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ESTUDIO DE CASO:

ESTUDIO DE CASO:. FAVOR LEER EL CASO aportado por el Colegio Costa Rica. ¿Qué establece el Manual de Convivencia ? Sobre el porte, consumo y distribución… ¿Sería solución cambiarla de jornada? Realizado el Debido Proceso ¿qué ventajas y desventajas tiene la cancelación de la matrícula?

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  1. ESTUDIO DE CASO: FAVOR LEER EL CASO aportado por el Colegio Costa Rica

  2. ¿Qué establece el Manual de Convivencia? Sobre el porte, consumo y distribución… ¿Sería solución cambiarla de jornada? Realizado el Debido Proceso ¿qué ventajas y desventajas tiene la cancelación de la matrícula? ¿Qué hacer frente al retiro voluntario? Además de establecer el reintegro. ¿En qué consiste el programa de apoyo del ICBF? Analizar la viabilidad de las siguientes decisiones:

  3. Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia Artículo 19 Artículo 20 numeral 3 Artículo 42 numeral 12 Artículo 44 numeral 7 Artículo 51 Artículo 139 Artículo 140

  4. Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia Artículo 19 DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Artículo 20 numeral 3 DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán, protegidos contra: 3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

  5. Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia Artículo 42 OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos

  6. Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia Artículo 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. numeral 7 Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. Artículo 51. OBLIGACIÓN DEL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales.

  7. Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia Artículo 139 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) Y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.

  8. Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia Artículo 140 FINALIDAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD, PENAL PARA ADOLESCENTES. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema. PARÁGRAFO.- En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes

  9. Analizar la viabilidad de las siguientes decisiones: ¿Qué establece el Manual de Convivencia? Además de establecer el reintegro. ¿En qué consiste el programa de apoyo del ICBF? ¿Sería solución cambiarla de jornada? Realizado el Debido Proceso ¿qué ventajas y desventajas tiene la cancelación de la matrícula? ¿Qué hacer frente al retiro voluntario?

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