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MODIFICACIONES AL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

LEY 1562 DE 2012. MODIFICACIONES AL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Son organismos del Sistema de Seguridad Social del orden Nacional. Son de creación legal. Entidades adscritas al Ministerio de Trabajo. Tienen personería jurídica. Son de derecho privado Sin ánimo de lucro.

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MODIFICACIONES AL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

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  1. LEY 1562 DE 2012 MODIFICACIONES AL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

  2. Son organismos del Sistema de Seguridad Social del orden Nacional. Son de creación legal. Entidades adscritas al Ministerio de Trabajo. Tienen personería jurídica. Son de derecho privado Sin ánimo de lucro. De carácter interdisciplinario. Están sujetas a control fiscal. Naturaleza, administración y funcionamiento de las juntas

  3. Tienen autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales. Sus integrantes son particulares que ejercen una función pública. Los integrantes no pueden tener vinculación ni realizar actividades de calificación o labores administrativas ni comerciales con las entidades administradoras del SSS ni entidades de dirección, vigilancia y control. Naturaleza, administración y funcionamiento de las juntas

  4. Los integrantes no tienen el carácter de servidores públicos. Los integrantes no devengan salarios ni prestaciones sociales. Solo tienen honorarios. Los integrantes de las Juntas Regionales y Nacional no pueden permanecer más de dos periodos continuos. Naturaleza, administración y funcionamiento de las juntas

  5. Implementar un plan anual de visitas a las juntas de calificación para realizar: Supervisión, inspección, control administrativo, operativo y de gestión financiera. Verificar los tiempos de resolución de los casos, notificación, participación de las partes interesadas y cumplimiento del debido proceso. Implementar un sistema de información sobre el estado de cada proceso en trámite. Obligaciones del Ministerio de Trabajo

  6. Integración de las Juntas de Calificación. Administración operativa y financiera de las Juntas de calificación. Los términos y procedimientos para la expedición de los dictámenes. El funcionamiento y la inspección. Vigilancia y control. Regionalización para efecto del funcionamiento de las Juntas. Procedimientos operativos Aspectos de reglamentación por parte del Ministerio de Trabajo

  7. Recursos de reposición y apelación. Escala de honorarios de los miembros. Designación de los miembros de las juntas en número impar. Estructura y funcionamiento de las Juntas de Calificación como parte de la estructura del Ministerio de Trabajo. Pago de los honorarios a las Juntas – Primera oportunidad. Aspectos de reglamentación por parte del Ministerio de Trabajo

  8. Se deben pagar de manera anticipada. El pago a los integrantes se hace solo cuando el dictamen haya sido expedido y entregado. Serán pagados por la AFP cuando la calificación de origen en primera oportunidad sea común. Serán pagados por la ARL cuando la calificación en primera oportunidad sea laboral. Los recursos deben ser diferenciados y plenamente identificables en la contabilidad. Pago de Honorarios a las Juntas de Calificación de invalidez

  9. Las Juntas Regionales califican en primera instancia, PCL, estado de invalidez y origen. La Junta Nacional de Calificación compete la resolución de controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las Juntas Regionales. Califican con base en el Manual único para la Calificación de la Invalidez, vigente a la fecha de la calificación. Obligaciones de las Juntas de Calificación de Invalidez

  10. Las entidades, los integrantes de las Juntas y los profesionales que califiquen serán solidariamente responsables por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a las Administradoras del Sistema, cuando este plenamente probado. • Régimen de impedimentos y recusaciones aplicables a los Jueces de la República. Sanciones para los integrantes de las Juntas

  11. El Ministerio de Trabajo podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las Juntas hasta de 100 salarios mínimos legales mensuales, graduables según la gravedad de las faltas, por violación de normas, procedimientos y reglamentación del Sistema de Riesgos Laborales, a favor del Fondo de Riesgos Laborales. Control Fiscal a cargo de la Contraloría General de la República por ser dineros de carácter públicos. La Procuraduría General de la Nación tendrá el control disciplinario de los integrantes. Sanciones para los integrantes de las Juntas

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