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Cierre Fiscal 2009

Cierre Fiscal 2009. Enrique Chinchilla. Diciembre, 2009. Cierre Fiscal 2009. Presupuestos y Subida de Impuestos. Novedades I Sociedades 2009. Tipo gravamen Microempresas. Libertad amortización. Deterioro participadas. Aspectos fiscales NPGC. Documentación Precios Transferencia.

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Cierre Fiscal 2009

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  1. Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009

  2. Cierre Fiscal 2009 • Presupuestos y Subida de Impuestos. • Novedades I Sociedades 2009. • Tipo gravamen Microempresas. • Libertad amortización. • Deterioro participadas. • Aspectos fiscales NPGC. • Documentación Precios Transferencia. • Tributación Internacional. • Planificación fiscal 2009.

  3. Presupuestos y Subida de Impuestos

  4. Evolución Ingresos Tributarios Fuente: Agencia Tributaria 4

  5. Declarantes Impuesto Sociedades Fuente: Agencia Tributaria 5

  6. Plan Prevención Fraude Fiscal

  7. Prevención Fraude Sector Inmobiliario Contribuyentes inspeccionados Deuda liquidada (en millones de euros) (incrementos porcentuales respecto del año anterior) (7,5%) (31% (65%) 1.500 (-8,5%) 1.315 1.223 (86%) 1.200 (34%) 900 741 552 600 300 Fuente: Agencia Tributaria 7

  8. Presión fiscal en Europa (2003 a 2007) Fuente: IEE / Eurostat 8

  9. Ejecución presupuestaria Fuente: Expansión 9

  10. Déficit público del Estado Fuente: Expansión 10

  11. El déficit público 11

  12. Las Cuentas de Hacienda(1) Fuente: Agencia Tributaria 12

  13. Las Cuentasde Hacienda (2) Ejercicio 2.005 Presupuestos 2.010 13

  14. 14

  15. 15

  16. Impacto recaudatorio subida fiscal >Eliminación deducción 400 euros >Elevación tipos IVA >Impacto sobre PIB En porcentaje del PIB >Aumento tributación rentas del ahorro >TOTAL Las cifras del Gobierno Fuente: Funcas … y de los expertos 16

  17. Preocupaciones de Bruselas con España(1/2) Agujero estructural (en % PIB) Evolución Déficit (en % PIB) Fuente: Comisión Europea 17

  18. Preocupaciones de Bruselas con España(2/2) Gasto público Evolución interanual (en %) Deuda pública (en % de PIB) Fuente: Comisión Europea 18

  19. Novedades Impuesto Sociedades 2009

  20. Novedades 2009 • Reducción Tipo de Gravamen Microempresas (2009, 2010 y 2011). • Libertad Amortización Activos Fijos Nuevos (2009 y 2010). • Deterioro Cartera Valores. • SOCIMI y otras mejoras financiación. • Nuevo Plan General Contable. • Documentación Precios Transferencia. • Reducción Deducciones I. Sociedades.

  21. UE 23,5% Tipo IS ´09 Unión Europea 26 % 28,0% 28,0% 25,5% 25,0% 28% 26% 15% 12,5% 34,0% 15% 15,8% 19% 21,8% 19% 21% 25% 25% 16% 12,5% 25,0% 10% 34,4% 20% 27,5% Fuente : Eurostat 25% 30%

  22. Tipo IS Microempresas • Reducción 5 puntos IS Microempresas (2009, 2010 y 2011). • 20%: Tramo BI hasta 120.000 €. • 25%: Resto. • Requisitos: Se valoran independientemente en cada ejercicio. • Cifra inferior a 5 M € (criterio Grupo). • Plantilla media < 25 empleados y no < 1 empleado. • Plantilla media no < plantilla media año 2.008. • Plantilla Media: • Empleados con contrato laboral y jornada completa. • Nueva creación: Tipo reducido si primer período < 1 empleado.

  23. Reducción 20% Rendimientos Actividades Económicas • Reducción 20% Rendimiento neto Actividades Económicas. • Períodos Impositivos 2009, 2010 y 2011. • Cifra negocios < 5 M €. • Plantilla media < 25 empleados y no < 1 empleado. • Plantilla media no < plantilla media año 2.008. • Inicio actividad: reducción 20% si primer período < 1 empleado, pero en el siguiente la plantilla media = ó > 1 empleado. • El importe de la reducción no puede ser > 50% retribuciones satisfechas al conjunto trabajadores.

  24. Libertad Amortización (1) • Libertad de Amortización con mantenimiento empleo. • Inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas. • Puestos a disposición en 2009 y 2010. • Mantenimiento de la plantilla media los veinticuatro meses siguientes a la fecha del período en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores • Deducción no condicionada a su imputación contable en PyG. • Compatible con Libertad Amortización E.R.D. (120.202 € / persona).

  25. Libertad Amortización (2) • D.G.T. 29 - 05 - 09 No se consideran nuevos los edificios con menos de diez años de antigüedad, ya que esta consideración lo es exclusivamente para la regla especial de duplicar amortización en elementos usados. • D.G.T. 09 - 06 - 09 Pueden amortizarse libremente los inmuebles clasificados como existencias - pero que se cambia su afectación a través de su autoconsumo como inmovilizado material – si se termina la construcción en 2009 y 2010, lo que se acreditará mediante el certificado final de la obra.

  26. Libertad Amortización (3) • D.G.T. 17 - 09 - 09 • En las ejecuciones de obras cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo de la inversión y la fecha de su puesta a disposición, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre los inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2.009 y 2.010. • En las certificaciones de obra se puede establecer la entrega de las unidades de obra ejecutadas. • La adquisición de un edificio no podrá acogerse al incentivo al no ser nuevo, pero sí las obras de rehabilitación. • Es compatible con la Deducción por Reinversión.

  27. Deterioro Participadas (1) • Las pérdidas por deterioro en entidades no cotizadas: • Diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio (se permite deterioro de participadas en paraísos fiscales UE). • Deducible en proporción a la participación, sin imputación en PyG. • Se reduce o aumenta por las deducciones y ajustes positivos de la participada en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas. • Los fondos propios se corrigen por gastosfiscalmente no deducibles. • La integración se efectuará como ajuste positivo en BI, si valor fondos propios al cierre > al inicio. • RETROACTIVAMENTE PARA 2.008.

  28. Deterioro Participadas (2) • D.G.T. 30 - 03 - 09 • No tiene efectos fiscales el deterioro contable, sino la diferencia de fondos propios de la entidad participada mediante ajuste negativo. • Los gastos no deducibles para determinar la diferencia de fondos propios son todos los contemplados en la normativa del IS. • No debe tenerse en cuenta el ingreso exclusivamente contable por recuperación de un gasto que no fue deducible.

  29. SOCIMI • Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario: • Capital social mínimo de 15 M €. Obligación de cotizar. • 80% inversiones en Inmuebles urbanos para arrendamiento (viviendas o locales), terrenos para la promoción de inmuebles o participaciones en otras SOCIMI. • Los bienes inmuebles deben permanecer arrendados tres años (siete años los promovidos por la sociedad). • Obligación distribución 90% beneficios del arrendamiento / 50% transmisión inmuebles / 100% dividendos SOCIMI participadas. • Régimen Fiscal: • Sociedad tributa 18% beneficios distribuidos. • Socio Persona física: Dividendos exentos.

  30. Mejoras financiación • D. G. T. 09 - 02 - 09 La ampliación del plazo de un contrato de arrendamiento financiero, de manera que el importe de las cuotas posteriores resulte inferior al de las cuotas anteriores, comporta regularizar las cuotas de leasing que hayan excedido del gasto por amortización del bien. • Contratos Arrendamiento Financiero: No se exige que las cuotas de recuperación del coste del bien permanezcan constantes o sean crecientes en los períodos que se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011 (permite renegociar duración leasing). • Arrendamientos con opción de compra: Tipo IVA al 7% viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades.

  31. Intereses Sociedad a Socio • Intereses de Sociedad a Socio tributan por la escala general. Ingreso en Socio Tipo Marginal 43% “Sobre imposición” Gasto en Sociedad 25% / 30% Préstamo Intereses Sociedad • 2009: Intereses del exceso de multiplicar por 3 los fondos propios.

  32. Reducción Deducciones (*)Se prorroga el régimen de incentivos I+D + IT.

  33. Beneficios Fiscales Fuente: Presupuestos Generales del Estado 33

  34. Aspectos Fiscales Nuevo PGC

  35. Plan General Contable vs. Normas Internacionales Anterior PGC N I C

  36. Aportación Fondos • D.G.T. 16 - 03 - 09 La renuncia al cobro de dividendos, tiene la consideración para los socios de mayor valor de la participación, y para la entidad participada de mayor valor de sus fondos propios. • D.G.T. 09 - 07 - 09 y 30 - 07 - 09 • La donación no reintegrable realizada por los socios, tendrá la consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que se genere ingreso alguno computable en PyG. • Las aportaciones de los socios a la Sociedad para compensar pérdidas y reponer patrimonio, no generan renta alguna para determinar la BI en la entidad que recibe la aportación.

  37. Valoración Activos (1) • D.G.T. 25 - 01 - 07 • En el arrendamiento operativo, el arrendatario registrará como gasto el alquiler devengado en el ejercicio. • En el arrendamiento financiero, el gasto deducible sería el importe de la depreciación económica del bien objeto del contrato. • D.G.T. 25 - 01 - 09 • Se va a financiar la construcción de un inmueble mediante una operación de “lease back” con una entidad financiera. • Se deberá continuar amortizando el elemento patrimonial como si dicha transmisión no se hubiera llevado a cabo.

  38. Valoración Activos (2) • D.G.T. 13 - 04 - 09 • Tanto la construcción adquirida con el solar como los gastos producidos por el derribo supondrán mayor valor del terreno. • Será deducible el gasto por deterioro del valor del terreno, a resultas de la tasación del citado inmueble. • D.G.T. 25 - 05 - 09 Si mediante una indemnización se produce la recuperación de un activo que genere ingresos futuros, el importe de la indemnización debe registrarse como mayor valor del activo. • D.G.T. 22 - 09 - 09 Los elementos del inmovilizado material se valoran por su precio de adquisición, sin que puedan ser objeto de revalorización.

  39. Fondo de Comercio (1) • D.G.T. 06 - 10 - 08 • El fondo de comercio puede deducirse a efectos fiscales con el límite de la veinteava parte del mismo. • Se debe dotar una reserva indisponible que será disponible cuando el valor de la misma exceda el valor contable del fondo de comercio. • La deducción no se condiciona a su imputación contable en PyG. • T.E.A.C. 24 - 07 - 08 y D.G.T. 26 - 06 - 09 • El fondo de comercio de fusión se determina en el momento en que la operación tiene efectos mercantiles (inscripción en el Registro Mercantil), no en la fecha de toma de control, con independencia de la retroacción contable. • No contabilización del gasto, pero sí dotación reserva indisponible.

  40. Fondo de Comercio (2) • T.S.J. Comunidad Valenciana 02 - 12 - 08 • La inspección consideró que no estaba adquiriendo un fondo de comercio, sino que la diferencia tendría que ser atribuida a los activos de la absorbida. • Sin embargo, la inspección tendría que haber desplegado una labor de investigación, labor que no ha tenido lugar, por lo que su conclusión no está apoyada en base objetiva. • T.E.A.C. 13 - 05 - 09 La provisión por depreciación de cartera no es deducible, pues las pérdidas obedecen a la provisión del fondo de comercio, que la propia filial consideró fiscalmente no deducible.

  41. Venta Autocartera • Acciones Propias: • Autocartera hasta 20% capital suscrito (no cotizadas) • Las operaciones con acciones propias no determinan resultado positivo ni negativo en PyG (no efecto fiscal). • D.G.T. 02 - 06 - 08 y 30 - 07 - 09 • El resultado generado en la transmisión de acciones propias no tiene la consideración de ingreso o gasto. • Se registra directamente en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, sin registrar resultado alguno en la cuenta de PyG, y no tiene efectos en la BI.

  42. Activos mantenidos para negociar • Activos mantenidos para negociar: A valor razonable con cargo a PyG (efecto fiscal pleno). • Activos mantenidos para la venta: • Valor razonable contra patrimonio neto (no efecto fiscal). • Deterioro Valor (pérdida > 40%), a PyG (sí efecto fiscal). • D.G.T. 26 - 06 - 09 Una interpretación finalista de la norma, permite que se pueda aplicar la deducción por dividendos y la exención internacional a la cartera de activos mantenidos para negociar o de activos a valor razonable con cambios en PyG,pues se manifiesta una renta con carácter previo.

  43. Errores contables y Ajustes 1ª aplicación PGC • T.E.A.C. 18 -12 - 08 Según el ICAC el error contable debe corregirse en el ejercicio en que se descubra, siendo deducible cuando se cargue a la cuenta de reservas o “gastos de ejercicios anteriores”. • D.G.T. 30 - 03 - 09 • Es deducible el cargo a reservas de los gastos de constitución, primer establecimiento y gastos de investigación activados. • En Grupos, la opción por integrar el saldo neto de los cargos y abonos a reservas en tres ejercicios, puede hacerse de forma individual. • El diferimiento de la integración en tres ejercicios deberá tenerse en cuenta en los pagos fraccionados de 2009 y 2010.

  44. Documentación Precios Transferencia

  45. Operaciones Vinculadas (1) • Obligación de documentar operaciones vinculadas (01/01/08): • Régimen sancionador. • Ajuste Bilateral y Ajuste Secundario. • Nuevo P.G.C.: Valor razonable en contabilidad. • Memoria (apartado 23) y ERD (apartado 12). • Entrada en vigor: (19 / 02 / 09) y D.G.T. 30 - 06 – 09. • Documentación ejercicio 2.009, disponible en julio 2.010. • Inclusión información (no documentación) en Declaración IS. • Grupo en Consolidación Fiscal: No obligación de documentar.

  46. Operaciones Vinculadas (2) DocumentacióndelGrupo • Estructura y Memoria del Grupo (*) • Identificación entidades (**) • Descripción general operaciones vinculadas (*) • Funciones y riesgos de las partes (*) • Titularidad patentes, marcas y activos intangibles (**) • Política del Grupo precios de transferencia (*) • Acuerdos repartos de costes y prestación servicios (**) • APA´s y procedimientos amistosos (**) Régimen Sancionador: (*) Conjunto datos (15.000 €). (**) Datos (1.500 € por dato).

  47. Operaciones Vinculadas (3) DocumentaciónObligado Tributario • Identificación del sujeto y la contraparte (**) • Análisis de Comparabilidad (Amadeus / Sabi) (*) • Explicación método valoración y cálculos (*) • Precio Libre Comparado. • Coste incrementado (coste + margen). • Precio reventa (precio venta – margen). • Criterio reparto de costes en servicios prestados (*) • Otra información relevante (*) Régimen Sancionador: (*) Conjunto datos (15.000 €). (**) Datos (1.500 € por dato).

  48. Operaciones Vinculadas (4) Régimen Sancionador • Infracción grave: Operación no documentada o incompleta, falsa o inexacta; declaración divergente a la documentación • No hay corrección: Sanción 1.500 € por dato ó 15.000 € por conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos. • Hay corrección: Sanción 15% sobre el ajuste (con el límite mínimo del doble de la sanción anterior). • Documentación y declaración correcta: Si falta de ingreso, obtención indebida de devoluciones o determinación o acreditación improcedente de partidas a compensar (no sanción).

  49. Ajuste Secundario (1) Ejemplo Trasvase beneficios al Socio • A tiene una participación del 80% en B. • B vende a A elemento por 1000, cuyo valor de mercado es 1500. • Ajuste Primario: • Ingreso en B por 500. • Incremento precio adquisición en A por 500. • Ajuste Secundario: • Dividendo de 400 en A con deducción x dividendos. • Los 100 restantes utilidad por la condición de socio.

  50. Ajuste Secundario (2) Ejemplo Trasvase beneficios a la Participada • A tiene una participación del 80% en B. • A vende a B elemento por 1000, cuyo valor de mercado es 1500. • Ajuste Primario: • Ingreso en A por 500. • Incremento precio adquisición en B por 500. • Ajuste Secundario: • A incrementa el valor de su cartera en B por 400, pero 100 son una liberalidad. • B tiene unos mayores fondos propios por valor de 400, pero100 se consideran un ingreso por donación en B.

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