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TALLER PRACTICO DECLARACION ANUAL DEL 2007

Colegio de Contadores Públicos de Matamoros, AC Comisión Fiscal. TALLER PRACTICO DECLARACION ANUAL DEL 2007. www.comisionfiscal.cn.to. INGRESOS ACUMULABLES. (Art. 17 LISR).

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TALLER PRACTICO DECLARACION ANUAL DEL 2007

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  1. Colegio de Contadores Públicos de Matamoros, AC Comisión Fiscal TALLER PRACTICO DECLARACION ANUAL DEL 2007 www.comisionfiscal.cn.to Edit your company slogan

  2. INGRESOS ACUMULABLES www.themegallery.com

  3. (Art. 17 LISR) • Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos del extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable. • Efectivo: Venta de contado. • Bienes: Pagos en especie • Servicio: Tasa de interés pagada menor a la de mercado. • Crédito: Venta a plazos. • Cualquier otro tipo: ajuste inflacionario. www.themegallery.com

  4. PARTIDAS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS (NO ACUMULABLES) (Art. 17 LISR) • Aumento de capital o pago de pérdidas • Primas por colocación de acciones • Utilización del Método de Participación (empresa holding) • Remesas de oficinas centrales • Los dividendos o utilidades percibidas de otras PM residentes en México • Provenientes de Revaluación de activos y por la actualización de su capital (B-10) www.themegallery.com

  5. OTROS INGRESOS ACUMULABLES (Art. 20 LISR) • Ingresos determinados presuntivamente: SHCP • Ganancia por pagos en especie • Mejoras en inmuebles arrendados (com. Clausula de Contrato ) • Ganancias de activos fijos y acciones • Pagos percibidos por créditos cancelados • Recuperaciones de seguros y fianzas • Indemnizaciones por seguros de Hombre Clave • Anticipos de gastos no comprobados ( Agencias Aduanales ) • Intereses devengados a favor sin ajuste alguno • Ajuste anual por inflación • Deudas no pagadas al consumarse su prescripción. www.themegallery.com

  6. MOMENTO DE LA OBTENCION DEL INGRESO (Art 18 LISR) ACONTECIMIENTO Enajenación de Bienes y Prestación de Servicios - Se expide el comprobante - Se envíe o entregue el Bien - Cobro del precio - Exigibilidad total o parcial del precio - Se cobre el servicio profesional (S.C.) Uso o goce temporal de bienes - Exigibilidad de las contraprestaciones ( VER CONT DE ARRENDAMIENTO ) - Cobro del uso o goce - Se expida el comprobante respectivo Contratos de obra inmueble • Al autorizarse o aprobarse las estimaciones de obra • ejecutada (menos anticipos) Contratos de Obra Mueble conforme a Plano • Al autorizarse las estimaciones o avance trimestral de la • ejecución de la obra (menos anticipos) Intereses - Conforme se devenguen con periodicidad mensual www.themegallery.com

  7. EJEMPLOS DE INGRESOS ACUMULABLES www.themegallery.com

  8. Ajuste Anual por Inflación Art. 46 LISR • Acumulación directa de intereses y ganancia cambiaria • Determinación de AAI al cierre del ejercicio. • Cálculo: Saldo promedio de deudas = Sumatoria de SF entre 12 o número de meses. • Diferencia de Créditos y Deudas (x) Factor de Ajuste Anual • AAI Acumulable.-Deudas mayores a los Créditos www.themegallery.com

  9. INGRESOS POR ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES ACTUALIZACION: SON NO ACUMULABLES, TIENEN LA MISMA NATURALEZA DE LA CONTRIBUCION, SE INTERPRETA POR ASIMETRIA (Si la actualizacion no es deducible, luego entonces cuando el Fisco paga al Contribuyente no es acumulable ) www.themegallery.com

  10. INGRESO POR RECUPERACION DE SEGUROS(Art. 20 frac.. VII y 43 tercer párrafo LISR) • La cantidad que se recupere por: • Seguros, fianzas o responsabilidad a cargo de terceros se deberá acumular únicamente la parte recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos en el añosiguiente • Prórroga de un año más con autorización (Art. 43 quinto párrafo LISR) www.themegallery.com

  11. UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO PRECIO DE VENTA 100,000 COSTO FISCAL 75,000 ________________ _______ UTILIDAD EN VTA. 25,000 DE ACTIVO FIJO =============== ======= www.themegallery.com

  12. DEDUCCIONES AUTORIZADAS www.themegallery.com

  13. (Art. 29 LISR) • F. I Devoluciones, descuentos o bonificaciones. • F. II Costo de lo vendido. • F. III Los gastos netos de descuentos • Ver Art. 31 Fracc. XIX • F. IV Inversiones. • F. VI Créditos Incobrables. • F. VIII Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando estas sean a cargo de los trabajadores • F. X Ajuste anual por inflación deducible • F. IX Intereses devengados a cargo en el ejercicio • sin ajuste alguno ( concepto de interés art. 9 LISR) • F. XI Anticipos a miembros de S.C., A.C. y S.Coop. y anticipo de gastos www.themegallery.com

  14. Limite en gastos de viaje Deducciones diarias Ene - Dic- 2007 Alimentos-Nacionales $ 750.00 Alimentos-Extranjero 1,500.00 Renta de automóviles Nacionales-Extranjero 850.00 Hospedaje Extranjero 3,850.00 Gastos de viaje (Art. 32Fracc. V) www.themegallery.com

  15. Gastos de viaje (Art. 32 Fracc. V) • Son deducibles, en el país o en el extranjero, si se destinan a hospedaje, alimentación, transporte, renta de automóviles y pago de kilometraje y se erogan fuera de 50 km. del lugar de residencia del beneficiario con los límites mencionados www.themegallery.com

  16. Consumo en restaurantes • Deducibles al 12.5% (Art. 32. Fracc. XX) • En caso de gastos de viaje al 100%, si se cumplen los requisitos de la fracc. V de este articulo. • Gastos por seminarios y convenciones – Sólo se deduce hasta un importe que no exceda del límite de gastos de viaje por día destinados a alimentación, cuando se incluyan en paquete. www.themegallery.com

  17. Previsión social • Definir los conceptos que tienen tal carácter • Que se otorguen de manera general en beneficio de todos los trabajadores • En sindicalizados es general si: • Mismos conceptos – montos distintos. • De acuerdo a contrato colectivo o ley – no se cumple si solo está en reglamento interior. • Pueden ser distintas por sindicato – no se cumple si son distintas por contrato colectivo mismo sindicato. www.themegallery.com

  18. Previsión social • No sindicalizados, son generales si: • Mismos conceptos – montos distintos, aún no estando en contrato. • Si las erogaciones (gastos), excluidas: • Aportaciones IMSS, INFONAVIT y retiro • Primas de seguros de vida y GMM • Aportaciones a fondo de ahorro y pensiones. • NO exceden de 10 SMGZ al año. www.themegallery.com

  19. Previsión social • No sindicalizados, habiendo sindicalizados, son generales si además: • - Promedio aritmético c/ no sindicalizado = ó < erogación (gasto) c/ trabajador sindicalizado (mismas excepciones en ambos casos). www.themegallery.com

  20. Fondo de Ahorro • Fondos de ahorro: No se computa en promedio • Debe ser general • Aportación patrón = trabajador • Aportación patrón no > 13% salario del trabajador • Aportación patrón no > 1.3 SMGZ al año. • Se cumpla con requisitos de permanencia del RISR www.themegallery.com

  21. Límite para pago con cheque nominativo • Obligación de pagar con • Cheque • Transferencia • Tarjeta de crédito empresarial • O de débito • Monederos electrónicos • Cuando las operaciones excedan de $ 2,000.00 • Excepto salarios. www.themegallery.com

  22. OTRAS FORMAS DE PAGO • Art 31 fracc IX…. Tambien se entiende que es efectivamente erogado cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones. • LTOC • CC www.themegallery.com

  23. FECHA DE LOS COMPROBANTES • Art 31 fracc XIX …Ademas, la fecha de expedicion de la documentacion comprobatoria de un gasto deducible debera corresponder al ejercicio por el que se efectua la deduccion. www.themegallery.com

  24. CONVENIO • ARTICULO 1792 CCDF • Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, o modificar o extinguir obligaciones

  25. CONVENIOS=CONTRATOS • ARTICULO 1793 CCDF • Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

  26. REQUISITOS DE UN CONTRATO • ARTICULO 1794 CCDF • I El consentimiento • II Objeto que pueda ser materia del contrato

  27. FORMALIDAD DEL CONTRATO • Articulo 1796 CCDF • Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambien a las consecuencias que segun su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley

  28. CESION DE DERECHOS • ARTICULO 2029 CCDF • Habra cesion de derechos cuando el acreedortransfiere a otros los que tenga contra su deudor. • La relacion juridica no se modifica por virtud de la cesion. La obligacion sigue siendo la misma, solo ocurre que un nuevo acreedor llamado cesionario, pasa a ocupar el lugar del cedente o anterior.

  29. REFLEXION • En el caso de la cesion, notese que el pago de la obligacion sera a diferente nombre de quien expidio el comprobante, sin embargo es perfectamente valido porque se esta ante un extincion de obligaciones, y se cuenta con el contrato respectivo.

  30. LA COMPENSACION • ARTICULO 2185 CCDF . Tiene lugar la compensacion cuando dos personas reunen la calidad de deudores y acreedores reciprocamente y por su propio derecho. • FISCO me debe IVAs, saldos a favor de ISR,Pagos Indebidos. CONTRIBUYENTE debe al FISCO por la determinacion de un Credito Fiscal.

  31. EFECTO DE LA COMPENSACION • ARTICULO 2186 CCDF. El efecto de la compensacion es extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. • DEBO AL FISCO $ 300 000 • FISCO ME DEBE $ 295 000 • SALDO A NEGOCIAR $ 5 000.

  32. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE • Art 302 -310 LTOC . El contrato de cuenta corriente se da entre dos comerciantes en virtud de que los negocios son reciprocos y originas creditos y deudas, de manera que cada uno de ellos es en un momento acreedor y en otro momento deudor del otro.

  33. INVERSIONES www.themegallery.com

  34. INVERSIONES • Se consideran inversiones: • - Activos fijos • - Gastos y cargos diferidos • - Gastos preoperativos www.themegallery.com

  35. DEFINICION DE CONCEPTOS • Activo Fijo: • Bienes tangibles utilizados para realizar actividades; • Se demeritan por uso y transcurso del tiempo. • Gastos diferidos (activos intangibles): • Bienes o derechos que reducen costos o mejoran calidad del producto; • Duración limitada, inferior al periodo de actividades de la empresa. www.themegallery.com

  36. Definición de conceptos • Cargos diferidos: • Mismas características que los gastos, sólo que son por un período ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la compañía. • Gastos preoperativos: • Tienen por objeto la investigación y desarrollo de un producto y prestación de un servicio. www.themegallery.com

  37. No se consideran inversiones Los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, realizados con el fin de mantener el bien en condiciones de operación (art. 42 LISR). www.themegallery.com

  38. Deducción de Inversiones • Sólo se deducen mediante aplicación en cada ejercicio de porcentajes máximos autorizados por la Ley; • Inversiones empiezan a deducirse, a elección, a partir del ejercicio en que inicie utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. www.themegallery.com

  39. Deducción de Inversiones (Art. 39) • Periodos preoperativos, regalías y asistencia técnica: • Si el beneficio se concreta antes del mismo ejercicio en que se realizó la erogación, el total de la deducción podrá efectuarse en el mismo ejercicio. www.themegallery.com

  40. Deducción de Inversiones • Cuando se enajenen los bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener ingresos: • Deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. www.themegallery.com

  41. Deducción de Inversiones • Ejercicios irregulares: • Porciento que represente el número de meses completos del ejercicio del bien utilizado, respecto de doce meses; • Mismas reglas en el caso en el que bien se comience a utilizar después iniciado ejercicio y en el que se termine su deducción. www.themegallery.com

  42. Deducción de inversiones Deducción = MOI por porcientos máximos* * Porcientos señalados en los artículos 39, 40 y 41 de la LISR. MOI = precio de adquisición del bien (+) Impuestos efectivamente pagados (adquisición, importación, salvo IVA) (+) Gastos (fletes, seguros, acarreos) www.themegallery.com

  43. Determinación de la Depreciación www.themegallery.com

  44. Aplicación de porcentajes menores • Será optativo aplicar porcentajes menores a los establecidos en la Ley; • Dichos porcentajes serán obligatorios y podrán cambiarse sin exceder del máximo autorizado; • Tendrán que transcurrir cuando menos cinco años entre cambio y cambio; • Puede ser menor de cinco años, cumpliendo con los requisitos del Reglamento (art. 66 RLISR) www.themegallery.com

  45. Inicio de la deducción • Ejercicio de utilización • Ejercicio siguiente • Nota: Si se aplica en un ejercicio posterior a los mencionados, se pierde el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos. www.themegallery.com

  46. Deducción por enajenación o baja • Deducción de la parte no deducida en ejercicio que ocurra; • Bienes no útiles, mantener sin deducción un peso en la contabilidad. www.themegallery.com

  47. Ajuste de la deducción de inversiones Se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente: INPC último mes de la primera mitad del ejercicio de utilización* ___________________________________ INPC del mes de adquisición *Cuando es impar el número de meses del periodo de utilización, el último mes de la primera mitad de dicho periodo, será el mes inmediato anterior al que corresponda a la mitad del periodo. Ejemplo: enero- mayo, será febrero el mes que se toma para ajuste. www.themegallery.com

  48. 1 - = M . O . I . DEPRECIACION ACUMULADA DEPRECIACION EJERCICIOS ANTERIORES POR EFECTUAR 2 INPC ULTIMO MES PRIMERA MITAD FACTOR = DE LA FECHA DE ENAJENACION DE ACTUALIZACION INPC FECHA DE ADQUISICION 3 x = DEPRECIACION FACTOR DE MONTO POR EFECTUAR ACTUALIZACION DEDUCIBLE Monto deducible en enajenación www.themegallery.com

  49. Reglas de deducción de inversiones • Reparaciones y adaptaciones a las instalaciones: • son inversiones, si implican adiciones o mejoras al activo fijo. • Registrar por separado (NIF) • Inversiones en automóviles (Art 42 II): • Sólo deducibles hasta por $ 175,000.00 www.themegallery.com

  50. Pérdidas de inversiones • Las pérdidas por casos fortuitos o fuerza mayor, no reflejadas en inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. • Se ajustará la deducción, multiplicándola por el factor de actualización antes mencionado. • La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. www.themegallery.com

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