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Cierre Fiscal 2011

Cierre Fiscal 2011. Enrique Chinchilla. Noviembre, 2011. Cierre Fiscal 2011. Presupuestos y caída recaudación. Novedades I Sociedades 2010 -2011. Libertad amortización. Mantenimiento régimen ERD. Simplificación Obligaciones Documentación. Planificación Fiscal Cierre 2011.

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Cierre Fiscal 2011

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Presentation Transcript


  1. Cierre Fiscal 2011 Enrique Chinchilla Noviembre, 2011

  2. Cierre Fiscal 2011 • Presupuestos y caída recaudación. • Novedades I Sociedades 2010 -2011. • Libertad amortización. • Mantenimiento régimen ERD. • Simplificación Obligaciones Documentación. • Planificación Fiscal Cierre 2011. • Actuaciones Inspectoras. • Perspectivas Tributarias.

  3. Presupuestos y caída recaudación

  4. Evolución histórica Presión fiscal / PIB 4

  5. Presión fiscal en Europa (2003 - 2007) Fuente: IEE / Eurostat 5

  6. Evolución Gastos Administraciones Públicas Fuente: Eurostat 6 6

  7. Presión fiscal UE (2007 / 2009) Fuente: Eurostat. Government Finance Statistics 7 7

  8. Presión fiscal UE (2008) Fuente: Comisión Europea. Taxation Trends in the UE 8 8

  9. Esfuerzo Fiscal UE (2008) • Esfuerzo Fiscal (índice de Frank) = Presión Fiscal / PIB per cápita Fuente: Instituto Juan de Mariana 9 9

  10. Las Cuentas de Hacienda Fuente: Agencia Tributaria 10 10

  11. Ortodoxia Financiera “Hay dos formas de conquistar y esclavizar a una nación. Una es con la espada, la otra es con la deuda.” - John Adams - “Sólo hay dos formas de pagar las deudas: Por el trabajo y con la muerte.” - Thomas Carlyle - 13

  12. Medidas ExtraordinariasMayo 2010 RD Ley 8/2010 Objetivo Reducción Déficit Público. • Reducción 5%Retribución Funcionarios. • Congelación Pensiones. • Recorte gasto farmacéutico y sanidad. • Restricción al endeudamiento Entidades Locales. • Eliminación 400 € y Cheque Bebé en IRPF.

  13. Subida IRPF 2011 • Subida Tipo marginal IRPF (la tabla pasa de 4 a 6 tramos): • Bases Liquidables >120.000 € al 22,5% € (+ Tramo Autonómico). • Bases Liquidables > 175.000 € al 23,5% (+ Tramo Autonómico). • En Madrid> 120.000 € (43,90%)y > 175.000 € (44,90%). • Reducción 40% rentas irregulares, con límite de 300.000 € . • Medidas para evitar diferimiento tributación accionistas de SICAV. • Se reinstaura el “Impuesto durmiente” del Patrimonio.

  14. Novedades I. Sociedades 2010 - 2011

  15. Medidas IS 2010 / 2011 • Libertad Amortización AFN 2.009 y 2010 (+ 2011 y 2012 PZ). • Reducción Tipo de Gravamen Microempresas(2009, 2010 y 2011). • Modificación condiciones contratos leasing (2009,2010 y 2011). • Progresiva reducción Deducciones en cuota. • Simplificación documentación Precios Transferencia. • Reducción de capital con devolución aportaciones de las SICAV, no computa como menor Valor Cartera.

  16. Libertad Amortización • Libertad de Amortización con mantenimiento empleo. • Inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas. • Puesta a disposición 2009 y 2010 ( + 2011 y 2012 P. Zurbano). • Mantenimiento de la plantilla media (no desde 03/12/2010): • los veinticuatro meses siguientes a la fecha del período entrada en funcionamiento. • respecto plantilla media doce meses anteriores. • No condicionada a su imputación contable en PyG.

  17. UE 22,4% Tipo IS 2010 Unión Europea 26 % 18% 28% 26,30% 25,50% 25% 28% 21% 15% 12,50% 15% 20% 34% 29,41% 25% 19% 21,8% 24% 19% 20% 24,50% 25% 19% 25% 16% 21% 10% 33% 20% Fuente : Eurostat 27,5% 30% 24%

  18. Tipo IS Microempresas • Reducción 5 puntos IS Microempresas (2009, 2010 y 2011). • 20%: Tramo BI hasta 120.000 € (300.000 € en 2011). • 25%: Resto. • Requisitos: Se valoran independientemente en cada ejercicio. • Cifra negocios < 5 M € (criterio Grupo). • Plantilla media < 25 empleados y > 1 empleado. • Plantilla media 2010 no < plantilla media 2009. • Plantilla Media: • Empleados con contrato laboral y jornada completa (no socio). • Nueva creación: Tipo reducido si primer período < 1 empleado.

  19. Cargas Impositivas PYMES Fuente: Doing Business 2011 OCDE 21 21

  20. Reducción Deducciones (*)Se prorroga el régimen de incentivos I+D + i.

  21. Obligaciones Documentación • Se exime obligación documentación PT: • Pactos Zurbano (09/04/2010). • ERD, si conjunto de operaciones vinculadas < 100 mil €. • Si exceden dichos límites y no documentan, la sanción será la menor de: 10% operaciones vinculadas ó el 1% facturación. • Compromiso Gobierno de simplificar obligaciones formales. • RD Impulso Recuperación Económica (9/07/2010). • Todas las empresas, si las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada < 250 mil € valor de mercado. • Documentar transmisión negocios, inmuebles o intangibles. • La no obligación documentación, no excluye aplicar precios de mercado.

  22. Fomento Actividad Empresarial, Inversión y Empleo (IS 2011) • Libertad Amortización: De 2011hasta 2015, sin mantener empleo. • Aplicable en el 2011, a inversiones a partir 3/12/2010 • Empresas Reducida Dimensión / Micro Empresas: • Tipo gravamen reducido (25% / 20%) primeros 300.000 €. • Importe neto cifra de negocios ERD de 8 a 10 millones €. • Exención 1% ITP OS Ampliación Capital. • Supresión obligatoriedad cuotas Cámaras de Comercio.

  23. Medidas Agosto 2011 • Pagos Fraccionados: (2011 + 2012 + 2013) • 21%: Cifra negocios > 6 M € y < 20 M €. • 24%:Cifra Negocios > 20 M €. • 27%: Cifra negocios > 60 M €. • Compensación BIN´s, queda limitada: (2011 + 2012 + 2013) • 75%:Cifra Negocios > 20 M € y < 60 M €. • 50%: Cifra negocios > 60 M €. • Se amplía plazo de compensación a 18 años (antes 15 años). • Fondo Comercio financiero amortizable al 1% (2011 + 2012 + 2013)

  24. Planificación fiscal 2011

  25. Plan General Contable vs. Normas Internacionales Anterior PGC N I C

  26. Deterioro Participadas (1) • El nuevo Plan General Contable, sólo permite contabilizar deterioro en empresas del Grupo a resultas del “análisis de recuperación”. • Fiscalmente, en entidades no cotizadas: • Dotación fiscal si Coste Cartera > Fondos Propios, con límite de las pérdidas. • Deducible en proporción a la participación, sin imputación en PyG. • Se reduce o aumenta por deducciones y ajustes positivos de la participada en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas. • Los fondos propios se corrigen por gastosfiscalmente no deducibles. • La reversión se efectuará como ajuste positivo en BI, si valor fondos propios al cierre > al inicio.

  27. Deterioro Participadas (2) • T.E.A.C. 10 - 09 - 09 y 17 - 03 - 10 Es deducible la dotación a la provisión por depreciación de valores de entidades extranjeras, pero el VTC debe determinarse conforme a las normas contables españolas (homogenización). • D.G.T. 12 - 04 - 10 • El balance a considerar es el balance individual de la sociedad participada y no el balance consolidado. • El importe de los fondos propios de la entidad participada se reducirán o aumentarán por las deducciones y ajustes positivos que ésta última entidad haya practicado correspondientes a otras participaciones multigrupo y asociadas.

  28. Fondo de Comercio • D.G.T. 02 - 06 - 10 • Se deberá justificar que la corrección valorativa por deterioro del fondo de comercio responde a una pérdida de valor irreversible de ese inmovilizado intangible, validado por los auditores. • La corrección valorativa que figure contabilizada por deterioro del fondo de comercio será fiscalmente deducible en lo que exceda del fiscalmente deducido. • La norma fiscal establece un límite máximo de deducción extracontable, mientras que la norma mercantil regula un límite mínimo de dotación de la reserva indisponible.

  29. Fondo Comercio Participadas Extranjeras • La Comisión Europea declara ilegales las deducciones del Fondo Comercio Financiero de participadas extranjeras, al considerar que son ayudas de Estado y competencia desleal: • Afecta a las filiales en la UE a partir del 21/12/ 2.007 (antes, confianza legítima). • El 11 de enero 2011, ello afecta a las filiales fuera de la UE (USA, Lationamérica u otros países), salvo que en su legislación se dificulten las fusiones transfronterizas. • Se reduce la amortización fiscal al 1%(2011, 2012 y 2013).

  30. Deterioro Existencias Inmobiliarias • D.G.T. 18 - 02 - 10 • El deterioro del valor de las existencias inmobiliarias se reconocerá en la cuenta de resultados contable, con motivo del inventario de cierre del ejercicio, integrándose en la Base Imponible. • El PGC establece que la valoración de las existencias inmobiliarias (promoción) se efectúe por el valor neto realizable y las inversiones inmobiliarias (inmuebles arrendados) por el valor en uso. • La justificación del deterioro puede realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  31. Imputación Temporal • D.G.T. 12 - 03 - 10 • La diferencia entre el valor de mercado del activo a recibir (pisos) y el valor contable del elemento transmitido (solar) se imputará cuando se escriture la permuta. • Se podrá aplicar opcionalmente el criterio de cobros. • D.G.T. 02 - 06 - 10 • La transmisión de la propiedad en la expropiación se produce con el acta de ocupación. • El justiprecio que finalmente se fije se imputará cuando quede fijado definitivamente por sentencia firme.

  32. Retribución Administradores • D.G.T. 08 - 06 - 09 • El vínculo del administrador es exclusivamente mercantil y no laboral. • La naturaleza jurídica de las relaciones se define por su propia esencia y contenido, y no por el concepto atribuido por las partes. • A. Nacional 13 - 04 - 09 No es deducible la retribución de los administradores, si no están previstas en los estatutos de la entidad. • A. Nacional 22 - 06 - 09 La remuneración de los Administradores no es preciso que esté recogida en los estatutos, sino que basta con que haya sido aprobada por el órgano competente, que no sería otro que la Junta General.

  33. Operaciones Vinculadas • D.G.T. 26 - 11 - 09 • La condonación de préstamo por parte de la entidad dominante a su participada al 100%, supondrá un mayor valor de la participación, sin que constituya gasto contable ni fiscal. • La norma contable rechaza que entre socio y sociedad pueda existir la mera liberalidad, salvo que existiendo otros socios se efectúe una aportación en proporción superior a la que correspondería. • D.G.T. 30 - 03 - 10 La condonación de un préstamo cuando existan otros socios, comporta un gasto no deducible para la donante al considerarse una liberalidad y un ingreso para la donataria.

  34. Subcapitalización • T.E.A.C. 10 - 06 - 09 • Existe endeudamiento indirecto, aunque formalmente se firman los contratos de préstamos con la entidad holandesa, residente en un estado de la UE (donde no resulta de aplicación la regla de subcapitalización). • La entidad holandesa actúa de intermediaria, pues los fondos provienen realmente de la entidad matriz, residente en Estados Unidos. • No existe incompatibilidad con el principio de no discriminación del Convenio de Doble Imposición con Estados Unidos. • Se confirma la sanción, pues existe culpabilidad.

  35. Fraude de Ley (1) • T.E.A.C. 25 - 06 - 09 • Se confirma la existencia de “fraude de ley” en la deducción de gastos financieros derivados de préstamos intragrupo para adquirir participadas por una ETVE, que son meras recolocaciones patrimoniales sin sustancia económica o empresarial alguna, con el único objetivo de minorar la tributación en España. • En la planificación fiscal internacional existe más riesgo, propensión o facilidad de traspasar la frontera de la legítima “economía de opción” e incurrir en el “abuso de derecho”.

  36. Fraude de Ley (2) • T.E.A.C. 08 - 10 - 09 y D.G.T. 27 - 05 - 10 • En estructuras complejas – adquisición empresa operativa a la matriz extranjera por nueva Holding, endeudamiento de la misma y consolidación fiscal –, se requiere un enjuiciamiento de mayor perspectiva que cada acto individualmente considerado, en aras a la finalidad última perseguida en la concatenaciónde hechos. • Se ha creado artificiosamente una estructura en la que se llevan a cabo unas recolocaciones de cartera dentro del propio Grupo carentes de contenido patrimonial real, con la finalidad de elusión fiscal, al propiciar una aparente necesidad de endeudamiento, cuyos intereses vacían de contenido la base imponible del Grupo en España.

  37. Consultas BIN´s • D.G.T. 10 - 02 - 09 En la fusión no se aprecian motivos económicos, sino más bien obtener una ventaja fiscal como es la compensación de BIN´s. • T.E.A.C. 20 - 12 - 07 y 13 - 05 -09 Se pueden comprobar por la Inspección las bases imponibles negativas de ejercicios prescritos (quince años + cuatro años) a efectos de su compensación en ejercicios no prescritos. • A. Nacional 21 - 07 - 11 • Imposibilidad que la Administración altere las BIN´s de un ejercicio prescrito. • La Administración está impedida para determinar la deuda tributaria que la prescripción dejó firme a todos los efectos tributarios.

  38. Pagos Fraccionados • T.E.A.C. 10 - 09 - 09 • No es procedente que la Administración regularice los pagos fraccionados cuando el sujeto ya ha presentado autoliquidación anual. • Procede liquidar intereses de demora devengados hasta la fecha en que la Administración regularice los mismos. • T.E.A.C. 17 - 03 - 10 • Sólo serán exigibles intereses de demora sobre los pagos fraccionados no practicados hasta la presentación de la autoliquidación anual. • Será exigible sanción, en cuanto que los pagos a cuenta tienen la consideración de deuda tributaria.

  39. Deducción x Reinversión (1) • D.G.T. 22 - 09 - 09 La suscripción de acciones emitidas por otra entidad del Grupo, no es válida para materializar la reinversión. • D.G.T. 18 - 01 - 10 La materialización indirecta de la DxR por participada interpuesta, sólo es posible si existe un impedimentojustificado para realizar la inversión de forma directa, y no cuando se trata de razones de mera conveniencia. • Audiencia Nacional 14 - 12 - 09 y 21 - 01 -10 No procede aplicar la DxR en relación a los inmuebles adjudicados en pago de deudas, pues tienen la consideración de existencia.

  40. Deducción x Reinversión (2) • T.E.A.C. 17 - 03 - 10 Se considera probada la existencia de simulación, por lo que no procede la D x R en la suscripción de una sociedad vinculada, que no ejerce actividad económica alguna en dicho ejercicio ni en los posteriores, salvo la compra de un local para arrendarlo. • T.E.A.C. 07 - 04 - 10 El capital desembolsado se invirtió en inversiones financieras temporales, elementos no aptos para la DxR, por lo que se considera probada la existencia de simulación en la ampliación de capital.

  41. Actuaciones Inspectoras

  42. El Fraude Tributario En Porcentaje sobre el Total I. Patrimonio I. R.P.F. Otros I. V.A. I. Sociedades Fuente: Agencia Tributaria

  43. Documentación Soporte • T.E.A.C. 03 - 02 - 10 • La facturano es un medio de prueba privilegiado respecto a la realidad de las operaciones. • Una vez que la Administración cuestiona su efectividad, corresponde a la empresa probar su realidad, pues a ésta incumbe la “carga de la prueba” (onus probandi) y hacer valer su derecho. • Las sociedades supuestamente prestatarias de los servicios o eran desconocidas, o no disponían de empleados para prestar tales servicios.

  44. Gastos no Deducibles (1/2) • T.E.A.C. 29 - 01 - 09 • Los gastos de relaciones públicas no son deducibles, pues la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho. • La entidad no justifica la identidad de las personas destinatarias del gasto y si tales gastos contribuyeron a la promoción de sus actividades. • T.E.A.C. 28 - 04 - 09 • No se admite la deducibilidad de los gastos de reparaciones, así como del IVA soportado. • Se señala que corresponden a vehículos dedicados a la promoción de ventas de la entidad, pero no aparecen en su patrimonio.

  45. Gastos no Deducibles (2/2) • Tribunal Supremo 11 - 02 - 10 • Los gastos prohibidos de acuerdo con la Ley del Medicamento no podrían ser deducibles, pues el ordenamiento jurídico es unitario. • En el caso de reuniones, congresos y simposios científicos deben documentarse suficientemente, con objeto de probar que son necesarios para obtener ingresos. • También resulta necesario identificar a los beneficiarios, para comprobar que los destinatarios sean facultativos. • Se rechazan regalos como vinos, licores, bombones, gastos homenaje, regalos de boda, lavado de coche, entradas teatro y otros.

  46. Atenciones Clientes y Personal • T. S. J. Cataluña 30 - 11 - 07 • No es imprescindible factura completa para los gastos de viajes,representación y atenciones al personal, ni menos que de forma pormenorizada se acredite la relación directa con la actividad. • Ha de estarse al concepto de gasto contable, no al de gasto necesario. • Las sutiles distinciones como la de gasto inadecuado, oportuno o excesivo implican una intromisión de la Hacienda Pública en la calificación y juicio crítico de la gestión de cada empresa. • La carga objetiva de la prueba recae sobre la Administración, que no ha probado que excedan de los usos y costumbres habituales, ni que no sean razonables ni proporcionados en relación a los ingresos.

  47. Responsabilidad Administrador • A. Nacional 25 - 01 - 10 La derivación de responsabilidad al Administrador por no llevar a cabo los actos necesarios para presentar correctamente las declaraciones tributarias, requiere previamente un acto administrativo. • T.E.A.C. 14 - 07 - 10 • Responsabilidad del administrador por una actuación fradulenta, aplicando la doctrina del “levantamiento del velo”. • Actuación fraudulenta consistente en que después de vaciar de contenido económico la sociedad de la que era socio y administrador, crea una nueva sociedad para suceder en la actividad que venía desarrollando y eludir sus responsabilidades.

  48. Responsabilidad del Asesor • Juzgado de lo Penal nº 14 Madrid Condena al asesor fiscal como “cooperador necesario”, al haber “diseñado” la operación, cuya (cualificada) participación en la trama urdida por los imputados resultó imprescindible para eludir el impuesto. • T. Supremo 19 - 05 - 10 • El asesor fiscal debe responder junto a su cliente de los errores en unas facturas, si no las revisa y realiza las comprobaciones oportunas. • Conducta descuidada y negligente del asesor, al fiarse de la calificación de las operaciones realizada por su cliente. • El asesor debe indemnizar en un 70% al cliente, asumiendo la mayor responsabilidad al no haber realizado las comprobaciones oportunas.

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