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Las ayudas de Estado en la LDC

Asociación Española para la Defensa de la Competencia (AEDC) Jornada anual de balance de la aplicación de la LDC Madrid, 24 de junio de 2010 El informe de la CNC sobre ayudas públicas José Luis Buendía Sierra, socio de Garrigues, Bruselas. Las ayudas de Estado en la LDC.

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Las ayudas de Estado en la LDC

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Presentation Transcript


  1. Asociación Española para la Defensa de la Competencia (AEDC)Jornada anual de balance de la aplicación de la LDCMadrid, 24 de junio de 2010El informe de la CNC sobre ayudas públicasJosé Luis Buendía Sierra, socio de Garrigues, Bruselas

  2. Las ayudas de Estado en la LDC • Las ayudas pueden tener un enorme impacto en la competencia. • Política de ayudas y control de ayudas, dos cosas distintas. • Las ayudas de Estado en la LDC (artículo 11 LDC y artículos 7 y 8 RDC): • No hay prohibición autónoma de las ayudas en Derecho nacional. Sólo el artículo 107 TFUE. • Papel auxiliar de la CNC en la aplicación del artículo 107 TFUE por la CE y por los jueces nacionales. • Más allá del ámbito de aplicación del TFUE, sólo papel de sensibilización o advocacy en la definición de la política de ayudas. • El primer informe anual de la CNC sobre ayudas públicas (2008): exponer criterios sobre ambas cuestiones: política de ayudas y control de ayudas.

  3. La CNC y el control de ayudas • La CNC y el control de ayudas por la CE: • Recepción de las notificaciones en paralelo a su envío a la CE • Posibilidad de recabar información sobre ayudas no notificadas • Posibilidad de emitir informes y de publicarlos y/o enviarlos a la CE • Según en qué contextos un informe puede ser decisivo • La CNC y el control de ayudas por las jurisdicciones nacionales: • Artículo 108.3 TFUE: el juez nacional debe velar por preservar el efecto directo de la prohibición del artículo 107.1 TFUE. Posibilidad de suspender o incluso recuperar provisionalmente las ayudas hasta que la CE se pronuncie sobre su compatibilidad • Legitimación activa de la CNC para recurrir actos y disposiciones administrativas (artículo 12.3 LDC) • La CNC y el control de ayudas. Obvias posibilidades en un país como España, pero todavía más obvias dificultades políticas. Prudencia.

  4. La CNC y las ayudas ‘de minimis’ • Aviso para navegantes: las ayudas de minimis desde un punto de vista comunitario podrían ser objeto de las atenciones de la CNC (p. 12 y 37). • Sin embargo, no hay prohibición de ayudas en lo no cubierto por el artículo 107 TFUE. • Salvo que se interprete que la regla de minimis no acota la noción de ayuda. • Sorprende la referencia al posible papel de la CNC recurriendo ante los tribunales nacionales contra ayudas de minimis. Más bien para las demás. • De no ser así, sólo papel de sensibilización o advocacy en la definición de la política de ayudas.

  5. La CNC y las política nacional de ayudas • El informe está fuertemente influido por el “enfoque económico refinado” del Plan de acción de la CE sobre ayudas de Estado (2005) • Teoría de las ayudas “buenas” • Ayudas dirigidas a “fallos de mercado” • La irresistible ascensión de la eficiencia • Menos ayudas y mejor dirigidas • Análisis de sopesamiento • En realidad, el “enfoque económico refinado” es más apropiado para la definición de las políticas nacionales de ayudas que para la función de control comunitario de las ayudas.

  6. El enfoque económico y sus límites • El “enfoque económico refinado” sólo puede tener un papel limitado en el control comunitario de ayudas: • Lo primer es entender para qué se controlan las ayudas. • No se controlan porque los Estados miembros no sepan diseñar ayudas de modo eficiente. • El control de ayudas es algo más que un mero apéndice de las normas antitrust. • En un mercado interior las empresas tienen más o menos posibilidades de acceder a ayudas según dónde estén. • No todos los Estados miembros tienen (tenían) los mismos recursos o las mismas ganas de gastarlos en dar ayudas. • La ratio del control comunitario de ayudas es, ante todo, el limitar la competencia entre los Estados miembros en la concesión de ayudas para atraer inversiones a su territorio. • El asegurar que las ayudas se dan de forma eficiente no mitiga ese problema, si acaso lo agrava. • Podrá discutirse si están o no “mejor dirigidas” pero desde luego, no ha llevado a “menos ayudas”.

  7. El “enfoque económico refinado” en la práctica de la CE • El “fallo de mercado” como modo de ampliar – casi sustituir – los objetivos legítimos reconocidos en el Tratado • Eficiencia vs. Equidad • El enfoque económico en la definición de normas • La revisión de las líneas directrices regionales • La revisión de las líneas directrices de I+D+i • Efecto legitimador • El enfoque económico en casos individuales: • El test de sopesamiento no es más que un re-branding del test de proporcionalidad que se ha empleado siempre. • Unas veces aplica, otras no. • Rigor a geometría variable según los objetivos perseguidos. • El efecto incentivador. • El análisis económico en profundidad y sus implicaciones procesales. • Los objetivos tienen un sesgo geográfico. • Tan previsible o imprevisible como antes. • Posibilidades de mayor control judicial en el futuro. • La crisis bancaria y el “enfoque económico refinado”. • La nueva CE y el enfoque económico.

  8. Enfoque económico y política de ayudas • El “enfoque económico refinado” sí tiene pleno sentido en la definición de las políticas nacionales de ayudas. Gastar del modo más eficiente posible. • La CNC está mejor situada institucionalmente que la CE para aplicar el “enfoque económico refinado” en su labor de advocacy. • En las circunstancias actuales de escasez de recursos públicos, más necesario que nunca. • Lo difícil es lograr que el mensaje cale en todas las administraciones susceptibles de otorgar ayudas. Tarea ingente. • Implicación de autoridades autonómicas de competencia.

  9. Transparencia de las ayudas • La transparencia es muy importante • Estadísticas comunitarias: • Periodo poco representativo • ¿menos ayudas? • SIEG fuera • Estadísticas nacionales: • grandes proyectos de inversión • sector del automóvil • diferencias regionales • carbón • Base de datos de ayudas / subvenciones

  10. Conclusiones • La CNC tiene instrumentos para influir en las políticas de ayudas de las diversas entidades públicas españolas. • El informe muestra la voluntad de la CNC de utilizar el enfoque económico en ese ámbito. • Objetivo ambicioso pero loable. El enfoque económico tiene mucho más sentido en la definición de las políticas nacionales de ayudas que en la política comunitaria de control de ayudas. • El control comunitario de las ayudas de Estado no deja en principio mucho margen para el papel de autoridades nacionales de competencia. • Pese a ello la LDC ha “pre-instalado” los elementos necesarios para una implicación más activa, aunque auxiliar de la CE y de los tribunales, de la CNC en el control de las ayudas públicas. • Requiere una seria inversión intelectual y de recursos, tiempo, perseverancia y bastante coraje. • Buena suerte.

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