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CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE F ISCALIZACIÓN. D IRECCIÓN DE A UDITORÍA Y R EVISIÓN F INANCIERA. INTRODUCCIÓN. Definición.
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CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN DE AUDITORÍA YREVISIÓN FINANCIERA
INTRODUCCIÓN Definición La Ley de obras públicas para el Estado libre y soberano de Veracruz – Llave (Gaceta Oficial del Estado (GOE) 28-01-1991), en el artículo 2, dice: se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto construir, conservar, instalar, reparar, demoler y en general cualquier modificación a bienes inmuebles por su naturaleza o por disposición de la Ley, que estén destinados al servicio público. Los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las Dependencias o Entidades conforme a lo pactado en los contratos de obra, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de que las adquisiciones de los mismos se rijan por la Ley respectiva.
En la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (Última reforma DOF 01-10-2007), en su artículo 3, dice: se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: II. Los trabajos de exploración, geotécnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina; III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;
IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo; V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales; VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.
Objetivo. Apoyar a los Directores de Obra Pública en el desempeño de sus actividades, proporcionándoles para ello la capacitación, los conocimientos, asesoría e información concerniente a normatividad aplicable a la administración de la Obra Pública. El 28 de Enero de 1991, esta Ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado, de modo que tiene 17 años de antigüedad y no fue complementada con un Reglamento que establezca los procedimientos. Por lo que resulta ineficiente para las circunstancias actuales y es urgente una reforma a dicha ley y la elaboración de su reglamento.
Título Primero Disposiciones Generales (Artículos del 1 al 11) de las Obras Públicas Capítulo I, De la Planeación, Programación y Presupuestación de las obras (Artículos del 12 al19) Capítulo II, Del Padrón de Contratistas de Obras Públicas (Artículos 20 al 26) Capítulo III, De los Servicios relacionados con las Obras Públicas (artículos 27 y 28) Capítulo IV, De las obras y su licitación (artículos del 29 al 40) Capítulo V, De la Adjudicación, Contratación y Ejecución de las Obras (Artículos del 41 al 59) Capítulo VI, De la Información y Verificación (Artículos del 60 al 64) Título Segundo L.O.P.E de las Infracciones, Sanciones y Recursos. Título Tercero Capítulo I, De las Infracciones y Sanciones (Artículos del 65 al 72) Capitulo II, De los recursos administrativos (Artículos 73 al 78)
Fases Planeación Programación ETAPA I, PREVIA A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Presupuestación Adjudicación Contratación Obra Pública ETAPA II, PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Ejecución Supervisión y Control ETAPA III, POSTERIOR A LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA Recepción y Seguimiento
ETAPA I PREVIO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA A esta etapa corresponden las siguientes fases: la Planeación, Programación, Presupuestación, Adjudicación y Contratación. De la Planeación, Programación y Presupuestación ¿qué se quiere hacer? ¿qué se va hacer? ¿cómo se va hacer? ¿Qué costo va a tener?
Acciones generales más importantes que corresponden a las fases de: Planeación, Programación y Presupuestación Que la obra obedezca a una necesidad social prioritaria (Inventario de necesidades). Que sea factible de realizar: técnica y económicamente; y existan los recursos suficientes para su ejecución. Cumplir con la normatividad en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción, que apliquen en los ámbitos Federal, Estatal y Municipal. Realizar los trámites de: dictámenes, factibilidades y/o validaciones, autorizaciones, permisos, licencias, derechos de explotación, así como la propiedad o derecho de propiedad, expropiación, etcétera, que estén implicadas en la ejecución de una obra. Según el origen de los recursos, cumplir la normatividad aplicable a la administración de los mismos, como es el caso de las Aportaciones Federales, los Convenios de Concertación entre diferentes niveles de gobierno, recursos propios, CAPUFE, etcétera.
Considerar las obras de infraestructura, complementarias o accesorias, que demanda la obra principal y las de preservación o restitución de las condiciones ambientales cuando éstas pudieran deteriorarse. Tomar en cuenta la posible interrupción de los Servicios Públicos, y comunicar oportunamente a la sociedad cuando eso sea inevitable e instrumentar soluciones temporales si esto es factible. Considerar cuando sea el caso lo que indica el artículo 35 fracción XXXIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre establece que: Cuando se trate de la contratación de obras y servicios públicos que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, se requerirá el acuerdo del Cabildo, para someterlo a la aprobación del Congreso del Estado; en el caso de contratos de obra pública cuyo monto de inversión, exceda del veinte por ciento de la partida presupuestal respectiva (techo financiero del programa), se requerirá en los mismos términos el acuerdo del Cabildo, para someterlo a la aprobación del Congreso del Estado.
El proyecto ejecutivo de la Obra Pública deberá contar con: los estudios técnicos necesarios, planos arquitectónicos y/o de ingeniería, normas y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos, números generadores, presupuesto, precios unitarios y explosión de insumos; programa de ejecución; para las obras ejecutadas por administración directa además deberán tener los programas de: utilización de maquinaria y equipo, mano de obra (administrativa y de campo) y suministros de materiales. El presupuesto de la obra deberá considerar los costos correspondientes a: los estudios técnicos, investigaciones, asesorías y consultorías que se requieran; la elaboración del Proyecto Ejecutivo, la regularización o adquisición de la tierra, afectaciones o expropiaciones; la obra en sí, cargos por administración, supervisión, control del proyecto, control de calidad, etcétera; aranceles por factibilidad y/o validaciones, permisos, licencias, etcétera; indirectos de la obra; obras complementarias de infraestructura, accesorias o de protección al medio ambiente y las demás que deban considerarse según su naturaleza y características. De ejecutar la obra por la modalidad de Administración Directa, los Municipios deberán: cumplir lo establecido en el Artículo 58 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Veracruz.
Artículos de la Ley de Coordinación Fiscal (Federal) sobre la planeación, programación y presupuestación de la obra pública Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros: a).-FISM: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y… 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, para un Programa de Desarrollo Institucional, este será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio . Los Municipios, podrán disponer de: 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras.
Respecto de estas aportaciones, los Municipios deberán: FISM I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; III.- Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; IV.- Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de los Estados, y V.- Procurar que las obras que realicen, con los recursos de los Fondos, sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FAFM) Artículo 37.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios… se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos… 1. Al cumplimiento de sus obligaciones financieras 2. Al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua FAFM dando prioridad 3. A la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes 4. satisfacción de sus requerimientos tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley.
Artículos de la Ley Orgánica del Municipio Libre sobre la planeación, programación y presupuestación de la obra pública. Artículo 35. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: IV. Elaborar, aprobar, ejecutar y publicar el Plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con la ley de la materia y en los términos que la misma establezca; X. Distribuir los recursos que le asigne el Congreso del Estado considerando de manera prioritaria a las comunidades indígenas, con un sentido de equidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a las necesidades de dichas comunidades, incorporando representantes de éstas a los órganos de planeación y participación ciudadana, en los términos que señalen la Constitución del Estado y esta Ley; Artículo 113. … la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior, no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, el Congreso o la Diputación Permanente en su caso, establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Municipio.
Artículos de la LOPE sobre la planeación, programación y presupuestación de la obra pública. El artículo 13, establece que para la planeación de la obra pública deberá prever: las acciones a realizar, la elaboración del estudio de factibilidad técnica y económica, las obras principales, de infraestructura complementarias y accesorias, así como las acciones para ponerlas en servicio; la coordinación con entidades y dependencias que realicen obras en la misma área, la adquisición de áreas y predios y, en su caso, declaratorias de provisiones, usos reservas y destino; la preservación o restauración de las condiciones ambientales a las que pudiera afectar la construcción de la obra; el empleo, preferentemente de recursos propios de la región, el uso de tecnología nacional y la contratación de empresas constructoras con más de un año de residencia en el Estado. El artículo 14, determina que los Programas de obras públicas y sus respectivos presupuestos se elaborarán considerando: los objetivos y metas de los planes de desarrollo Nacional, Estatal y Municipal, los estudios y proyectos que se requieran, las normas y especificaciones aplicables, las acciones a realizar, los recursos necesarios para su ejecución, la calendarización física y financiera y gastos de operación; las unidades responsables de su ejecución y las fechas de iniciación y terminación de todas sus fases; consideración de acciones previas a su iniciación y las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde se realicen las obras.
El artículo 16, establece que son elementos de la obra pública las: investigaciones, asesorías, consultorías especializadas y los estudios técnicos y de preinversión que demande su realización. El artículo17, determina que dentro de los programas se elaboraran los Presupuestos de cada una de las obras públicas, incluyendo, según el caso:, los costos correspondientes a: investigaciones, asesorías, consultorías y estudios; proyectos arquitectónicos y de ingeniería; regularización y adquisición de tierras; el estimado de la obra cuando se ejecute por contrato; de realizarse por Administración Directa, los costos de insumos, maquinaria y equipo y mano de obra a utilizar en la ejecución; cargos para ensayos y pruebas de laboratorio, indirectos, supervisión y administración de obra, si es el caso; obras de infraestructura, complementarias, accesorias y de preservación, restauración y mejoramiento de las condiciones ambientales; trabajos de conservación y mantenimiento y demás prevenciones a considerar según el tipo y características de la obra, como el pago de permisos, licencias, aranceles, etcétera. El artículo 18, establece que cuando las obras requieran uno o más ejercicios, presupuestales para su ejecución, se determinará su presupuesto total y el que corresponda a cada ejercicio anual.
El resultado de que en la Planeación, Programación y Presupuestación de una obra se omita una determinada acción o sea deficientemente realizada nos da como resultado: desviaciones del tiempo de ejecución, presupuestales; que no se concluya o que se concluya pero no pueda ser puesta en operación; que opere deficientemente o fuera de norma. de carácter técnico Omisión o deficiencia de carácter presupuestal de carácter legal
Omisiones y/o deficiencias de carácter técnico La falta y/o su deficiente elaboración del Proyecto Ejecutivo, es el principal factor que pone en riesgo la terminación de una obra, debido, entre otras cosas, a las desviaciones: presupuestales, de tiempo o calidad, que se presentarán durante su ejecución. El no obtener la factibilidad de la obra y/o validación del Proyecto también pone en riesgo la terminación o la puesta en operación de una obra, la obtención de la viabilidad (factibilidad) y/o validación de los proyectos de aquellas obras que lo demandan, garantiza su correcto diseño, y adecuada ejecución. Por ejemplo, una obra eléctrica requiere la factibilidad de que se dispone de la energía para suministrarla y de la validación del Proyecto para asegurar que su diseño considera la normatividad aplicable. La construcción de espacios educativos requiere la factibilidad de que existen los recursos humanos y materiales para su operación y de la validación del proyecto para garantizar el diseño adecuado del espacio, de la estructura, etcétera.
La falta del estudio de viabilidad o factibilidad económica de una obra causa la incorrecta determinación del monto de inversión que requiere una obra y por lo general la consecuente falta de recursos para terminarla. Omisiones y/o deficiencias de carácter presupuestal La incorrecta presupuestación de la obra provocará, o bien su suspensión, o la demanda de incrementos presupuestales que por lo general no se prevén El Municipio debe acreditar la propiedad del área, predio o inmueble donde se realizará la obra, cumplir este requisito es fundamental para soportar legalmente la inversión realizada Cuando se afectan áreas o derechos de vía, y existan cruces de la obra con carreteras, puentes, ductos, líneas de conducción, etcétera, se obtendrá el permiso correspondiente, ya que su omisión puede conducir a no poder justificar la inversión realizada, que la obra se cancele o que no opere. Omisiones y/o deficiencias de carácter legal No obtener las autorizaciones, que son competencia de la H. Legislatura del Congreso del Estado, para los casos establecidos en la Ley Orgánica del Municipio Libre, puede resultar en la comisión de irregularidades que afecten la obra, su puesta en operación o la justificación de la inversión realizada
El Proyecto Ejecutivo es el elemento fundamental de la Planeación, Programación y Presupuestación de una obra, su elaboración puede ser de dos formas; por contrato, debe realizarla un despacho o profesional calificado, identificando al responsable técnico y estableciendo en el contrato los términos de referencia del mismo y las implicaciones de una deficiente elaboración. Si el proyecto lo elabora personal adscrito al Municipio, éste deberá ser identificado y establecer los términos de referencia y su responsabilidad El responsable de la Presupuestación de una obra considerará los costos por realizar, elaborando de preferencia un documento en el que se integren los que corresponden a: servicios relacionados con la obra, costo de la obra en sí, pagos de aranceles, adquisición de terrenos, etcétera, documento que consolida el Presupuesto Total Estimado de una obra y que es el que deberá ser sometido a consideración de quien autoriza la inversión y de quien es responsable del manejo financiero. El responsable de la Planeación deberá obtener los permisos, licencias, factibilidades, validaciones, autorizaciones etcétera, que la obra requiera. Al elaborarse el Proyecto Ejecutivo de una obra se obtiene el Presupuesto Base, el cual sirve, entre otras cosas, como referencia para identificar la modalidad de adjudicación que debe utilizarse.
La modalidad de ejecución de las obras podrá ser : por administración directa. Artículo 29 por contrato. Requisitos para ejecutar una obra I.- Estén incluidas en el programa de inversiones autorizado en el Presupuesto de Egresos; II.- Se cuente con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción, el presupuesto, el programa de ejecución y en su caso el programa de suministro; y Artículo 30 III.- Se cumplan los trámites o gestiones complementarios que se relacionen con la obra y los que deban realizarse conforme a las disposiciones federales, estatales y municipales; contando con las licencias y permisos correspondientes.
Flujograma de actividades de obra ejecutada por administración directa 58 29 28 y 58 Requisitos a cumplir para ejecutar obra por admón. directa Elaboración de proyecto y presupuesto Modalidad de ejecución por admón. directa 58 , 61 58 , 61 Ejecución de la obra, establecer los medios y procedimientos de supervisión y control de la obra. (bitácora de obra) Integración de la comprobación de gastos cargados al costo de la obra Compras consolidadas (LAAAEBMEV) 2 segundo párrafo Actualización de planos e integración de manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento al expediente técnico de la obra 56
Flujograma de actividades de obra ejecutada por contrato. 29 Modalidad de ejecución por contrato 36 2º párrafo 32 Licitación Pública Adjudicación Directa 34 Invitación a cuando menos tres personas físicas o morales Elaborar y publicar Convocatoria Revisión técnica y económica de las propuestas 41 37 Elaboración de bases Inscripción al concurso Visita al sitio de la obra Carta de contestación 44 Junta aclaraciones Contratación de obra Acto de presentación y apertura Presentar garantías Análisis técnico y económico de las propuestas ; elaboración del dictamen de adjudicación 41 39 y 54 41 Acto de fallo de adjudicación
Licitación por Convocatoria Pública (artículo 32 de la LOPE) Adjudicación de Contratos de Obra(LOPE) Invitación a cuando menos tres personas morales o físicas (artículo 33 y 34 de la LOPE) Adjudicación directa (artículo 36, 2º párrafo de la LOPE) Artículo 36, 2º párrafo LOPE, nos remite al presupuesto de Egresos del Estado, donde se establecerán los montos mínimos y máximos para poder contratar En el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio presupuestal 2008, publicado en la Gaceta Oficial de Gobierno del Estado(GOE 25-12-07), en su artículo 50, nos remite al Presupuesto de Egresos de la Federación para este Ejercicio Presupuestal. El Presupuesto de Egresos de la Federación, en su artículo 4 fracción XVI nos remite al anexo 16 para las obras que se asignan por: Adjudicación Directa e Invitación a cuando menos tres contratistas Para licitación pública se considerara el monto que exceda el limite máximo para adjudicar por invitación a cuando menos tres contratistas.
Anexo 16 Montos máximos para adjudicaciones mediante invitación a cuando menos tres personas o mediante adjudicaciones directas (miles de pesos) Los precios determinados en este anexo son sin Impuesto al valor agregado.
Artículos de la LOPE sobre la adjudicación de obras públicas. Los artículos 32 y 36 de la L.O.P.E. establecen que los contratos de obras públicas se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante Convocatoria Pública, remitiendo al Presupuesto de Egresos del Estado, los montos de las obras que podrán adjudicarse mediante concurso de invitación a cuando menos tres contratistas o se licitarán públicamente para obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; determinando en el caso de los concursos (invitación a cuando menos tres contratistas y convocatoria pública) que las proposiciones se presenten en sobre cerrado que deberá ser abierto en presencia de los participantes El artículo 36 señala que cada obra deberá considerarse individualmente a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y límites que establecen los Presupuestos de Egresos y en ningún caso su importe total podrá ser fraccionado con la finalidad de ajustarlo intencionalmente a alguno de los montos que determinan la modalidad de adjudicación.
El artículo 37 establece los requisitos que deberá contener la Convocatoria y las condiciones de su publicación cuando se trata de una Licitación Pública, los cuales son los siguientes: • El nombre de la Dependencia o Entidad convocante; • El lugar y descripción general de la obra a ejecutar; • Los requisitos que deben cumplir los interesados; • Información sobre los anticipos; • El plazo para la inscripción de adjudicación que no podrá ser mayor de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la convocatoria; • El lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de la apertura de las proposiciones; • La especialidad de acuerdo al Padrón de Contratistas que se requiera para participar en el concurso; • Los criterios conforme a los cuales se decidirá la adjudicación; y • Lugar y fecha de la visita a la obra. El artículo 41 hace referencia a los criterios a considerar para la adjudicación de un contrato y establece que de las Propuestas admitidas en el concurso se emitirá un Dictamen que fundamentará y soportará el fallo de Adjudicación. El Dictamen se basará en el análisis comparativo de las propuestas y en su propio presupuesto para la obra (Presupuesto Base). Determinándose en su último párrafo que no deberá adjudicarse el contrato cuando las proposiciones admitidas fueren inaceptables.
El artículo 43 señala que no podrán presentar propuestas o celebrar contrato alguno de obra pública o servicios relacionados con ésta, las personas morales o físicas con actividad empresarial que se encuentren en: situación de mora respecto a otras obras públicas, por causas imputables a ellas o cuando tenga participación algún servidor público o su cónyuge o sus parientes consanguíneos, por afinidad hasta el cuarto grado, sea como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios. El artículo 10 de la L.O.P.E. dice: La contratación y ejecución de toda obra pública cualquiera que sea su naturaleza, deberá fundarse en criterios de calidad, economía, eficiencia, imparcialidad y honradez, y El espíritu de la LOPE El artículo 9 establece: A quienes compete la aplicación de esta Ley, serán responsables de que en la adopción e instrumentación de los sistemas y procedimientos para la realización de las acciones, actos y contratos que deban llevar a cabo, se observen los siguientes criterios: Proveerá la simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites, etcétera.
Artículos de la LOPSR sobre la adjudicación de obras públicas. Artículo 31.- Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán: • El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; II. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal, la experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría; IV. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la visita al sitio de realización de los trabajos así como la indicación, en su caso, de las propuestas que podrán presentarse a través de medios remotos de comunicación electrónica;
V. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones; VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; VII. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de los mismos; VIII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;
X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de esta Ley; XI. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación; XII. Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional, y XIII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
Artículo de la LOPSR con las bases de licitación Artículo 33.- Las bases para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones y contendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente: • Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante; III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de la presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato; IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;
VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo, periodos de revisión y los porcentajes máximos de ajuste de costos a que se sujetará el contrato; VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas; VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley; IX. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
XI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes; XII. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos; XIII. Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XIV. Datos sobre las garantías; porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan; XV. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; XVI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XVII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismo;
XVIII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes, diferenciando los de obras y los de servicios; XIX. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente, a las condiciones de pago; XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, debe ser firmado por el responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto; XXI. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley; XXII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;
XXIII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de este ordenamiento o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes: Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes: A) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción; A) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción; B) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y B) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y C) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas. C) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.
La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de Ley. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes, y XXIV. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación. Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en materia de competencia entre los participantes dentro de los procesos de contratación y libre concurrencia a los mismos, conforme a las bases para licitaciones públicas. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.
Previo a la emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, así como aquellas de monto inferior que las dependencias y entidades consideren convenientes, deberán ser difundidas a través de su página en Internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de las mismas.
Las fases que conforman el proceso de una licitación son: • Publicación de la Convocatoria • Inscripción de los concursantes • Visita al sitio de la obra • Junta de aclaraciones • Período para la elaboración de propuestas de los concursantes • Acto de presentación y apertura de las proposiciones • Período de análisis de propuestas y dictaminación • Acto de fallo de adjudicación Los elementos que componen las Bases de Concurso o Licitación son: • El Proyecto Ejecutivo, excepto el catálogo de precios unitarios y el Presupuesto Base. • Información sobre el lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo los siguientes eventos: • Visita al sitio de la obra • Junta de aclaraciones • Acto de entrega y apertura de las proposiciones • Acto de fallo de adjudicación
Plazo de ejecución de los trabajos. • Fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos. • Anticipos, monto y destino de los mismos, si es el caso. • Condiciones y forma de pago de estimaciones. • Modelo de contrato. • Forma de presentar la propuesta y de acreditar la personalidad del proponente. • Modalidad y monto de la garantía a presentar sobre la seriedad de la propuesta. • Las causas de eliminación del concurso y de no aceptación de las propuestas, en su caso. Información sobre: • Acreditación de la capacidad técnica-financiera de los participantes. • Criterios a utilizar para decidir la adjudicación. • Los medios para notificar posibles modificaciones de las condiciones, fechas, lugares y horas de los eventos programados. • El procedimiento y calendarización de la entrega de insumos, y/o equipo de instalación definitiva en la obra, que en su caso proporcione la entidad, dependencia o municipio. • Lo demás que sea necesario adicionar atendiendo a las características de la obra
De los Contratos de Obra y Servicios Relacionados I Generalidades II Declaraciones de la contratante Estructura del contrato III Declaraciones del contratista IV Declaraciones de ambas partes y V Clausulad I. En Generalidades se menciona el número del contrato, descripción de la obra y ubicación, importe del presupuesto contratado y nombre del contratista. Se debe hacer referencia al tipo de contratación pactada, la modalidad de adjudicación utilizada y la acreditación e identificación de los representantes legales de ambas partes. II. En Declaraciones de la contratante se fundamenta su personalidad jurídica y capacidad para celebrar el contrato, se hace referencia al documento que autoriza la inversión y cuál es el origen de los recursos; se mencionan particularidades del procedimiento de adjudicación y los anexos que forman parte del contrato, y el domicilio legal para los fines y efectos legales que procedan.
III. En Declaraciones del contratista, éste acredita su existencia legal mediante escritura pública constitutiva, si es persona moral, o mediante cédula del Registro Federal de Contribuyentes, si es persona física. Menciona su domicilio fiscal, declaración de nacionalidad y compromiso de seguirse considerando mexicano en lo referente a este contrato aun cuando cambiara de nacionalidad. Declara tener capacidad jurídica, técnica y financiera para contratarse y obligarse a realizar los trabajos; también que conoce los ordenamientos de Ley y el contenido de los anexos del contrato (especificaciones); que inspeccionó el sitio de los trabajos, a fin de considerar los factores que intervienen en su realización, y que cuenta con registros actualizados del IMSS, INFONAVIT, SEFIPLAN y MUNICIPAL. IV. En las Declaraciones de ambas partes se menciona la obligación que contraen de cumplir lo que a cada quien le corresponde y a responder en caso de incumplimiento. Convienen de mutuo acuerdo en considerar como parte del contrato los anexos que se mencionan en el apartado II y en aceptar que la bitácora de obra será el instrumento legal de control en el que se anotarán aspectos técnicos relacionados con la ejecución, y señalan que están de acuerdo en el objeto y condiciones del contrato.
V. En el Clausulado se hace referencia, cuando menos, a los siguientes conceptos: el monto del contrato, anticipos y modalidad de pagos, fecha de inicio de trabajos, disponibilidad del inmueble o predio, plazo de ejecución y condiciones de posibles convenios adicionales, conceptos extraordinarios, ajuste de costos, finiquito, garantías, entrega–recepción de la obra, sanciones, suspensión temporal, terminación anticipada, rescisión administrativa, instrumentos de control y verificación, legislación aplicable y jurisdicción; procedimientos, mecanismos y normas para la entrega-recepción de insumos y/o equipo que suministre la contratante, si es el caso. La contratante debe incorporar aquellas cláusulas que a su parecer y atendiendo al tipo y características de la obra, eviten imprecisiones, indefiniciones o ambigüedades que puedan propiciar diferentes interpretaciones y que afecten la ejecución de ésta. Artículos de la LOPE sobre la contratación de obras públicas El artículo 44 obliga tanto a la contratante como al contratista a formalizar el contrato dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se notifica el fallo de adjudicación; si el interesado no firma el contrato en la fecha establecida por causas imputables a él, perderá a favor de la contratante la garantía de seriedad que debió entregar durante el proceso de adjudicación.
El artículo 45 determina que los contratos celebrados con base en la L.O.P.E. se considerarán de derecho público. El artículo 46 dice que los contratos se celebrarán por la modalidad de administración, precios unitarios, precio alzado o por aquélla que garantice las mejores condiciones de ejecución. Y establece que formarán parte del contrato la descripción pormenorizada de la obra, así como los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes y, en su caso, las especificaciones particulares de construcción. Para formalizar el contrato se disponen de hasta diez días contados a partir de la fecha de notificación del fallo. Como el artículo no precisa si son diez días naturales o hábiles, la contratante fijará la fecha de formalización atendiendo a sus necesidades. La referencia a la modalidad en que se celebra el contrato, precios unitarios, precio alzado, etcétera, por lo general se asienta en el apartado de generalidades del contrato. A los documentos que formarán parte del contrato como son: planos, especificaciones, etcétera, se les conoce como Anexos Técnicos que por lo general se enlistan en el apartado de Declaraciones de la contratante y se hace referencia a ellos en Declaraciones del contratista.
Contenido mínimo del contrato de acuerdo a la LOPSR Obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán: I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos; II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; III. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado; Articulo 46. IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, este último plazo no podrá exceder de sesenta días naturales, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
VI. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato; VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos; VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar en el contrato, los términos, condiciones y el procedimiento, para aplicar las penas convencionales, debiendo exponer en el finiquito correspondiente las razones de su aplicación; Articulo 46. IX. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento; X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato;
XI. Causales y procedimiento mediante los cuales la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 61 de esta Ley; XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia, y Articulo 46. XIII. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación. Para los efectos de esta Ley, las bases de licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en las bases de licitación.
Artículos aplicables a las clausulas contractuales. El artículo 39 Fracción II de la L.O.P.E. señala que el contratista debe garantizar la correcta inversión de los anticipos que en su caso reciba, y en la fracción III establece que también debe garantizar el cumplimiento del contrato. En el último párrafo de este artículo se menciona que las bases y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías serán fijadas por la contratante. En el artículo 54 dice que “concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido...” Porcentajes de las garantías constituidas por fianza. Del anticipo se solicita el 100% de su monto. Del cumplimiento del contrato se solicita un 10% del monto contratado. De defectos y vicios ocultos se solicita el 10% del costo final de la obra . Esta fianza generalmente será canjeada por la de cumplimiento, al término de la obra.
En el artículo 44, último párrafo, se menciona que el contratista a quien se adjudica el contrato no podrá ejecutarlo a través de terceros, pero podrá subcontratar, previa autorización de la contratante, parte o partes de la obra o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación, en cuyo caso el contratista seguirá siendo el responsable de la ejecución de la obra. En el artículo 47 se establece que la ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para ese efecto la contratante pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en los que deberá llevarse a cabo la obra. En el artículo 48 se establecen los requisitos y las condiciones por los que se podrán modificar los contratos de obra pública o servicios relacionados con ella, en lo que se refiere al monto, plazo de ejecución o el proyecto y se deberá anexar un soporte técnico que justifique la modificación. Incluirse una cláusula en la que se establezca que el convenio solo obligará al Gobierno del Estado en todo lo que no se inconformen la Secretaría de Finanzas y Planeación o la Contraloría, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que tengan conocimiento de este.