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LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO

LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO. DR. JESÚS ANTONIO PIÑA GUTIÉRREZ. Notario Público Número 31 del Estado y del Patrimonio Inmueble Federal. Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org.

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LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO

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  1. LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO DR. JESÚS ANTONIO PIÑA GUTIÉRREZ. Notario Público Número 31 del Estado y del Patrimonio Inmueble Federal Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org

  2. LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO Fue publicada en el Periódico Oficial Suplemento F: 7000 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2009, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, teniendo como objetivo principal dar mayor seguridad jurídica y financiera a consumidores y personas que intervengan en las Operaciones inmobiliarias. Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org

  3. ANTECEDENTES “LEY QUE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS o LEY 150”, que fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 23 de mayo del 2002, en tanto que su Reglamentó se promulgó el 5 de agosto del mismo año. Estos ordenamientos establecen que los Agentes Inmobiliarios son todas aquellas personas físicas o morales cuyo objeto es la intermediación o corretaje de operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato sobre bienes inmuebles y que dichas personas, ya sean físicas o morales, tienen obligación, si desean ejercer la actividad legalmente, de inscribirse en el “Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios”, cumpliendo con los requisitos que establece esta Ley y su Reglamento, comprobar su capacidad profesional y/o certificación en corretaje o intermediación inmobiliaria. Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org

  4. ANTECEDENTES “ACUERDO QUE ESTABLECE EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE COAHUILA”, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, el día 28 del mes de Febrero del año dos mil siete,cuyo objeto principal es la regularización de la actividad inmobiliaria en ese estado, a través de la creación del “Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios”, convirtiéndose así en el segundo Estado en nuestro país en entregar Certificados a Agentes Inmobiliarios, quienes se comprometen a dar certeza jurídica en las operaciones de compraventa en las que intervengan. Asimismo dicha Legislación innova incluyendo figuras como la del colaborador que actúa bajo la responsabilidad y Supervisión del Agente Inmobiliario, ampliando la regulación de la materia inmobiliaria. Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org

  5. DISPOSICIONES GENERALES I. Agente Inmobiliario o Agentes Inmobiliarios: Todas aquellas personas físicas o jurídicas colectivas que se dediquen con la respectiva licencia expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico, de forma habitual y retribuida dentro del Estado de Tabasco, a asesorar o intervenir como mediador para la celebración de un acto jurídico en el que se transmita el dominio, uso o goce temporal de un bien inmueble; Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org

  6. Bienes Inmuebles: Son bienes inmuebles para los efectos de la presente Ley, aquellos establecidos en el artículo 848 del Código Civil Vigente en el Estado de Tabasco; Intermediado: Toda persona física o jurídica colectiva que contrata a un Agente Inmobiliario con el objeto de que le oriente o ayude a realizar operaciones inmobiliarias; Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org

  7. Licencia: La autorización, otorgada por la Secretaría de Desarrollo Económico a las personas físicas o jurídicas colectivas, para realizar operaciones inmobiliarias por cuenta propia o por cuenta de terceros en el Estado de Tabasco; Operaciones Inmobiliarias: Es el acto de intermediación, tendiente a la celebración de un contrato de compraventa, arrendamiento, aparcería, donación, mutuo con garantía hipotecaria, transmisión de dominio, fideicomiso, adjudicación, cesión y/o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos; Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org

  8. REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS Solicitar y obtener constancias y demás información contenida en el mismo, previo pago de los derechos correspondientes. Será operado por la SEDECO Generar y mantener la acreditación e inscripción de los agentes inmobiliarios. Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org

  9. REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS PERSONA FISICA SECCIÓN “A” AGENTES INMOBILIARIOS CON LICENCIA ESTATAL SE CLASIFICARAN POR SU ESPECIALIDAD COMO PROFESIONALES INMOBILIARIOS Y/O ADMINSTRADORES DE INMUEBLES CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ART. 10 FRACCION II REGISTRO PERSONA JURIDICO COLECTIVA SECCIÓN “B” AGENTES INMOBILIARIOS CON REGISTRO CARTA COMPROMISO RESPECTO AL PERSONAL QUE TRABAJA CON EL AGENTE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ART. 10 FRACCION I Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org

  10. REQUISITOS PARA INSCRIPCION PERSONAS JURIDICO COLECTIVAS a) Presentar Acta Constitutiva. b)Presentar copia de Identificación Oficial Vigente R.L. c)Presentar Poder Notarial R.L. d)Acreditar experiencia Profesional e)Presentar carta de No antecedentes Penales. f)Presentar comprobante de domicilio. g) Registrar el contrato de adhesión ante la PROFECO h)Aceptar cumplir expresamente con los Requisitos y Programas de Capacitación señalados por la secretaria. i) Comprobar inscripción ante hacienda – RFC Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org

  11. REQUISITOS PARA INSCRIPCION II.  Tratándose de personas físicas: a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía; b) Acreditar su experiencia y conocimientos en operaciones de corretaje o intermediación inmobiliaria; c) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio actualizado; d) Presentar los documentos e información previstos en los incisos, g), h) e i) de la fracción anterior; y e)  No contar con antecedentes penales con motivo de la comisión de delitos patrimoniales. Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org

  12. DEBERES DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS Exhibir y utilizar en todas y cada una de sus operaciones su licencia. Conocer e informar al comprador sobre cualquier vicio o condición especial de la propiedad que ofrece en venta. Ser imparcial en la negociación. Respetar en todo momento las condiciones de venta del inmueble Advertir, orientar y explicar a los propietarios y compradores acerca del valor y características del inmueble. Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org

  13. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA • AUTORIZAR LA INSCRIPCION Y REVALIDACION EN EL REGISTRO, A LOS AGENTES INMOBILIARIOS Y EXPEDIR EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE, ASI COMO OTORGAR LA LICENCIA RESPECTIVA E INSCRIBIRLA EN EL REGISTRO. • ORDENAR Y EFECTUAR A TRAVES DE LA SCYFE LAS VISITAS DE INSPECCION A LOS AGENTES • EXPEDIR LAS CREDENCIALES DE IDENTIFICACION A LOS INSPECTORES • MANTENER ACTUALIZADO EL REGISTRO • ESTABLECER E IMPARTIR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIOS PARA LOS AGENTES • ORGANIZAR EN COORDINACION CON LA SCYFE LOS CURSOS DE CAPACITACION, ACTUALIZACION Y PROFESIONALIZACION PARA LOS AGENTES INMOBILIARIOS PARA COMPLEMENTAR EL PROGRAMA ANUAL. • REVALIDAR ANUALMENTE LAS LICENCIAS • APLICAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. SEDECO Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org

  14. ORGANOS DE APOYO TÉCNICO • HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS NOTARIOS LA LEY Y SU REGLAMENTO. • SOLICITAR PERIODICAMENTE UNA LISTA DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS QUE HAN PARTICIPADO EN ALGUN ACTO JURIDICO OTORGADO ANTE SU FE. • TENER ACCESO AL REGISTRO ACTUALIZADO, PARA EFECTOS DE VERFICACION. • SOLICITAR A LOS NOTARIOS PÚBLICOS QUE ANTES DE FORMALIZAR CUALQUIER ACTO JURIDICO DE CARÁCTER INMOBILIARIO, LOS AGENTES INMOBILIARIOS EXHIBAN SU LICENCIA VIGENTE. DAGN Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: region7@ampi.org

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