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DESAYUNO EJECUTIVO SETIEMBRE 2010

DESAYUNO EJECUTIVO SETIEMBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA. GUILLERMO RUIZ SECADA. COYUNTURA TRIBUTARIA. 2 CASOS EMBLEMATICOS A SER TOMADOS EN CUENTA PRIMER CASO : Antecedentes: 19/Ene/98, la Empresa “A” celebró un contrato de prestaciones recíprocas con la Empresa “B”

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DESAYUNO EJECUTIVO SETIEMBRE 2010

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Presentation Transcript


  1. DESAYUNO EJECUTIVO SETIEMBRE 2010

  2. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

  3. COYUNTURA TRIBUTARIA 2 CASOS EMBLEMATICOS A SER TOMADOS EN CUENTA PRIMER CASO: Antecedentes: 19/Ene/98, la Empresa “A” celebró un contrato de prestaciones recíprocas con la Empresa “B” 18/Nov/98, la Empresa “B”, de conformidad con lo pactado en el contrato, interpuso una demanda contra la Empresa “A” ante el Tribunal Arbitral.

  4. COYUNTURA TRIBUTARIA (cont…) • El Tribunal Arbitral resolvió mediante su laudo la resolución del contrato y ordenó a la empresa “A” que cumpla con pagar un monto ascendente a US$1´259.000.00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios. La Empresa “A” cumplió con este pago y lo dedujo como gasto para efectos del Impuesto a la Renta. • Jul/2003, SUNAT inició un procedimiento de fiscalización en el ejercicio en el que la Empresa “A” dedujo este gasto, lo reparó, emitiendo Resoluciones de Determinación y Multa. La Empresa reclama estos valores. • 10/Nov/2004, SUNAT emitió Resolución de Intendencia (R.I.) declarando infundado el Recurso de Reclamación.

  5. COYUNTURA TRIBUTARIA (cont…) • 29/Nov/2004, la Empresa “A” apela esta R.I., el Tribunal Fiscal mediante RTF 13373-4-2009, declaró fundada la apelación y determinó que el gasto incurrido por concepto de indemnización es deducible al cumplir con el principio de causalidad. • En 2010, dentro del plazo de Ley, SUNAT impugna esta RTF mediante interposición de una demanda contencioso-administrativa. • Mediante Dictamen Fiscal emitido por la Fiscalía el 24/Ago/2010 opina que se declare fundada la demanda. • Tema de fondo: ¿el pago de una indemnización constituye o no un gasto necesario para producir la renta y/o mantener su fuente?

  6. COYUNTURA TRIBUTARIA (cont…) Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta: “… se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de rentas de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibido por esta Ley…” “Para efectos de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta graduada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente… generalidad… entre otros”

  7. COYUNTURA TRIBUTARIA (cont…) • Argumento de SUNAT para mantener su reparo: • En el pago indemnizatorio no existe una supuesta lógica consecuencia entre el pago efectuado y la deducibilidad, dicho pago no es necesario para mantener la fuente. • El pago por el incumplimiento de una obligación contractual no puede generar una ventaja y mucho menos ser considerada para mantener la fuente productora de renta, no guarda coherencia con lo dispuesto por el Principio de Causalidad.

  8. COYUNTURA TRIBUTARIA (cont…) Conclusiones: • Una operación comercial realizada en enero 1998, sigue discutiéndose tributariamente en el 2010, todavía no hay sentencia en Primera Instancia, no obstante existir un fallo del Tribunal Fiscal en el 2009. Faltan varios años para culminar este proceso judicial. • ¿Es correcta la interpretación de SUNAT? • Este proceder del Fisco genera un daño susceptible de ser indemnizado por el Estado?

  9. COYUNTURA TRIBUTARIA NOTICIAS DE GESTION 16/09/2010 SEGUNDO CASO: CASOS CONTRA EL PERU POR MAS DE US$900 MILLONES SE DISCUTEN ANTE EL CIADI Si tribunales internacionales fallan contra el Estado, le dan un plazo de 30 días para realizar el pago total de lo reclamado.

  10. COYUNTURA TRIBUTARIA (cont…) EL CASO TZA YAP SHUM • El inversionista chino, en el marco de una inversión realizada en el sector de exportación de harina de pescado, cuestionó el accionar de la SUNAT en trasgresión de estándares de protección a la inversión, contenidos en el convenio bilateral de protección de inversiones Perú-China. • Se reclama US$25 millones de dólares en daños y perjuicio. • El caso está a a espera del laudo final.

  11. COYUNTURA TRIBUTARIA (cont…) EL CASO TZA… • SUNAT supuestamente afectó la inversión del Sr. Tza Yap Shum en la empresa peruana TSG (fabricación de productos alimenticios derivados del pescado y su exportación a mercados asiáticos). Según demandante TGP era una empresa exitosa y en expansión. • En 2004, SUNAT embargó ilegal y arbitrariamente las cuentas de la empresa que le impidió operar sin interrupciones.

  12. COYUNTURA TRIBUTARIA (cont…) EL CASO TZA… • El embargo sobre cuentas bancarias es una modalidad común en nuestro medio que en otros países es manejado con mayor cuidado. • Ha quedado al voto de un tribunal internacional el proceder de SUNAT en su tarea de fiscalización. El antecedente tendrá importantes repercusiones.

  13. NOVEDADES NORMATIVASEN MATERIA LABORAL César Puntriano

  14. TEMARIO • Cobro de beneficios sociales y reposición. • Condiciones de trabajo guardianes y porteros. • Modificatoria Reglamento Seguridad y Salud en el Trabajo (RSST). • Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

  15. COBRO BENEFICIOS SOCIALES Y AMPARO: • STC 03052-2009-PA/TC: precedente vinculante nuevas pautas procedencia AA contra despido arbitrario: • Cobro BBSS no implica consentir despido arbitrario, no es causal improcedencia AA. Carácter previsional CTS, renuncia derechos. • Cobro indemnización despido es causal improcedencia AA. • Pago BBSS debe ser independiente indemnización despido, en cuentas o consignaciones separadas.

  16. CONDICIONES DE TRABAJO GUARDIANES Y PORTEROS • Decreto Supremo Nº 009-2010-TR. • Vigencia: 15 de Octubre (30 días publicación). • ¿Quiénes se beneficiarán? Personas naturales que brindan servicios de guardianía o portería en edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales. • ¿Quiénes están obligados? Juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos.

  17. CONDICIONES DE TRABAJO GUARDIANES Y PORTEROS • ¿Qué deben otorgar? • Un espacio físico o área de trabajo debidamente techado destinado exclusivamente a sus labores de guardianía o portería. • De prestarse el servicio permanente de guardianía o portería en el exterior del inmueble, se proveerá de una silla y una caseta, solicitando la autorización municipal correspondiente. • Acceso a servicios sanitarios y agua potable. • Un termo con bebida caliente.

  18. MODIFICATORIA RSST: • Decreto Supremo Nº 008-2010-TR. • Objetivo: Facilitar la remisión de la información a la que se encuentran obligados los empleadores y centros médicos asistenciales en casos de accidentes de trabajo (mortales y no mortales), incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. • Aprueba nuevos formularios para comunicar dichos eventos. • Dispone que información puede remitirse a MTPE por correo electrónico.

  19. REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA (RSSO) • Decreto Supremo Nº 55-2010-EM • Competencias: • (i) MEM es la autoridad en materia de política y normativa de seguridad y salud en el trabajo. OSINERGMIN es la autoridad competente para verificar el cumplimiento del Reglamento para la Mediana y Gran Minería. • (ii) Gobiernos Regionales constituyen la autoridad competente para verificar el cumplimiento del Reglamento para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

  20. REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA (RSSO) • Programa Anual de SSO: elaborado por cada unidad económica administrativa o concesión minera, de beneficio, de labor general y de transporte minero. • Mayor extensión y cobertura, incluyendo no sólo a los titulares mineros, sino también a las Empresas Contratistas Mineras y a las Empresas Contratistas de Actividades Conexas (cumplir con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del titular minero donde brinde sus servicios y con el Programa de Capacitación del titular minero).

  21. REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA (RSSO) • Responsabilidad solidaria entre el titular minero y las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas, respecto a brindar a los trabajadores vivienda, capacitación y equipos de protección a su personal - EPP.

  22. REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA (RSSO) Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: - Deberá constituirse siempre y cuando el titular minero cuente con veinticinco (25) trabajadores o más (los cuales, ahora, incluyen a los trabajadores de Empresas Contratistas Mineras y Empresas Contratistas de Actividades Conexas). - El Comité deberá contar con un Reglamento de Constitución y Funcionamiento.

  23. REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA (RSSO) • - Composición paritaria, con iguales representantes de la parte empleadora como de la parte trabajadora, y podrá ser constituido hasta por doce (12) miembros en total. • - Incluir a máxima autoridad de empresa, Gerente de Programa de SSO, médico, representantes de trabajadores que no sean supervisores (de titular minero o contratistas).

  24. REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA (RSSO) • - Titulares mineros deben desarrollar programas de capacitación permanente, teórica y práctica, para todos los trabajadores, a fin de formar mineros calificados por competencias, de acuerdo a un cronograma anual.

  25. REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA (RSSO) • - Certificado de Calificación de Competencia del Trabajador del Sector Minero – CECCOTRASMIN, el cual, es el reconocimiento oficial de las aptitudes, conocimientos, habilidades y destrezas del trabajador del sector minero para desempeñar un puesto de trabajo operando maquinarias, realizando trabajos en caliente, en espacios confinados, en altura, entre otros.

  26. REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA (RSSO) • - Otorgado por el titular minero e instituciones reconocidas y autorizadas por la Dirección General de Minería de acuerdo a los requisitos establecidos mediante resolución ministerial y tendrá una vigencia de cinco (05) años.

  27. NUEVOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA LABORAL Ricardo Herrera Vásquez

  28. CALIF. PUESTOS CONFIANZA EN CONTRATO TRABAJO: • STC 04743-2009-PA/TC (30/03/10): Pedro Avalos Huamán c/. Junta Usuarios Distrito Riego Chicama. Fundada dda.: • Contrato temporal sin precisar modalidad, para Jefe Unidad Contabilidad y Cobranzas Tarifas, plazo hasta 31/08/08, pero laboró hasta 02/09/08. • Cláusula 9° contrato trabajo: “Las partes acuerdan que el cargo para el cual se le contrata a EL TRABAJADOR tiene la condición de uno de confianza…”. Ilegal. • Res. Adm. reconoce demandante ganador concurso público para plaza contador no menciona cargo sea confianza.

  29. PERIODO PRUEBA Y CONCURSO PUBLICO: • STC 05012-2009-PA/TC (13/08/10): Boris Maqui Vera c/. Ministerio Público. Fundada demanda: • Art. 44.a) D.L. 728: están exonerados período prueba trabajadores que ingresen por concurso público. • 28/04/08 demandante ingresó por concurso público cargo abogado Gerencia Central RRHH, bajo contrato servicio específico. ¿Y art. 10 LPCL? • 11/07/08 despido trabajador en período prueba. • Contrato suscrito 13/05/08, pero rigió desde 28/04/08, se desnaturalizó.

  30. DESPIDO DISCRIMINATORIO POR DISCAPACIDAD (I): • STC 02317-2010-PA/TC (03/09/10): Miguel Cadillo Palomino c/. MINTRA. Fundada demanda: • Pretensión: inaplicable carta MINTRA rechazo solicitud demandante considerarlo en RNTCI. Vulneración derechos trabajo, igualdad y debido proceso. • Procedencia AA: STC 0206-2005-PA/TC, FJ 22: ACA vía idónea para cuestionar actos MINTRA con motivo Ley 27803. FJ 24: excepción impedido físico o mental. Dte. padece paraplejía. Dte. no cuestiona despido por discapacitado, sino dicha condición real motivo exclusión RNTCI.

  31. DESPIDO DISCRIMINATORIO POR DISCAPACIDAD (II): • Hechos relevantes: • R.M. 347-2002-TR (22/12/02): 1° Listado RNTCI. • Art. 3 Ley 29059 (06/07/09): aplicación principio analogía vinculante ante existencia casos similares y observación debido proceso. • 10/07/09: demandante solicitó revisión solicitud. • 03/09/09: carta Comisión Ejecutiva denegando pedido por no impugnación adm. ni judicial exclusión RNTCI. • Dte. fue cesado 1996 por excedencia, con 13 trabajadores, luego incorporados RNTCI. Pruebas remitidas escrito 06/08/07, Comisión Ejecutiva no se pronunció sobre tales casos.

  32. DESPIDO DISCRIMINATORIO POR DISCAPACIDAD (III): • Igualdad en aplicación ley y debida motivación: • Comisión Ejecutiva no tiene justificación objetiva y razonable que sustente trato desigual, violación derecho igualdad en aplicación ley. • Debido proceso en sede administrativa, debido motivación: exposición sucinta, pero suficiente, razones hecho y derecho que justifican decisión tomada. • Comisión Ejecutiva no motivó debidamente porqué no era aplicable a caso demandante principio analogía vinculante.

  33. DESPIDO DISCRIMINATORIO POR DISCAPACIDAD (IV): • Discriminación por discapacidad: • Discriminación indirecta común respecto “categorías sospechosas” o “especialmente odiosas” (grupos sociales históricamente discriminados). • Ante acusación discriminación, presunción inconstitucionalidad salvo que: a) Ddo. pruebe que no hubo discriminación. b) Ddo. pruebe imperiosa necesidad medida. c) Ante duda, juez declara inconst. medida. • “Motivo sospechoso”: discapacidad física dte. Inscripción en RNTCI para que elija beneficio.

  34. CONSTITUCIONALIDAD CAS (I): • Sentencia 2º Sala Laboral Lima (Exp. Nº 719-2010-BS, 11/06/10), Nelly Crispín vda. de Prado c/. MIMDES, reconocimiento relación laboral y reintegro derechos laborales: • Trabajadora laboró vía locación servicios 18/02/03 – 30/06/08 y desde 01/07/08 vía CAS, como asistente en mantenimiento y limpieza, bajo dependencia. • CAS no reconoce todos derechos laborales, vulnera igualdad ante ley. No supera examen necesidad medida, porque es posible ingreso ordenado a planilla estatal y reconocimiento progresivo derechos hoy negados. • Inaplicación por control difuso régimen CAS, elevación en consulta Sala Constitucional y Social Corte Suprema.

  35. CONSTITUCIONALIDAD CAS (II): • STC 002-2010-PI/TC (31/08/10) AI c/. D.L. 1057, RECAS (5,000 ciudadanos), infundada demanda: • ¿Es el CAS un contrato administrativo? Contenido tiene características contrato trabajo: jornada máxima semanal trabajo (48 horas), descanso semanal obligatorio (24 horas), vacaciones anuales (15 días) y afiliación ESSALUD. Existe relación lab. • Para ingresar sector público en regímenes 276 y 728 se requiere plaza vacante, previamente presupuestada y permisión cobertura. RECAS no es complementario tales regímenes, sino forma contratación laboral especial. • Trato diferenciado, no justifica test igualdad.

  36. CONSTITUCIONALIDAD CAS (III): • RECAS sustituye locación servicios no personales, mejora o progresión protección derechos sociales. • RECAS sólo tiene 15 días vacaciones, otros regímenes 30 días. No hay discriminación porque Const. sólo establece derecho vacaciones anuales. Convenio 52 OIT: cuando menos 6 días vacaciones. • BBSS tienen sede const., pero acceso y goce determinados por ley, tampoco hay discriminación. • Omisión const. derechos sindicación y huelga, MINTRA debe regularlos, plazo: 31/12/10. MINTRA también debe regular fijación límites contratación número trabajadores vía RECAS. • Scia. vinculante para poderes públicos y alcance general.

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