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“ Taller de casos prácticos sobre atribuciones y funcionamiento de los Tribunales de Cuentas”.

“ Taller de casos prácticos sobre atribuciones y funcionamiento de los Tribunales de Cuentas”. Desarrollo y exposición: Ab. Guillermo de Rivas - Ab. Marcelo Alejandro Gherro. Objetivos:

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“ Taller de casos prácticos sobre atribuciones y funcionamiento de los Tribunales de Cuentas”.

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  1. “Taller de casos prácticos sobre atribuciones y funcionamiento de los Tribunales de Cuentas”. Desarrollo y exposición: Ab. Guillermo de Rivas - Ab. Marcelo Alejandro Gherro

  2. Objetivos: • Identificar en cada caso planteado cual es la intervención que debe efectuar el Tribunal de Cuentas en base a la normativa vigente • Tomar la decisión, como Cuerpo o en forma individual, con fundamento en las normas que regulan las funciones y atribuciones como tribuno • Establecer con cuales son los mecanismos que tiene el Tribunal de Cuentas para expedirse y luego de ello el modo en que debe obrar para que su decisión produzca los efectos legales.- • Actividad: • Organizar el trabajo por cada Tribunal de Cuentas • Leer los casos traídos para resolución y resolver en definitiva

  3. 1º CASO • Planteo del caso: Mario Alberto, Tribuno por el Partido “A”, en el mes de febrero de 2013 presenta una nota comunicando al presidente del Tribunal de Cuentas que por razones de especialización laboral, y por el plazo de seis meses a partir del 01/03/2013 va a radicarse en el exterior, por lo cual se producirá una vacancia temporaria en su cargo.– El Presidente del Cuerpo recibe la nota y la somete a tratamiento del Cuerpo, en la primer sesión luego que la nota ingresa.- El Cuerpo sesiona dos veces al mes, el primer y tercer lunes de cada mes.- • Preguntas • ¿Qué debe hacer el Cuerpo? • b) ¿A quién debe convocar? Fundamente en base a que normativa lo aplicaría. • c) En el caso que el vocal Mario Alberto era el último suplente que quedaba de la Lista del Partido “A”. ¿Cómo se constituye el Tribunal de Cuentas?

  4. RESOLUCION CASO 1 • UBICACION DEL TEMA: Integración del Tribunal de Cuentas • TIPO DE ACTUACION: Competencia Autónoma de Integrar la composición del Cuerpo (Art.78 ley 8.102).- • FACULTADES DEL TRIBUNAL: Órgano Autónomo e independiente de los otros del estado. • NORMATIVA APLICABLE: Ley 8.102 – Reglamento Interno – Ley de equiparación de Genero. • Que debe hacer el Tribunal : • Por Resolución, y atento a la vacancia temporaria (dura más de 4 sesiones), el Tribunal debe convocar al miembro titular que no hubiera sido incorporado y luego a ello a los suplentes que hubieren sido electo de acuerdo a la lista oficializada por la Junta Electoral. (art. 141 L.O.M.) • Si se agotan la personas del mismo sexo se debe integrar con los restantes miembros titulares o suplentes del otro género .- • De acuerdo a la Ley de equiparación de Genero, en caso de sustitución de un miembro debe hacerse por una persona del mismo genero,. En este caso debe convocarse a la persona de sexo masculino que sigue en la lista.- • En caso de que no hubiera mas miembros ni titulares ni suplentes, el Tribunal de Cuentas puede seguir funcionando con dos miembros (Art. 125). Si existen mas de la mitad de los miembros (2), no existe acefalia que determine que deba llamarse a elección.-

  5. 2º CASO • Planteo del caso: Ingresa al Tribunal de Cuentas una orden de pago a los efectos de su tratamiento, la que lleva el Nº 1252, de fecha 23 de junio de 2013, por la suma de pesos tres mil ($ 3000), a favor del proveedor Dr Mario Pérez, ya cobrada por este según constancia que obra en la misma orden de pago (firma al pie de la misma por parte del Dr Pérez, con indicación del cheque con el que se pagó dicha orden).- El Dr. Pérez tiene vigente un contrato de locación de servicios en el que se le paga la suma de pesos un mil quinientos ($ 1500) por mes por los servicios prestados al Municipio.- Acompaña a la orden de pago el Recibo C Nº 0001-00001512 a nombre de la Municipalidad - emitido por Pérez- imputado a “honorarios por trabajos de dispensario Municipal dentro del periodo en que se ha contratado”.- La orden de pago detalla proveedor (Dr Mario Perez), monto ($3000), período de pago (marzo/2013), imputándose el gasto a la partida de personal.- • Preguntas: • ¿Cómo se expediría como Tribuno? Fundamente su respuesta en base a la normativa vigente.- • Qué normativa aplicaría al caso planteado? • Que pasos seguiría como Tribuno luego de tomada su decisión.-

  6. RESOLUCION DEL CASO 2 UBICACION DEL TEMA: Orden de pago TIPO DE INTERVENCION DEL T.C: tratamiento de Orden de pago ya ejecutada.- FACULTADES DEL TRIBUNAL: aprobación u observación (art. 84 Inc. 4) RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Observación del Orden de pago. FUNDAMENTO: a- Falta de imputación de pago a un periodo concreto en el Recibo en relación al contrato. Imposibilidad de determinación cierta de los periodos por lo que se paga el servicio.- b- Base legal: la falta de individualización de los periodos pagados conforme el contrato de Locación de servicios profesionales. El importe del recibo no coincide con un solo período. c- Errónea imputación de la partida presupuestaria: no corresponde a personal sino a la partida de servicios personales.  (Normativa aplicada : Ordenanza de Presupuesto Municipal. Contrato  con el profesional – Art. 70 y cc. Ley 8.102) PASOS A SEGUIR POR EL TRIBUNAL :   a) DICTAR Resolución observando la orden de pago. (Alternativa práctica en caso de que no se expidan por resolución: CONSIGNAR en la orden de pago al pie de la misma en OBSERVACIONES esta situación,  manifestando los motivos  de su decisión . b) REMITIR al Concejo Deliberante copia de la orden de pago y de la Resolución del Tribunal dentro de los tres (3)  días de resuelta la observación.-  No hay plazo para su tratamiento.-

  7. 3º CASO Planteo del caso: El Intendente Municipal suscribe un convenio con el Gobierno Nacional, a través del Ministerio respectivo, por medio del cual le transfiere al Municipio la suma de $ 28.000.000 para realizar la planta de tratamiento de líquidos cloacales de la localidad, en concepto de aporte no reintegrable.- La Nación, al firmarse el acuerdo respectivo, le impone como condición al Municipio la contratación de la empresa que realizara las labores, el control de la obra, la certificación de los servicios y la elevación de los mismos, para la liberación parcial por parte de la Nación de los montos a transferir.- El intendente dicta el Decreto Nº 225/13 del 02-febrero-2013 disponiendo la contratación, instrumento este que no envía al Tribunal de Cuentas a los efectos el art 84 inc 2º.- La empresa comienza la obra, la Nación transfiere la primera cuota, que ingresa a las arcas del Municipio, Tesorería Municipal paga a la empresa el monto del certificado, y a Ud. como Tribuno le llega la orden de pago a los efecto del control posterior.- Preguntas: a) ¿Es valida la contratación efectuada? ¿Qué normativa aplicaría al caso planteado? b) ¿Cómo se expediría como Tribuno? Mas allá de cómo hubiera resuelto el caso, pongamos como hipótesis que dos miembros del Cuerpo consideran que el acto no es legal: c) ¿Cómo debe expedirse el Cuerpo? ¿Cuál debe ser la resolución del Tribunal y qué debe hacer el miembro que considera que el Decreto es válido? Indique que paso debe seguirse para la decisión del Tribunal y del miembro en minoría tenga efecto legal.- d) ¿Qué debe hacer el Departamento Ejecutivo si quiere ejecutar la obra pese a la decisión del Tribunal de Cuentas?

  8. RESOLUCION DEL CASO 3 • UBICACION DEL TEMA: Orden de Pago • TIPO DE INTERVENCION DEL T.C: Tratamiento de orden de pago (Inc 2 y 4 Ley 8102).- • FACULTADES DEL TRIBUNAL: Aprobación o rechazo • NORMATIVA APLICABLE: Ley 8102 art 84 inc 2 y 4. • RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Observación de la orden de pago. • FUNDAMENTO: • Debe observarse la orden de pago atento a que el acto previo que sirve de fundamento a la misma (Decreto 225/13, que dispone contratar a la empresa) no fue sometido a visación en los términos del art 84 inc 2) • En consecuencia, el acto administrativo que compromete gastos no es válido por no haberse seguido el procedimiento previsto en el articulo e inciso citado • No surge del caso que exista excepción al DEM para someter el acto (decreto de contratación) a visación previa o bien que el convenio haya sido aprobado por Ordenanza del Concejo Deliberante.- • Aún para el caso que venga a visación previa, entendemos que no corresponde visar, pues mas allá de donde provenga el crédito y las obligaciones que se impongan (contratar a tal empresa) no puede vulnerar el Régimen de Contratación Municipal.- Por ello debe cumplirse con el procedimiento de selección que dicho régimen establece o bien dictar la ordenanza de excepción para el caso en particular a dicho regimen.- • MODO EN QUE DEBE EXPEDIRSE EL TRIBUNAL DE CUENTAS: • a) Respecto de la Orden de Pago: Dictar Resolución observando el acto. (Alternativa práctica: Consignar en la orden de pago al pie de la misma en observaciones esta situación,   fundando las causas de la falta de aprobación). •  Remitir al Concejo Deliberante copia de la orden de pago y de la Resolución del Tribunal dentro de los tres (3)  días de resuelta la observación.-  No hay plazo para su tratamiento.- • b) En caso que dos tribunos crean que el acto no es legal: Deben dictar Resolución observando o rechazando el pago debiendo remitir al Concejo Deliberante conforme lo establece el Art. 84 Inc. 4. • El miembro que considera que el acto es válido debe expresar su aprobación en forma afirmativa por vía de Disidencia o dentro simplemente firmando la orden de pago como manifestación expresa de su aprobación

  9. 4º CASO Planteo del caso: Como todos los primeros lunes del mes, el Tribunal de Cuentas se reúne en la sede de este (una oficina dentro de la Municipalidad), a las 20.30 hs, a los efectos de tratar los temas previstos en el orden del día.- A la hora prevista, se encuentran presentes el vocal por la minoría y el vocal por la mayoría, no así el Presidente del Tribunal de Cuentas quien telefónicamente informa que estaría impedido de concurrir a la reunión del día de la fecha, atento a que su vehículo ha sufrido un desperfecto en el viaje de regreso a la localidad.- Habiendo quórum, se comienzan a tratar los temas por parte de los dos tribunos, sobre los que hay acuerdo, pero al someterse a visación una contratación directa de una obra publicad de pintado del edificio municipal, el tribuno de la minoría manifiesta que no está de acuerdo con el procedimiento de contratación empleado y por lo tanto disiente, mientras que el vocal de la mayoría hace saber que él aprobaría el tramite, votando afirmativamente.- Preguntas: a)¿Cómo se expediría como Tribunal? b) Qué normativa aplicaría al caso planteado?

  10. RESOLUCION DEL CASO 4 • UBICACION DEL TEMA: Decisiones del Tribunal de Cuentas • TIPO DE INTERVENCION DEL T.C: preventiva o posterior • FACULTADES DEL TRIBUNAL: Aprobación o rechazo • NORMATIVA APLICABLE: Ley 8102 art 85, 87, Ley 7630 art 8 • RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Sometimiento del tema en desacuerdo (visacion de contratación directa) a reunión plenaria • FUNDAMENTO: • Respecto de los temas que no presentaron objeciones, deben aprobarse los mismos según art 84 inc 2 o 3 según se trate de actos sometidos a visación previa o bien órdenes de pago expedidas en legal forma. • Respecto del caso en que no hubo acuerdo, en primer término hay que analizar si existe alguna solución particular en el Reglamento Interno. Si no hay ninguna previsión, el caso deberá ser tratado en reunión plenaria (encontrándose todos los miembros o al menos el presidente que pueda desempatar) atento a que no hubo sustitución del presidente mediante acta, y por lo tanto el vocal de la mayoría no tiene el voto doble para definir en caso de empate. Legalmente no puede desempatarse en ese acto • MODO EN QUE DEBE EXPEDIRSE EL TRIBUNAL DE CUENTAS: • a) Respecto del caso que no hubo acuerdo, DIFERIR el tratamiento del mismo para la próxima reunión PLENARIA.

  11. 5º CASO • Planteo del caso: El 20 de noviembre de 2012, el Sr Intendente Municipal dicta el decreto 155/12 por medio del cual contrata en forma directa fundando en necesidad y urgencia, a la empresa “Soluciones y Servicios SRL” a los efectos del acondicionamiento del Anfiteatro Municipal, con tarea de pintura, arreglo de cerramientos y techos del escenario, para que el predio pueda albergar allí, como ocurre todos los 1º de mayo, la Fiesta en Honor al Señor de la Buena Muerte.- La contratación dispuesta por el Sr Intendente Municipal se efectúa por una suma de dinero que sitúa a la misma dentro del procedimiento de licitación pública.- Funda las razones del dictado del acto en el hecho que la empresa es competente en la materia, habiendo realizado obras similares, y que el tiempo que resta hasta el evento (del 20/11/2012 al 01/05/2013) le impide realizar el proceso de contratación mediante la licitación pública.- El acto administrativo (decreto) es sometido a visación del Tribunal de Cuentas.- • Preguntas: • ¿Qué normativa aplicaría al caso planteado? • b) ¿Cómo se expediría como Tribuno? Fundamente su respuesta en base a la normativa vigente.- • Más allá de cómo han resuelto el caso, en la hipótesis que dos de los miembros consideran que corresponde visar el acto y usted considera que la contratación no es correcta: • c) Qué debe hacer como tribuno? Indique cual seria su fundamento y que pasos seguiría para cumplir con su función en este caso.- Redacte con sus palabras la disidencia.-

  12. RESOLUCION DEL CASO 5 • UBICACION DEL TEMA: Visación Previa • TIPO DE INTERVENCION DEL T.C: Preventiva del Acto Administrativo (Art. 84 Inc. 2 ley 8.102).- • FACULTADES DEL TRIBUNAL: Visación u observación • NORMATIVA APLICABLE: Ordenanza de Contratación. • RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Observación del Acto Administrativo que dispone la contratación. • FUNDAMENTO: • El caso de necesidad y urgencia es una excepción al régimen de contratación por selección, que permite la contratación directa, debe considerarse como una situación de carácter excepcional que debe encontrarse debidamente acreditada a los fines de sortear los sistemas de selección (licitación publica o concurso de precios).- circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios, es decir los procedimientos establecidos por la normativa respectiva que deben respetarse en cada caso y que de no ejecutarse puede causarse un daño social o patrimonial mayor. • Es decir que, esta autorización en forma excepcional requiere necesariamente del cumplimiento de dos supuestos: a) La circunstancias de ser inmediato e imprevisto y b) ser debidamente probado • MODO EN QUE DEBE EXPEDIRSE EL TRIBUNAL DE CUENTAS:  El Tribunal debe DICTAR Resolución observando el acto administrativo en el plazo de 5 días hábiles de haber tomado conocimiento.- • En la resolución DEBE expresar los fundamentos del porque de la falta de legalidad de la contratación, manifestando que normativa viola y que procedimiento debería haberse seguido. • Ello implica que la Resolución debe dictarse en ese plazo mas allá de que se comunique luego al Ejecutivo.- • EN CASO DE VISACION DE SOLO DOS MIEMBROS Y DESACUERDO DE UNO: El miembro que vota contrario a ello DEBE manifestar su reparo a la visación por medio de una DISIDENCIA. En ella debe fundar o transcribir los fundamentos o motivos por el cual considera que el acto no tiene legalidad. Si no esta previsto el procedimiento en el Reglamento Interno, debería elevar su dictamen en disidencia o su falta de acuerdo al Departamento Ejecutivo y comunicarlo al Concejo Deliberante con los antecedentes del caso. • La no firma del acta NO IMPLICA RECHAZO SINO ABSTENCION A VOTAR. • La NEGATIVA DE APROBAR SIN FUNDAMENTOS O MOTIVOS carece de validez legal

  13. MODELO DE DISIDENCIA Municipalidad de TRIBUNAL DE CUENTAS , de Noviembre de 2012 DICTAMEN Nº _________ Y VISTO: El decreto Nº 155/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 20 de noviembre de 2012.- Y CONSIDERANDO: Que por el citado acto administrativo se procedió a contratar en forma directa por necesidad y urgencia a la empresa “Soluciones y Servicios SRL” a los efectos del acondicionamiento del Anfiteatro Municipal, con tarea de pintura, arreglo de cerramientos y techos del escenario, para que el predio pueda albergar allí, como ocurre todos los 1º de mayo, la Fiesta en Honor al Señor de la Buena Muerte.- Funda las razones del dictado del acto en el hecho que la empresa es competente en la materia, habiendo realizado obras similares, y que el tiempo que resta hasta el evento (del 20/11/2012 al 01/05/2013) le impide realizar el proceso de contratación mediante la licitación pública.- El acto administrativo (decreto) es sometido a visación del Tribunal de Cuentas.- Que la normativa vigente al respecto en nuestro municipio determina que …… Que en consecuencia el procedimiento a seguir a los efectos de la contratación seria el de …… Que este Tribuno entiende que ….. , por lo que resuelve presentar dictamen en disidencia al acto sujeto a visacion.- POR ELLO: LA VOCAL TITULAR DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE ----------------, SR ------------- RESUELVE: ARTICULO 1º: PRESENTAR DICTAMEN EN DISIDENCIA y en consecuencia observar la visación previa deldecreto Nº 155/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 20 de noviembre de 2012, por medio del cual se resuelve contratar en forma directa por necesidad y urgencia a la empresa “Soluciones y Servicios SRL” a los efectos del acondicionamiento del Anfiteatro Municipal, con tarea de pintura, arreglo de cerramientos y techos del escenario, para que el predio pueda albergar allí, como ocurre todos los 1º de mayo, la Fiesta en Honor al Señor de la Buena Muerte.- ARTICULO 2º: Procédase a informar a las áreas correspondientes y al Concejo Deliberante en virtud de lo establecido en el Artículo 100, Inc. 3, penúltimo párrafo, de la Carta Orgánica Municipal a todos los efectos inherentes. ARTICULO 3º: Protocolícese, comuníquese, notifíquese, tómese razón por las reparticiones correspondientes y archívese.

  14. 6º CASO • Planteo del caso: Ingresa al Tribunal de Cuentas una orden de pago a los efectos de su aprobación, la que lleva el Nº 3614, de fecha 25 de abril de 2013, a favor de Blanco & Beige Sociedad de Hecho, de Jorge Blanco y María Beige.- A esta sociedad se la contrató a los efectos que realice la provisión de 9 guardapolvos, 6 chaquetas y 11 mudas de ropa de trabajo para el personal del dispensario municipal, en distintos talles, de color blanco, con el logo de la Municipalidad estampado en parte delantera y mangas de los mismos, en color verde.- A tal fin se suscribió el contrato respectivo entre la Municipalidad y la sociedad de hecho, fue dictado el acto administrativo por el Intendente Municipal disponiendo la contratación, acto y contrato que ingresaron al Tribunal de Cuentas a los efectos del art 84 inc 2º (visacion), siendo intervenidos previamente sin observación alguna.- Ingresa la orden de pago antes citada, la que es acompañada por una factura tipo “B” correspondiente a Jorge Blanco, emitida por éste.- Por otra parte, la factura detalla 11 guardapolvos, 8 chaquetas y 11 mudas de ropa de trabajo color verde agua sin logos, y tiene inserta la firma del secretario del area.- • Preguntas: • ¿Qué normativa aplicaría al caso planteado? • ¿Cómo se expediría como Tribuno? Fundamente su respuesta en base a la normativa vigente.-

  15. RESOLUCION DEL CASO 6 UBICACION DEL TEMA: Orden de pago TIPO DE INTERVENCION DEL T.C: tratamiento de Orden de pago ya ejecutada.- FACULTADES DEL TRIBUNAL: aprobación u observación (art. 84 Inc. 3) RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Observación o Rechazo de la Orden de pago. FUNDAMENTO: a- Errónea facturación atento a que difiere la persona jurídica contratada y prestataria del servicio (Blanco & Beige Sociedad de Hecho) con quien presenta la factura (el socio Jorge Blanco) a los efectos del cobro. Debe existir identidad entra la persona que ha sido contratada con la documentación que se extiende como comprobante para el pago.- Además existe diferencia entre las cantidades de prendas adjudicadas según visacion y color de la ropa según pliego del contrato. b- Base legal Art. 84 Inc. 3 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 21 Inc. 5 a 7 de Ley 7630 (Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por remisión del Art. 87 de la Ley 8.102) PASOS A SEGUIR POR EL TRIBUNAL: a) DICTAR Resolución observando o rechazando el pago. (Alternativa práctica: Consignar en la orden de pago al pie de la misma en OBSERVACIONES sobre esta situación,   fundando las causas de la falta de aprobación. El Art. 84 Inc. 3 no establece procedimiento a seguir en caso de rechazo. En este sentido nuestra opinión es que el procedimiento a seguir es el mismo que el de la observación del Acto, remitiéndolo al Departamento Ejecutivo, a los fines de que lo modifique o en su caso insista.

  16. 7º CASO • Planteo del caso: El día 12 de julio de 2013 ingresa al Tribunal de Cuentas un decreto, en acuerdo o Insistencia de Secretarios, por el cual se insiste por parte del DEM según decreto 1777/13 de fecha 10 de julio de 2013, en someter a visación del Tribunal de Cuentas la adjudicación de una obra de cordón cuneta a la obra “Lazaro y Cía SA”, por la suma de $ 753.200.- Esta obra fue adjudicada originariamente por decreto 1760, de de fecha 6 de junio de 2013, el cual observara el Tribunal por exceder la misma el límite del concurso de precios, debiendo haberse hecho por licitación pública.- El decreto de insistencia lleva la firma del Intendente y 5 de los 6 secretarios que conforman el gabinete municipal.- El decreto de insistencia no efectúa modificaciones al decreto de adjudicación original, solo insiste en el cumplimiento de este.- • Preguntas: • ¿Cuándo vencería el plazo para que se expida el Tribunal de Cuentas? • ¿Cómo se expediría cómo Cuerpo y que normativa aplicaría? • ¿Podría el Cuerpo de Control no visar el acto sometido a los efectos el art 84 inc 2º de la Ley Orgánica Municipal?

  17. RESOLUCION DEL CASO 7 • UBICACION DEL TEMA: Visacion Previa (insistencia) • TIPO DE INTERVENCION DEL T.C: tratamiento de un decreto de insistencia.- • FACULTADES DEL TRIBUNAL: Visar con observaciones o sin observaciones (art. 84 Inc. 2) • RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Visar con observación. • FUNDAMENTO: • El decreto de insistencia carece de la firma de un secretario según los designados en el organigrama municipal, por lo tanto pierde eficacia legal para la insistencia.- Debe llevar la firma de todos o bien la justificación de la ausencia de firmas de aquellos secretarios que no lo hicieron.- • Se ha mantenido el vicio o defecto legal que llevo al Tribunal a observar primitivamente el acto, cual es el erróneo procedimiento de selección empleado (concurso de precios en lugar de la licitación publica) del proveedor, a merito de los montos limites fijados por la Ordenanza de contrataciones y/o Ordenanza de Presupuesto.- • b- Base legal Art. 84 Inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal, ordenanza de contrataciones del municipio y ordenanza del organigrama municipal, en algunos municipios ordenanza de presupuesto) • PASOS A SEGUIR POR EL TRIBUNAL: • Solicitar al DEM que manifiestan las razones por las que falta la firma de un secretario que desempeña el cargo según organigrama municipal • DICTAR Resolución VISANDO CON OBSERVACIONES el decreto de insistencia, no solo las planteadas por el erróneo procedimiento empleado sino porque al citado decreto le falta la firma de un secretario, si la respuesta a) no hubiera sido satisfactoria al Cuerpo.- El Tribunal de Cuentas no puede impedir la contratación, carece de facultades para ello.- Solo advierte que el proceso no ha seguido los lineamientos de la normativa que rige la contratación, y por ende los funcionados insistentes del acuerdo se hacen responsables de manera personal por la violación a la norma.-

  18. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION, SU ESFUERZO Y DEDICACION POR CAPACITARSE CADA DIA MAS!!!!! NOS VEMOS EN LA CENA SHOW!!!!!

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