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Diciembre 2012

Presentación ante la H. Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. LXII Legislatura. Diciembre 2012. Antecedentes. Organismo descentralizado autónomo, no sectorizado.

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  1. Presentación ante la H. Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. LXII Legislatura. Diciembre 2012

  2. Antecedentes • Organismo descentralizado autónomo, no sectorizado. • El 28 de abril de 2011 el Senado de la República designó a Diana Bernal Ladrón de Guevara como la primer titular del Organismo, de la terna propuesta por el Ejecutivo Federal. • Asimismo el Presidente de la República designó a 6 Consejeros propietarios independientes que integran el Órgano de gobierno de Prodeconcon sus respectivos suplentes.

  3. Órgano de gobierno

  4. Antecedentes • Está regulada por la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicada en el DOF el 4 de septiembre de 2006. • Prodecon es el primer Ombudsman del contribuyente.

  5. Su función es: Preservar, defender y promover los derechos de los contribuyentes, garantizando su efectivo acceso a la justicia fiscal —en el sentido más amplio—, lo que incluye: La verificación, transparencia y promoción de mejores prácticas de las autoridades fiscales federales. Tiene competencia sobre cualquier acto emitido por el SAT, los organismos fiscales autónomos (IMSS, INFONAVIT y CONAGUA) o por las autoridades fiscales coordinadas en las 32 entidades federativas.

  6. Además de estar obligada a la promoción de una nueva cultura contributiva, tiene 8 facultades sustantivas (artículo 5) que son reguladas en su Ley y sus Lineamientos: Asesoría y Consulta legal Representación legal y defensa Procedimientos de quejas y reclamaciones (Ombudsman del contribuyente) Investigación y análisis de problemas sistémicos Proponer al SAT modificaciones a su normatividad interna Emitir opinión técnica a petición del SAT Convocar reuniones con las autoridades fiscales Proponer modificaciones a las disposiciones fiscales

  7. I. Asesoría y Consulta legal Es el primer nivel de atención al contribuyente. Al 30 de noviembre se han atendido más de 9000 solicitudes de asesoría y diversas consultas especializadas.

  8. I. Asesoría y Consulta legal (Temas relevantes) Prodecon ha atendido desde amas de casa, directores de escuelas, asalariados, jubilados, administradores de condominios y estudiantes que recibieron cartas invitación por los depósitos en efectivo de sus cuentas bancarias. Igualmente, con el problema de haber sufrido la inmovilización de sus cuentas bancarias han acudido a nuestras oficinas: pensionados, personas físicas con régimen simplificado, con actividad empresarial; así como personas morales con los más diversos giros, despachos de profesionales, importadores, constructoras, etc. Otro problema común del que ha conocido Prodecon es sobre el retraso por parte de las autoridades para acordar las solicitudes de devolución de ISR e IVA.

  9. II. Representación legal y defensa • Prodeconse constituye en abogada defensora de los contribuyentes ante las Autoridades Fiscales (recursos) o Tribunales Federales (juicios), siempre que el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo elevado al año ($682,513 MN). • Al 30 de noviembre se han patrocinado cerca de 1000 medios de defensa, entre recursos de revocación ante el SAT, demandas de nulidad ante el TFJFA y demandas de amparo ante Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y SCJN.

  10. Efectividad en juicios Se han obtenido las primeras 200 sentencias definitivas con un porcentaje de efectividad del 65%. Entre los asuntos más representativos está la defensa de las personas en edad de retiro que no alcanzan pensión y sufren retención desproporcional al retirar el saldo de sus subcuentas de la AFORE. También se ha defendido a contribuyentes a quienes se les ha negado la devolución de su saldo a favor por el pago de sus impuestos.

  11. Prodecon y la SCJN Prodeconganó su primer amparo ante la SCJN para que el plazo del juicio sumario ante el TFJFA se interprete conforme a la garantía de acceso a la justicia: encausamiento de la vía. Asimismo se está en espera de que la Corte resuelva sobre la violación al mínimo vital de las personas físicas que tienen restringido efectuar deducciones personales (gastos hospitalarios, médicos y funerarios) al no permitírseles presentar declaración anual si sólo perciben intereses reales hasta por cien mil pesos.

  12. III. Procedimiento de quejas y reclamaciones (Ombudsman del contribuyente) • Atiende toda clase de quejas por actos u omisiones de autoridades fiscales federales para verificar que no vulneren los derechos de los contribuyentes. • Tiene amplias facultades de investigación y puede nombrar a observadores que verifiquen las actuaciones de las autoridades fiscales. • Las quejas dan lugar a procedimientos breves, extraordinarios, de salvaguarda de derechos, al exigir a las autoridades que rindan su informe en un lapso de 72 horas.

  13. III. Procedimiento de quejas y reclamaciones (Ombudsman del contribuyente) • Al 30 noviembre se han tramitado más de 1100quejas, de las cuales el 79%de los asuntos concluidos han sido favorables a los contribuyentes. • Las quejas o reclamaciones fundadas dan lugar a la emisión de Recomendaciones públicas no vinculatorias. • La Recomendación pública contiene un señalamiento directo respecto del actuar ilegal o inapropiado de la autoridad fiscal y propone las medidas correctivas conducentes.

  14. III. Procedimiento de quejas y reclamaciones (Ombudsman del contribuyente) Se han hecho públicas 38 Recomendaciones desde el 1° de septiembre de 2011, 6 durante dicho año y 32 en el presente. Una tercera parte de las Recomendaciones han sido relativas a la inmovilización de cuentas bancarias. A la fecha, sólo han sido aceptadas nueve de nuestras recomendaciones por las autoridades a quienes se les han dirigido. Entre los casos más destacables están las recomendaciones 3/2011 y 5, 19 y 29 de 2012.

  15. Recomendaciones • Recomendación 3/2011. La autoridad fiscal, sin argumento válido y sin analizar el caso concreto, se negó a condonar diversas multas impuestas a una contribuyente en situación de vulnerabilidad. • Recomendación 5/2012. Aseguramiento precautorio de 15 cuentas bancarias a una empresa, derivado de un error de la autoridad pues le notificó, en su carácter de tercero, una orden de revisión en un domicilio que no era el de la contribuyente. • Recomendación 19/2012. De un contribuyente que ha soportado por más de 18 años la acción ejecutora del Estado, provocando la pérdida total de su patrimonioy sin poder aún finiquitar su adeudo. • Recomendación 29/2012. Determinación de crédito fiscal por $659 millones a una empresa, por tan sólo incurrir en algunas omisiones y errores de carácter formal en los trámites de exportación de sus mercancías, desconociéndole la tasa 0% del IVA.

  16. IV. Investiga problemas sistémicos Son aquellos problemas que derivan de la estructura misma del sistema tributario y se traducen en inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o vulneración de los derechos de los contribuyentes, ya sea de una generalidad o de un grupo o categoría de los mismos. Actualmente Prodecon realiza investigaciones de problemas sistémicos de oficio, así como de temas que corresponden a denuncias de Cámaras y Confederaciones.

  17. Ejemplos de Recomendaciones generales • Rechazo de deducciones estrictamente indispensables • Problema sistémico: el rechazo que el SAT efectúa con relación a la deducción de los gastos de promoción de la industria farmacéutica. • Se recomendó a las autoridades que no utilicen criterios estandarizados para rechazar gastos operativos (promoción de sus productos o servicios), sino que comprendan las diversas formas en que funcionan los giros empresariales, pues, aunque sus deducciones no sean convencionales u ordinarias para el común de los negocios, no pueden rechazarse si se demuestra que son estrictamente indispensables.

  18. Ejemplos de Recomendaciones generales Verificación de origen Problemática: A diversos contribuyentes se les niega el trato arancelario preferencial de mercancías en virtud de que el SAT lleva a cabo los procedimientos de verificación de origen previstos en el TLCAN directamente con el proveedor o productor en el extranjero sin notificar el referido procedimiento a los importadores nacionales. Recomendación: Derivado de este procedimiento, se logró la emisión de estrategias internas vinculantes para las autoridades adscritas al SAT, con el objeto de que se otorgue garantía de audiencia al importador mexicano.

  19. V. Reuniones con autoridades fiscales Pueden ser periódicas o extraordinarias y se llevan a cabo con la presencia de las organizaciones de contribuyentes registradas. Se han celebrado varias reuniones con las autoridades, sobre temas como verificación de origen al proveedor en el extranjero, caducidad de amortizaciones cobradas por el INFONAVIT, proyectos de modificación a la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo (IMSS), “cartas invitación” e inmovilización de cuentas bancarias.

  20. VI. Emite opinión técnica en materia fiscal o aduanera a petición del SAT Su propósito es esclarecer y precisar la correcta aplicación de la norma fiscal, apoyando a la administración tributaria para que su labor recaudatoria se lleve a cabo con respeto irrestricto a los derechos de los contribuyentes. Al día de hoy no se ha ejercido esta facultad.

  21. VII. Propone modificaciones a la normatividad interna del SAT Prodecon, en coordinación con autoridades del SAT, promovió y obtuvo que se emitieran políticas para condonar multas por infracciones formales dentro de un nuevo esquema que otorgará mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes.   De conformidad con estas políticas, las autoridades del SAT deberán valorar de manera efectiva las circunstancias que llevaron al contribuyente al incumplimiento, por ejemplo, su situación económica y comportamiento histórico ante el fisco; lográndose acotar la discrecionalidad en materia de remisión de multas (Art. 74 CFF).

  22. VIII. Propone modificaciones a las disposiciones fiscales a la H. Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados: Artículo 5 fracción XVI de su Ley Orgánica; como lo hará respetuosamente en esta sesión.

  23. Cultura Contributiva Se busca crear una nueva cultura contributiva, que represente una relación tributaria más equitativa, basada en la transparencia, la rendición de cuentas y el reconocimiento de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos. Asimismo se busca crear conciencia en el contribuyente y transmitirle la fuerza e importancia que tiene el pago de sus impuestos a través del lema: “La Fuerza de tus impuestos, Tú decides el rumbo de México”

  24. Cultura Contributiva

  25. Vinculación Institucional • Registro en el Padrón de Contribuyentes Organizados. • Dirigido a Cámaras y Confederaciones Empresariales, Colegios de Profesionales, Asociaciones y los grupos de contribuyentes legalmente constituidos. • Interlocución permanente y detección de puntos o temas de desacuerdo entre las autoridades fiscales y los grupos de contribuyentes organizados. • Registro Único de Síndicos del Contribuyente. • Convocatoria a reuniones con autoridades fiscales, para coadyuvar en el trabajo que realiza Prodecony los síndicos en beneficio y defensa de los contribuyentes.

  26. Actualmente, existen 37 organizaciones empresariales y colegios de profesionales y 92 Síndicos registrados, entre ellos destacan:

  27. Convenios de Colaboración • Promoción de las relaciones institucionales, fomento al estudio, enseñanza y divulgación de disposiciones fiscales y cultura contributiva.

  28. Prodecon en la Agenda por México de la IP Representada por el Consejo Coordinador Empresarial, la Iniciativa Privada planteó al Sr. Presidente Enrique Peña Nieto la Agenda por México, que incluye el Inventario de Programas Transexenales en el que se priorizan 21 temas fundamentales para el crecimiento económico sostenido y generación de empleos. En el tema número 5, se establece el fortalecimiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, toda vez que un gobierno democrático requiere para consolidar sus finanzas públicas, una recaudación sustentable así como la confianza de los contribuyentes en instituciones como ésta, comprometida en proteger, defender y observar los derechos de los pagadores de impuestos.

  29. Página electrónica oficial www.prodecon.gob.mx • Se logró la creación y administración de la página con diseño y recursos propios. • Es una herramienta útil para información y difusión de actividades, y busca interactuar, informar y proporcionar un mejor servicio a los pagadores de impuestos. • Es una ventana de contacto multifuncional a nivel nacional. A través de ella se reciben numerosas solicitudes de atención, asesoría, quejas y peticiones de defensa legal.

  30. Delegaciones Prestan los mismos servicios que las oficinas centrales; por ley deben abrirse en cada región donde exista una Sala del TFJFA. Actualmente se encuentran en operación seis delegaciones regionales: Centro-Pacífico (Querétaro); Norte-Centro I (Chihuahua); Noroeste (Tijuana); Caribe-Peninsular (Cancún); Oriente-Golfo (Puebla) y Noreste-Golfo-Norte (Monterrey). El próximo año se tiene proyectada la apertura de por lo menos 10 Delegaciones más, según el presupuesto que se otorgue por esta H. Cámara de Diputados.

  31. Delegación Regional Centro-Pacífico Se inauguró el 12 de septiembre de 2012, contando con la presencia del Gobernador del estado de Querétaro, José Calzada Rovirosa. Sede: Querétaro Circunscripción: Querétaro Guanajuato Michoacán San Luis Potosí

  32. Delegación Regional Norte Centro I Se Inauguró el 24 de octubre de 2012. Sede: Chihuahua Circunscripción: Chihuahua

  33. Delegación Regional Noroeste Se inauguró el 12 de noviembre de 2012, contando con la presencia del Gobernador del estado de Baja California, José Guadalupe Osuna Millán. Circunscripción: Baja California Baja California Sur Sinaloa Sonora Sede: Tijuana

  34. Delegación Regional Caribe-Peninsular Se inauguró el 26 de noviembre de 2012, contando con la presencia del Gobernador del estado de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo. Sede: Cancún Circunscripción: Quintana Roo Campeche Tabasco Yucatán

  35. Delegación Regional Noreste-Golfo Norte

  36. PROPUESTA DE MODIFICACIONES LEGALES QUE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SOMETE A LA SUPERIOR CONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE ESTA H. COMISIÓN

  37. Facultad de inmovilizar las cuentas bancarias de los contribuyentes Prodecon, en el ejercicio de sus atribuciones, detectó que las autoridades fiscales están usando de manera indiscriminada y desproporcional la facultad para inmovilizar las cuentas bancarias de los contribuyentes. • Naturaleza auténtica de la medida: • Mecanismo de excepción: sólo en los casos que expresamente señala el CFF. • Ejemplo: oposición al ejercicio de las facultades de fiscalización, resistencia o desaparición del contribuyente.

  38. Hasta el 28 de noviembre de 2012, Prodeconha conocido de 167 quejas que han terminado en 11 Recomendaciones a distintas autoridades fiscales. Prodecontambién ha recibido los reclamos de distintas cámaras empresariales y agrupaciones profesionales que han planteado las graves consecuencias que generan los embargos en cuentas bancarias; por ello, se ha calificado esta situación como problema sistémico, ya que: • Las autoridades fiscales ejercen esa facultad en forma indiscriminada y desproporcional. • Se impide a los contribuyentes seguir operando. • Se paraliza la generación de empleos. • Se provoca la extinción de las empresas.

  39. Entre las irregularidades detectadas se encuentran las siguientes: • Los contribuyentes no se enteran, ni siquiera con posterioridad a la medida, qué autoridad ordenó el embargo o aseguramiento, ni por qué causas. • Ante créditos fiscales que no son firmes, las autoridades inmovilizan cuentas bancarias sin previamente agotar el PAE. • Se presentan casos en que no existe causa legal evidente para proceder a la inmovilización.

  40. Es recurrente que el monto de los depósitos embargados resulte excesivo, en razón de que: • la autoridad fiscal no señala un monto determinado; • la entidad financiera embarga por completo la cuenta y no sólo por la cantidad ordenada; o bien, • el embargo se traba en todas las cuentas bancarias que tiene el contribuyente. • Las autoridades no acatan las medidas cautelares emitidas por la autoridad jurisdiccional o judicial, en las que se ordena el desbloqueo inmediato de cuentas bancarias.

  41. El 27 de septiembre del 2012, el Pleno de la SCJN determinó que el aseguramiento precautorio de bienes, contenido en el artículo 40, fracción III, del CFF es inconstitucional, pues viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16, ello porque: • La medida de apremio no tiene por objeto garantizar un crédito fiscal. • Se impone sin que existan elementos suficientes que permitan establecer, al menos presuntivamente, el incumplimiento de obligaciones fiscales.

  42. No precisa los límites materiales (se estimó inaplicable el artículo 145-A). Se produce inseguridad jurídica para el contribuyente puesto que todavía no existe la determinación de un crédito fiscal que deba ser garantizado. La medida no distingue diferentes conductas que permitan una graduación racional de los supuestos que autorizan su aplicación.

  43. La SCJN sostiene que: • La regulación a las restricciones de los derechos fundamentales de los gobernados no puede ser arbitraria. • El aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente no puede estimarse como una medida idónea para alcanzar el fin buscado por el legislador, dado que éste se puede lograr a través de otros medios menos lesivos de los derechos fundamentales, como son el auxilio de la fuerza pública, multas y aseguramiento de contabilidad.

  44. En razón de lo anterior, la SCJN concluye que el aseguramiento precautorio es desproporcionado, ya que no existe concordancia entre el fin buscado y los efectos perjudiciales que genera: impide el ejercicio de los derechos de propiedad y obstaculiza el desarrollo normal de las actividades ordinarias generando el incumplimiento de obligaciones, incluso las de naturaleza tributaria.

  45. Con el objeto de que la facultad de inmovilizar las cuentas bancarias se ejerza apegada a los supuestos previstos en la ley y en proporción estricta a los objetivos que se persigan, Prodeconpropone modificar las disposiciones fiscales aplicables, en los siguientes términos: • Derogar del CFF, la fracción III del artículo 40 y el artículo 145-A, que regulan el aseguramiento precautorio de bienes, por haber sido declarada inconstitucional dicha medida por la SCJN el pasado mes de septiembre. • Otorgar un plazo de 45 días para que los contribuyentes puedan garantizar el interés fiscal contado a partir de que se les notifique la resolución recaída a su recurso de revocación (144 CFF).

  46. Reducir la discrecionalidad cuando se embarguen precautoriamente los bienes de los contribuyentes; para ello se propone regular la medida con un procedimiento que detalle los pasos a seguir por la autoridad tanto para ejecutar el embargo, como para liberar los bienes de los contribuyentes (145 CFF). • Establecer con toda claridad el monto sobre el cual se puede ordenar el embargo de las cuentas de los contribuyentes, que en ningún caso será mayor al del crédito fiscal actualizado junto con sus accesorios legales, asimismo también se establece el procedimiento para que se libere de inmediato el monto embargado en exceso (151 CFF).

  47. Ajustar el contenido del artículo 156-Bis del CFF al diverso criterio de la SCJN que interpretó su contenido, con el objeto de precisar en qué casos procede el embargo de las cuentas bancarias de los contribuyentes dentro del PAE y en qué casos no se requiere agotarlo. En el mismo artículo se propone otorgar un plazo de 10 días para que los contribuyentes se inconformen ante la autoridad fiscal, cuando el monto embargado haya sido superior al que correspondía o cuando el crédito fiscal estuviera garantizado por otro medio.

  48. Cuando la autoridad fiscal ya transfirió los recursos a la TESOFE, se propone que el contribuyente cuente con un plazo de 10 días para inconformarse, en su caso, contra el monto transferido (Art. 156-Ter). • Establecer un sistema de responsabilidades administrativas y patrimoniales que proceda cuando los servidores públicos incurran en conductas ilegales o irregulares en el proceso de embargo y liberación de las cuentas bancarias de los contribuyentes.

  49. JUICIO SUMARIO Se presenta respetuosamente la propuesta de modificación a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el objeto de que, cuando una demanda que proceda en contra de un acto que encuadre dentro de los supuestos del juicio sumario, sea presentada fuera del plazo de 15 días, pero dentro del plazo de los 45 días del juicio ordinario, se le dé trámite como tal, en lugar de desecharse, según lo ha resuelto la Segunda Sala de la SCJN en forma reiterada.

  50. PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES El artículo 146 del CFF establece que la prescripción puede interrumpirse con cada gestión de cobro, lo que provoca en la práctica que puedan pasar más de cinco años y la autoridad continúe ejerciendo sus facultades económico-coactivas. Con la finalidad de que el cobro de créditos fiscales no se prolongue por tiempo indefinido, Prodeconpropone que el plazo para que se configure la prescripción no pueda exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal sea exigible, o de que cesó la causal que lo hubiere suspendido.

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