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Protección Cara y Ojos

Código 50/2010. Protección Cara y Ojos. Enero 2010. DECRETO SUPREMO N° 40, Artículo 21.-. Derecho a Saber. OBLIGACIÓN DE INFORMAR.

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Protección Cara y Ojos

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  1. Código 50/2010 Protección Cara y Ojos Enero 2010

  2. DECRETO SUPREMO N° 40, Artículo 21.- Derecho a Saber OBLIGACIÓN DE INFORMAR

  3. Tanto la cara como los ojos permanentemente se encuentran expuestos a riesgos de accidentes, por lo que se hace necesario protegerlos adecuadamente y obligatoriamente.

  4. Responsable El Gerente General/Administrador del Contratista (llámese empresa principal) es responsable de exigir y hacer cumplir las normas de este elemento y podrá delegar funciones. -Ley 20.123 . REGULA TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS

  5. Archivo • Se mantendrá, por lo menos, las siguiente documentación en los archivos de la empresa: • Formulario designado responsables de este elemento y sus obligaciones. • Registro de protección entregada, características, nombre del trabajador y su firma. • Estudio y programa de aplicación

  6. Exigencias • Se exigirá el uso de elementos de protección de ojos, en los siguientes casos: • En toda área de trabajo e instalaciones de faena • A toda visita ajena a las áreas • Los lentes de seguridad serán claros cuando el trabajo sea en áreas oscuras.

  7. Exigencias • La calidad de los protectores de ojos y cara estará avalada por la certificación de algún organismo calificado. • Además de cumplir con el punto anterior, previo el uso el equipo de protección personal será contar con la autorización del Dpto. de Prevención de Riesgos del Administrador del proyecto . • Se deberá instruir a todo el personal sobre los riesgos presentes, para ojos y cara, en los lugares de trabajo y del uso obligatorio y manutención de estos elementos.

  8. Exigencias En las instalaciones de faenas y lugares de trabajo se deberá disponer de los elementos necesarios para la limpieza de los lentes de seguridad. El trabajador usará protección de cara en cualquier trabajo que lo exponga a riesgos de accidentes, ejemplo: Esmerilado Soldadura Termofusión Soplete de gas: baja presión Para el trabajo de esmerilado se deberá implementar una protección facial que pueda ser adosada al casco de seguridad, con el objeto de que el trabajador mantenga siempre en uso su casco de seguridad. Solo se autoriza el uso de máscaras de soldar que cuentes con visor de policarbonato. Está prohibido el uso de visores de vidrio.

  9. Excepciones Se exceptúa la obligación de uso de lentes de seguridad y protección de cara: En oficinas de terreno o permanentes. En áreas de descanso, comedores y dentro del mismo perímetro del campamento cuando no haya trabajos en ejecución en el área.

  10. Referencias Legales REFERENCIALEGAL Ley N° 16.744, Art. 68. Decreto Supremo N° 72, Art. 41, 43 y 296. Decreto Supremo N° 18, Art. 1, 2 y 4. Decreto Supremo N° 173, Art. 1, 3 y 22. Decreto Supremo N° 40, Art. 21. Decreto Supremo N° 3, Art. 4. Decreto Supremo N° 745, Art. 48 y 49. Norma Chilena N° 461, Of. 77. Norma Chilena N° 1562, Of. 79. Norma Chilena N° 1692, Of. 80.

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