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Iniciativa Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Iniciativa Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. DOCUMENTO SUJETO A REVISIÓN POR PARTE DEL GRUPO DE TRABAJO ACTUALIZADO AL 12 marzo 2012.

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Iniciativa Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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  1. IniciativaLey para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas DOCUMENTO SUJETO A REVISIÓN POR PARTE DEL GRUPO DE TRABAJO ACTUALIZADO AL 12 marzo 2012

  2. Acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas para reducir factores de riesgo que favorecen las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición. • Conjunto de acciones y medios a favor del Beneficiario para evitar la consumación de las Agresiones. Medidas • Conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de los beneficiarios. • Conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del Beneficiario.

  3. Procedimiento Extraordinario

  4. Procedimiento Ordinario 10 días naturales a partir de la presentación de la solicitud

  5. DISEÑO INSTITUCIONAL

  6. Atribuciones Principales

  7. Funciones de las Unidades

  8. Integración Modificado al 3 febrero de 2012

  9. Integración

  10. Integración y características de la Coordinación Ejecutiva Nacional • Al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección. • - Una de ellas en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión. • -Un representante de la Secretaría de Gobernación, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección. * Al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección, una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión. Un funcionario de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordinador Ejecutivo Nacional. Junta de Gobierno aprobará los perfiles de los integrantes de las Unidades Servidores públicos pertenecientes SEGOB; SSP; PGR comisionados .En caso de que los servidores públicos no cumplan con los requisitos previstos para la conformación de las Unidades, se realizarán las contrataciones respectivas

  11. El contenido de esta presentación es un resumen del proyecto de Iniciativa de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Para mayor información, favor de consultar el proyecto en el micrositio de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones No Gubernamentales http://www.senado.gob.mx/comisiones/LX/ong/index.htm La versión final de la iniciativa será publicada en Gaceta Parlamentaria el día de su presentación ante el Pleno del Senado de la República.

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