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VMA. VALORES MÁXIMOS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICOS. MARCO LEGAL. VMA: Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA. Reglamento del VMA: Decreto Supremo Nº003-2011- VIVIENDA. Modificación al Reglamento: Decreto Supremo Nº010-2012- VIVIENDA.

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Presentation Transcript


  1. VMA VALORES MÁXIMOS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICOS

  2. MARCO LEGAL VMA: Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA Reglamento del VMA: Decreto Supremo Nº003-2011- VIVIENDA Modificación al Reglamento: Decreto Supremo Nº010-2012- VIVIENDA Aprueba parámetros de acuerdo a la CIUU: Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA Metodología para pago adicional: RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD Directiva sobre VMA: Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012-SUNASS-CD

  3. DEFINICIÓN DE VMA • VMA son los Valores Máximos Admisibles autorizados para las descargas de Aguas Residuales No Domésticas en el Sistema de Alcantarillado. • Es aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario. • Al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquina- rias y equipos de los sistemas de alcantarillado. Ocasiona influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales.

  4. USUARIO NO DOMESTICO UNDes aquella persona natural o jurídica que realiza descargas de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado. • Art 4, num 24. D.S. N° 003-2011-VIVIENDA

  5. Aguas Residuales No Domésticas • Es aquella descarga de líquidos producidos por alguna actividad económica comercial e industrial, distinta a la generada como pro- ducto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiológicos • Art 4, num 2. D.S. N° 003-2011-VIVIENDA

  6. VMA: ANEXO 01 DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA

  7. VMA: ANEXO 02 Decreto Supremo Nº 021- 2009-VIVIENDA

  8. ¿QUÉ BUSCA LA NORMA? Regula mediante Valores Máximos Admisibles las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario para evitar el deterioro de las instalaciones, de la infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos, y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y PTARs Eliminar los sobrecostos en operación y mantenimiento ocasionados por el exceso del valor de concentración de VMA en las redes de alcantarillado.

  9. TRATAMIENTO DE LAS DESCARGAS NO DOMÉSTICAS • Descargas no permitidas: • Son aquellas que sobrepasan los VMA establecidos en el Anexo 2. • Descargas prohibidas: • Residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan causar daño. • Material orgánico. • Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, tóxicos o venenosas. • Todas aquellas que puedan causar obstrucciones físicas, interferencias, perturbaciones, sedimentos y/o incrustaciones que impidan el flujo de las aguas residuales.

  10. La EPS efectúa el cobro del pago adicional por exceso de concentración de parámetros. ¿Qué sucede si los resultados superan los VMA establecidos en el Anexo Nº 01? El USUARIO deberá: Adecuar sus descargas Presentar nuevos análisis Si cumplen con todos los VMA se suspende el cobro del pago adicional

  11. La EPS debe suspender el servicio de alcantarillado sanitario. • ¿Qué sucede si los resultados superan los VMA establecidos en el Anexo Nº 02? El USUARIO deberá: Adecuar sus descargas Presentar nuevos análisis Si se cumplen con los VMA se repone el servicio.

  12. ¿QUÉ DEBE HACER LA EPS MOQUEGUA? • Identificar a Usuarios No Domésticos y asignar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme. • Implementar campañas y programas de difusión a los Usuarios UND sobre la normatividad del VMA. • Difusión de la normatividad de VMA al interior de la EPS Moquegua y en su página Web. • Implementar la metodología aprobada para el pago adicional en Reglamento de Prestación de Servicios. • Identificar qué laboratorios acreditados por INDECOPI realizarán los servicios de toma de muestra y análisis de los parámetros. Etapa Preliminar

  13. ¿QUÉ DEBE HACER LA EPS? • Registro de Usuarios No Domésticos (UND) • Solicitar al UND nuevo la presentación de la Declaración Jurada en un plazo máx. de 3 meses después de haber solicitado su registro. • Solicitar al UND en Actividad la presentación de la Declaración Jurada en un plazo máximo de 6 meses computados. • Registra u otorgar código de Usuarios No Domésticos. • Implementar una base de datos de registro de UND. • Guardar todos los documentos físicos, monitoreo y control de las descargas de cada UND.

  14. REGISTRO DE UND Requisitos para registrarse: (D.S. 003-2011-VIVIENDA) • Declaración Jurada de Usuario no Doméstico. (Deberá contener los resultados de los análisis efectuados por un Laboratorio Acreditado por INDECOPI para cada uno de los parámetros. • Copia legalizada de la licencia de funcionamiento vigente. • Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal. • Ficha Registro único de Contribuyente – Acreditación del inicio de actividades.

  15. ¿QUÉ DEBE HACER LA EPS? COBRO ADICIONAL • Implementar en el Sistema de Facturación de la EPS Moquegua con los criterios de pago por exceso de VMA de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. • Emitir los recibos de pago para los UND de acuerdo a lo establecido en la norma regulatoria. ATENCIÓN DE RECLAMOS • Verificar que dispone de recursos materiales y de personal para cumplir con la atención de reclamos relacionados a la normatividad de VMA. • Implementar el formato de Reclamos del anexo 4 de la Resolución Nº 44-2012-SUNASS-CD para la presentación de un reclamo relacionado con el VMA. • Capacitar al personal de Atención de reclamos sobre el procedimiento de reclamos.

  16. ALGUNAS INFRACCIONES • Presentación extemporánea de la documentación solicitada por la EPS Moquegua, excepto para el caso de D.J. de UND. • Exceder los VMA del Anexo 2. • No presentar los requisitos para registrarse o presentarlos fuera de plazo. • Falsedad de la D.J. del usuario. • No cumplir con efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los VMA, por periodos consecutivos o por 2 periodos no consecutivos en un periodo de 4 meses.

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