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Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. MODULO II. La Administración Pública Federal.

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Presentation Transcript


  1. Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

  2. MODULO II

  3. La Administración Pública Federal La A.P.F. posee una estructura organizacional compleja que refleja la diversidad de los programas y acciones del Gobierno Federal para atender las necesidades de una población heterogénea y creciente, en los ámbitos de desarrollo político, económico y social. La A.P., en congruencia con las políticas de desarrollo, ha evolucionado hacia estructuras mas sencillas y eficientes. En especial esto últimos 20 años, y se han registrado grandes cambios en sus funciones tamaño estructuras. Ha partir de 1982 se inicia un proceso de modernización que se caracterizo por la desincorporación de las entidades parestatales no prioritarias par propiciar una mayor eficiencia y transparencia. Instrumentándose en 1985 el Servicio Civil de carrera con la creación de la Dir. Grl. del Servicio Civil de Carrera y la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil.

  4. Administración Pública Federal Ya en 1995 se inician formalmente las acciones para la construcción de un sistema de servicio civil de carrera con la creación de la Unidad de Servicio Civil (USC), dependiente de la SHCP, con la intención de establecer las condiciones que permitieran la implantación de dicho servicio. La USC diseño un Modelo de Servicio Civil Federal que establecía mecanismos de desarrollo para los servidores públicos bajo un sistema de mérito, aunque el modelo no se instrumento, los principios en que se baso fueron aplicados como un sistema de administración y desarrollo del personal.

  5. Administración Pública Federal Cabe destacar el *Manual de Sueldos y Prestaciones para los Serv. Púb. De Mandos de la APF, que se aplico a partir de 2002, la incorporación de un tabulador flexible, la emisión de la *Norma que Establece los Lineamientos del Sistema de Evaluación y Desarrollo de los Serv. Púb. De Mando de la APF, así como la Norma que Establece el Sistema de Descripción y Evaluación de Puestos de la Administración Pública Federal. Para 2002, además de la Secretaria de Relaciones Exteriores que cuenta desde 1829 con un esquema de servicio civil de carrera, otras instituciones operaban un sistema de servicio civil entre ellas el Instituto Nacional de Geografía e Informática, la Procuraduría Agraria y el Instituto Federal Electoral.

  6. Administración Pública Federal En el año de 2003, con la publicación en el D.O.F. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la APF, se inicia de manera formal y obligatoria el servicio de entre los servidores públicos de mando medio y superior de la APF. Igualmente se establecen los lineamientos para el diseño e instrumentación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, a cargo de la Secretaría de la Función Pública. Estableciéndose como principios rectores del sistema, *legalidad,*eficiencia*objetividad,*calidad,*imparcialidad,*equidad y, *competencia por mérito.

  7. Subsistemas Planeación de Recursos Humanos Capacitación y Certificación de Capacidades Desarrollo Profesional Evaluación del Desempeño Separación Ingreso Control y Evaluación

  8. Planeación de los Recursos Humanos, Artículo .- 14° La Secretaría establecerá un subsistema de Planeación de Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema.

  9. Subsistema de Ingreso 1 Transición del Personal Actual al S.P.C. SPC ACTUAL Proceso de transición • Dir. Gral. • D.G. Adjunto • D. Área • SD. Área • Jefe Dpto. • Enlace Ejemplo Nuevas contrataciones

  10. Subsistema de Ingreso 2 Cobertura de una vacante de un Servidor Público de Carrera RUSP Convocatoria abierta 2 Externos 3 Comité de Selección Aviso de Puesto Vacante DGRH voto Jefe Directo Candidatos 1 4 SFP voto Jefe Directo veto Aprobación Se envían propuestas 5 6 Nombramiento (actualización del RUSP)

  11. Registro Único del Servicio Profesional de Carrera, Artículo .- 15° El Registro Único del Servicio Profesional (RUSP), es un padrón que contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos de la Administración Pública, y se establece con fines de apoyar el desarrollo del servidor público de carrera dentro de las dependencias. (15/20 LSPC 90/93 Regl.)

  12. Registro Único del Servicio Profesional de Carrera, Artículo .- 15° + Artículo 15.- El Registro Único del Servicio Público Profesional es un padrón que contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos de la Administración Pública y se establece con fines de apoyar el desarrollo del servidor público de carrera dentro de las dependencias.Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales.Artículo 16.- El Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros del Sistema. (15/20 LSPC 90/93 Regl.)

  13. Registro Único del Servicio Profesional de Carrera, Artículo 17.- El Registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese al Sistema. Los datos del Registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo deberán actualizarse de manera permanente. Esta información permitirá identificar al servidor público como candidato para ocupar vacantes de distinto perfil.Artículo 18.- El Registro acopiará información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios, con la finalidad de permitir la participación temporal de aspirantes a servidores públicos en los concursos.(15/20 LSPC 90/93 Regl.)

  14. Registro Único del Servicio Profesional de Carrera, Artículo 19.- El Sistema, en coordinación con las dependencias, registrará y procesará la informaciónnecesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en el Catálogo.Artículo 20.- Será motivo de baja del Registro, la separación del servidor público del Sistema porcausas distintas a la renuncia.(15/20 LSPC 90/93 Regl.)

  15. Continúa en Módulo II, parte “b” Gracias.

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