1 / 25

PROCESO DE DESPACHO

PROCESO DE DESPACHO . ADUANERO. Manzanillo, Col; Septiembre de 2004. Principales Exportadores. El Puerto de Manzanillo. EL DESPACHO ADUANERO.

dessa
Download Presentation

PROCESO DE DESPACHO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PROCESO DE DESPACHO ADUANERO. Manzanillo, Col; Septiembre de 2004.

  2. Principales Exportadores.

  3. El Puerto de Manzanillo

  4. EL DESPACHO ADUANERO • Para los efectos del articulo 35 de la L.. A. , se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

  5. EL DESPACHO ADUANERO • El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que el Servicio de Administración Tributaría establezca mediante reglas. • Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la firma electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana, se considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por el mandatario autorizado o por el apoderado aduanal a quién corresponda dicha firma, salvo prueba en contrario. • El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos. • Los agentes o apoderados aduanales deberán validar previamente los pedimentos que presenten al sistema electrónico a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con las personas autorizadas conforme al artículo 16-A de esta Ley.

  6. LA VALIDACION Consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalogicos estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria para ser presentados al sistema electrónico. CRITERIOS • Sintácticos.‑ Conjunto de reglas necesarias para construir expresiones correctas para la operación de un computador. • Solicitud y revisión de datos necesarios de pedimento (Obligatoriedad) [Datos que debe contener el registro]. • Estructurales,‑ Estructura.‑ Distribución y orden de las partes importantes. (Secuencia de los registros). • Revisión ordenada, estructurada de los registros conforme lo establece el SAT (Manual Técnico). • Catalogicos Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas, para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes. • Normativos,‑ Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y así poder efectuar.

  7. Proceso de Importación. • El puerto de Manzanillo, Colima, actualmente se consolida como el más importante del Pacifico Mexicano, en cuanto a movimiento de contenedores, realizándose por el, la mayor cantidad de importaciones provenientes del continente Asiático. • El proceso de importación de mercancías, desde que el buque ingresa al país, hasta que la mercancía es desaduanada, es el siguiente:

  8. Procedimiento del despacho aduanero hasta antes de presentarse al modulo de selección automatizado de la Aduana de Manzanillo. • El importador solicita el servicio de una agencia aduanal • Contratado el servicio el importador envía la documentación original que ampara la mercancía que se va a sujetar al proceso de importación. • Al momento de que la Agencia Aduanal tiene en su poder la documentación original y la mercancía se encuentra depositada en un recinto fiscalizado (llámense operadoras, terminales portuarias, almacenes), procederá a revalidar el conocimiento de embarque, documento con el cual se consignan las mercancías a la agencia aduanal, por parte de la línea naviera que las transporta desde su origen.

  9. Ya que se entrego la mercancía a la agencia aduanal, esta procederá a efectuar un previo ocular, rompiendo el sello de origen (candado) y constatando que las mercancías que amparan los documentos que entregara el importador, son las que físicamente se presentan. Terminada la revisión ocular, el dependiente de la agencia aduanal colocara un sello fiscal, de color verde, en caso de que se trate de una importación definitiva y un sello fiscal color rojo, en caso que sea un depósito fiscal (mercancía, cuyo destino será un almacén general de depósito). Hecho lo anterior, la Agencia Aduanal, procederá a elaborar el pedimento correspondiente, calculando sus contribuciones y regulaciones no arancelarias aplicables.

  10. El importador solicita los servicios De una Agencia Aduanal y le envía la Documentación original que ampara Las mercancías. La Agencia Aduanal acude a la Agencia Naviera para que revalide el Conocimiento Marítimo y le consigne la entrega de las Mercancías. Hecho el previo se elabora el pedimento, se Calculan contribuciones y se solicita el cumplimiento De las regulaciones no arancelarias. Una vez revalidado el conocimiento Marítimo, la agencia Aduanal, realiza un reconocimiento previo, para constatar Que las mercancías amparadas documentalmente Son las mismas que se presentan, Colocando Los sellos fiscales correspondientes. Con el pedimento pagado y con el cumplimiento De las regulaciones no arancelarias, se Presenta la mercancía ante el modulo de Selección automatizado de la Aduana de Manzanillo. Diagrama de Flujo del proceso del despacho aduanero, hasta antes de presentarse las mercancías al Modulo de Selección Automatizado de la Aduana de Manzanillo.

  11. Se realiza la revisión Documental y física por Parte de la autoridad Aduanera y otras autoridades Se realiza la revisión Documental y física por Parte de un dictaminador aduanero DESTINO 2do. Modulo de selección Automatizada Deteccióndeinfracciones Deteccióndeinfracciones Diagrama de Flujo del Despacho Aduanero, después del Modulo de selección automatizado de la Aduana de Manzanillo. Se presentan ante Modulo de selección automatizado Las mercancías Caseta De salida Desaduanamiento Libre Desaduanamiento Libre Salida 1 2 3 Reconocimiento Aduanero Verificación De Mercancías En transporte No No 3 1 2 Si Si El depto. jurídico de la Aduana, se Encarga de sancionarlas Infracciones o en su defecto Liberar las mercancías. El depto. jurídico de la Aduana, se Encarga de sancionarlas Infracciones o en su defecto Liberar las mercancías. 1 2

  12. Procedimiento de Despacho Aduanero, una vez que se presento la mercancía al modulo de selección automatizado. • Una Vez presentadas las mercancías ante el modulo de selección automatizada, existen dos opciones, la primera es que a la selección le corresponda como resultado “Desaduanamiento Libre” (Verde), y proceda a presentarse ante el segundo modulo de selección automatizado. • En caso de que en el segundo modulo le corresponda nuevamente desaduanamiento libre, se dirigirá a la caseta de salida. • Si en el modulo de la segunda selección automatizada le correspondiera reconocimiento, el dictaminador procederá a efectuar la revisión física y documental de las mercancías, si existe alguna infracción se turnara al departamento jurídico de la Aduana para que este determine las sanciones y seguimiento del despacho.

  13. La segunda opción es que en el primer modulo de selección automatizada le corresponda “Reconocimiento aduanero” (rojo), la autoridad aduanera, efectuara la revisión fisica y documental de las mercancías y en caso de existir alguna infracción, se turnara el acta correspondiente al departamento juridico, en caso de ser una infracción grave, se detendrá las mercancías. De no detectarse infracciones la autoridad aduanera certificará el pedimento y procederá a presentarse ante el segundo modulo de selección automatizada.

  14. Verificación de Mercancías en Transporte. • Esta revisión se efectúa cuando las mercancías han sido desaduanadas y se encuentran sobre sus medios de transporte fuera de los recintos fiscales. • La notificación de esta revisión se efectúa al transportista que en ese momento es el tenedor de las mercancías. • Para efectuarse la revisión se deberán trasladar las mercancías hasta un recinto fiscal y personal autorizado de la autoridad aduanera efectuara el reconocimiento de las mismas. • En caso de no existir ninguna infracción, se permitirá continué hacia su destino. • De no ser así se determinarán las infracciones y el departamento jurídico de la aduana aplicará las sanciones correspondientes.

  15. LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El Agente Aduanal es responsable ante las autoridades aduaneras de que las operaciones aduaneras que tramite por sus representados se ajusten fielmente a las disposiciones legales aplicables para cada régimen en particular, responsabilidad que se califica como solidaria, ya que la responsabilidad directa es del importador, por lo que en caso de Incumplir con estas se hará acreededor a una serie de sanciones, al incurrir en infracción. Atendiendo a diferentes circunstancias derivadas de la infracción el agente Aduanal puede hacerse acreedor a los siguientes consecuencias jurídicas: a).-Imposición del pago de multa. b).- Retención o embargo precautorio de las mercancías c).- Pena privativa de la libertad (en caso de delito). d).- la misma suspensión o cancelación de la patente. 1.- DISPOSICIONES GENERALES

  16. RESPONSABILIDAD La responsabilidad versara sobre las siguientes materias: • Veracidad y exactitud de los datos suministrados. • Determinación del régimen aduanero. • Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. • Correcta clasificación arancelaria I.- LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LOS DATOS E INFORMACIÓN SUMINISTRADOS.- Conforme con los artículos 81 y 162 fracción VI de la ley aduanera esos datos e información son los que debe de anotar en el pedimento que presente ante la aduana para el despacho de las mercancías. Si el Agente Aduanal llegar a omitir o presentar datos falsos o inexactos en el pedimento, estará sujeto a la aplicación de sanciones administrativas, razón que de hecho le obliga a verificar que los datos y la información proporcionados por el importador o exportador sean verídicos y exactos.

  17. II.- LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS.- Tomando en cuenta que el régimen aduanero determina el conjunto de obligaciones legales que deberá satisfacer la mercancía para su introducción al país o su salida del mismo; el tipo y duración de su estadía en territorio nacional o fuera del, es el propio Agente Aduanal que señala que tipo y montos de contribuciones debe cubrir la operación; las regulaciones y restricciones no arancelarias que se deben cumplir por las mercancías y las formalidades y procedimientos que debe agotar. Por esas razones conforme al articulo 54 de la ley aduanera responderá solidariamente ante las autoridades aduaneras de la correcta determinación de dicho régimen. Permisos previos, Cupos máximos, Marcado de País de Origen, Certificaciones, etc. III.- EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS QUE RIJAN PARA LAS MERCANCÍAS.- Significa que el Agente Aduanal es responsable de verificar que las mercancías que pretenda despachar cuya importación o exportación este sujeta a regulaciones o restricciones de esta índole hayan cumplido con las mismas y se anexen o anoten al pedimento o a través de otros medios exigidos por la ley, los comprobantes correspondientes, considerando el articulo 17 de la Ley de Comercio Exterior las siguientes:

  18. Impuestos al comercio exterior Cuotas compensatorias. Demás contribuciones IV.- LA CORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS .- Él articulo 81 de la ley aduanera establece que las contribuciones serán determinadas en cantidad liquida por el Agente Aduanal, por cuenta de los importadores o exportadores. En esa determinación tributaria la clasificación arancelaria tiene una importancia singular y la elección de la fracción arancelaria debe anotarse en el pedimento según ordena la fracción III del articulo antes citado. La consecuencia de una inexacta clasificación puede derivar en una omisión fiscal (total o parcial), de la cual el Agente Aduana será responsable solidario como lo prevé él articulo 53 de la ley aduanera.   LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMPRENDE EL PAGO DE:

  19. V.- LA VERACIDAD Y EXACTITUD DEL VALOR DECLARADO DE LAS MERCANCÍAS.- • La Ley adopta el valor en aduana o valor de transacción o precio realmente pagado o por pagar, es imposible que el Agente Aduanal este en posibilidad de verificar si efectivamente el precio señalado en la factura es la cantidad que realmente pago o pagara el importador sin practicarle una auditoria financiera y contable, para lo cual no tiene facultades ni el consentimiento del interesado y si excede en mucho su función. No obstante lo anterior, para la ley el agente aduanal será responsable por la veracidad y exactitud del precio pagado por las mercancías. • EL AGENTE ADUANAL NO SERÁ RESPONSABLE EN LOS SIGUIENTES CASOS: • Cuando no hubiera podido conocer la inexactitud o falsedad de datos que el contribuyente le hubiere proporcionado al examinar las mercancías, siempre y cuando se originen los siguientes supuestos: • Por no ser apreciable a la vista • Por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio

  20. LAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD NO SERÁN APLICABLES CUANDO EL AGENTE ADUANAL UTILICE UN REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE UN IMPORTADOR QUE NO LE HUBIERA ENCARGADO EL DESPACHO. • De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, y requiera de un certificado de origen, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, y se encuentra vigente a la fecha de la importación. • De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas, siempre que: conserve copia del certificado de país de origen valido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables.

  21. INFRACCION DELITO ES SANCIONADA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO, CON APLICACIÓN DE LA LEY ADUANERA. ES SANCIONADA POR UNA AUTORIDAD DEPENDIENTE DEL PODER JUDICIALCON APLICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. EL ACTO U OMISIÓN QUE LA ORIGINA, VIOLA DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMTIVO. EJ. LEYES, REGLAMENTOS CIRCULARES, ETC. EL DELITO VULNERA NORMAS DE DERECHO PENAL QUE PROTEGE LA VIDA, SALUD, ECOLOGÍA, PATRIMONIO, ETC. ATRIBUIDA A PERSONAS FÍSICAS O MORALES. EL DELITO ES LLEVADO A CABO POR INDIVIDUOS. LOS ELEMENTOS COMO EL DOLO NO SON ESENCIALES PARA DETERMINAR SU COMISION. EL DELITO REQUIERE DE LOS ELEMENTOS DE DOLO Y CULPA PARA EXISTIR LA SANCION APLICABLE EN CASO DE INFRACCION SE TRADUCE EN MULTAS LA SANCION SE TRADUCE EN PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. DIFERENCIA ENTRE INFRACCION ADUANERA Y DELITO ADUANERO

  22. CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES ·Infracciones que dan lugar al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), se establecen las causales en el articulo 151 de la Ley Aduanera.  ·Infracciones que conllevan la retención de las mercancías sin que inicie el procedimiento administrativo en materia aduanera, se establecen en el articulo 158 de la Ley Aduanera.  ·Infracciones que no dan lugar al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y si al procedimiento Administrativo por contribuciones omitidas y/o cuotas compensatorias omitidas (PACCO) se establecen en el articulo 152 de la Ley Aduanera. 

  23. La legislación prevé que las multas deben encontrarse debidamente FUNDADAS y MOTIVADAS, entendiendo por esto:  FUNDAMENTACION.- Expresar con precisión los preceptos legales aplicables al caso. MOTIVACIÓN.- Señalar con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

More Related