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CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS

CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS. CONTROL DEMOCRÁTICO. “Un hombre, un voto”. "Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los socios, sin discriminación alguna" (aptdo. 2.2. del inc. 2 del art.5 de la LGC),

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CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS

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  1. CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS

  2. CONTROL DEMOCRÁTICO “Un hombre, un voto” • "Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los socios, sin discriminación alguna" (aptdo. 2.2. del inc. 2 del art.5 de la LGC), • “Reconocer a todos los socios el derecho de un voto por persona, independientemente de la cuantía de las aportaciones". (aptdo. 2.3. del inc. 2 del art.5 de la LGC), • “Ninguna organización cooperativa podrá conceder ventajas, preferencias u otros privilegios, a sus promotores, fundadores o dirigentes” (inciso 3 del art. 6 de la LGC) • “Ninguna organización cooperativa podrá integrar sus asambleas, consejos o comités con personas que no sean miembros de la propia organización cooperativa, ni con trabajadores de ésta, salvo lo dispuesto por los Artículos 7 (inciso 1.1), 8 (inciso 4), y 65 (inciso 3), de la presente Ley”. (inciso 6 del art. 6 de la LGC)

  3. EL CONTROL DEMOCRÁTICO “Un hombre, un voto” • El voto por poder “Artículo 29: En las asambleas, cualquiera sea su naturaleza, y en toda elección cooperativa, no se admitirán votos por poder, salvo los casos previstos en el artículo anterior”. • La representación a través de delegados “Artículo 28: En las cooperativas primarias con más de mil socios, las funciones de la asamblea general serán ejercidas por la asamblea general de delegados, constituida por delegados elegidos bajo la dirección inmediata y exclusiva del comité electoral, mediante sufragio personal, universal, directo y secreto”.

  4. Art. 30 LGC CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRINCIPALES FUNCIONES • Cumplir y hacer cumplir las normas • Aceptar la renuncia de sus miembros • Dirección de la Administración y supervisión de la Gerencia • Elegir y remover al gerente y funcionarios • Autorizar el otorgamiento de poderes • Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos • Fijar los límites máximos de los gastos para remuneraciones fijas y eventuales • Aprobar, en primera instancia, la memoria y estados financieros • Convocar a asamblea general y a elecciones anuales • Denunciar negligencias y excesos • Otros: Art. 30 LGC y su Estatuto

  5. Art. 34 LGC PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN • Ejerce las funciones de representación institucional de la cooperativa con excepción de las funciones de representación (legal) que corresponden al Gerente • Preside las sesiones de asamblea general y de consejo de administración y los actos oficiales de la cooperativa, y coordina las funciones de los órganos de ésta • Ejerce las funciones de la gerencia hasta que asuma este cargo quien debe desempeñarla, de conformidad con el Artículo 30 (incisos 5 y 6) de la LGC • Representa a la cooperativa ante las organizaciones cooperativas de grado superior, salvo disposición diferente del estatuto.

  6. Art. 31 LGC CONSEJO DE VIGILANCIA “Artículo 31: El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de la cooperativa y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de los órganos fiscalizados y con las atribuciones determinadas a continuación, las cuales no podrán ser ampliadas por el estatuto ni la asamblea

  7. Art. 31 LGC No pueden ser ampliadas ni por el Estatuto, ni por la Asamblea CONSEJO DE VIGILANCIA Órgano fiscalizador que cumple con las funciones de legalidad, seguridad y veracidad FUNCIONES • Solicitar informes sobre cumplimiento de acuerdos • Vigilar los fondos • Verificar la existencia y valorización de los demás bienes • Disponer arqueos de caja y auditorías • Velar por que la contabilidad esté de acuerdo a ley • Verificar la veracidad de las informaciones contables • Inspeccionar los libros de actas • Vigilar los juicios • Insertar asuntos que estimen necesarios • Convocar a asamblea general cuando el C. de Administración no lo hiciere • Denunciar las infracciones a la LGC

  8. Art. 32 LGC El Rgto. de Elecciones es aprobado por la A.G. COMITÉ ELECTORAL Órgano Autónomo Dirige, Controla y supervisa procesos electorales Atribuciones: Elegir, de su seno a su Presidente, vicepresidente y secretario, con cargo a que los demás miembros ejerzan las funciones de vocales. Aceptar la dimisión de sus miembros. Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento.

  9. El Vice del C. de Adm. es el Presidente del Comité de Educación. Art. 32 LGC COMITÉ EDUCACIÓN Regla de Oro del Cooperativismo Organiza y Desarrolla programas de educación Atribuciones: Elegir, de su seno a su Presidente, vicepresidente y secretario, con cargo a que los demás miembros ejerzan las funciones de vocales. Aceptar la dimisión de sus miembros. Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento.

  10. Art. 32 LGC Comités  Permanentes Comisiones  Temporales COMITÉS Y COMISIONES Por Asamblea General o Consejo de Administración

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