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IV.- Procedimiento para la remoción y traslado de párrocos

Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. IV.- Procedimiento para la remoción y traslado de párrocos. Vemos el proceso administrativo,. no el penal,. ni la remoción ipso iure. La pena de privación sólo se puede aplicar con el proceso judicial.

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IV.- Procedimiento para la remoción y traslado de párrocos

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Presentation Transcript


  1. Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... IV.- Procedimiento para la remoción y traslado de párrocos Vemos el proceso administrativo, no el penal, ni la remoción ipso iure... La pena de privación sólo se puede aplicar con el proceso judicial... 1.- Naturaleza del procedimiento • Es un procedimiento administrativo, no un proceso; • se hace siguiendo normas de carácter sustantivo, no procesal, • que especifican las normas generales de remoción y traslado... 2.- Ambitos de aplicación del procedimiento • Párrocos (cáns. 515 y 519)... • Párrocos solidarios (can. 517 § 1)... • Moderadores (can. 517 § 2)... • Capellanes militares (salvo el derecho particular)... • Pastor propio de una Cuasiparroquia (can. 516 § 1)... • Titulares de oficios similares... • Párrocos que no presentan la renuncia a los 75 años...

  2. 3.- Autoridad competente El que es competente para proveer a un oficio, también lo es para remover o trasladar a su titular: • Obispo diocesano para los párrocos... • Administrador diocesano (si la sede vaca más de un año)... 4.- Causas para la remoción (cáns. 1740-1741) 4.1. Criterio general (can. 1740) • noxium... Su ministerio resulta: • aut saltem inefficax... Aunque sea sin culpa grave del Párroco... Ineficacia o daño grave y duradero (tiempo más o menos prolongado)...

  3. 4.2. Principales causas de remoción (can. 1741) 1°. Modo de actuar que produce un grave detrimento o perturbación a la comunión eclesiástica... (no la comunión del párroco sino de la Iglesia)... 2°. Incapacidad para el oficio, ya sea por impericia o enfermedad permanente... (una o varias funciones esenciales)... 3°. Pérdida de la buena fama o aversión... (aversión: causa subjetiva injusta)... 4°. Grave negligencia o transgresión de los deberes, con previa amonestación... (plazo para enmendarse)... 5°. Mala administración de los bienes temporales, con daño grave para la iglesia (por acción u omisión)... (último recurso)...

  4. 5.- Causas para el traslado de párrocos (canon 1748) • El bien de los fieles, de la parroquia ad quam... • La utilidad o necesidad de la Iglesia... • Si el párroco se opone, la causa debe ser grave... 6.- Autoridad que juzga sobre la causa suficiente • El obispo diocesano... • Realiza un juicio discrecional... 7.- Procedimiento para la remoción • Las normas sobre las causas para la remoción pretenden custodiar el bien de los fieles... • Las normas sobre el procedimiento para la remoción pretenden custodiar el bien de la estabilidad del párroco...

  5. 7.1. Instrucción previa • Para detectar y probar la existencia de la causa suficiente para la remoción... • Conviene que no la haga el mismo Obispo diocesano... • Debe hacerse sin poner en peligro la buena fama del párroco... 7.2. Discusión (canon 1742 § 1) • Probada la causa, el Obispo diocesano debe discutir el asunto con dos párrocos, elegidos dentro del grupo designado por el Consejo presbiteral para esta función... 7.3. Invitación a renunciar (canon 1742 § 1) • El Obispo diocesano debe aconsejar al párroco paternalmente para que presente la renuncia en un plazo de quince días... • Para ser eficaz, el pedido debe exponer las causas y argumentos...

  6. 7.4. Respuesta al pedido de renuncia 7.4.1. El párroco acepta renunciar (canon 1743) • La renuncia debe presentarse al Obispo diocesano, por escrito, o en forma oral ante dos testigos... • Para ser válida, la renuncia debe estar hecha sin temor grave e injusto, dolo, error sustancial o simonía... 7.4.2. El párroco no responde o se opone, sin motivos (canon 1744) El Obispo diocesano debe repetir el pedido, concediendo un nuevo plazo útil para la presentación de la renuncia... 7.4.3. El párroco rechaza el pedido, con motivos (canon 1745) • Debe permitirse al párroco revisar el expediente... • Se lo debe invitar a presentar sus impugnaciones... • Debe completarse el expediente con las pruebas que aporte el párroco... • El Obispo debe estudiar nuevamente el asunto con dos párrocos...

  7. 7.5. Decreto de resolución • Debe concluirse con un decreto, de remoción del párroco o con la decisión de no removerlo... 7.6. Consecuencias de la remoción • El Obispo diocesano debe proveer al sustento del párroco removido... • El párroco removido debe abstenerse de realizar las funciones parroquiales, y debe dejar libre la casa parroquial... • Una vez notificado el decreto de remoción, comienza para el párroco el tiempo útil para el recurso administrativo... 8.- Procedimiento para el traslado (cáns. 1748-1752) • El sentido de las normas es el mismo que para la remoción... 8.1. Propuesta e invitación (can. 1748) • El Obispo diocesano debe hacer la propuesta por escrito, rogándole que acepte, por amor a Dios y a los fieles...

  8. 8.2. Respuesta del párroco (can. 1749) • Si el párroco decide oponerse al traslado, debe exponer sus motivos por escrito... 8.3. Valoración del rechazo y nueva propuesta (can. 1750) • Si el Obispo diocesano sigue creyendo oportuno el traslado, debe discutir el asunto con dos párrocos, elegidos dentro del grupo designado por el Consejo presbiteral para esta función... • Si considera que debe seguir adelante, el Obispo diocesano debe comunicarlo al párroco, con exhortaciones paternales... 8.4. Decreto de traslado (cáns. 1751-1752) • Si el párroco no presenta la renuncia, el Obispo diocesano hace el decreto de traslado, fijando la fecha a partir de la cual la parroquia se considera vacante... • Cumplido el plazo, se hace el decreto de vacancia...

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