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Análisis de Decretos Legislativos sobre agua y medio ambiente promulgados por el Ejecutivo

Análisis de Decretos Legislativos sobre agua y medio ambiente promulgados por el Ejecutivo. Manuel Pulgar-Vidal Lima, 13 de agosto de 2008. Las facultades delegadas – Ley 29157. Artículo 1º.- Disposición autoritativa general

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Análisis de Decretos Legislativos sobre agua y medio ambiente promulgados por el Ejecutivo

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Presentation Transcript


  1. Análisis de Decretos Legislativos sobre agua y medio ambiente promulgados por el Ejecutivo Manuel Pulgar-Vidal Lima, 13 de agosto de 2008

  2. Las facultades delegadas – Ley 29157 Artículo 1º.- Disposición autoritativa general Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especificadas en la presente Ley, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, dentro del marco de lo previsto en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101º y en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, y lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del artículo 76º y en el artículo 90º del Reglamento del Congreso de la República.

  3. Las facultades delegadas – Ley 29157 Artículo 2º.- Plazo y materias de la delegación de facultades legislativas 2.1 La delegación a la que se refiere el artículo 1º tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días calendario y comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias: a) Facilitación del comercio; b) mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del Estado; c) mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso administrativa; para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial; d) promoción de la inversión privada; e) impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades; f) promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas; g) fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; y, h) mejora de la competitividad de la producción agropecuaria.

  4. Los Decretos Legislativos y el tratamiento de lo ambiental y del agua • Medio ambiente • Promoción de energías renovables – 1002/1058 • Creación del Ministerio del Ambiente – 1013/1039 • Modificación de norma sobre pasivos ambientales – 1042 • Modificación Ley General del Ambiente – 1055 • Sanidad agraria / innovación agraria / semillas – 1059 / 1060 / 1080 • Modifica Ley General de Residuos Sólidos – 1065 • Modifica Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental- 1078 • Patrimonio de ANPs – 1079 • Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación – 1084 • Crea OSINFOR – 1085 • Ley Forestal y de Fauna Silvestre - 1090

  5. Algunos elementos relevantes de las normas ambientales • Ministerio del Ambiente • El rol alrededor de la Evaluación Ambiental Estratégica. • La determinación de los Límites Máximos Permisibles • Los mecanismos de participación, los portales sobre opiniones alrededor de los procesos de consulta. • Decisiones alrededor de DIGESA • La definición sobre el rol de la OEFA • Los organismos públicos técnicos especializados.

  6. Los Decretos Legislativos y el tratamiento de lo ambiental y del agua • Agua • Se crea la Autoridad Nacional del Agua – 997 • Irrigación con aguas desalinizadas – 1007 • Crea Sistema Nacional de Recursos Hídricos – 1081 • Promueve el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos – 1083

  7. Reconociendo la realidad actual del agua Las 6 siguientes transparencias fueron elaboradas por la Dra. Lucía Ruiz Ostoic y se reproducen con fines de difusión

  8. Lucía Ruiz O.

  9. NO PERDER DE VISTA EL ENTORNO LEGAL Ley General del Ambiente Ley 28611 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley N 26821 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Lucía Ruiz O.

  10. EXISTE fragmentación y dispersión de las responsabilidades de planificación, control y vigilancia del uso de los recursos hídricos Lucía Ruiz O.

  11. Lucía Ruiz O.

  12. ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Reglamento de Organización Administrativa del Agua, que regula a las organizaciones de usuarios de agua (Junta de Usuarios y Comisiones de Regantes) Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 067-2006-AG El recurso es administrado por autoridades locales (68 ATDR a nivel nacional) y distribuido por organizaciones de usuarios (99 Juntas de Usuarios y aproximadamente 1250 Comisiones de Regantes). Lucía Ruiz O.

  13. INSTITUCIONALIDAD • Gestión del recurso • MINAG – INRENA/IRH (instancia normativa) • Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica - AACH/ DRA (segunda y última instancia administrativa) (5) • Autoridad local de aguas -ATDR (primera instancia administrativa, asigna recurso) (68) • Excepción: Aguas minero medicinales con fines turísticos/MINCETUR • Calidad del recurso • Ministerio de Salud a través deDIGESA (calidad del recurso y vertimientos) • Instancias sectoriales. Lucía Ruiz O.

  14. El Proyecto de Ley de AguaDictamen 3 de junio de 2008 • Existe consenso entre todos los actores políticos, sociales y económicos que uno de los mayores problemas que el decurso del tiempo permitió advertir en la normatividad vigente sobre la materia, es la dispersión de competencias entre entre diversas instituciones públicas, lo que se ha convenido en llamar institucionalidad. Consideramos y así lo establece la propuesta que la gestión del recurso hídrico corresponde ser ejercida por una autoridad única a lo cual denominamos Autoridad Nacional de Recursos Hídricos con una naturaleza amplia y general que se conforma sobre la base de la denominada ANA adscrita al MINAG. La Comisión ha preferido adscribir la Autoridad Nacional de Recursos Hídricos al MINAG en razón a la experiencia adquirida desde 1969, precisando que se busca superar la visión sectorial que se ha tenido.

  15. Los Decretos Legislativos sobre el agua

  16. ANA - Dec. Leg. 997 • Autoridad Nacional del Agua.- • Organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Encargada de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, ejerciendo potestad sancionadora.

  17. SNRH - 1081 • De los principios • Principio de Prioridad en el acceso al agua El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otro uso. En situación de escasez de agua, se destina prioritariamente el uso de este recurso para la satisfacción de las necesidades poblacionales. • Principio de seguridad jurídica El Estado consagra un régimen de derechos administrativos para el uso de los recursos hídricos y garantiza su ejercicio, otorgando seguridad jurídica a sus titulares para la inversión relacionada con el manejo del agua sea pública o privada o en coparticipación.

  18. SNRH - 1081 • Principio de valoración y cultura del agua El agua tiene valor económico, social, ambiental y cultural, por lo que su uso debe basarse en el equilibrio adecuado entre éstos. • Principio de eficiencia La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada.

  19. SNRH - 1081 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país.

  20. Organización de la ANA • Su estructura básica está compuesta por los órganos siguientes: a. Consejo Directivo b. Jefatura c. Tribunal de resolución de controversias hídricas d. Órganos de apoyo, asesoramiento y línea e. Órganos Desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua, f. Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del Agua.

  21. El ente rector • Son funciones del Ente Rector las siguientes: a. Formular la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como el Plan Nacional de Recursos Hídricos. b. Dirigir las acciones derivadas de la aplicación de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como del Plan Nacional de Recursos Hídricos. c. Dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integrada, multisectorial y sostenible de los recursos hídricos, su conservación, incremento, así como su aprovechamiento eficiente. d. Coordinar y organizar las acciones que resulten necesarias para estructurar el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, considerando en cada caso específico la organización y la realidad local.

  22. f. Emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren la utilización de recursos hídricos. l. Ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la conservación de las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica pública, ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva. m. Otorgar derechos de uso de agua y mantener actualizado el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. n. Proponer el otorgamiento de reservas de agua, autorización de trasvases, agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda, zonas de protección y estados de emergencia para su aprobación mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

  23. Consejos de Cuenca Los Consejos de Cuenca son comisiones multisectoriales de naturaleza permanente dependientes de la Autoridad Nacional del Agua creadas mediante Decreto Supremo, a propuesta de la citada autoridad. No tienen personería jurídica ni administración propia. Los Consejos de Cuenca se crean por cada cuenca hidrográfica o grupo de cuencas hidrográficas contiguas en el ámbito que determine la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye su delimitación territorial. Los Consejos de Cuenca tienen por objeto participar en el proceso de elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de la cuenca, que servirán de base para la toma de decisiones de la Autoridad Nacional del Agua.

  24. Instancias administrativas Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en Primera Instancia Administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua. El Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas, resuelve en última instancia administrativa los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que expida las Autoridades Administrativas de Agua. Las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego forman parte de la estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua. Toda referencia a dichas administraciones se entiende como Administraciones Locales de Agua. Para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas, las funciones de primera instancia serán asumidas por las Administraciones Locales de Agua y las de la segunda Instancia por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

  25. Retribuciones por el uso del agua • Los usuarios de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de:      a) Retribución económica, como aporte al Estado por el uso del agua, recurso natural, patrimonio de la Nación. Tal como lo establece el artículo 20 de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, Ley Nº 26821. La retribución económica se determina por criterios económicos, sociales y ambientales.      b) Tarifas de agua, como contraprestación por los servicios de regulación, derivación, conducción, distribución y abastecimiento de agua que prestan los operadores de infraestructura hidráulica. La tarifa comprende los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la recuperación de inversiones y gestión de riesgos, entre otros.      Las tarifas de agua se clasifican en Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor; Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica Menor; y, Tarifas por la prestación de servicios de agua poblacional.

  26. Aprovechamiento eficiente de los RR.HH. - 1083 Se establece el marco para promover el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada. La Autoridad Nacional del Agua, establece los Parámetros de Eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente. Los Parámetros de Eficiencia establecen los requerimientos mínimos y máximos aplicables a cada forma y tipo de uso de los recursos hídricos. La determinación de los Parámetros de Eficiencia se realizará de conformidad con el reglamento.los lineamientos establecidos en el Reglamento de la presente norma. El Certificado de Eficiencia es el instrumento mediante el cual la Autoridad Nacional del Agua certifica el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos por parte de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada. La Autoridad Nacional del Agua otorga “Certificados de Eficiencia” a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que cumplan con los Parámetros de Eficiencia.

  27. Aprovechamiento eficiente de los RR.HH. - 1083 Plan de Adecuación para el Aprovechamiento Eficiente de Recursos Hídricos Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que no cumplan los Parámetros de Eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, deben presentar un Plan de Adecuación para el Aprovechamiento Eficiente de Recursos Hídricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un período no mayor de cinco años, con los Parámetros de Eficiencia. El Plan de Adecuación debe contener, como mínimo, las metas anuales de reducción de pérdidas volumétricas de agua así como los procesos que se implementarán para lograr dichas metas.

  28. Otros temas • Lo regional. Participa en la gestión sostenible del recurso hídrico. Promueve proyectos de irrigación • El cambio climático. Servicios ambientales • La regulación del recurso en políticas transectoriales. Los biocombustibles.

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