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SISTEMA DE TRABAJOS PESADOS DE LA LEY Nº 19.404 Noviembre 2007

SISTEMA DE TRABAJOS PESADOS DE LA LEY Nº 19.404 Noviembre 2007. Pedro Contador Abraham Subsecretaría de Previsión Social. ANTECEDENTES LEGALES. Artículo 38 de la Ley Nº 10.383

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SISTEMA DE TRABAJOS PESADOS DE LA LEY Nº 19.404 Noviembre 2007

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  1. SISTEMA DE TRABAJOS PESADOS DE LA LEY Nº 19.404Noviembre 2007 Pedro Contador Abraham Subsecretaría de Previsión Social

  2. ANTECEDENTES LEGALES Artículo 38 de la Ley Nº 10.383 Dispuso la disminución de la edad para pensionarse por vejez, de un año por cada cinco años que se hubiere realizado trabajos pesados. Para acceder a este beneficio se debe acreditar un mínimo de 1.200 semanas de imposiciones y en todo caso esta disminución no puede exceder de cinco años.

  3. ANTECEDENTES LEGALES La Ley Nº 15.183 dispuso que los asegurados que hubieren realizado trabajos pesados en faenas mineras o de fundición, tendrán derecho a que se les rebaje dos años por cada cinco en que hubieren realizados dichos trabajos, hasta un máximo de 10 años.

  4. ANTECEDENTES LEGALES El Reglamento del artículo 38 se encuentra en el D.S. Nº 681, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y considera trabajos pesados: a) Los que producen un desgaste orgánico excepcional, por requerir esfuerzo físico excesivo, b) Los que se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas, c) Los que se ejecutan habitualmente e íntegramente de noche, d) Las labores subterráneas o submarinas y e) Los que se desarrollan en alturas superiores al 4.000 mts.

  5. ANTECEDENTES LEGALES La Ley Nº 17.487, de 1971, estableció que los obreros afectos al régimen de la Ley Nº 10.383, que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares o cualquier otra institución previsional del antiguo sistema, podrán solicitar la rebaja de edad establecida en la Ley Nº 10.383, por los trabajos pesados que acrediten haber realizado, durante su afiliación en el ex-Servicio de Seguro Social.

  6. ANTECEDENTES LEGALES • Ley N° 19.404, de 21 agosto de 1995 • D.S. N° 71, de 1996, de 13 julio 1996 CARACTERISTICAS 1. Permite jubilar anticipadamente por vejez, a los afiliados a las A.F.P.e INP que hayan realizado Trabajos calificados como Pesados. 2. Establece dos entidades autónomas que conocen de la calificación de una labor como Trabajo Pesado. • Comisión Ergonómica Nacional. • Comisión de Apelaciones.

  7. ANTECEDENTES LEGALES CARACTERISTICAS 3.Este sistema de calificación de Trabajos Pesados, no se aplica a actividades realizadas con anterioridad al 21.08.1995 (DS N° 681). 4.Se aplica a cualquier actividad económica y no está restringido al sobre esfuerzo físico. 5.Considera el trabajo Pesado, como factor de desgaste físico, intelectual y síquico. 6. El proceso de calificaciones técnicos y sus dictámenes fundados. 7.La calificación considera puestos de trabajo en empresas determinadas.

  8. CONCEPTO DE TRABAJO PESADO(Artículo 17 Bis del D.L. Nº 3.500) ”Es aquel cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una enfermedad laboral".

  9. FACTORES QUE CONDICIONAN UN TRABAJO PESADO • Factor Físico. • Factor Ambiental. • Factor Mental. • Factor Organizacional.

  10. PERSONAS O ENTIDADES HABILITADAS PARA SOLICITAR UN PRONUNCIAMIENTO DE LA CEN • De oficio, la propia Comisión Ergonómica Nacional. • El Trabajador Interesado. • El Sindicato Respectivo. • El Empleador. • El Delegado de Personal.

  11. REBAJA DE EDAD A.- Afiliados a AFP Artículo 68 Bis. D.L. Nº 3.500. • I. 2 años de rebaja, por cada 5 años laborados en un puesto de trabajo que efectúe el 2% de cotización adicional, con tope de diez años. • II. 1 año de rebaja, por cada 5 años laborados en un puesto de trabajo que efectúe el 1% de cotización adicional, con tope de cinco años. • Las fracciones de períodos de cinco años, dan derecho a rebaja proporcional de edad. • Se deben tener 20 años de cotizaciones o de sus servicios, computables en cualquier régimen previsional.

  12. REBAJA DE EDAD • SOBRECOTIZACION BIPARTITA  • Con el objeto de compensar el menor tiempo de cotizaciones en la cuenta de capitalización individual, la ley estableció una sobrecotización bipartita, de cargo del trabajador y el empleador, sobre las remuneraciones imponibles del trabajador, de hasta un 4%, con un tope de 60 U.F., durante los períodos en que se realicen trabajos pesados. • Esta cotización tiene el carácter de bipartita, la aportan en partes iguales trabajadores y empresarios y asciende al 2% ó 1% según el menor desgaste relativo de las labores, correspondiendo a la CEN, determinar el monto de la sobrecotización.  • Características: indefinida y permanente, suspendiéndose sólo durante los períodos en que el trabajador se encuentra con licencia médica.

  13. REBAJA DE EDAD B.- Personas regidas por Regímenes del I.N.P. (Ley Nº 19.177). • I. 1 año de rebaja, por cada 5 años laborados en un puesto de trabajo que efectúe Trabajos Pesados con tope de cinco años. • II. 2 años de rebaja, por cada 5 años laborados en un puesto de trabajo que efectúe Trabajos Pesados en Minas o Fundiciones con tope de diez años. • Debe tener 23 años de cotizaciones en cualquier Régimen Previsional. • Califica la CEN respecto de los trabajos realizados con posterioridad al 21.08.95

  14. PROCEDIMIENTO Cuando se efectúa un requerimiento, el interesado debe solicitar un formulario en la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social. • Documentos a acompañar: • 1. Certificado del Empleador, respecto de las características del puesto de Trabajo. • A falta de este certificado, se debe adjuntar una declaración escrita, efectuada ante la Inspección del Trabajo, con los mismos antecedentes. • 2. Otros antecedentes que se estimen pertinentes. • La S.R.M.T.P.S. remite el requerimiento dentro de 5 días hábiles a la C.E.N. (Artículo 23).

  15. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL REQUERIMIENTO. El Presidente de la C.E.N. debe revisar el requerimiento, dándose las siguientes alternativas (Artículo 14 letra e): • A) Cumple con los requisitos formales. • Distribuye el caso a un miembro de la C.E.N., quién lo relatará en una sesión próxima.

  16. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL REQUERIMIENTO. • B) Cumple con los requisitos formales pero son insuficientes. • Pide mayores antecedentes (El Reglamento no menciona a quién, debieran solicitarse, al Empleador o al Trabajador). • C) No cumple con los requisitos formales. • Los devuelve al peticionario (Cuando no se acompaña el certificado del Empleador o la declaración ante la Inspección del Trabajo correspondiente).

  17. CONOCIMIENTO DEL REQUERIMIENTO POR LA C.E.N. • A) Resolución sin Informes Técnicos: (Artículo 25). • Cuenta con un plazo máximo de 60 días para resolver.

  18. CONOCIMIENTO DEL REQUERIMIENTO POR LA C.E.N. • B) Resolución con Informes Técnicos: (Artículo 26). • No tiene plazo perentorio para resolver . • Sólo se contienen las siguientes restricciones. • Debe fijar plazo al Organismo público, Organismo privado, Perito contratado por la C.E.N., para evacuar el informe. • Transcurridos 60 días desde la fecha de petición de Informe inicial, debe decidir entre: • 1.- Reitera la solicitud, si la estima imprescindible. • 2.- Resolver el requerimiento, sin los Informes.

  19. DICTAMEN DE LA C.E.N. (Artículo 28) • Su resolución o dictamen se notifica al requirente por carta certificada, entendiéndose que este toma conocimiento del mismo, al quinto día hábil siguiente a su franqueo postal. • Se notifica también a la contraparte.

  20. RECLAMACION PARA LA COMISION DE APELACIONES. • A) Titulares (Artículo 29): • 1.- El Trabajador. • 2.- Empresa. • B) Plazo • Dentro del plazo de 30 días hábiles desde la notificación del dictamen de la C.E.N.

  21. RECLAMACION PARA LA COMISION DE APELACIONES. C) Ante quién se presenta : Ante la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social. Dicha entidad la remite dentro de cinco días hábiles, contados desde su recepción, a la C.E.N. La C.E.N. remite el reclamo junto con todos los antecedentes, dentro de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la apelación por la SEREMI a la Comisión de Apelaciones.

  22. RECLAMACION PARA LA COMISION DE APELACIONES. D) Plazo para resolver el Reclamo (Artículo 30): Tiene quince días hábiles, desde la recepción del Reclamo por la C.E.N. Sin embargo este plazo se vuelve igual indefinido, ya que se pueden pedir informes complementarios al igual que la C.E.N., aplicándose los mismos artículos (artículos 27 y 28) relativos a reiterar los informes si son imprescindibles.

  23. RECLAMACION PARA LA COMISION DE APELACIONES. E) Notificación de la resolución de la Apelación: El dictamen se remite a la C.E.N., dentro de los cinco días hábiles siguientes a su dictación. La C.E.N. lo notifica al reclamante y a la contraparte. La C.E.N., notifica también el dictamen a la AFP, si se ha producido cualquier variación en relación a la situación del Trabajador (Ejemplo: acoge el requerimiento, rebaja o aumenta la cotización establecida en la Ley Nº 19.404).

  24. PERFECCIONAMIENTOS DE LA LEY N° 19404. TEMAS EN ANÁLISIS • Adecuación de sus efectos a la existencia de relaciones subcontratación y suministro de trabajadores. • Eliminación de diferencias injustificadas en una faena determinada, respecto de puestos de trabajo con idéntica carga global. • Posibilidad de suprimir la sobrecotización, si se corrigen los factores de carga global. • Fortalecer el control de la declaración y pago de sobrecotización. • Intervención del organismo administrador Ley N° 16.744, en faenas calificadas como pesadas, a fin de realizar actividades de prevención.

  25. Proceso de Calificación de Puestos de Trabajo Pesado Asociados a la Octava Región

  26. Puestos de Trabajo Calificados por año.

  27. Gráfico por año de Puestos de Trabajo Calificados como Trabajo Pesado de la Octava Región En el gráfico se puede observar que los puestos calificados como pesados en la VIII región corresponden a un 7,10 % del total.

  28. Distribución por Actividad Económica de los Puestos de Trabajo Calificados como Pesados en la Octava Región • Industrias manufactureras : 281 • Electricidad Gas y Agua : 1 • Agricultura, Servicios Agrícolas, Caza, Silvicultura y Pesca: 19 • Servicios Estatales, Sociales Personales e Internacionales: 9 • Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones: 89 Podemos destacar que en las cifras indicadas las industrias manufactureras son mayoritariamente empresas pesqueras.

  29. Cotizantes por Sexo y Región Información proporcionada por la SAFP con Fecha 30-06-2007

  30. Algunas Empresas Calificadas • Compañía Siderúrgica Huachipato. • Empresas Pesqueras: Hualpén, San José, Coronel, Nacional. • Servicio de Salud Concepción. • Hospital Regional de Concepción. • Pétrox S.A. Refinería de Petróleo. • Empresa Sierra Nevada • Empresa Saboya Ltda.

  31. Empresas Forestales con Puestos de Trabajo calificados

  32. Empresas Forestales con Puestos de Trabajo calificados

  33. MUCHAS GRACIAS

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