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BLANQUEO LEY 26.476 TITULO III

BLANQUEO LEY 26.476 TITULO III. EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMÁS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR. 1. SUJETOS. 2. Personas físicas Sucesiones indivisas

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BLANQUEO LEY 26.476 TITULO III

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  1. BLANQUEOLEY 26.476TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMÁS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR 1

  2. SUJETOS 2 Personas físicas Sucesiones indivisas Sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país. Sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita simple, en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país. Asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.

  3. SUJETOS cont. 3 Sociedades de economía mixta. Entidades y organismos a que se refiere el Art. 1º de la ley 22016 Fideicomisos constituidos en el país conforme a la ley 24441. Fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24083. Establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior. Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste;

  4. SUJETOS cont. 4 Comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría; Sociedades de economía mixta. Entidades y organismos a que se refiere el Art. 1º de la ley 22016 Fideicomisos constituidos en el país conforme a la ley 24441. Fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24083.

  5. SUJETOS EXCLUIDOS 5 a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotaciónb) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes 23.771 o 24.769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley

  6. SUJETOS EXCLUIDOS cont. 6 d) Las personas jurídicas –incluidas cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las Leyes 23.771 o 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; e) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el primer grado de consanguinidad ascendente o descendente en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  7. SUJETOS EXCLUIDOS cont. 7 CONDICION : Renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del D 1.043/03 (FACTOR DE CONVERGENCIA). Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.

  8. OBJETO DEL BLANQUEO I 8 • Tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior • Tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país “DEMÁS BIENES”: • Son inmuebles, muebles registrables, maquinarias y demás bienes no fungibles

  9. OBJETO DEL BLANQUEO II 9 Moneda extranjera o divisas que se encontraren depositadas al 31/12/2007 en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior CONDICIONES DE LAS INSTITUCIONES sujetas a la supervisión de los bancos centrales, y/o comisiones de valores u organismos equivalentes de sus respectivos países, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, y las tenencias en entidades financieras que realicen operaciones de banca de inversión, en la medida que por sus operaciones estén bajo la supervisión de alguno de los organismos mencionados precedentemente. Será condición necesaria que las entidades extranjeras en las cuales se haya efectuado el depósito, se encuentren radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

  10. OBJETO DEL BLANQUEO III 10 Tenencia de moneda extranjera o nacional en el país que cumpla con el requisito previsto en el inciso d) del artículo 26 (DEPÓSITO)

  11. OBJETO DEL BLANQUEO IV 11 Las tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del exterior durante un período de 90 días corridos que incluyan al 31/12/2007 y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley (24/12/2008) : a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país, o b) Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. c) Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones a la fecha de vigencia de esta ley y continúen en la misma condición por un plazo no inferior a 2 años desde la citada fecha.

  12. OBJETO DEL BLANQUEO IV cont. 12 CONDICIONES Y FORMALIDADES : El destino dado a los fondos deberá informarse en la DDJJ prevista en Artículo 41 RG 2537, en la que constarán los datos necesarios para la identificación de las inversiones realizadas, las que deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria. En estos casos deberá estar a disposición del personal fiscalizador de AFIP, una certificación extendida por el banco del exterior que acredite la existencia de los depósitos durante un período de 3 meses corridos anteriores al 31/12/2007. La permanencia de la inversión requerida se informará mediante el procedimiento previsto en el último párrafo del Art. 56 de la RG 2537

  13. PERIODOS COMPRENDIDOS 13 Períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la ley (24/12/2008) y finalizados al 31/12/2007

  14. HASTA CUÁNDO SE PUEDE EXTERIORIZAR DESDE 01/03/2009 HASTA 31/08/2009 14

  15. CÓMO SE EFECTÚA LA EXTERIORIZACIÓN 15 Declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras u otras del exterior. Transferencia al país a través de las entidades comprendidas en el régimen L.21.526 Las transferencias de moneda extranjera y/o divisas desde el exterior, deben liquidarse en el mercado local de cambios y los fondos resultantes de dicha operación deberán ser acreditados en cuentas especiales conforme a las normas dictadas o que al efecto dicte el BCRA. Independientemente del destino de los fondos, el eventual egreso de la moneda extranjera, se efectuará conforme disponga el BCRA. Las transferencias deberán provenir de cuentas de bancos del exterior sujetos a las normas de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, basadas en recomendaciones internacionales, y bajo la supervisión del banco central u organismos equivalentes de los países de origen.

  16. CÓMO SE EFECTÚA LA EXTERIORIZACIÓN cont. 16 Los fondos transferidos deben corresponder a tenencias al 31/12/2007 en las entidades del exterior . Cuando los ingresos de fondos del exterior correspondan a la tenencia de otros bienes al 31/12/2007 cuya venta o disposición posterior, dio origen a los fondos que se ingresan, se deberá contar con la documentación que permita constatar la tenencia de los bienes a la fecha de exteriorización, la venta o disposición de esos bienes y el depósito del importe de los fondos resultantes en una de las entidades indicadas.

  17. CÓMO SE EFECTÚA LA EXTERIORIZACIÓN cont. 17 Presentación de una declaración jurada, para los demás bienes Su depósito -en el caso de tenencias en el país- en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 Las tenencias exteriorizadas deberán ser acreditadas en cuentas especiales, de acuerdo con las normas que al efecto dicte el BCRA.

  18. CÓMO SE EFECTÚA LA EXTERIORIZACIÓN cont. 18 ACLARACION : Cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas, será válida la normalización aun cuando se encuentren anotadas, registradas o depositadas a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad. Los sujetos deberán mantener a disposición de AFIP, el original o una copia autenticada de la documentación que acredite el vínculo requerido por dicha norma.

  19. APLICATIVOS y DDJJ 19 El detalle de la exteriorización deberá realizarse por DDJJ, confeccionada mediante el programa aplicativo “REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA DJ INFORMATIVA Versión 1.0” presentada mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, utilizando la “Clave Fiscal” conforme procedimiento RG 1345 y 2239. Los sujetos que no posean C.U.I.T. deberán tramitar su obtención de acuerdo con la normativa vigente.

  20. CÓMO SE DETERMINA EL IMPORTE EN PESOS DE LOS BIENES QUE SE EXTERIORIZAN 20 Para la determinación del importe en pesos deberá considerarse el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del BNA, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización. Tratándose de bienes la valuación deberá estar referida al 31/12/2007 y se efectuará conforme a las normas del IBP, cuando los titulares de los bienes sean personas físicas o sucesiones indivisas y de acuerdo con las disposiciones del IGMP de tratarse de los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la LIG.

  21. COSTO DEL BLANQUEO : 8% 21 Bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior, que no se transfieran al país.

  22. COSTO DEL BLANQUEO : 6% 22 Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le diera algún destino de los previstos en los incisos c), d) y e) del artículo 27 (títulos, viviendas, construcción) Tenencias en el país que se depositen por el plazo de 2 años Las transferencias de tenencias en el exterior que, de corresponder, deberán observar las disposiciones de los Art. 29 y 31 de la ley (depósito y certificados bancarios)

  23. COSTO DEL BLANQUEO : 6% 23 Los depósitos en moneda local o extranjera -en entidades regidas por la Ley Nº 21.526- existentes al 31/12/2007 y las tenencias de las referidas monedas en el país a dicha fecha, que hubieran sido invertidos en la adquisición de inmuebles o bienes muebles no fungibles con anterioridad al 24/12/2008 y existentes a esta última fecha. Las tenencias de moneda extranjera y/o divisas depositadas en el exterior por lo menos 90 días corridos anteriores al 31/12/2007, que fueran invertidos con anterioridad al 24/12/2008 en inmuebles o bienes muebles no fungibles en el país o se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del IG ( 2do p. art. 28 ley)

  24. COSTO DEL BLANQUEO 3% 24 Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional PENALIDAD : - Si los títulos se transfieren en un período inferior a 24 meses se deberá abonar un 5 % adicional; CONDICIONES : - Los títulos públicos deberán permanecer depositados en la Caja de Valores S.A. “Cuenta Especial Ley Nº 26.476” - Cuando los títulos se transfieran con anterioridad al plazo aludido precedentemente, la Caja de Valores S.A. comunicará a AFIP dicha circunstancia dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al de realizada la transferencia. - En tal situación, el contribuyente deberá -hasta el vencimiento del citado plazo- informar el período en que se haya efectuado la transferencia e ingresar el impuesto especial del 5%. - La falta de ingreso ORIGINARÁ LA CAÍDA DE BENEFICIOS.

  25. COSTO DEL BLANQUEO 3% 25 Cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados por la Comisión Nacional de Valores cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente a la suscripción primaria de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional. Títulos representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos en el marco de fideicomisos financieros, cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores, siempre que el patrimonio fideicomitido se integre, exclusivamente, con la suscripción primaria de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.

  26. COSTO DEL BLANQUEO 3% 26 CONDICIONES : Toda publicidad a difundirse con motivo del lanzamiento de los fondos comunes de inversión y/o la oferta pública de los valores negociables mencionados deberán integrar su contenido con información suficiente acerca de la conformación de los respectivos patrimonios y de lo establecido en la Ley Nº 26.476. A los fines de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas, las sociedades gerente y fiduciarios financieros que se desempeñan como tales en los FCI y fideicomisos financieros, deberán presentar un informe previsto en el artículo 52 de la RG

  27. COSTO DEL BLANQUEO : 1% 27 Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, por personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia L. 26476. CONDICION : Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de 2 años, que se contará a partir de la fecha de realización de la misma. INFORMACIÓN : La permanencia de la inversión al 31 de diciembre de cada uno de los años calendario, que resulten comprendidos en el plazo indicado, deberá ser informada anualmente a AFIP por el contribuyente en las DDJJ de los IG, IGMP o IBP, según corresponda.

  28. COSTO DEL BLANQUEO : 1% 28 Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país CONDICIÓN : - Las inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de 2 años que se contará a partir de la fecha de realización de la misma. - En los casos de inversiones canalizadas a través de certificados de participación emitidos por fideicomisos o que se realicen mediante la suscripción de títulos representativos de deuda, la permanencia de las inversiones durante el plazo requerido deberá ser cumplida exclusivamente por el fideicomiso receptor de las mismas. INFORMACIÓN : La permanencia de la inversión al 31 de diciembre de cada uno de los años calendario, que resulten comprendidos en el plazo indicado, deberá ser informada anualmente por el contribuyente en la DDJJ de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.

  29. COSTO DEL BLANQUEO : 1% 29 AFECTACION DE FONDOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS EN EL PAIS. SUPUESTOS COMPRENDIDOS (ART. 53 RG 2537) Resultará procedente cuando los fondos se destinen a los instrumentos jurídicos que se detallan a continuación con los recaudos previstos para cada caso: - a) Acciones y/u obligaciones negociables, a emitirse por sociedades constituidas en el país que cuenten con autorización de la CNV, para ofrecer públicamente sus valores negociables. CONDICIÓN : Siempre y cuando los fondos resultantes se destinen, exclusivamente, a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios. - b) Títulos representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos en el marco de fideicomisos financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la CNV y constituidos con el objeto exclusivo de obtener fondos para financiar las obras e inversiones señaladas en el inciso anterior. - c) Cuotapartes de FCI registrados por la CNV cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente a la suscripción de acciones, obligaciones negociables y/o valores fiduciarios emitidos en las condiciones previstas en los incisos anteriores. CONDICIÓN GENERAL CUANDO EL BLANQUEO SE MATERIALICE CON VALORES, ACCIONES, O.N., FCI Deberán contar con cotización en entidades autorreguladas locales.

  30. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS DEPÓSITOS 30 En los casos previstos en los inc. b) y d) del art. 26, el importe correspondiente a la moneda local, extranjera y/o divisas que se exterioricen deberá permanecer depositada a nombre de su titular por un lapso no inferior a 2 años contados a partir de la fecha de la transferencia o depósito a que hacen referencia los citados incisos, s/corresponda, con excepción de aquellas tenencias que se destinen a los fines previstos en los incisos c), d) y e) del artículo 27.Una vez vencido el plazo previsto precedentemente, el monto depositado podrá ser dispuesto por su titular. La permanencia de la inversión requerida en el inciso b) del segundo párrafo del art. 28 de la ley (incorporado como capital o transformado en préstamos), corresponderá informarse anualmente en las DDJJ de Ganancias, GMP o BP según corresponda (ART. 56 RG 2537).

  31. DÓNDE HACER LOS DEPÓSITOS 31 Los depósitos deberán efectuarse en el BNA u otras entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, que adhieran expresamente a la aplicación de los fondos depositados a una línea especial de créditos al sector productivo. En el caso previsto en el inciso d) del Art.26 Ley, las tenencias en el país exteriorizadas deberán ser acreditadas en cuentas especiales, de acuerdo con las normas que al efecto dicte el BCRA.

  32. CERTIFICADOS DEL EXTERIOR 32 Quienes exterioricen sus tenencias depositadas en el exterior: deberán solicitar a la entidad en la cual estén depositadas las mismas, la extensión de un certificado en el que conste: a) Identificación de la entidad del exterior; b) Apellido y nombres o denominación y domicilio, del titular del depósito; c) Importe del depósito expresado en moneda extranjera; d) Lugar y fecha de su constitución. Los certificados deberán estar a disposición del personal de los organismos de fiscalización. Certificaciones de las entidades financieras del exterior: la firma inserta en los mismos deberá estar certificada de acuerdo a las modalidades de práctica.

  33. CERTIFICADO DEL PAÍS 33 Las entidades receptoras de las tenencias deberán extender un certificado en el que conste: a) Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular; b) Identificación de la entidad del exterior; c) Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera; d) Lugar y fecha de la transferencia. El certificado deberá contener, además los siguientes datos: a) Nombre de la entidad del país receptora de los fondos, su CUIT y el tipo y número de cuenta donde se depositan los fondos. b) País de origen y moneda de la transferencia y número de cuenta de donde se realizó el envío. Los certificados deberán estar a disposición del personal de los organismos de fiscalización

  34. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y REQUISITOS 34 El incumplimiento de las condiciones de los incisos b) y d) del art. 26 y los incisos d) y e) del artículo 27 de la ley (depósito, permanencia de depósitos e inversiones y otros), dará lugar a la pérdida de los beneficios El contribuyente deberá dar cumplimiento a las obligaciones liberadas con más los intereses resarcitorios y sanciones que resultaren procedentes, pudiendo computar contra ellas el impuesto especial ingresado.

  35. COSTO DE BLANQUEO DE FONDOS O BIENES EN EL EXTERIOR - RESUMEN 35 • Que no se transfieran: 8 % • Que se transfieran: 6 % • Que existiendo antes del 31/12/07, por 90 días, hayan sido invertidos o aportados antes del 24/12/08: 6% • Destinadas a títulos públicos, FCI o títulos representativos de deuda: 3% • Destinadas a títulos públicos que se transfieran antes de los 24 meses: 8% • Personas físicas que destinen los fondos a viviendas nuevas:1% • Destinadas a construcción de nuevos inmuebles, final de obras en curso, financiamiento de infraestructura, etc.: 1% • Destinados a acciones, ON, FCI, fideicomisos financieros, etc.: 1%

  36. COSTO DEL BLANQUEO DE LOS FONDOS O BIENES EN EL PAÍS - RESUMEN 36 • Que se depositen por 2 años: 6 % • Que no se invierta en títulos, viviendas y obras: 6% • Fondos existentes al 31/12/07 invertidos antes del 24/12/08 en inmuebles o muebles: 6% • Destinados a títulos públicos, FCI o títulos representativos de deuda: 3% • Destinados a títulos públicos transferidos antes de los 24 meses: 8% • Personas físicas que destinen los fondos a viviendas nuevas: 1% • Destinadas a construcción de nuevos inmuebles, final de obras en curso, financiamiento de infraestructura, etc.: 1% • Destinados a acciones, ON, FCI, fideicomisos financieros, etc.: 1%

  37. PLAZO PARA INVERTIR 37 A los fines de lo dispuesto en los incisos c), d) y e) del Artículo 27 de la ley (inversión en títulos, viviendas, obras), el destino de los fondos que se regularicen, deberá perfeccionarse hasta el año posterior al 31/08/2009 (finalización del plazo fijado en el Artículo 26 de la ley) e informarse dentro de los 10 días posteriores a la realización de la respectiva inversión.

  38. CÓMO SE PAGA 38 El importe del impuesto especial deberá determinarse mediante la presentación por transferencia electrónica, en los términos de la RG 1345, del formulario de DDJJ Nº 1205 confeccionado mediante el sistema informático “MIS FACILIDADES”, opción “Ley Nº 26.476 Título III” ingresando con “Clave Fiscal”, RG 2239. El importe así determinado se ingresará de contado hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la presentación de la DDJJ, mediante pago bancario electrónico, utilizando el volante electrónico de pago (VEP). Cuando la fecha de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, el pago podrá ingresarse el primer día hábil inmediato siguiente. La falta de pago del impuesto especial dentro del plazo fijado en el presente artículo, privará a la exteriorización efectuada de la totalidad de los beneficios

  39. IMPUTACIÓN TEMPORAL 39 En oportunidad de efectuarse la exteriorización, deberá imputarse la misma a cualquiera de los períodos fiscales comprendidos en este régimen. Una vez realizada dicha imputación, ésta tendrá carácter definitivo. Deberá efectuarse en la DDJJ prevista en Art.41 RG 2537 indicando la fecha de incorporación al patrimonio de cada uno de los bienes. La exteriorización efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 LIG, liberará del Impuesto a las Ganancias del período fiscal al cual se impute la liberación, correspondiente a los socios que hubieran resultado contribuyentes por dicho período fiscal, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma. Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización prevista en este título, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares. Sin perjuicio de la imputación prevista, el art. 64 RG 2537 dispone que la liberación del pago de los impuestos prevista en el Artículo 32 de la ley, resulta aplicable a la totalidad de los períodos fiscales comprendidos en la normalización.

  40. LIMITACION DE IMPUTACION DEL BLANQUEO 40 La liberación establecida en el inciso c) del artículo 32 (impuestos) no podrá aplicarse a: a) El impuesto resultante de DDJJ presentadas a la AFIP con anterioridad al 24/12/08, o las resoluciones de determinación de oficio dictadas por dicho organismo. b) Las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

  41. BENEFICIOS IMPOSITIVOS 41 No estarán sujetos a lo dispuesto por el Inc.f) art.18 de la Ley 11.683 (IPNJ), con respecto a las tenencias exteriorizadas Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Liberación del pago de los Impuestos a las Ganancias, ITI y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen.2. Liberación de Internos e IVA. El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado DDJJ - por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.

  42. BENEFICIOS IMPOSITIVOS cont. 42 3. Liberación de los IGMP y BP y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias o bienes exteriorizados. 4. Liberación de Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias y bienes que se exteriorizan.Asimismo, estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera y/o divisas que se exterioricen, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstos en los artículos 26 y 29 de la presente ley.

  43. BENEFICIOS SOBRE ACCIONES JUDICIALES 43 Quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributariaadministrativa y profesional Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos. NO FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL POR LA AFIP Los funcionarios de la AFIP estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones en lo relacionado con los conceptos incluidos. Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión de la misma. Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones.

  44. LAVADO DE DINERO 44 Quienes exterioricen no estarán obligados a informar a la AFIP, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246 y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas. Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria. Quedan excluidas del ámbito de esta ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° Ley 25.246. (EVASIÓN)

  45. LAVADO DE DINERO cont. 45 Los sujetos indicados en el Art. 20 de la Ley Nº 25.246, deberán cumplir las obligaciones establecidas en dicha Ley, así como en el D. 290/07 y en la reglamentación dictada por la UIF. La UIF podrá consultar, en el marco de una operación inusual que haya sido comunicada, si los sujetos reportados han procedido a la exteriorización de activos en los términos del Título III Ley 26.476. La adhesión a alguno de los regímenes instrumentados por esta resolución general, implicará para el sujeto interesado: La DDJJ de que las tenencias de moneda -extranjera o local- divisas y demás bienes -en el país o en el exterior- exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la Ley 25.246.

  46. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 46 Se suspende con carácter general por el término de 1 año (a partir del 24/12/2008) el curso de la prescripción de la acción para: determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales. ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN : Alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no adherido a alguno de los regímenes instrumentados.

  47. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 47 La adhesión a alguno de los regímenes instrumentados por RG 2537, implicará para el sujeto interesado: • El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, • La interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. • Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.

  48. OTROS EFECTOS 48 La adhesión a alguno de los regímenes instrumentados por la RG 2537, implicará para el sujeto interesado: La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Art. 41 Ley 26.476. El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión.

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