela Laica. Ante la negativa de las autoridades a actuar, ha acudido a los tribunales. En Motril, Baeza, Valladolid, ... diferentes colectivos han pedido la retirada de los símbolos en las escuelas

  42. La presencia del velo (hiyab) en las escuelas • El problema se suscita en España en 2002 por la expulsión de la niña marroquí Fátima de un colegio católico. • El informe de la comisión Stasi, en Francia, prohibió la exhibición de todo símbolo en los colegios

  43. Ceremonias • El 25 de julio de cada año se reproduce la llamada ofrenda de España al apóstol Santiago. • Persiste en el terreno ceremonial un vínculo estrecho entre la Iglesia Católica y las FFAA. El Real Decreto 834/84 sobre Reglamento de Honores Militares prevé honores militares al santísimo sacramento, que incluyen arma presentada e himno nacional (Arts. 58-59) • Con frecuencia se celebran ceremonias religiosas de Estado como bautizos, bodas o funerales.

  44. La presencia de cargos públicos o representantes militares en los actos religiosos confirma la simbiosis entre el poder político y el religioso más propio de una teocracia que de una democracia

  45. “Monseñor Rouco Varela recuerda al Rey que es su Majestad Católica” (Mayo-2002) • “Manuel Chaves da el primer golpe de gubia al Cristo de las Aguas” (Junio-2002) • “Manuel Chaves apadrina la coronación de la Virgen del Cerro de Sevilla” (Sept.-2002)

  46. Visitas del Papa a España • Los programas de dichas visitas responden a un rancio nacionalcatolicismo • Así lo demuestra la omnipresencia de las máximas autoridades del Estado durante toda la visita con recepciones privadas al Rey y al Presidente del gobierno

  47. "El Papa exige al Gobierno español que 'respete el derecho a la vida' durante la presentación de credenciales del nuevo embajador. El Santo Padre no perdió la oportunidad de dar la opinión de la Santa Sede sobre las polémicas que se están viviendo en España entre la Iglesia y el nuevo gobierno socialista tras la publicación de las iniciativas del ejecutivo que prevén el uso de embriones, el matrimonio de homosexuales, la ampliación del aborto, la agilización de divorcios y la congelación de la LOCE con la asignatura de Religión en la primera línea, además de la posible revisión de los acuerdos Iglesia-Estado firmados en 1979" CADENA SER; 18-06-2004; AGENCIAS

  48. El poder de movilización de masas de las iglesias, apelando a sentimientos vinculados a ideas primarias (patria, familia, tierra, vida, tradición) es muy fuerte aún y asusta a gobernantes que confían poco en la capacidad racional de los votantes

  49. El Estado español sostiene a la Iglesia • El Estado financia al clero y a la Conferencia Episcopal • El escándalo de Gescartera (2002) donde se vieron implicadas varias congregaciones y diócesis, pone de manifiesto la necesidad de replantear la financiación eclesiástica y su fiscalidad. • En 2004, cuando el gasto en educación creció un 17.98 %, el gasto en profesores de religión aumentó un 22.53 %, las ayudas para patrimonio de la Iglesia Católica, un 60 %, el plan de catedrales un 24.60 % y para “arquitectura religiosa” un 21.21 %.

  50. Desde 1999, hay varias opciones al marcar el destino del 0.5239 % de la cuota íntegra : Marcar sólo la casilla Iglesia Católica Marcar sólo la de otros fines sociales Marcar ambas casillas (en ese caso, 0.5239 % para la Iglesia y otro tanto para otros fines) No marcar ninguna 1987... … 35,11% 1988… … 39,08 1989… … 38,24 1990… … 39,70 1992… … 40,92 1993… … 42,49 1994… … 38,31 1995… … 36,58 1996… … 33,36 1997… … 36,92 1998… … 36,62 1999… …29,36+10,33 2000… …27,45+11,67 2001… …22,02+11,27 2002… …22,48+11,86 2003… …21,86+ 5,45 Evolución del porcentaje de contribuyentes que marcan la casilla de la Iglesia en el IRPF (1987-2002) (Estudio “Fundación Alternativas”)

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