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SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. SUJETOS DEL TRIBUTO. SUJETO ACTIVO Es el ente acreedor del tributo Es el ente público titular del derecho de crédito tributario.

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SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

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  1. SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

  2. SUJETOS DEL TRIBUTO SUJETO ACTIVO Es el ente acreedor del tributo Es el ente público titular del derecho de crédito tributario. En este sentido, tratándose de una relación jurídica de deuda, será sujeto activo el ente público titular de las potestades administrativas de gestión del tributo.

  3. SUJETOS DEL TRIBUTO SUJETO PASIVO La estructuración legislativa de los sujetos pasivos depende de las distintas finalidades que se persiguen, a la hora de establecer las leyes tributarias. La finalidad esencial constituye en gravar la capacidad económica de determinado sujeto.

  4. SUJETOS DEL TRIBUTO SUJETO PASIVO La estructuración de los sujetos pasivos gira en torno a 3 finalidades intrínsecamente relacionadas entre sí: a) Facilitar las medidas de gestión. b) Asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria. c) Facilitar las tareas recaudatorias de la Administración.

  5. SUJETOS DEL TRIBUTO SUJETO PASIVO. Facilitar las tareas recaudatorias de la Administración. Busca ubicar a determinados sujetos que, en el tráfico económico, se encuentran en relación con una gran cantidad de individuos cuyas capacidades económicas se quiere gravar. Se intenta reducir el número de sujetos con los que la Administración debe lidiar a la hora de recaudar los tributos. Responsabilizando a unos pocos de las obligaciones tributarias, se llega a muchas capacidades económicas.

  6. SUJETOS DEL TRIBUTO SUJETO PASIVO Persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

  7. Otra definición de sujeto pasivo Quien asume por mandato de la ley la posición de deudor frente a la Hacienda Pública, incumbiéndole asimismo otros deberes y prestaciones de carácter accesorio a la obligación tributaria. Gabriel Casado Ollero, Martin Queralt y otros

  8. SOLIDARIDAD Están solidariamente obligados aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de la obligación tributaria. También puede darse la solidaridad mancomunada: Ejemplo el Art. 7 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: “Propiedad pertenece a varios condueños, cada uno pagará el impuesto proporcional a su derecho sobre el inmueble...”

  9. CONTRIBUYENTE Es el sujeto pasivo por excelencia, es quien lleva a cabo el hecho generador que hace nacer la obligación tributaria. Es el sujeto deudor en la relación jurídica tributaria, es el "deudor" tributario. Es el obligado por deuda propia.

  10. CONTRIBUYENTE El CNPT define como contribuyentes, a las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. La LISR señala que son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país. Son contribuyentes los que realizan el hecho generador del impuesto. Y estos mismos, son los deudores u obligados al pago.

  11. OTROS SUJETOS PASIVOSSUSTITUTO Hay otras personas en quienes puede recaer la calidad de sujeto pasivo, sin ser necesariamente contribuyentes. El ordenamiento jurídico interpone entre la Hacienda Pública y las personas a las que la Ley quiere gravar con el tributo, a un tercer sujeto a quien obliga a ingresar las cantidades que él puede o debe cobrar a estas personas, que tienen una determinada relación con el sujeto interpuesto.

  12. SUSTITUTOS RESPONSABLES Son los obligados por deuda ajena. Son responsables las personas obligadas por deuda tributaria ajena, o sea, que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir con las obligaciones correspondientes a éstos.

  13. El sustituto o agente de retención o percepción Los agentes de retención o de percepción, se caracterizan por ser una figura puesta al servicio de una mayor facilidad, en la recaudación de los tributos. Se coloca a este sujeto en lugar de, o ensustitución del contribuyente o sujeto del hecho generador.

  14. El sustituto o agente de retención o percepción El CNPT, define a los agentes de retención o de percepción como una modalidad de responsables. Estos agentes son aquellas personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo.

  15. El sustituto o agente de retención o percepción Responsabilidad Sustitución total: Efectuada la retención o percepción del tributo, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. Sustitución parcial: Si no realiza la retención, ambos responden solidariamente, salvo que pruebe que el contribuyente ha pagado el tributo. Si el agente en cumplimiento de esta solidaridad, satisface el tributo, puede repetir del contribuyente el monto pagado.

  16. El sustituto o agente de retención o percepción Responsabilidad El agente es el responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. En tal caso, el contribuyente puede repetir del agente las sumas retenidas indebidamente.

  17. El sustituto o agente de retención o percepción Responsabilidad Está obligado a cumplir a nombre de sus representados, los deberes que las leyes tributarias imponen a los contribuyentes, para los fines de la determinación, administración y fiscalización de los tributos.

  18. EJEMPLOS Sustituto o Agente de retención: Ocasión de un pago. Retención por impuesto al salario: Patrono es sujeto pasivo de la obligación tributaria (principal y accesorias) en lugar del trabajador. El hecho generador es la percepción de rentas del trabajo de una relación dependiente por parte del trabajador (contribuyente), mientras que el presupuesto de sustitución es la situación de patrono. Se trata de una sustitución con retención.

  19. EJEMPLOS Sustitución parcial: Es parcial mientras no se haya hecho la retención, en cuyo caso el trabajador responde solidariamente con el empleador por la deuda tributaria principal. El Fisco se dirige siempre primero al empleador porque el sistema de gestión (retención con posterior depósito dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente) está organizado en torno a éste. Sustitución total: Si se ha hecho la retención, la sustitución deviene total, porque sólo el empleador queda como obligado ante el Fisco.

  20. Sustituto o Agente de percepción Ocasión de un cobro Ejemplo Impuesto abancos off shore.

  21. OTROS SUJETOS PASIVOS El recaudador sin título. El contribuyente con facultad-deber de traslación o repercusión.

  22. RECAUDADOR SIN TITULO Con la finalidad de facilitar las tareas recaudatorias, la Ley puede encomendar a determinados sujetos particulares que cobren un tributo al particular, en nombre y por cuenta del Estado, el cual deben luego ingresar al fisco. Estos sujetos se ubican en el lado activo de la relación tributaria, a la manera de "sustitutos" del ente público y no del contribuyente.

  23. RECAUDADOR SIN TITULO En nuestro ordenamiento, puede citarse como ejemplo de recaudadores sin título, las instituciones bancarias que, mediante convenio con la Administración Tributaria, están autorizados para el cobro de impuestos.

  24. REPRESENTANTES La figura de la representación puede ser legal (la ley directamente la establece) o voluntaria (su fuente es contractual). Se busca evitar que ciertas unidades económicas, operando sin representación formal, intenten obstruir la acción de la Administración en el cobro de las deudas. La representación legal respecto de los entes colectivos sin personalidad jurídica, se atribuye a quien dirija, administre o tenga la disponibilidad de los bienes de dichos entes.

  25. REPRESENTANTES Pueden estar obligados no sólo a la deuda tributaria principal, sino, también, a los deberes formales. Esto es una característica de los sustitutos. Responden no con sus bienes, sino con los del representado que administren o de que dispongan. Esto aleja a estos representantes de la figura del "responsable en sentido estricto", en que se pone a responder a éste con su patrimonio, aunque sea en forma limitada.

  26. REPRESENTANTES El pagar con dinero de otro al que se tiene acceso, es algo más típico de la figura del sustituto. El diseño normativo no ubica a estos representantes en lugar del contribuyente, lo que es típico de la sustitución.

  27. El contribuyente con facultad-deber de traslación o repercusión La Ley puede incluir como elemento subjetivo del hecho imponible, a un sujeto cuya capacidad económica NO es la que se quiere gravar, pese a lo cual se le considera deudor de la obligación tributaria principal y de las accesorias. Se atribuye al contribuyente la facultad/deber, de carácter jurídico, de trasladar o repercutir el impuesto, al sujeto cuya capacidad económica se quiere gravar.

  28. El contribuyente con facultad-deber de traslación o repercusión Es una relación de traslación jurídica, quedando el usuario obligado frente a la sociedad, a soportar la carga tributaria, pero sin aparecer como tal. El contribuyente no sería el sujeto del elemento subjetivo del hecho generador, sino el consumidor final.

  29. El contribuyente con facultad-deber de traslación o repercusión El impuesto afecta al contribuyente (empresario). El contribuyente tiene la facultad de trasladarlo al consumidor,que resulta ser el agente cuya capacidad económica busca afectarse. El consumidor no aparece en el círculo de obligados tributarios frente a la AT.

  30. El contribuyente con facultad-deber de traslación o repercusión Traslación económica Es el caso de un impuesto monofásico como el selectivo de consumo, que se cobra a nivel de fábrica o aduana y se espera se traslade al consumidor final a través del precio.

  31. El contribuyente con facultad-deber de traslación o repercusión Ejemplo En el Impuesto General sobre las Ventas, se da el sistema de deducciones de los montos de impuesto cobrados al sujeto pasivo, por otros sujetos pasivos con derecho de repercusión.

  32. CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Responsabilidad por adquisición Responsables solidarios Adquirentes de establecimientos mercantiles y los demás sucesores del activo, del pasivo o de ambos. - No aplica cuando hay constancia de la AT.

  33. DOMICILIO FISCAL Lugar donde la Administración Tributaria, en uso de sus potestades de imperio, puede localizar a los contribuyentes para todos los efectos tributarios.     

  34. FINALIDAD DELDOMICILIO FISCAL Tener lugar cierto y permanente donde poder ubicar a los responsables de la obligación tributaria, para así poder hacer efectivo el cobro de los tributos o cargas impositivas.    

  35. FINALIDAD DELDOMICILIO FISCAL El legislador establece la obligación de los contribuyentes de comunicar su domicilio para poder ser localizados. Será tomado como legal, en tanto no se comunique su cambio.

  36. Domicilio Fiscal Domicilio Especial. Solicitud del contribuyente o responsable. Se presume aceptación si AT no se opone dentro de los 30 días hábiles. Es el único válido para todos los efectos tributarios. Mediante resolución, AT puede exigir cambio.

  37. Domicilio Fiscal Constitución de domicilio. Los interesados están obligados a indicar su domicilio fiscal en el primer escrito o audiencia, si no está registrado.

  38. Notificación Formas de notificación Medios de notificación

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