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ACTIVIDAD ESTATAL DE INTERVENCIÓN

ACTIVIDAD ESTATAL DE INTERVENCIÓN. ( - ) REGULACIONES Poder de Policía (+) PRESTACIONES Servicios Públicos y CONDUCTAS Act . d e Fomento. Actividad administrativa de fomento.

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ACTIVIDAD ESTATAL DE INTERVENCIÓN

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  1. ACTIVIDAD ESTATALDE INTERVENCIÓN (-) REGULACIONES Poder de Policía (+) PRESTACIONES Servicios Públicos y CONDUCTAS Act. de Fomento

  2. Actividad administrativa de fomento • Es el conjunto de prestaciones estatales con el objeto de promover o ayudar • Art. 75 Constitución Nacional • inc. 18: “… proveer aquello que fuere conducente a la prosperidad del país, la promoción de la industria, el establecimiento de nuevas industrias y la importación de capitales extranjeros”… • inc. 19: “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación del empleo, a la formación profesional de los trabajadores… a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento”

  3. Constitución de Tucumán • Art. 41: “Fomentará la forestación, especialmente con plantas autóctonas, tanto en tierras privadas como en las del Estado” • Art. 67. - Corresponde al Poder Legislativo: - Sancionar leyes con mayoría absoluta estableciendo regímenes tributarios de excepción para alentar la inversión de capitales. Tales regímenes no podrán alterarse en perjuicio de sus beneficiarios durante el plazo por el que sean instituidos. - Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres; la protección y desarrollo integral de la niñez, de adolescentes, de personas mayores y las con discapacidad; y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos. - Dictar leyes que promuevan el cooperativismo y el mutualismo. - Dictar leyes tendientes a estimular la formación, protección y evolución de las micro, pequeñas y medianas empresas, asegurando la disposición de instancias de asesoramiento, información, asistencia técnica y financiera. - Acordar honores y otorgar recompensas por servicios notables hechos a la Provincia.

  4. Características • No hay merma para el administrado • Determinado en tiempo y en la modalidad por el órgano legislativo • Dinámico • Sujeto a control estatal

  5. ¿Qué vinculo genera? Postura unilateral Postura bilateral • CSJN, 31/3/1999, “Cía. Azucarera Concepción SA. Vs. Estado Nacional”: … el vínculo entre las partes es unilateral, máxime cuando el estado ejerce el poder de policía • CSJN, 23/12/1973, “Metalmecánica SACI vs. Estado Nacional”: … el acuerdo entre partes es determinante en el marco del régimen de promoción industrial, creándose un vínculo contractual

  6. Concepto de Balbín • “Los medios de fomento consisten básicamente en prestaciones económicas estatales, reales o financieras, con el propósito de estimular e incentivar ciertas actividades consideradas de interés por el Estado” (Curso de Derecho Administrativo, La Ley, 2008, t. 1, pág. 1044) • “Sin embargo, no existe un régimen claro sobre los distintos tipos de incentivo estatal y, consecuentemente, este cuadro de distinción es jurídicamente artificial, confuso y quizás no tenga sentido” (Curso … ob.cit., pág. 1045)

  7. INSTRUMENTOS • Económicos • Préstamos • Subsidios • Reintegros • Exenciones • Desgravaciones • Regímenes de promoción industrial • No económicos • Medios honoríficos: condecoraciones, calificaciones académicas

  8. Nivel nacional • Ley 419 (1870) Las bibliotecas populares establecidas o que se establezcan en adelante por asociaciones de particulares en las ciudades, villas y demás centros de población de la republica, serán auxiliadas por el tesoro nacional en la forma que determina la presente ley • Ley 2.737 (1890) Subvenciones nacionales para el fomento de la instrucción primaria en las provincias • Ley 23.614 creó el Sistema Nacional de Promoción Industrial • Ley 23.877 sobre fomento de la investigación aplicada a la producción • Ley 24,857 sobre la actividad forestal y el aprovechamiento de los bosques • Ley de turismo n° 25,997 • Ley 26.060 Crease el plan de desarrollo sustentable y fomento de la producción algodonera • Ley 26,141 Régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina • Ley 26.123 Declarase de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y aplicaciones del hidrogeno como combustible y vector de energía. política nacional • Ley 26.190 Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica • Ley 26.838 Fomento de la actividad cinematográfica nacional • Ley 26.940 Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral

  9. Nivel provincial • Ley 6064 Instituye el Fondo de Fomento Minero Provincial. • Ley 7719 Establece el Programa de Diversificación de las Actividades Agropecuarias (Promoción, Fomento, desarrollo, industrialización y comercialización de las producciones rurales no tradicionales) • Ley 7854 Provincial del Teatro. Declara a la actividad Teatral Objeto de Promoción y Fomento por parte del Estado Provincial • Ley 7855 Declara a la Luthería actividad objeto de promoción por parte del Estado Provincial • Ley 7886 Establece el Sistema de Fomento a la Inversión. • Ley 7962 Adhiere la Provincia de Tucumán a la Ley N° 26141 (Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina) • Ley 8083 Crea el Régimen de Promoción de las Artesanías • Ley 8056 Adhiere la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 26060 de creación del "Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera". • Ley 8134 Declara a la producción musical provincial, actividad sujeta a promoción por parte del Estado. Instituye el Premio "Sello Discográfico Música de Tucumán” • Ley 8275 Lactancia Materna. Crea el Programa Provincial de Promoción y Protección de la lactancia materna • Ley 8301 Adhiere la Provincia a la Ley Nacional Nº 26190 "Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica”

  10. REGIMEN DE PROMOCION DE LAS ARTESANIAS • Artículo 10.- Créase el Régimen de Promoción de las Artesanías, que se regirá por las disposiciones de la presente ley y su reglamentación. Son sus objetivos: • Fomentar el desarrollo de todas las manifestaciones artesanales, promocionándolas a nivel provincial, nacional e internacional, y considerándolas un pilar fundamental de la identidad provincial y nacional. • b) Favorecer la enseñanza y capacitación que permita la formación de artesanos y el desarrollo de actividades artesanales, a fin de que el progreso de esta actividad les permita hacer de la misma un medio de vida para ellos y sus familias. • c) Facilitar la accesibilidad del sector artesano a líneas de créditos preferenciales, becas y/o subvenciones, destinadas a mejorar las condiciones productivas. • d) Fomentar el desarrollo de microemprendimientos artesanales. • e) Organizar ferias provinciales permanentes o itinerantes en el marco de un sistema provincial de comercialización, estableciendo el calendario respectivo. • f) Facilitar la integración de los oficios artesanales en las acciones tendientes al desarrollo de las economías regionales, dedicando particular atención de la actividad en las áreas rurales y comunidades indígenas. • g) Proveer los instrumentos tendientes a facilitar la actividad artesanal en sus distintas etapas. • h) Fomentar la organización de los artesanos, bajo las formas o sistemas asociativos que les sean más beneficiosos. • i) Facilitar la concreción de canales tendientes a la comercialización de productos artesanales, consolidando de esta manera las fuentes laborales del sector.

  11. Art. 2°.- Entiéndase por "artesanías" los objetos de origen utilitario que cobran significación cultural, realizados manualmente con técnicas que son transmitidas de generación en generación o con máquinas movidas con energía básicamente humana, en forma individual o colectiva. Art. 3°.- Se reconocen los siguientes tipos de artesanías: a) Artesanía Tradicional: aquélla en la que se emplean herramientas de tipo rudimentario, conservando las raíces culturales transmitidas de generación en generación. b) Artesanía Autóctona Aborigen: es la practicada por los pueblos y comunidades indígenas, usando para ello útiles, técnicas y demás elementos proporcionados por su entorno. c) Artesanía de Proyección: es aquella que adecua los disef10s de origen a las exigencias del mercado. d) Artesanía Urbana: Aquella que, surgiendo del ingenio popular e inspirada en la universalidad de la cultura, utiliza insumos y técnicas urbanas en respuesta a una necesidad de consumo. e) Artesanía Suntuaria: aquella que posee un alto valor estético y utiliza materias primas naturales de alto valor y trabajadas con técnicas artesanales. Art. 4°.- Quedan excluidas de la presente ley las actividades de producción en serie o de reproducción mediante procesos o técnicas industriales. Art. 5°.- Entiéndese por "artesano" a la persona que crea, produce o fabrica, como medio de subsistencia o para complemento de ella, objetos resultantes de la actividad artesanal, conforme a las definiciones de los artículos precedentes. Art. 6°.- Serán considerados como "trabajadores de las artesanías", quienes se encuadren en las siguientes previsiones: a) Artesanos. b) Unidades productoras de artesanías. c) Quienes indirectamente se vinculen con la producción de artesanías. Art. 8°.- Entiéndese por "mercados artesanales" los espacios de difusión y comercialización de productos artesanales. Los mismos pueden ser públicos o privados. La Autoridad de Aplicaciónserá la encargada de reglamentar su funcionamiento.

  12. Art. 9°.- El Ente Cultural de Tucumán, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, debiendo coordinar su accionar con el Ente Tucumán Turismo, en lo que sea pertinente. Art. 11.- Créase el Registro Provincial de Artesanías, a cargo de la Autoridad de Aplicación, la que establecerá los requisitos y procedimientos para la inscripción, manteniéndolo actualizado mediante censos periódicos y coordinando toda la información de los registros existentes o que se creen en el futuro. En el mismo se inscribirá a: Artesanos. Grupos permanentes o eventuales de artesanos. Unidades productoras de artesanías. Grupos de investigación en la materia. Art. 14.- Créase el Certificado Provincial de Artesanía, cuya emisión estará a cargo de la Autoridad de Aplicación,

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