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jalife | caballero. Solución de Controversias Nombres de dominio vs Marcas ICC México Septiembre 27, 2011. MAURICIO JALIFE DAHER mjalife@jcip.com.mx. OBJETIVO Y BASES.

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  1. jalife|caballero Solución de Controversias Nombres de dominio vs Marcas ICC México Septiembre 27, 2011 MAURICIO JALIFE DAHER mjalife@jcip.com.mx

  2. OBJETIVO Y BASES • Se habilita mediante el acuerdo de registro para ventilar una controversia que surja entre el propietario del ND y el titular de un DPI • El procedimiento se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (disponible en www.icann.org/udrp-rules-24oct99.htm y el Reglamento Adicional del proveedor del servicio de solución de controversias administrativas seleccionado) jalife|caballero

  3. DECLARACIONES • Al solicitar el registro de un ND o la conservación o renovación de un registro de ND, el propietario: • Declara y garantiza al registrador que las declaraciones que ha efectuado en su acuerdo de registro son completas y exactas; • A su leal saber y entender, el registro del nombre de dominio no infringe ni viola derechos de un tercero; • No registra el nombre de dominio con fines ilícitos; y • No utilizará a sabiendas el nombre de dominio para infringir cualquier legislación o reglamento aplicables jalife|caballero

  4. CANCELACIONES, CESIONES Y CAMBIOS • El registrador cancelará, cederá o efectuará cambios en los registros de ND en las siguientes circunstancias: • por instrucciones del propietario o su agente autorizado, por escrito o por medios electrónicos adecuados; • por orden procedente de un tribunal judicial o de arbitraje, en cada jurisdicción correspondiente, y/o • por resolución de un grupo administrativo de expertos seguido conforme a la UDRP ó la LDRP jalife|caballero

  5. CONTROVERSIAS APLICABLES • El propietario del ND estará obligado a someterse a un procedimiento administrativo en caso de que un tercero sostenga que: • el propietario del ND posee un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, avisocomercialregistrado, denominación de origen o reserva de derechos (para el caso de ccTLD’s .mx), sobre la que el demandante tiene derechos; y  • el propietario del ND no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y  • el ND ha sido registrado y se utiliza de mala fe • en el procedimiento administrativo, el demandante deberá probar que están presentes cada uno de estos tres elementos jalife|caballero

  6. PRUEBAS DE REGISTRO Y UTILIZACIÓN DE MALA FE • Las circunstancias siguientes, entre otras, constituirán la prueba • del registro y utilización de mala fe de un ND: • circunstancias que indiquen que el ND ha sido registrado o adquirido con el fin de vender, alquilar o cederlo al titular de la marca o a un competidor, • por un valor superior a los costos relacionados con el ND; o • el ND ha sido registrado a fin de impedir que el titular de la marca refleje la marca en un ND correspondiente; o • el ND ha sido registrado con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o  • al utilizar el ND se pretende de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su sitio jalife|caballero

  7. ACREDITAMIENTO DE DERECHOS Y LIGÍTIMOS INTERESES SOBRE EL ND • Cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras, pueden acreditar derechos o legítimos intereses sobre el ND: • antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, el propietario del ND lo ha utilizado o ha efectuado preparativos demostrables para su utilización, en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios; o • el propietario (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido corrientemente por el ND, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios; o • el propietario hace un uso legítimo y leal o no comercial del ND, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca con ánimo de lucro jalife|caballero

  8. INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y NOMBRAMIENTO DEL GRUPO DE EXPERTOS Acumulación.- En caso que existan numerosas controversias entre el propietario del ND y el titular de la marca, cualquiera de las partes podrá solicitar la acumulación de las controversias ante un único grupo administrativo de expertos. Tasas y honorarios.- Todas las tasas serán pagadas por el demandante, excepto en los casos en que el propietario del ND elija ampliar el grupo administrativo de expertos de uno a tres miembros. jalife|caballero

  9. PARTICIPACIÓN DEL REGISTRADOR EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS El registrador no participa en la administración de ningún procedimiento ante un grupo administrativo de expertos. No tendrá ninguna responsabilidad como consecuencia de cualquier resolución dictada por un grupo administrativo de expertos. Recursos jurídicos.- Los recursos disponibles para el demandante de conformidad con cualquier procedimiento se limitarán a exigir la cancelación del ND o la cesión al demandante jalife|caballero

  10. FASES DEL PROCEDIMIENTO OMPI Días 0 +1 +3 +1 Demanda presentada ante el Centro de la OMPI en forma electrónica y en papel El Centro solicita del registrador o registradores que proporcionen detalles concretos acerca del o los nombres de dominio objeto de la controversia El Centro acusa recibo El Centro efectúa un examen del cumplimiento de las formalidades tras la recepción de la información solicitada al registrador o registradores INICIO FORMAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Si la demanda no presenta irregularidades y se ha pagado el importe exigido, el Centro notificará oficialmente la demanda al demandado, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2.a) del Reglamento jalife|caballero

  11. FASES DEL PROCEDIMIENTO OMPI +20 +5 +15 +14 Escrito de contestación a presentar dentro de un plazo de 20 días naturales a partir del inicio del procedimiento administrativo El Centro acusa recibo o envía una notificación por defectos en el escrito de contestación Sin tomar en consideración los defectos que pudiera presentar el escrito de contestación, el Centro procederá al nombramiento de un grupo administrativo de expertos compuesto por 1 ó 3 miembros El grupo de expertos deberá remitir su resolución al Centro dentro de un plazo de 14 días desde su nombramiento jalife|caballero

  12. FASES DEL PROCEDIMIENTO OMPI +3 +10 El Centro notificará la resolución a las partes, a la ICANN y al registrador o registradores interesados dentro de los 3 días posteriores a la recepción El registrador notificará a las partes, a la ICANN y al Centro la fecha en que la resolución a favor del demandante será ejecutada salvo en el caso en que el demandado haya presentado la demanda de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4.k) La resolución es ejecutada por el registrador jalife|caballero

  13. OTRAS ACCIONES • Acciones directas de infracción por uso ilegal de marca • (art. 213 fracc. IV o XVIII LPI) • Acciones directas de Infracción por competencia desleal • (art. 213 fracc. I, IX o X LPI) • Acciones indirectas de competencia desleal • (art. 6 bis Código de Comercio) • Demanda de daños y perjuicios • (art. 221 bis LPI) jalife|caballero

  14. jalife|caballero Solución de Controversias Nombres de dominio vs Marcas ICC México Septiembre 21, 2011 MAURICIO JALIFE DAHER mjalife@jcip.com.mx

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