1 / 35

Enfoque de derechos

Enfoque de derechos. Marco legal. Plano Internacional Convención de los Derechos de los Niños. Nivel Nacional Ley 26061. Nivel Provincial Ley 13.298 Ley 13634 -------------------- Ley 12569 (Mod. por Ley 14509) Ley Salud Mental. Nivel Municipal

Download Presentation

Enfoque de derechos

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Enfoque de derechos Marco legal Plano Internacional Convención de los Derechos de los Niños Nivel Nacional Ley 26061 Nivel Provincial Ley 13.298 Ley 13634 -------------------- Ley 12569 (Mod. por Ley 14509) Ley Salud Mental Nivel Municipal Refrenda Municipal – Adscipción a la ley 13.298

  2. Legislación vigente expresa un cambio en dos sentidos En cuanto al como se define la cuestión de la niñez En cuanto al modo de pensar e implementar la Política Social

  3. 1919 1983 1989 1990 1994 05 Ley nac 26061 Dec. Ley 10.067 Bs. As. Patronato Ley nac. 23.849 Se recepta la CIDN en la CN Ley Nac 10.903 De patronato Ley Prov. 13.298 CIDN con jerarquía constitucional art 75 inc 11 CIDN Cambios en respecto a la concepción de la Niñez-Cambio de Paradigma- Doctrina de la Situación Irregular Paradigma de la Protección Integral

  4. Cubre un vacío legal con respecto a la cuestión de la niñez (Anteriormente se actuaba a través de las sociedades de beneficencia) (Período de convulsiones sociales) Ley 10.903 Nac. De patronato (Ley Agote) Dec, Ley 10.067 Pcia. de Bs. As. Interviene en familias que no se encuadran en el modelo de “familia burguesa”, sobre “menores en situación irregular” Los niños en situación de abandono, riesgo material o moral, víctimas de violencia o en general formando parte de "malas familias", "familias mal constituidas" Cambio de Paradigma – La Doctrina de la Situación Irregular

  5. Estado Tutela a través del Juez a los “menores en situación irregular” JUECES Con facultades discrecionales absolutas ocupaban el lugar del padre proveedor, protector y disciplinador ausente (según el modelo familiar burgués). “Subsana los problemas de organización familiar” CONTROL SOCIAL DE LA POBREZA Cambio de Paradigma – La Doctrina de la Situación Irregular

  6. Cambio de Paradigma – El Paradigma de la Protección Integral PRINCIPIOS RECTORES en las intervenciones sociales • Derecho del niño a ser escuchado • Garantizar la participación del niño y de la familia en el procedimiento • Garantizar que el niño sea asesorado e informado • Garantizar que no se provoquen injerencias arbitrarias • Las medidas tendrán como finalidad el mantenimiento del niño en el seno familiar, siempre que no afecte el interés superior

  7. Situación irregular • Niño es objeto de tutela (incapaz, plausible de control social) • Modelo de familia burguesa. • Control social de la pobreza • Intervenciones arbitrarias sin la participación de otros actores • Niño es sujeto pleno de derechos. • Modelo de familia no excluyente por lazos sanguíneos. • El objeto de las políticas es el de garantizar el cumplimiento de derechos. • Intervenciones dentro de la lógica de la corresponsabilidad (valorización de mas actores en la implementación de las estrategias) Cambio de Paradigma – Esquema comparativo Parad. de la Prot.

  8. Cambio de Paradigma – El Interés Superior del Niño como principio rector del Paradigma LEY 13.298, ARTICULO 4.- Se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad.Para determinar el interés superior del niño, en una situación concreta, se debe apreciar: a)      La condición específica de los niños como sujetos de derecho. b)      La opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico. c)      La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y sus deberes. d)      La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y las exigencias de una sociedad justa y democrática. En aplicación del principio del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

  9. La corresponsabilidad supone que dos o mas actores serán responsables en la intervención, compartiendo obligaciones y/o compromisos. Remite a entender a los sujetos de intervención indivisibles frente a la implementación de la política. Supone a las problemáticas como un todo, atendiendo a su vez a la especificidad. Mirada Integral de la intervención Se reemplaza la lógica de la derivación por la de la articulación Esquema de responsabilidad compartida CORRESPONSABILIDAD Cambio en la forma de la implementación de políticas de niñez - CORRESPONSABILIDAD

  10. Referentes Afectivos Comunidad Familia Educación Salud Justicia Seguridad Niño/a Gobierno Local Gobierno Provincial Gobierno Nacional Servicio Local Servicio Zonal Cambio en la forma de la implementación de políticas de niñez - CORRESPONSABILIDAD

  11. Cambio en la forma de la implementación de políticas de niñez - CORRESPONSABILIDAD Resistencia de los organismos Falta o insuficiencia de dispositivos específicos o de recursos determinados Desconocimiento No adecuación de los organismos a esta nueva lógica de implementación. Obstáculos Persistencia de la vulneración de Der.

  12. Cambio en la forma de la implementación de políticas de niñez - CORRESPONSABILIDAD Búsqueda de consenso y acuerdos entre organismos Creación de dispositivos específicos desde los distintos niveles de gobierno Aumento de recursos destinados al abordaje de la niñez Creación de espacios para la divulgación Transformación de las dinámicas institucionales Desafíos

  13. SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS ”El sistema de Promoción y Protección integral de los derechos de los niños es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, Constitución de la Pcia. De Bs. As., la CDN y demás tratados de DDHH.” (Art. 14 ley 13298)

  14. FUNCIONES SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS • Incluye a los actores del sector público y de la sociedad civil, nacionales, provinciales y locales que abordan la cuestión de la Niñez CORRESPONSABILIDAD Formular, orientar, coordinar, orientar supervisar, ejecutar y controlar políticas y programas de Promoción y Protección de Derechos Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños

  15. SERVICIOS LOCALES DE PROTECCION DE DERECHOS Los SLPPD son unidades técnico operativas que desempeñan funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. (Art 19, ley 13.298) OBJETIVO La promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, y demás Leyes que en su consecuencia se dicten. LEY 13.298 – TIT II- CAP II DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

  16. FUNCIONES SLPPD • Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño. • Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño. c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención. LEY 13.298 – TIT II- CAP II DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

  17. LEY 13.298 – Decreto Reglamentario 300 /05. ART 18.4 SERVICOS ZONALES DE PROM Y PROT. DE DERECHOS • Son responsables de recopilación estadística • Funcionan como instancia superadora de resolución de conflictos, una vez agotada la instancia de intervención local • Actúan como Servicios Locales en aquellos municipios donde estos no existan • Supervisan el funcionamiento de los Servicios Locales • Elevan informes acerca del funcionamiento de los SLPPD

  18. MEDIDAS DE PROT. MEDIDAS DE PROTECCIÓN – ART. 35, LEY 13.298 Herramientas de los Servicios Locales y Zonales para revertir situaciones de vulneración de Derechos Son limitadas en el tiempo, se mantienen mientras persista la amenaza o violación de derecho Nunca pueden suponer la privación de la libertad ambulatoria Se priorizan las medidas que apunten a la preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares

  19. MEDIDAS DE PROTECCIÓN – ART. 35, LEY 13.298 • Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar • Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización • Asistencia integral a la embarazada • Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar • Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un programa • Tratamiento médico, psicológico o psiquiatrico del niño o de sus padres, responsables o representantes • Asistencia económica • (Según ley 13.634) con carácter excepcional y provisional la permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social o de salud, con comunicación de lo resuelto dentro de las 24 hs, al asesor de incapaces y al juez de familia competente

  20. MEDIDAS DE PROTECCION MEDIDA DE PROT. Simple MEDIDA DE PROT. Especial (abrigo) Suponen acuerdo con el niño y los adultos respecto a la estrategia a implementar Es una medida compulsiva decidida por los Serv. Locales o Zonales, con comunicación al sistema judicial para que sea otorgada la legalidad de la misma. (fuero de familia) Si en el marco de la implementación de la medida existe comisión de delito, también se da intervención al fuero penal Limitación temporal.

  21. Competencia de los Tribunales de Familia

  22. La construcción del Sistema de Prom. Y Prot. de Derechos en el Municipio de La Matanza

  23. Cronología del proceso de conformación del Sistema 1994- Red por los Derechos de los Niños 1999- Programa Estratégico de Desarrollo Local 2000- Ley 12.607. Articulación Estado Sociedad para debatir leyes de infancia 2002- Consejo Municipal del Niño y el Joven de La Matanza (Ordenanza HCD 12.183) 2003- Dirección de Juventud de La Matanza 2004 Programa ANDAR 2004- Equipos de Fortalecimiento Familiar (Ley 13.163) 2005- Programa de Acogimiento Familiar. Primer Programa alternativo a la institucionalización. 2006- Unidad de Coordinación de Desarrollo Socio Sanitario- 18 Unidades de atención con áreas programáticas (Salud, Desarrollo Social, Equipos de Fortalecimiento Familiar) 2007- Creación del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de La Matanza 2007- Espacio de Articulación del Sistema de Promoción de Derechos del Niño de La Matanza (3 Comisiones)

  24. Cronología del proceso de conformación del Sistema 2008- Firma del Convenio Marco de Cooperación suscripto con la Comisión Interministerial. 2008- Se crea el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño a traves del Decreto Municipal 1979/08 2009- Conformacion del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Matanza (Art. 15 del Reglamento 300/05) 2009- Programa para la Integración Comunitaria dela Infancia y Adolescencia en Riesgo (PROPICIAR) 2009- Programa de Orientación y Desarrollo Educativo Sociocomunitario- PODES 2012- Programa de Responsabilidad Compartida- ENVION 2012- Proceso de Integralidad del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño

  25. Actores Institucionales del Sistema

  26. Sistema de Promoción y protección de Derechos. Secretaría de Desarrollo Social. Municipalidad de La Matanza Sistema de Promoción de los Derechos de los Niños de la Matanza Consejo Municipal del Niño y el Joven Área Programática Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos Programa ENVION Programa PODES Programa PROPICIAR Programa ANDAR Proyecto local Por Chicos con Menos Calle Programa Municipal de Acogimiento Familiar Atención en sedes descentralizadas de situaciones de vulneración de derechos.

  27. Familia, negligencia, abandono. En este sentido, entendemos que la negligencia y el abandono, asociada a las familias se corresponde a aquellas en donde los adultos, especialmente los padres, omiten o se encargan de manera insuficiente del cuidado de los niños que tienen a cargo

  28. Violencia, maltrato y abuso intra y extra familiar. La violencia nace y crece muchas veces dentro de la propia casa de las y los chicos, cuando los padres los tratan mal de diversas maneras: con palabras, con silencios, con miradas, con abandono, con golpes, etc.

  29. Tipos de maltrato: Verbal Emocional Sexual Económico Físico (ver también Munchaussen por poder) Abandono y/o negligencia

  30. Explotación infantil. Tiene que ver con la utilización de las niñas, los niños y adolescentes con fines económicos. Estas prácticas afectan su desarrollo personal y emocional y deja vulnerados sus derechos. El trabajo no permite al niño o niña desarrollar actividades acordes a su edad como la actividad lúdica, asistir a la escuela, y pone en riesgo su salud mental y física.

  31. Conflicto con la ley penal Muchas veces las chicas y los chicos en situación de vulnerabilidad social realizan acciones que los ponen en situación de ser juzgados por la ley penal. En Argentina la justicia penal adolescente se caracteriza por priorizar la finalidad educativa y sancionadora de la pena, en dos aspectos, por un lado, permite la reparación del daño causado en cualquier fase del procedimiento y consecuentemente el archivo de la causa y, por otro, aconseja la menor restricción de derechos posible a la hora de imponer la sanción, siendo la privación de libertad el último recurso y sólo para infracciones muy graves.

  32. Niños y jóvenes en situación de calle Un niño en situación de calle es aquel que permanece en la vía pública (o lugares de acceso público)de manera permanente o bien durante la mayor parte del día Estos niños recorren por un proceso de“desubjetivización”, producto del deterioro que ha ocasionado la situación de calle. Entre la calle y la revinculación familiar o comunitaria, es necesario un lugar de transición que reorganice la estructura de ese niño que ha padecido.

  33. Una de las formas de facilitar el acceso a esa transición es a partir de El diálogo, la presencia, las habilidades de comunicación que despliega el operador o educador adulto frente al niño, niña o adolescente son la herramienta más eficaz para generar este tipo de relación de la que estamos hablando. Algunos rasgos presentes en esta problemática son: Violencia familiar, Desubjetivación, Atemporalidad cotidiana y etárea, recursos de supervivencia inadecuados, desnaturalización del concepto de hogar y familia...

  34. Consumo de sustancias psicoadictivas Se debe entender el entorno de los jóvenes como un conjunto de problemas y oportunidades que resultan de la interacción de los sujetos con éste, interacción en la cual una de las partes se vincula en condiciones de vulnerabilidad. Como promotores/as debemos tener en cuenta que la droga en principio ofrece gratificaciones, evita frustraciones y lo ayuda a no sentirse mal. Hace que le reste importancia al sentimiento de desear cosas que no puede tener (tanto materiales como afectivas).

More Related