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Impuesto Bruto –IGV y Crédito Fiscal

Facultad: Ciencias Contables Ciclo: 2do Aula: 310 Alumnos: Javier Acuña Troncoso Pamela Huayaney Lazaro Nadine Ivett Milla Salazar. Impuesto Bruto –IGV y Crédito Fiscal. IMPUESTO BRUTO - IGV.

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Impuesto Bruto –IGV y Crédito Fiscal

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  1. Facultad: Ciencias Contables Ciclo: 2do Aula: 310 Alumnos: Javier Acuña Troncoso Pamela Huayaney Lazaro Nadine Ivett Milla Salazar Impuesto Bruto –IGV y Crédito Fiscal

  2. IMPUESTO BRUTO - IGV • Se le denomina impuesto bruto al monto resultante de aplicar la tasa del impuesto (el cual está conformado por el 17% del IGV mas el dos 2% del Impuesto de la Promoción Municipal-IPM, haciendo así un total de 19 %), sobre la base imponible. • El impuesto bruto correspondiente a cada periodo tributario es la suma de todos los impuestos brutos, por las operaciones no gravadas de dicho periodo. • Esto está determinado por los siguientes párrafos tienes la base legal en el articulo 12° y 17° del TUO de la ley del IGV-ISC

  3. BASE IMPONIBLE Es el valor número sobre el cual se aplica la tasa del tributo y está constituida por: • El valor de venta en el caso de los bienes • El valor de construcción en los contratos de construcción • Los ingresos percibidos en las ventas de inmuebles • El valor en aduana Base legal en el artículo 13°, 14° y 15° del TUO de la ley del IGV-ISC.

  4. DETERMINACION DEL IMPUESTO • Este se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal (Art 11) • Se diferencia dos tipos de Impuesto Bruto, el que corresponde a cada operación gravada. • El segundo supuesto corresponde al Impuesto Bruto por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.

  5. DETERMINACION DEL IMPUESTO Según el artículo 13, la base imponible está constituida por a la cual se le aplicará la Tasa del Impuesto puede ser: • El valor de venta, en las ventas de bienes. • El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. • El valor de construcción, en los contratos de construcción. • El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno. • El valor CIF aduanero determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.

  6. AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO • a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. • b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios. • c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en el comprobante de pago, siempre que el sujeto demuestre que el adquirente no ha utilizado dicho exceso como crédito fiscal. • Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.

  7. CASO PRACTICO

  8. CREDITO FISCAL • El crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el IGV pagado en la importación de un bien o en la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. • En otras palabras, éste es el IGV que se ha pagado en alguna de las operaciones antes señaladas y que podrá ser usado por el comprador como deducción en la determinación del IGV que le corresponda, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones que establece la Ley.

  9. CREDITO FISCAL • Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son: • Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten. • Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios. • Los bienes adquiridos para ser vendidos. • Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido como gasto o costo de la empresa.

  10. REQUISITOS • Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que reúnan los requisitos siguientes: • Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. • Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. • Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

  11. REQUISITOS • Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por ADUANAS a los que se refiere el punto c), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que establece el Reglamento de la Ley del IGV. • Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago de la compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por ADUANAS, que acrediten el pago del Impuesto a la importación de bienes.

  12. DOCUMENTOS QUE DEBEN  RESPALDAR EL CREDITO FISCAL • El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: • El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición (en el país) de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deberán reunir las características y los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.  • Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, en la importación de bienes.

  13. DOCUMENTOS QUE DEBEN  RESPALDAR EL CREDITO FISCAL • El robo o extravío de documentos emitidos no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente tenga a disposición de la SUNAT: • La segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto, • La fotocopia de la copia del emisor del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo, firmada por quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio o su representante legal acreditado ante la SUNAT, consignando además su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa. • El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de servicios en el país. • Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones. El arrendatario o subarrendatario podrá hacer uso del crédito fiscal como usuario de dichos servicios, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

  14. NO OTORGAN DERECHO A CREDITO FISCAL • El impuesto consignado en comprobantes de pago no fidedignos, falsos o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios no dará derecho al crédito fiscal. • No lo harán los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del impuesto. Tampoco lo harán los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no lo habilite para ello. • Sin embargo, no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del impuesto, se hubiera efectuado mediante cheque, siempre que se cumpla con los requisitos que señala el Reglamento de la Ley del IGV.

  15. CASOS ESPECIALES • Tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se podrá aplicar únicamente cuando el impuesto correspondiente haya sido pagado y anotado en el Registro de Compras. • Tratándose de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, el crédito fiscal se podrá aplicar al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.

  16. GASTOS DE REPRESENTACION • Tratándose de gastos de representación propios del giro o negocio, éstos  otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan el medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumuladas durante un año calendario. SALDO A FAVOR • Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. • La legalización respectiva debe realizarse antes del uso del libro u hojas sueltas. El crédito fiscal sólo se ejercerá a partir del período correspondiente a la fecha de legalización y en tanto la fecha de los comprobantes no exceda de cuatro meses.

  17. CASO PRACTICO • Entonces, al final del mes debemos pagar: IGV cobrado - IGV pagado = Impuesto por pagar209.00 - 190.00 = 19.00 • Es decir, al momento de comprar pagamos un impuesto de S/. 190.00 que no nos corresponde (no somos consumidores finales). En otras palabras, es como si le prestáramos a nuestro futuro cliente. Por ello descontamos lo pagado al momento de pagar el impuesto.De otro modo, cuando vendemos, "cobramos" S/. 209.00 por concepto de IGV. Como ya pagamos S/. 190.00 al momento de la compra, lo descontamos y pagamos la diferencia de S/. 19.00, es decir lo que resta pagar. Considere que inclusive esa diferencia (los 19.00) es dinero de nuestro cliente. El consumidor final paga el íntegro del impuesto.

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