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Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. MODULO III. Servicio Profesional de Carrera. PLANEACIÒN. EMPLEO. RETIRO. Procesos. REMUNERACIONES. RELACIONES LABORALES. FORMACIÒN. DESEMPEÑO. Su marco jurídico es:.

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Presentation Transcript


  1. Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

  2. MODULO III

  3. Servicio Profesional de Carrera PLANEACIÒN EMPLEO RETIRO Procesos REMUNERACIONES RELACIONES LABORALES FORMACIÒN DESEMPEÑO

  4. Su marco jurídico es: • Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Publicada en D.O.F. de 10 de abril de 2003.* Reglamento de laLey del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Publicada en D.O.F. del 2 de abril de 2004.* Lineamientos. Publicados en D.O.F. del 4 de junio de 2004.*Criterios de carácter general. Publicado en D.O.F. del 4 de junio de 2004.*Criterios. Publicado en D.O.F. del 4 de junio de 2004. * Código de Ética de los Servidores Públicos de la A.P.F.Publicado en D.O.F. del 31 de julio de 2002.

  5. Su estructura orgánica: La Secretaria de la Función Pública es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en todas las Dependencias, conformada por un Consejo, que es una instancia de apoyo de la Secretaria y tiene como propósito hacer recomendaciones generales, opinar sobre lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo. Así como, Comités, que aseguren la operación del sistema en las dependencias. (art. 67+ LSPC)

  6. De su estructura orgánica: El Consejo Consultivo:Es un órgano de apoyo, estará conformado por el Titular de la Secretaria, los responsables de cada subsistema, por los presidentes de los Comités Técnicos de cada Dependencia y por representantes de las Secretarias de Gobernación, Hacienda y Trabajo, así como, por invitación de estos. (art. 70+ LSPC)

  7. De su estructura orgánica: Los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección:Es un cuerpo técnico especializado, estará integrado por un funcionario de carrera representante de la Dirección de Recursos Humanos, un representante de la Secretaria y el Oficial Mayor o equivalente quien lo presidirá. Será el encargado de implantación, operación y evaluación del sistema al interior de la misma. (art. 72+ LSPC)

  8. De la competencia: El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será Competente para conocer de conflictos individuales de carácter laboral, aplicando la Ley federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y supletoriamente la Ley Federal del Trabajo. (art. 79 Ley SPC)En controversias de carácter administrativo derivadas de la aplicación de la Ley, competerá al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.(art. 80 Ley SPC)

  9. Terminación de los efectos del nombramiento: Artículo 60.- El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sinresponsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:I. Renuncia formulada por el servidor público;II. Defunción;III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación desu libertad;…

  10. Terminación de los efectos del nombramiento: IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna;La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servidor público;V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia;… Art.60 de al Ley.

  11. Terminación de los efectos del nombramiento: VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, yVII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento.… Art.60 de al Ley.

  12. Terminación de los efectos del nombramiento: Para los efectos del artículo 52 de la Ley, las capacidades en que puede certificarse, como mínimo, un servidor público de carrera en el Sistema, serán las siguientes:I. Las capacidades gerenciales o directivas establecidas en los lineamientos a que alude la fracción IX del artículo 15 de este ordenamiento; II. La capacidad técnica transversal relativa a nociones generales de la Administración Pública Federal, yIII. Las capacidades técnicas que determinen los Comités de Profesionalización respectivos para el adecuado desempeño del puesto de que se trate, de acuerdo con la descripción del mismo. Estas capacidades no podrán ser menos de dos ni más de cuatro. Art.58 del reglamento.

  13. Terminación de los efectos del nombramiento: El servidor público titular deberá certificar, para su permanencia en el Sistema y en su cargo, cuando menos tres de las capacidadesgerenciales y dos de las capacidades técnicas consideradas por el Comité de Profesionalización para el adecuado desempeño de su puesto, así como la capacidad técnica transversal a que se refiere la fracción II de este artículo, en los términos de los lineamientos previstos en el artículo 15, fracción IX de este Reglamento. Tratándose de servidores públicos titulares que ocupen puestos de enlace, será suficiente certificar dos capacidades gerenciales y las técnicas antes referidas, para efectos de su permanencia.Art.58 del reglamento.

  14. Terminación de los efectos del nombramiento: Cuando un servidor público titular no obtenga la certificación de las capacidades que conforme a lo anterior sean requeridas para el puesto que desempeña, será evaluado nuevamente dentro de los doce meses siguientes a la primera evaluación que hubiere presentado. En caso de no aprobar esta segunda evaluación, su nombramiento dejará de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia. Art.58 del reglamento.

  15. Ningún servidor público será despedido por este sólo hecho. Todos los servidores públicos en funciones continúan sujetos al cumplimiento de sus obligaciones y al régimen legal vigente, se contempla que éstos cuenten con las oportunidades que prevé la Ley para incorporarse al Sistema y obtener la calidad de servidores públicos de carrera. De modo que, los servidores públicos en funciones serán sometidos a evaluaciones para convertirse en servidores públicos de carrera; si en ese proceso no demuestran tener los conocimientos y capacidades necesarias para el desempeño de sus funciones actuales no podrán formar parte del Sistema del Servicio Profesional de Carrera.

  16. ¿Qué pasa si el servidor público no aprueba su capacitación obligatoria? Conforme a lo establecido en los artículos 53 y 60 fracción VI de la Ley, cuando un servidor público de carrera no apruebe la evaluación de capacitación deberá presentarla nuevamente, dentro de un período no menor a 60 días naturales ni superior a 120 días transcurridos después de la notificación de dicho resultado. La dependencia a la que pertenezca el servidor público deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación. En caso de que por segunda ocasión, el servidor público de carrera no apruebe la evaluación de su capacitación obligatoria, en los términos establecidos en la norma que al efecto emita la Secretaría, se procederá a su separación de la Administración Pública Federal.

  17. ¿Cuántas evaluaciones del desempeño tendrán que cumplir los servidores públicos al año? Serán aplicadas dos evaluaciones del desempeño por año: en los meses de enero y febrero de cada año, aplicarán la evaluación del desempeño respecto de todo el ejercicio fiscal anterior y en los meses de julio y agosto aplicarán la evaluación del desempeño en relación al primer semestre del ejercicio fiscal de que se trate.

  18. ¿Qué aspectos van a evaluar a los servidores públicos? En la evaluación del desempeño de los servidores públicos, se considerarán por lo menos: a) El cumplimiento de las metas individuales; b) El cumplimiento de las metas de desempeño colectivo; c) La valoración de estándares de actuación profesional; d) Actividades extraordinarias; e) Las aportaciones destacadas que hubiere realizado el servidor público, y f) Los demás elementos que, en su caso, fije la dependencia de acuerdo al método seleccionado por el Comité de Profesionalización y registrado en la Unidad de Servicio Profesional de Carrera y Recursos Humanos.

  19. ¿Cuáles son las causales de separación y en qué consiste su procedimiento para separar a los servidores públicos del sistema del Servicio Profesional de Carrera? Las causas de separación de los servidores públicos titulares se encuentran establecidas en el artículo 60 de la Ley y son las siguientes: a) renuncia formulada por el servidor público; b) defunción; c) sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de la libertad; d) por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que la ley le asigne; e) hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia;…

  20. ¿Cuáles son las causales de separación y en qué consiste su procedimiento para separar a los servidores públicos del sistema del Servicio Profesional de Carrera? –continuación- f) no aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación, y g) cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento. A su vez el Reglamento en los artículos del 75 al 78 desarrolla los tres procedimientos para la separación de dichos servidores, dependiendo de la causal que se actualice.

  21. De la Separación, reglamento de la ley. Artículo 75.- El Subsistema de Separación se integra por los procesos que permiten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de un servidor público de carrera deje de surtir efectos, sin responsabilidad para la dependencia, en los casos en que se actualice alguna de las causas previstas en el artículo 60 de la Ley, así como si procede autorizar a un servidor público titular para que deje de desempeñar las funciones de supuesto de manera temporal. Artículo 76.- La dependencia, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, una vez que tenga conocimiento de alguna de las causas establecidas en las fracciones I, II, III y V del artículo 60 de la Ley, recabará los documentos que acrediten fehacientemente dichas causas, y procederá a dejar sin efectos el nombramiento respectivo, informando de tal situación al Registro.

  22. De la Separación, reglamento de la ley. Para efectos de la causal establecida en la fracción V del artículo 60 de la Ley, se requerirá que la resolución administrativa correspondiente haya determinado como sanción la destitución o inhabilitación del servidor público de carrera. Artículo 77.-En los casos previstos en la fracción IV del artículo 60 de la Ley, la dependencia integrará un expediente con la información y documentación que acredite de manera fehaciente el incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones establecidas en la Ley por parte del servidor público de carrera y solicitará a la Secretaría, a través de la Unidad, su valoración con respecto a la determinación preliminar realizada por la dependencia. En el supuesto de que, del análisis que realice la Unidad a la información y documentación contenida en el expediente, encontrara que con los elementos remitidos no se acredita que el servidor público de que se trata incurrió en la causal señalada, devolverá a la dependencia el expediente respectivo para el efecto de que la misma recabe los elementos de prueba que sean necesarios para continuar con el procedimiento, o bien, en su caso, para que se archive el expediente por falta de elementos.

  23. De la Separación, reglamento de la ley. Si del análisis que realice la Unidad advierte la existencia de elementos que hagan presumir la actualización de la causal a que se refiere este artículo, notificará al servidor público de carrera haciéndole saber los hechos que la motivan, para que en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, exprese lo que a su derecho e interés convenga y, en su caso, ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen, con excepción de la prueba confesional a cargo de autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que éstos se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

  24. De la Separación, reglamento de la ley. Transcurrido dicho plazo, se desahogarán las pruebas admitidas, si las hubiere, y se concederá al servidor público un término de tres días hábiles para formular sus alegatos. La Unidad contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su valoración sobre la determinación preliminar realizada por la dependencia. Una vez que se cuente con la valoración de la Unidad, la dependencia remitirá el expediente al Comité de Profesionalización correspondiente para el efecto de que determine la procedencia de la separación del servidor público de carrera del Sistema, y la comunique al titular de la dependencia.

  25. De la Separación, reglamento de la ley. Artículo 78.- En los supuestos de las fracciones VI y VII del artículo 60 de la Ley, así como en los casos en que el servidor público titular no apruebe la segunda evaluación para la certificación de sus capacidades en los términos de los artículos 52 de la Ley y 58 de este Reglamento, la Dirección General de Recursos Humanos integrará el expediente respectivo con la información y documentación que acredite la actualización de dichos supuestos y comunicará tal situación al titular de la dependencia para que determine la separación del servidor público de que se trate del Sistema. Artículo 79.- Para que un servidor público titular pueda dejar de desempeñar sus funciones de manera temporal, conservando la titularidad de su plaza, se requiere que el Comité de Profesionalización le autorice una licencia, que podrá ser con goce o sin goce de sueldo, en los términos del artículo 61 de la Ley.

  26. De la Separación, reglamento de la ley. Artículo 80.- El servidor público titular que esté interesado en obtener una licencia deberá entregar su solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos, dirigida al Comité de Profesionalización correspondiente, señalando los motivos y el tiempo de duración de la licencia, acompañando, en su caso, los documentos que justifiquen su petición. La Dirección General de Recursos Humanos recibirá la solicitud y la presentará al Comité de Profesionalización, el cual emitirá su dictamen de manera fundada y motivada. En caso de conceder la licencia y cuando así lo considere conveniente, el Comité de Profesionalización podrá señalar en su dictamen el nombre del servidor público de carrera que de manera provisional ocupará ese puesto, a cuyo efecto la Dirección General de Recursos Humanos tramitará el nombramiento provisional y comunicará al Registro los movimientos respectivos.

  27. Recursos: *Recurso administrativo de RevisiónArt.52 del reglamento.*Recurso de Inconformidad, Artículos 101/105 del reglamento *Recurso deRevocación, Artículo 76/78 Ley, y 105/109 del reglamento

  28. Recurso de Revisión : El servidor público de carrera podrá solicitar la revisión de la evaluación de un curso ante la institución que lo impartió, dentro de los siguientes cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notificó el resultado, de acuerdo al calendario de días laborables de dicha institución. La revisión sólo se podrá solicitar respecto de la correcta aplicación del procedimiento más no sobre el contenido y los criterios de evaluación.Art.52 del reglamento.

  29. Recurso de Inconformidad, Artículo 101/105 Regl. Cualquier persona podrá presentar su inconformidad ante la Unidad ( Unidad de Servicios Profesionales y Recursos Humanos de la S.F.P.)en contra de actos u omisiones de los Comités de Profesionalización y de Selección o cualquier otro órgano facultado para operar el sistema, por escrito sin formalidad alguna en el día que concluyo el plazo, o dentro de los diez días hábiles del acto motivo de la inconformidad si los ordenamientos son omisos, y que se refieran a la operación del sistema.

  30. Recurso de Revocación,Artículo .- 76 En contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la Secretaría, recurso de revocación dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento, el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección.

  31. Recurso de Revocación, Artículo .- 77° El recurso de revocación se tramitará en contra de resoluciones que recaigan en el procedimiento de SELECCIÓN en el que se depare perjuicio a los aspirantes a ingresar al Sistema, o bien los Servidores Públicos de Carrera que participen en los concursos públicos de conformidad a lo siguiente:

  32. Recurso de Revocación, Artículo .- 77° I.- El promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos II.- Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad

  33. Recurso de Revocación Artículo .- 77° III.- Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y solo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre. IV.- La Secretaría podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección.V.- La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles.

  34. Recurso de Revocación Reglamento de la Ley del S.P.C. en la A.Pf. Artículo 105.- Procede el recurso de revocación en contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección, en el que se depare perjuicio a los aspirantes a ingresar al Sistema, o bien a los servidores públicos de carrera que participen en los concursos públicos. La interposición del recurso no impedirá que se ocupe la plaza por la persona seleccionada en el concurso respectivo, hasta en tanto se resuelva de manera definitiva por la autoridad competente, si el proceso de selección se efectuó en los términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 106.- El recurso de revocación previsto por la Ley se interpondrá ante la Unidad, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se hubiere hecho del conocimiento el nombre del aspirante que resulte seleccionado para ocupar el puesto.

  35. Recurso de Revocación Reglamento de la Ley del S.P.C. en la A.Pf. Artículo 107.- El ocurso en el que se interponga el recurso de revocación deberá contener, además de los requisitos señalados por la Ley, a efecto de mejor proveer, los siguientes: I. El nombre del recurrente o de su representante legal, así como el domicilio o medio que señale para oír y recibir notificaciones, y II. El Comité de Selección que hubiere llevado a cabo el proceso de selección y emitido la resolución materia del recurso.

  36. Recurso de Revocación Reglamento de la Ley del S.P.C. en la A.Pf. Artículo 108.- La Unidad solicitará al Presidente del Comité de Selección el expediente respectivo acompañado de un informe que dé cuenta de la resolución emitida y las pruebas que justifiquen dicha resolución. La remisión a la Unidad del expediente y del informe señalados deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido dicha solicitud. La Unidad, con base en el informe que rinda el Presidente del Comité de Selección, instruirá el procedimiento previsto por la Ley y, una vez desahogadas las pruebas y analizados los agravios expuestos por el recurrente, resolverá en definitiva.

  37. Recurso de Revocación Reglamento de la Ley del S.P.C. en la A.Pf. Artículo 109.- Las resoluciones que se emitan en los recursos de revocación podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

  38. Gracias.

  39. NOTAS DEL ORADOR: *Somos S.P de libre designación hasta que estemos certificados *Para nueva evaluación a los 12 meses *Si se reprueba la segunda evaluación solo certifica la ineficacia del Serv. Púb. *De forma general la certificación será cada cinco años *Pero habrá capacidades que se tendrán que refrendar en menos tiempo *Para cada capacidad de 3 a 5 evaluaciones

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