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Actualización IVA – Mod. 720 Aspectos Prácticos Ley 7/2012

Actualización IVA – Mod. 720 Aspectos Prácticos Ley 7/2012. Enero 2013. IMPUGNACIÓN DE SANCIONES PAGOS EN EFECTIVO MÁS DE 2.500 €. NOTAS DE LA SANCIÓN: 1.- No es una infracción tributaria sino administrativa.

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Actualización IVA – Mod. 720 Aspectos Prácticos Ley 7/2012

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  1. Actualización IVA – Mod. 720Aspectos PrácticosLey 7/2012 Enero 2013

  2. IMPUGNACIÓN DE SANCIONES PAGOS EN EFECTIVO MÁS DE 2.500 € NOTAS DE LA SANCIÓN: 1.- No es una infracción tributaria sino administrativa. 2.- La competencia para la tramitación de los expedientes sancionadores corresponderá a la AEAT. 3.- El Delegado Especial de la AEAT será el órgano competente para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. 4.- No serán objeto de reclamación económico-adtiva. ante el TEAR. 5.- No goza de las previsiones del procedimiento sancionador tributario (las reducciones por conformidad y pronto pago, por ejemplo).

  3. LEY 7/2012 DE MEDIDASDE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCALMODELO 720 MEDIDAS ASOCIADAS AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA: • Se crea una nueva obligación de informar sobre cuentas y valores situados en el extranjero, mediante el modelo que se aprobará al efecto. Su incumplimiento conllevará una sanción específica. • Las consecuencias de no presentar dicha declaración informativa se traducen en la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas: • Las ganancias de patrimonio no justificadas descubiertas por la tenencia o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero que no hayan sido informados a la AEAT en los plazos reglamentariamente establecidos, se integrarán en la base liquidable general correspondiente al último periodo impositivo de entre los no prescritos, salvo prueba de tener su origen en rentas declaradas.

  4. Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembreMODELO 720 OBLIGADOS A PRESENTAR LA NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA: Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la LGT. La presentación telemática de esta nueva declaración será, en todo caso, obligatoria.

  5. Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembreMODELO 720 Se declararán en esta “nueva informativa” los bienes y derechos situados en el extranjero de los que sean titulares los obligados enmarcados en los siguientes tres apartados: 1. Cuentas de todo tipo de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de 2012.

  6. Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembreMODELO 720 2. Valores, derechos, acciones y participaciones en IIC, seguros y rentas: - Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, de la cesión a terceros de capitales propios. - Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de IIC situadas en el extranjero. - Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, cuya entidad aseguradora se encuentre en el extranjero. - Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiaros como consecuencia de la entrega de dinero, derechos de contenido económico, bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero.

  7. Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembreMODELO 720 3. Bienes inmuebles o derechos sobre ellos, situados en el extranjero, respecto a los que sean titulares reales a 31 de diciembre de 2012. En todo caso deberá presentarse declaración cuando a lo largo del ejercicio se hubiese dejado de cumplir cualquiera de las condiciones subjetivas del declarante sobre los bienes o derechos señalados.

  8. Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembreMODELO 720 Excepciones a la obligación de declarar de los siguientes bienes y derechos: • Bienes o derechos de los que sean titulares entidades públicas (9.1 TRLIS). • Bienes o derechos registrados en la contabilidad, de entidades residentes, EP en España de no residentes y PF residentes que desarrollen una actividad económica, de forma individualizada. • Cuentas que deban ser objeto de declaración en el Modelo 196.

  9. Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembreMODELO 720 d) No existe obligación de informar sobre bienes y derechos cuando no se superen los siguientes límites: Cuentas, cuando los saldos a 31-12 y saldos medios del 4T del año no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. Valores, derechos, acciones y participaciones en IIC, seguros y rentas, cuando los saldos a 31-12 de los valores, el valor liquidativo a 31-12 del fondo, el valor de rescate de los seguros, y el valor de capitalización de las rentas no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. Inmuebles o derechos sobre los mismos cuando la valoración a 31-12 no supere los 50.000 euros. ¡¡¡ Cuando se supere cualquiera de los límites anteriores, deberá informarse sobre todos los bienes y derechos a los que el límite rebasado se refiera.!!!

  10. Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembreMODELO 720 Plazo: Del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera la información declarada. Excepcionalmente, la del ejercicio 2012 se presentará durante los meses de marzo y abril de 2013. Una vez presentada la primera declaración, la presentación en años posteriores sólo es obligatoria cuando se produzcan las siguientes variaciones: 1.- Cuentas: Cuando los saldos conjuntos a 31-12 o saldos medios del 4T se hubieran incrementado en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada. 2.- Valores, seguros o rentas: Cuando el límite conjunto de la valoración de los mismos se hubiese incrementado en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada. 3.- Inmuebles y derechos sobre los mismos: Cuando la valoración conjunta de todos ellos se hubiese incrementado en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada. ¡¡¡Además, deberá presentarse la declaración cuando durante el ejercicio de declaración se hubiese dejado de cumplir las condiciones subjetivas por el declarante sobre los bienes o derechos señalados!!!

  11. Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembreMODELO 720 CONTENIDO DE LA NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA: 1.-Cuentas: Denominación de la entidad bancaria, identificación de las cuentas, fecha de apertura o cancelación y saldo de las cuentas a 21-12 y el saldo medio al 4T del año. En su caso, saldo en la fecha que dejaron de cumplirse los requisitos para presentar la declaración. 2.-Valores: Denominación de la entidad, saldo a 31-12 de los valores y valor liquidativo a esa misma fecha. En su caso, saldo o valor en la fecha que dejaron de cumplirse los requisitos para presentar la declaración. 3.- Seguros: Denominación de la entidad aseguradora y valor de rescate a 31-12 de acuerdo con la Ley de Patrimonio. 4.- Rentas: Denominación de la entidad y valor de capitalización a 31-12 de acuerdo con la Ley de Patrimonio. 5.- Inmuebles y derechos sobre ellos: Identificación, tipología y situación del inmueble, así como la fecha y valor de adquisición. En el caso de derechos reales, valoración a 31-12 conforme a Ley de Patrimonio.

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