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Titulo -Valor

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madeleine
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Presentation Transcript


  1. Titulo-Valor • El tItuloes el documentoquerepresenta o contienederechospatrimoniales, el cualtienecalidad y efectos de tItulo-valor, sólocuandoestédestinado a la circulación, reunalos requisitosformalesesencialesque, porimperio de la ley le correspondansegcinsunaturaleza. • Si faltarealguno de dichosrequisitos, el tItulo valor perderásucarácter de tal, quedando a salvo los efectos del actojurIdicoquehubiere dado origen a suemisión o transferencia.

  2. LETRA DE CAMBIO Titulo valor que contiene promesa de pago • Nombre y documento oficial de identidad del aceptante. • Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago. • Nombre y documento oficial de identidad y firma del girador. • Formas de señalar el vencimiento:

  3. A fecha fija. • A la vista. • A cierto plazo de la aceptación. • A cierto plazo desde su giro. • Aquellas letras que consignen vencimientos distintos a los señalados o vencimientos sucesivos no tienen efectos cambiarios.

  4. PAGARÉ Promesa de pago • Tendrá documento oficial de identidad y firma del emitente. • La cantidad de dinero puede ser con pago único, o en armadas o cuotas. • La falta de pago de una cuota faculta al tenedor a dar por vencidas todas las cuotas.

  5. FACTURA CONFORMADA • Es un nuevo título valor.Seorigina por la compraventa de mercancías o bienes objeto de comercio. • Dichos bienes son susceptibles de afectarse en prenda (garantía). • La venta se efectúa mediante pago diferido del precio. • Los bienes no están sujetos a carga o gravamen. • El comprador declara, sin admitir prueba en contrato, que los bienes los ha recibido a su total satisfacción. • No sólo representa el crédito por el saldo del precio, sino también el derecho a prenda a favor del vendedor. • El plazo máximo de pago o pagos del saldo de precio no puede exceder de un año desde la fecha de la conformidad.

  6. CHEQUE • El chequees un título valor quenace del contrato de cuentacorrienteparaemitir al correntista el retiro de susdepósitos o de los créditosque el Banco le hayaabonado en sucuenta. • El chequeesun instrumento de pago o unaorden de pagoinmediato, que lo hace el girador al Bancopagador; porello los cheques son giradossiempre a la vista y no se concibe un plazoparasuexigibilidad. • Sólo son emitidos a cargo de las empresas del Sistema Financiero autorizado para el efecto.

  7. Los formatos y dimensiones son establecidos por cada banco o acuerdo de ASBANC o BCR. • El girador debe tener los fondos disponibles o tener autorización para el sobregiro. • El cheque como orden de pago no puede ser emitido, endosado, transferido, o en garantía. • Con dos cheques protestados en un período de seis meses se cierra la cuenta. • También está el "Cheque de pago diferido" que no deberá exceder los 30 días.

  8. El plazo de presentación de un chequees de 30 días, salvo que se hubieraemitido en el extranjero en cuyocaso el plazo se extiende a los 60 días. • El chequeespagadero a la vista el día de supresentación, aunquetuvierafechaadelantada. no se puedengirarcheques con fechaadelantadani ser girado, endosado o entregado en garantía.

  9. Cuentacorrinete • Si la cuentacorrientemantuvierasaldosdeudores, el Banco en cualquiermomentopodrárequerir el pago de la deudamediantecomunicaciónescrita y bajo cargo. • Transcurrido quince días de la recepción de la comunicación sin quehubieseobservaciones, el Bancoquedafacultadoparagirar contra el cliente, pordichosaldo, unaletra a la vista, con expresión del motivopor el que se le emite. • El protestoporfalta de pagode dichaletradejaexpedita la acciónejecutiva. (Art. 303 de la Ley de BFS)

  10. Los embargos sobrecuentascorrientes • Los embargos judiciales en forma de retenciónque se ordenesobre los fondosquetengaunacuentacorrientesólotienenefectossobresaldosqueresultenluego de que el Bancoapliquesobreella los cargos quecorrespondanporlasdeudasvencidas a la fecha de la notificación de la medida judicial. (Art. 302 de la Ley de BFS).

  11. Cierre de la cuentacorrienteporgiro de cheques sin fondos • El Bancoestáfacultadopara resolver el contrato de cuentacorrientepor el giro de cheques sin fondos, debiendocomunicar de estehecho a la Superintendencia de Banca y Seguros. Cerradaunacuentacorrientedeberácancelarsecualquierotrocuenta de igualnaturaleza, queexista en el mismoBanco a nombre del titular, y éstequedaimpedidopor el plazo de un año de abrirnuevascuentascorrientes, en cualquierBanco de la República. • Dentro del plazo de 30 días de la publicaciónefectuadapor la SBS sobrecuentascerradas, los Bancosdeberánproceder a cancelarlascuentascorrientesquetuviera la persona afectadapor el plazo de un año. • En caso de reincidencia, el plazo se ampliaráportresaños, paraaperturar en cualquierBancounacuentacorriente.

  12. DEL ENDOSO DE LOS TITULOS-VALORES A LA ORDEN • El endoso debe constar en el titulo respectivo o en hoja adherida a él y reunir los siguientes requisitos:  1.   El nombre del endosatario; 2.   La clase del endoso; y, 3.   El nombre y la firma del endosante.

  13. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o con el de un tercero el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso. Todo endoso deberá ser escrito en el dorso del título o de la hoja adherida a él.

  14. El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco. • El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía. • El endoso en propiedad, o endoso absoluto, transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él.

  15. El endoso en propiedad, tratándose de la letra de cambio, el pagaré, el vale a la orden y el cheque, obliga a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores. El endosante puede liberarse de esa obligación mediante la cláusula sin responsabilidad u otra equivalente.

  16. El tenedor de un título-valor transferible por endoso es considerado como portador legítimo, si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aún cuando el último endoso sea en blanco. Los endosos testados se reputan a este respecto como no escritos. Cuando un endoso en blanco es seguido de otro endoso, se considera que el firmante de este último ha adquirido el título-valor por efecto del endoso en blanco.

  17. El que paga al vencimiento no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de las firmas de los endosantes; pero debe verificar la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor y la continuidad no interrumpida de los endosos.

  18. Formalidades del Protesto de un TItulo-Valor El protestodebelevantarsedentro de los términossiguientes: • protestoporfalta de pago de letra, pagaré o vale a la orden, dentro de los ochodIasposteriores al vencimiento. • En los demástItulos, dentro de los ochodIassiguientes a la fecha en quedebiócumplirse la respectivaobligación.

  19. El protestodebehacerse en el lugar de presentaciónpara el pago, segunla naturaleza del tItulo, paradejarconstancia de queéste no ha sidoaceptado o no ha sidopagado, auncuando la persona designadaparaaceptar o pagarestuvieseausente o hubierefallecido. • Si el tItulo no contuvieseindicación de domiciliopara el pago, o cuandoestaindicaciónfuerafalsa, el protesto se hará en la sede de la Cámara de Comercio del lugar o, a falta de ésta, en cualquierestablecimientomercantil. • El protesto se entenderá con la persona que se encuentre en el lugardondedebapracticarse la diligencia.

  20. El protestoserádiligenciado en un solo actopor un NotarioPublicoo por un Secretario de éste. Los actosrelativos al protesto del titulo-valor podráncumplirsesólo en diahábil y antes de las 19:00 horas. • Si el ultimo iIadel plazodentro del cualdebeefectuarse el protestofuereferiado, dichotérminoquedaprorrogadohasta el primer dIahábilsiguiente. Los dIasferiadosintermedios se consideranpara el cómputo del plazo.

  21. Rigen para los títulos protestados y los cheques rechazados por falta de fondos las siguientes reglas:  • Los notarios públicos y los jueces de paz están obligados, bajo responsabilidad, a remitir quincenalmente a las cámaras de comercio que existieren en el lugar y en la capital del respectivo departamento, una relación de todos los protestos por ellos realizados con pormenorización de las fechas de las diligencias, clases de los documentos protestados, nombres de los solicitantes de los protestos y de los obligados a quienes se protestó y monto de las obligaciones respectivas; 

  22. 2.   Copias de dichas relaciones serán remitidas por los notarios a las asociaciones de empresarios que no sean cámaras de comercio oficialmente reconocidas que existieren en el lugar y en la respectiva capital de departamento; 

  23. Análogas obligaciones cumplirán los bancos respecto de los cheques que no hubieren pagado por falta de fondos; Por su parte, los jueces instructores podrán en conocimiento de las mismas instituciones, de acuerdo con las reglas precedentes, la apertura de las instrucciones derivadas del libramiento de cheques sin fondos;  Las cámaras de comercio departamentales y provinciales transmitirán las informaciones que reciban según las reglas precedentes, a la Cámara de Comercio de Lima; análoga obligación regirá para las otras asociaciones de empresarios que no sean cámaras de comercio, respecto de las de carácter nacional a las que estuvieren afiliadas;  Las cámaras de comercio departamentales y provinciales inscribirán dichas informaciones en los registros especiales que deberán llevar para tal fin; la Cámara de Comercio de Lima tiene a su cargo los registros nacionales; las demás asociaciones podrán organizar registros similares; y  Los registros que lleven las cámaras de comercio son públicos.

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