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Actualización en materia de dopaje

Actualización en materia de dopaje. Rosario Ureña Durán 12 de diciembre. Introducción. El objetivo será: Revisar la normativa vigente en materia de dopaje Aspectos prácticos: como utilizar la pg www.feb.es Localización AUT y Declaración de uso Libros de registro y talonarios**

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Actualización en materia de dopaje

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  1. Actualización en materia de dopaje Rosario Ureña Durán 12 de diciembre

  2. Introducción • El objetivo será: • Revisar la normativa vigente en materia de dopaje • Aspectos prácticos: como utilizar la pg www.feb.es • Localización • AUT y Declaración de uso • Libros de registro y talonarios** • Modificaciones lista año 2010 • Destacar la importancia de la prevención • Suplementos • Jóvenes • Recoger vuestras sugerencias

  3. Organismos competentes • Comisión de control y seguimiento de la salud y el dopaje (CCSSyD)‏ dependiente del CSD • CAUT • Agencia Estatal Antidopaje • FEB • FIBA

  4. Marco legal: nacional • Ley Orgánica 7/2006 de 21 de noviembre,de protección de la protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte. • Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. • Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. • Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.

  5. Marco legal: nacional • Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte. • Resolución de 30 de abril de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el formulario de localización de los deportistas. • Resolución de 27 de Mayo de 2009, de la Secretaría Técnica, sobre la modificación del Anexo II, Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos. • Resolución de 24 de junio de 2009, de la Presidencia del CSD, por la que se crea el registro electrónico del Consejo Superior de Deportes. • Resolución de 24 de junio de 2009, de la Presidencia del CSD,por el que se aprueba el temario de los cursos de habilitación de agentes de control de dopaje.

  6. Marco legal: nacional • Real Decreto 1462/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica el real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte. • Resolución de 19 de septiembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el formulario de localización de los deportistas. • Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Presidencia del CSD, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. ( BOE25 de diciembre de 2009). • Pendientes de desarrollar • Formularios de recogida de muestras • Normativa para los libros de registro • Otros

  7. ¿ Qué es el dopaje? No cumplir la normativa vigente

  8. Fuera de competición: 6:00 a 23 horas en entrenamientos, concentraciones, torneos, domicilio, otros En cualquier momento durante todo el año LOCALIZACIÓN Llevan a cabo por la AEA y la FEB En competicion: Un mínimo establecido por la CCSSyD Llevan a cabo por la FEB correspondiente ¿ Cuando se realizan controles de dopaje? Desde 12 horas antes de la competición hasta el final de la mismay la recogida de muestra

  9. Localización de deportistas ( Real Decreto 641/2009 de 17 abril 2009, art. 43, 44,45)‏ • Obligación de los deportistas con licencia (competiciones oficiales de ámbito estatal) de facilitar su localización habitual • Con licencia para competiciones oficiales de facilitar su localización habitual ( anexo I)‏ • Los deportistas incluidos en el plan individualizado de controles ( anexo II) ( se les notifica)* • Los anexos deben ser remitidos antes del inicio de cada trimestre ( 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre) a la CCSSyD • Controles • En competición: durante las 24 horas • Fuera de competición: 6:00 a 23:00 horas • Plan individualizado: una hora de disponibilidad al día los 365 días del año

  10. Formularios de localización: anexo I http://www.csd.gob.es/csd/salud/lucha-contra-el-dopaje/control-de-dopaje/

  11. Formularios de localización: anexo I

  12. Formularios de localización: anexo I

  13. Formularios de localización: anexo IIPlan individualizado http://www.csd.gob.es/csd/salud/lucha-contra-el-dopaje/control-de-dopaje

  14. Formularios de localización: anexo IIPlan individualizado

  15. Formularios de localización: anexo IIPlan individualizado

  16. Propuesta de la FEBa CCSSyD Localización • Formulario de delegación • Hacer un hoja general para los jugadores-as • Planificación de entrenamientos • Copia calendario de competición • Hoteles…

  17. Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte • Normativa que establece la relación de sustancias y métodos prohibidos en el deporte • Clasifica : Sustancias y métodos prohibidos • En competición y fuera de competición • En Competición • Algunos deportes • Sustancias específicas • Programa de seguimiento • Se publica anualmente : WADA= FDI= UNESCO=Nacional NO SIEMPRE SE INDICAN TODAS LAS SUSTANCIAS

  18. Sustancias y métodos prohibidos en y fuera competición 2010 MÉTODOS M.1.Aumento de la transferencia de oxígeno M.2. Manipulación química y física M.3.Dopaje genético • SUSTANCIAS • S.1.Agentes anabolizantes • S.2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y otras sustancias relacionadas • S.3. Beta 2 Agonistas * • S.4. Antagonistas hormonales y moduladores moduladores de hormonas • S.5. Diuréticos y otros agentes enmascarantes

  19. Sustancias y métodos prohibidos en competición2010 Todos los anteriores S1 a S5 y M1 a M3 y además S.6. Estimulantes ( 1) S.7. Narcóticos S.7. Cannabinoides S.8. Glucocorticoesteroides* • Resultados positivos si • [ Catina ] en orina es > 5 micogr/ml • [ Efedrina y metilefedrina ] es 10 micogr/ml • [Pseudoefedrina ] es 150 micogr/ml

  20. SUSTANCIAS Beta 2 agonistas Salbutamol y salmeterol solo requieren declaración de uso S4. Hormonas antagonistas y moduladores Se han añadido ya que están disponibles en múltiples suplementos Andostrene-3, 6, 17 trione (6-oxo) Androstatrienedione S5. Diureticos Aclara expansores del plasma ( ej: glycerol, i.v. administracion de albumina, dextrano…manitol.. METODOS No esta prohibida la suplementación con oxígeno Las proteasas se añaden por posible adulteración de la muestra Etc Principales modificaciones para 2010 http://www.wada-ama.org/en/World-Anti-Doping-Program/Sports-and-Anti-Doping-Organizations/ International-Standards/Prohibited-List/

  21. ¿Tienen derecho los deportistas a ser tratados de sus patologías agudas y/o crónicas como cualquier otra persona? • Si, pero precisan de una : • Autorización por un organismo competente, CAUT para utilizar una sustancia o método incluido en la lista prohibida y debe estar siempre justificado por razones médicas • Declaración de uso para algunas sustancias**solo en control? Nacional o internacional

  22. ¿Quién debe solicitar la AUT? • Es el deportista el que lo solicita, y al que se le notifica la Decisión tomada por el CAUT • La petición del deportista debe ir acompañada siempre de una Declaración médica del facultativo que prescribe el tratamiento. • Para:Cualquier sustancia o método prohibido (Salvo las de declaración de uso) • Requisitos: • Plazo solicitud: • 30 días antes de necesitarla • Retroactivo: urgencia • Criterios: informe medico completos y pruebas complementarias que justifiquen su uso terapéutico • Documentación que debe presentarse: • https://oficinavirtual.csd.gob.es/pdf/997219-Autorizaciones-Uso-Terapeutico.pdf

  23. AUT ¿Cómo enviar la documentación?: • Por correo postal: CAUT. Consejo Superior de Deportes. C/ Martín Fierro s/n. 28040 Madrid • Por fax: 91 589 05 19 • El deportista NO podrá usar la sustancia o método solicitado HASTA recibir la Autorización por el CAUT (salvo efectos retroactivos en situaciones de emergencia)

  24. Formulario solicitud AUT del deportista https://oficinavirtual.csd.gob.es/pdf/997219-Autorizaciones-Uso-Terapeutico.pdf

  25. Declaración médica para AUT y/o declaración de uso https://oficinavirtual.csd.gob.es/pdf/997238-bis-Declaracion-medica-AUT.pdf

  26. ¿Qué es una Declaración de Uso? • Es la Comunicación que se realiza al CAUT cuando se administran : • Glucocorticosteroides por determinadas vías (intraarticular, periarticular, peritendinosa, peridural, intradérmica y por inhalación), • Salbutamol y salmeterol por vía inhalada ( 2010) • ¿Quién debe realizar la Declaración de Uso? • El deportista • ¿Cuándo debe declarar el uso el deportista? • Al iniciar el tratamiento. (posiblemente cambie) • En el control de dopaje en el futuro • ¿Qué documentos debe cumplimentar? • Al iniciar el tratamiento • Declaración del deportista • La Declaración médica del facultativo que prescribe el tratamiento, en la que debe constar la fecha de inicio de dicho tratamiento. • Cuando el deportista es sometido a control antidopaje. En el formulario del control antidopaje • ¿Cómo enviar la documentación?: • Por correo postal: o fax: 91 589 05 19 • El deportista podrá usar la sustancia declarada sin esperar respuesta

  27. Formulario declaración uso deportista https://oficinavirtual.csd.gob.es/pdf/997238-Declaracion-Uso-Terapeutico.pdf

  28. Ejemplos prácticos • Utilización de un corticoide vía oral • Patología crónica: precisa AUT • Aguda: precisa AUT, solicitar con efecto retroactivo desde su administración, se debe adjuntar justificacion de situación de emergencia • Utilización de una infiltración de corticoides • Declaración de uso, se rellenan formularios y se envían cuando se administra • En breve solo valdrá con declararlo durante el control • Insulina • Precisa AUT • Dudas……consultarlas a la CSyPD de la FEB

  29. Libros registro y talonariosNuevas sanciones * • Objetivos: • delimitar responsabilidad • prevención • Ejemplos y dudas: • Próxima revisión en febrero 2010

  30. CCSSD: unos mínimos obligatorios Determina la CSyPD de la FEB (sorteo ante notario) propuestas 2010-11 Médicos habilitados por el CSD (al menos uno del mismo sexo)‏ Por sorteo , en el descanso del partido, jugadores en acta (Sobres firmados por el medico )‏ Los médicos habilitados entregan al médico en los últimos 5 minutos Inmediatamente tras el partido, salvo permiso si está acompañado Procesos de un control de dopaje • Selección de los controles • Responsables de la recogida de muestras • Selección de los deportistas • Notificación del control • Presentación en área de control

  31. En una bolsa de seguridad Se analiza la muestra A y almacena la B Si en la A el resultado es adverso, se comunica al deportista y puede solicitar un análisis de la muestra B. Si la muestra B se confirma el hallazgos adverso, se informa al deportista y puede presentar alegaciones Si la muestra B es negativa, se invalida el resultado de la muestra A. Por el Comité disciplinario FEB: expediente disciplinario ( 2 meses +1 mes), pasa a la CCSSyD Por la Comisión de Control y seguimiento de la salud y lucha contra el dopaje y FIBA y WADA Procesos de un control de dopaje • Envío al laboratorio y análisis • Gestión de los resultados y comunicación • Procedimiento disciplinario • Evaluación

  32. Recogida de la muestra Área de control de dopaje • Inmediatamente tras la competición, con un tiempo máximo de presentación es de 60 minutos con permiso especial,(escolta) • En la sala puede tomar bebidas envasadas y abiertas por el mismo. • Envases de cristal o latas • Sin cafeína ni alcohol Coloración del agua inodoro Espejo Identificación del deportista No se puede usar el móvil)‏

  33. Procedimiento en la recogida de la muestra Notificación al deportista • Los oficiales se lo comunican al médico o al deportista mediante un formulario, en el cual se informa de: • Su selección y el tiempo para acudir a la sala de control • El no acudir implica una sanción • Se recomienda ir acompañado por el médico u otro acompañante • Con su firma el deportista: • Se da por informado y acepta realizar el control • Acepta la decisión del organismo competente

  34. Procedimiento en la recogida de la muestra Selección del recipiente para la recogida • Cuando esta preparado para orinar, elige el recipiente sellado, graduado y estéril, envuelto en una bolsa de plástico. Lavarse las manos No tocar el material por dentro

  35. Procedimiento en la recogida de la muestra Provisión de la muestra de orina Un oficial, del mismo sexo, le observará directamente y con discreción para proporcionar más 80* ml o 110 ml (EPO)‏ • Se le requiere estar desvestido desde la cintura hasta las rodillas. Muestra de sangre ¿ Baloncesto? • Venopunción tras 10 min. reposo • 6 ml (2* 3 ml)‏ • No más de 3 intentos

  36. Procedimiento en la recogida de la muestra Distribución de la muestra • La muestra se distribuye en el bote A ( al menos 50 ml 0 65 ml) y en el B ( al menos 25 ml o 35 ml ). Se debe comprobar que estén correctamente cerrados. • El oficial del control mide el Ph y la densidad (5 ml)‏ • pH ( 5-7)‏ • Densidad • 1005 ( refractómetro • 1010 (tira reactiva)‏ El propio deportista o debe autorizar con firma al agente del control

  37. ¿ Quienes puede ser sancionados? Cualquier implicado: deportistas, médicos, fisioterapeutas, entrenadores, preparadores físicos, directivos, otros posible implicados ¿ Quienes sancionan? Los comités disciplinarios de las federaciones deportivas españolas imponen las sanciones, pero Pueden ser recurridas por • CSD • FDI • WADA

  38. Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte • Titulo III: de la Tutela penal de la salud pública en actividades relacionadas con el dopaje en el deporte, se modifica el código Penal • Se introduce un nuevo artículo Código Penal 361 bis: • Penas de cárcel e inhabilitación profesional • 6 meses a 2 años e inhabilitación para empleo público, profesión u oficio 2 a 5 años. • Agravan las penas en: • Menor edad • Engaño o intimidación • Prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional

  39. Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte • Articulo 18: Sanciones a los médicos y demás personal sanitario de clubes o equipo • Art. 14(1) apartados c,e,f,g y j (MUY GRAVES) • Privación o suspensión licencia de 2 a 4 años y multa económica 6001 a 24000 euros • Art. 14 (1): apartados h,i (MUY GRAVES) • Privación o suspensión licencia de 4 a 6 años y multa económica 3001 a 6000 euros • Art. 14(2) (GRAVES) • Privación o suspensión licencia de 3 meses a 2 años y multa económica 1500 a 3000 euros ( agravantes)‏ agravantes: < edad, reincidencia

  40. Comentarios • Los controles de dopaje son necesarios pero la prevención es imprescindible para evitar errores y sus consecuencias • El dopaje nunca puede ser una alternativa al entrenamiento y suplir los métodos de recuperación

  41. Prevención de dopaje El medico del equipo es el interlocutor en materia de dopaje con la FEB Sus responsabilidad será: • Conocer la normativa vigente • Aplicarla rigurosamente • Pretemporada • Final • Confidencialidad

  42. Reunión informativa Todos los estamentos Jugadores-as Jóvenes****** Enviar antes inicio competición, una nueva incorporación.

  43. Riesgos ayudas ergogénicas vs dopaje • Hay un riesgo de que algunas a.e. puedan contener: • Ingredientes no listados en la etiqueta ( control de dopaje positivo) • Impureza introducidas en la manufacturación :Contaminación • No es posible garantizar la seguridad de que muchos productos (falsificaciones) • Recomendación: no usar productos sin garantías de seguridad La notificación de utilización, prescripción de una sustancia prohibida sin la correspondiente AUT NO exime de sanción

  44. http://www.wada-ama.org/en/Resources1/Q-and-A/Dietary-Supplements/http://www.wada-ama.org/en/Resources1/Q-and-A/Dietary-Supplements/

  45. Lista infinita Derivados anfetamínicos Aumenta el rendimiento ( disminuyen la sensación subjetiva de fatiga Dosis dependientes: Tolerancia a sus efectos (++) Algunos están prohibidos en el deporte Cafeína Guarana Ma huang* Gigko Biloba* Tribulus terrestris* Yohimbina* Extractos de Gingseng Eleuterococo ( gingseng siberiano) Derivados de la efedrina* ¿ antigripales? Estimulantes

  46. Precursores de testosterona y nandrolona 19-nortestosterona 19-norandrostendiona Androstene-3, 6,17 trione (6-oxo)* Androstendiona* Dehidroepiandroterona (DHEA) Androstrendiol Parece que tomadas oralmente no aumentan los niveles de T en sangre No incrementa la masa muscular ni la fuerza Riesgos: Salud Resultados positivos *Han sido incluidos en la lista WADA 2010 Grupo S4 GRAN APARICION EN SUPLEMENTOS NUTRICIONALES) Pro-hormonas y componentes relacionados

  47. Objetivos de la CSyPD FEB http://www.wada-ama.org/en/Education-Awareness/

  48. Vuestro turno ……………. ………….. …………….. Nos gustaría Mejorar: Nuestra web La comunicación con Médicos de clubes Directivos (apoyen) Llegar a los jóvenes Sugerencia y propuestas

  49. “La prevención y la lucha contra el dopaje en el deporte es responsabilidad de todos”

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