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CAPACITACION SOBRE LA LEY Nº29783 “NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Gerencia de Servicios a la Ciudad y Defensa Civil. CAPACITACION SOBRE LA LEY Nº29783 “NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”.

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CAPACITACION SOBRE LA LEY Nº29783 “NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”

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  1. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Gerencia de Servicios a la Ciudad y Defensa Civil CAPACITACION SOBRE LA LEY Nº29783 “NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” Organizado por el Comité De Seguridad y Salud en el Trabajo designado mediante Resolución de Gerencia Municipal N°023-2013-MDLP/GM del 27 de Marzo de 2013.

  2. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Gerencia de Servicios a la Ciudad y Defensa Civil LEY Nº29783 “NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” Tco. Moisés T. Llallihuamàn Figueroa Asistente de Defensa Civil Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo

  3. Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo • Ley 29783 - Agosto 2011 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo • Decreto Supremo Nº005-2012-TR – Abril 2012 Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo • Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DS 009-2005 TR DS 007-2007 TR DS 008-2010 TR • Aprobación Protocolos Exámenes Médicos Ocupacionales y Guias de Diagnostico de Exámenes médicos obligatorios por actividad RM 312 MINSA – Abril 2011 • Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité RM 148 TR - Junio 2012

  4. SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SGSST

  5. IMPLEMENTACIÓN DEL SST EN LA MDLP EVALUACION INICIAL O ESTUDIO DE LINEA BASE Como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar el SST y medir su mejora con evaluaciones *Art. 37

  6. 1. AMBITO DE LA LEY Antes Ahora Incluye al Sector Público (FFPP, FFAA, Trabajadores por cuenta propia) Plazo: 180 días Sector Privado

  7. 2. ORGANIZACIÓN Antes Ahora • Créase: SNSST • con dos instancias: • - CNSST • (formula la Política SST) • CRSST • (formula los programas regionales) Describía la: Política Nacional SST Competencia y Funciones (MTPE y MINSA) Participan: 1MTPE, 1MINSA, 1CENSOPAS, 1ESSALUD, 4 de Gremios Empleadores (CONFIEP), 4 de Centrales Sindicales (CGTP) Plazo vigencia: 2 años renovables.

  8. 3. ALCANCE DEL SISTEMA Ahora Antes Incluye Desplazamientos aún fuera Del lugar y horas de trabajo Toda actividad en: Centro Trabajo y a todas las personas

  9. SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Elaboración de línea de base. • Planificación del Sistema de Gestión de SST. - Cumplir como mínimo con leyes y reglamentos nacionales. - Mejorar el desempeño laboral. - Mantener procesos productivos o servicios seguros y saludables . • Objetivos de la Planificación del Sistema, comprende: - Medidas de identificación, prevención y control. - Mejora continua de los procesos. - Adquisiciones y contrataciones. - Nivel de participación de los trabajadores y su capacitación. Art. 38 y 39

  10. 4. PARTICIPACIÓN SINDICAL Ahora Antes • En la IPER y Mapa Riesgos • Convocación Elecciones del Comité • Paritario (la más representativa) • - Miembro Observador en el Comité Paritario • Examinar los factores que que afectan la • SST y proponer medidas en estas materias. • Investigaciones Accidentes, Enfermedades • Ocupacionales e Incidentes peligrosos. • Solicitar Inspección MTPE • Le serán comunicados resultados de auditorías, • Investigaciones y resoluciones de Inspección Se les mencionaba solo en el Principio de Cooperación

  11. 5. COMITÉ PARITARIO Ahora Aprueba el Plan anual SST, el Reglamento interno SST y el Prog.Anual de Capacitación • A partir de 20 o más • trabajadores • Ya no detallan Funciones • del Comité (se asume las de • RM 148 TR) Antes • - A partir de 25 o más • trabajadores • Se detallan Funciones • del Comité Paritario

  12. 6. CAPACITACIÓN Ahora Antes Garantizar la oportuna y apropiada capacitación: al momento de la Contratación, Durante el desempeño y cuando ocurran cambios • Dentro o fuera de jornada • laboral según acuerdo en • entre Empleador y • Trabajadores. • Obligaciones trabajador: • Usar adecuadamente los • instrumentos y materiales • de trabajo, así como los • Equipos de protección • personal y colectiva. • Dentro de la jornada laboral • Realizar no menos de • cuatro capacitaciones al año • en materia de SST • Adjuntar al contrato de • trabajo la descripción de las • recomendaciones de SST • Obligación….siempre y • cuando hayan sido • previamente informados • y capacitados sobre su uso.

  13. ASEGURAR CONOCIMIENTO • Para asegurar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador deberá: • Facilitar a todo trabajador una copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Capacitar al trabajador. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año • Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST • Elaborar un mapa de riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible. *Art. 20

  14. 7. ADECUACIÓN AL PUESTO TRABAJO Antes Ahora Derecho a ser transferido en caso de accidente o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud… …sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de su categoría - El empleador considerará el género al momento de asignarles las labores. -Las Gestantes tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para la salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. …siempre y cuando exista otro puesto debiendo ser capacitado para ello

  15. 8. DOCUMENTACIÓN Antes Ahora - La revisión periódica de los Procedimientos del Empleador. - La interrupción de actividades en caso de inminente peligro. - Registros Obligatorios • RISST a partir de 20 Trabajadores • Hace referencia al Reglamento (se asume el • (DS009) para los Registros Obligatorios. • Conservación registros: • 20 años: Enf.Ocupacionales. • 10 años: Accidentes, • Incidentes • peligrosos. • Reglamento interno SST • a partir de 25 trabajadores. • Detalla los Registros • Obligatorios. • Conservación registros: • 5 años.

  16. REGISTROS OBLIGATORIOS • Accidentes y enfermedades ocupacionales. • Exámenes médicos. • Investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso. • Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. • Inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad. • Estadísticas de seguridad y salud. • Incidentes y sucesos peligrosos. • Equipos de seguridad o emergencia. • Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

  17. 9. SERVICIOS SST Ahora Antes • Obligación Trabajador: • Someterse Exámenes Médicossiempre y cuando se garantice • la confiabilidad del acto médico. • - Exámenes médicos Antes, Durante y Después • (se mantiene) • Todo Empleador organiza un SST propio o común a • varios Empleadores (se detalla funciones del Servicio SST) • Médico especialista SO + Profesional Seg e Hig.Ind. • Médico SO: 6 hrs/diarias (Evaluación Médica e IPER Salud) • - Exámenes médicos complementarios generales • y específicos por actividad. • DS009:2005 TR • Obligación Trabajador: • Someterse Exámenes • Médicos • - RM 312 MINSA: • Evaluaciones médicas • ocupacionales SOLO • podrá llevarse a cabo • cuando el trabajador • preste su consentimiento • Exámenes médicos • Antes, Durante y Después

  18. FACTORES DE RIESGO PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES • Sustancias químicas (humo, polvo, vapores gases y nieblas); • • Factores físicos (como los ruidos, las radiaciones, las vibraciones); • • Factores biológicos (como HIV, TBC, malaria, leshmania); • • Factores ergonómicos (como ejercer una fuerza excesiva, trabajar en posturas incómodas, realizar tareas repetitivas, levantar elementos muy pesados); • • Factores mecánicos (como los riesgos asociados con las máquinas: puntos de entrada a sistemas de rodillos o cilindros, grúas o vehículos elevadores de horquilla); • • Factores asociados con la energía (como los riesgos de los sistemas eléctricos o las caídas de lugares elevados), • • Factores asociados con la conducción de vehículos (como conducir vehículos mal mantenidos o con los que el conductor no está familiarizado), • • Factores de riesgo psicosociales del trabajo

  19. 10. IPER Antes Ahora • Se actualiza una vez al año como mínimo, o cuando cambien las condiciones de trabajo o cuando ocurran daños a la salud o • accidentes. • - Gestión Riesgos: Eliminar, Sustituir, Tratar, Minimar, EPP´s Asociado a la actualización del análisis de riesgo,. • Participan Representantes • del Comité Paritario • y Organización Sindicales • - El Empleador adopta el • enfoque Género en el IPER.

  20. 11. CONTRATISTAS Ahora Antes El Empleador garantiza: b) El deber de prevención en SS de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en las instalaciones. c) La verificación de los Seguros de acuerdo a la normativa vigente d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de SST por parte de sus contratistas.. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la RESPONSABLE SOLIDARIA frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.

  21. 12. SANCIONES Antes Ahora • El incumplimiento del empleador del deber de prevención • genera la obligación de pagar las indemnizaciones • En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya • comprobado el daño al trabajador, el MTPE determina el • pago de la indemnización respectiva. • Intervención del Ministerio Público ante indicios de la • presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia • de las normas de SST.

  22. Accidentes y realidad Abogados del Ministerio de Trabajo denunciaron por homicidio calificado y lesiones dolosas graves a Gerardo Mamani Oscco y a Juan Arratia Acho, presuntos responsables del trágico derrumbe en una obra de La Victoria, y consideraron que ambos podrían recibir una pena mínima de 15 años de prisión. Estas personas también podrían ser sancionados con pena privativa de libertad no menor a cuatro años ni mayor de ocho años por infringir el artículo 121 del Código Penal, en vista que de las graves heridas sufridas por el obrero Richard Nina Paucará, que incluyeron la pérdida de su brazo derecho durante el accidente (10.05.2011) Un obrero de Construcción Civil murió en obra de gran Teatro Nacional. (18.04.2011) Obrero murió al caer por ducto de nuevo hospital del Niño en San Borja, Familiares de víctima exigen que la empresa encargada de la contrucción esclarezca las causas del accidente (05.04.2011) La Molina paralizó construcción donde falleció obrero por derrumbe El Ministerio de Trabajo sancionaría con una multa de hasta S/.108 mil a los responsables de la obra Social Engineering/ Jose Sierra/ May 2010

  23. CÓDIGO PENAL LIBRO  SEGUNDO, PARTE  ESPECIAL, DELITOS CAPITULO III LESIONES  "Artículo 121.- Lesiones graves      El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:  1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.  2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.      Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

  24. Código Penal • La Ley 29783, Ley de SST, añade este artículo al Código Penal y deroga inciso 3 del Artículo 168 • “Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higieneindustriales • El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. • Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la penaprivativa de libertadseráno menor de cincoañosni mayor de diez años.

  25. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DENTRO DE NUESTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES………ALGUNOS EJEMPLOS…???

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