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INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones. INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. C.P. Concepción Mejía Moreno Jefe Departamento de Auditoría a Patrones Subdelegación Tapachula IMSS Tel. 62 8.17.14 E-Mail concepción.mejia@imss.gob.mx.

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INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

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Presentation Transcript


  1. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN C.P. Concepción Mejía Moreno Jefe Departamento de Auditoría a Patrones Subdelegación Tapachula IMSS Tel. 62 8.17.14 E-Mail concepción.mejia@imss.gob.mx Mayo 2010

  2. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones LEY DEL SEGURO SOCIALArtículo 5ª. Fracción XVIII Salarios y salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el articulo 27 de la Ley. ART.84 L.F.T. Mayo 2010

  3. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 L.S.S. CONCEPTOS NO INTEGRABLES Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, casco, anteojos, uniformes, ropa y otros similares.…………………………… Mayo 2010

  4. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 L.S.S. CONCEPTOS NO INTEGRABLES El ahorro, cuando se integre por un deposito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año, integra al salario; tampoco se tomará en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.. Mayo 2010

  5. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 L.S.S. CONCEPTOS NO INTEGRABLES Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez... Mayo 2010

  6. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 L.S.S. CONCEPTOS NO INTEGRABLES Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa.. . . . . . Mayo 2010

  7. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 L.S.S. CONCEPTOS NO INTEGRABLES La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.……………………………………………………………. Mayo 2010

  8. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 L.S.S. CONCEPTOS NO INTEGRABLES Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. . . . Mayo 2010

  9. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 L.S.S. CONCEPTOS NO INTEGRABLES Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización. . Mayo 2010

  10. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 L.S.S. CONCEPTOS NO INTEGRABLES Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y Mayo 2010

  11. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 L.S.S. CONCEPTOS NO INTEGRABLES El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Mayo 2010

  12. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 FRACCION II L.S.S.FONDO DE AHORRO EJEMPLOS El patrón aporta una cantidad igual a la del trabajador: El patrón aporta una cantidad menor a la del trabajador: Mayo 2010

  13. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 FRACCIÓN II L.S.S.FONDO DE AHORRO EJEMPLOS El patrón aporta una cantidad mayor a la del trabajador: El patrón aporta la totalidad al fondo de ahorro: Mayo 2010

  14. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 FRACCIÓN V L.S.S.ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN • Cuando se entrega en forma onerosa. (cobrar al trabajador el 20% del salario mínimo general del D.F.) • Articulo 32. • Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentando su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. • Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento. Mayo 2010

  15. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 FRACCIÓN V L.S.S.ALIMENTACIÓN EJEMPLO • Empresa que cobra al trabajador menos del tope permitido: • El tope señalado en la Fracc. V es el 20% del salario mínimo general del D.F. (57.46 X 20% = $ 11.49). • El Art. 27 Fracc. V. menciona que no son gratuitas cuando se le cobre al trabajador como mínimo el 20% del S.M. del D.F. como se esta cobrando $ 1.00 debiendo cobrar cuando menos 11.49 se supone que son gratuitas. Mayo 2010

  16. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 FRACCIÓN VI L.S.S.DESPENSA • No integra la pagada en efectivo o especie, hasta el 40% del salario mínimo general del D.F. • $ 57.46 X 40 % = $ 22.98. • Cuando rebase el 40% solo integra el excedente. Mayo 2010

  17. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 FRACCIÓN VII L.S.S.PREMIOS POR ASISTENCIA EJEMPLOS • Salario Base de Cotización $ 120.00 X 10 % = $ 12.00 • Salario Base de Cotización $ 85.00 X 10 % = $ 8.50 Mayo 2010

  18. Delegación Estatal en Chiapas Subdelegación Tapachula Departamento de Auditoria a Patrones ARTÍCULO 27 FRACCIÓN IX L.S.S.TIEMPO EXTRA • Dentro del margen del Art. 66 de la L.F.T. • Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. • Nota: Cuando el trabajador tiene incorporado a su salario el llamado tiempo extra como pago normal y constante, se entiende que sí forma parte del salario, por ser una percepción regular y fija. Mayo 2010

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