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LVMH FASHION GROUP

LVMH FASHION GROUP. DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LVMH. VINOS & BEBIDAS ESPIRITUOSAS. RELOJES & JOYAS. PERFUMES & PRODUCTOS DE BELLEZA. LVMH FASHION GROUP. MODA & MARROQUINERÌA. 1854 Louis Vuitton, un fabricante de ba ú les franc é s, crea la empresa. 1896

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Presentation Transcript


  1. LVMH FASHION GROUP DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

  2. LVMH VINOS & BEBIDAS ESPIRITUOSAS RELOJES & JOYAS PERFUMES & PRODUCTOS DE BELLEZA

  3. LVMH FASHION GROUP MODA & MARROQUINERÌA

  4. 1854 Louis Vuitton, un fabricante de baúles francés, crea la empresa. 1896 Georges Vuitton crea el famoso diseño Monogram Canvas en reacción contra la falsificación. 1905 Primera solicitud de registro de marca para el diseño Monogram Canvas. 1908 Primera sentencia contra un falsificador. LOUIS VUITTON MALLETIER – DERECHOS DE PI Una larga trayectoria combatiendo la falsificación

  5. LOUIS VUITTON MALLETIER - PRODUCTOS Marroquinería Calzado Vestimenta & Textiles Relojes Joyas & Alhajas Gafas de sol Bolígrafos Cuadernos de viajes

  6. LOUIS VUITTON MALLETIER - PRODUCCION & DISTRIBUCION DE MARROQUINERÌA • Producción exclusiva: 19 talleres (12 en Francia, 4 en España, 1 en Italia, 2 en EEUU). • Distribución exclusiva: 461 Tiendas LV en 64 países + 7 tiendas online en Francia, Reino Unido, España, Alemania, Italia, Estados Unidos, Japón o a través de www.louisvuitton.com • 18500 empleados en todo el mundo.

  7. MAIN IP RIGHTS LOUIS VUITTON MALLETIER – DERECHOS DE PI

  8. MAIN IP RIGHTS LOUIS VUITTON MALLETIER – DERECHOS DE PI

  9. LVMH FASHION GROUP –EQUIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL 50 personas / 11 oficinas INDICADOR DE RENDIMIENTO DIARIO PARA 2010 49 procedimientos 154 demandas iniciadas 1,6 sitios web cerrados

  10. GLOBAL Área principal de producción Área principal de distribución

  11. Octubre 2004: Colección de bolsos “Cerise” presentado a la prensa. Diciembre 2004: primeras falsificaciones incautadas en China. MERCADO REACTIVO

  12. ¿Por qué es tan barata?

  13. Trabajo infantil: 0,10 centavos de dólar Transporte irregular (en bultos, sin estibar): 0,15 centavos de dólar Vendedores ilegales: 0,50 centavos de dólar Menos de U$1 dólar …. Vendido a U$30... ¿Para quién es la ganancia?

  14. MERCADO ALTAMENTE DESARROLLADO Escala industrial

  15. MERCADO ALTAMENTE DESARROLLADO Uso no autorizado de las marcas LV Falsificaciones

  16. MERCADO ALTAMENTE DESARROLLADO Uso no autorizado de las marcas LV Falsificaciones

  17. MERCADO ALTAMENTE DESARROLLADO Uso no autorizado de las marcas LV Falsificaciones

  18. MERCADO ALTAMENTE DESARROLLADO Uso no autorizado de las marcas LV

  19. MERCADO ALTAMENTE DESARROLLADO Falsificaciones encubiertas en bolsos lisos sin marca

  20. MERCADO ALTAMENTE DESARROLLADO Falsificaciones encubiertas en bolsos lisos sin marca

  21. MERCADO CLANDESTINO Depósito de un local

  22. MERCADO CLANDESTINO Ingresos no declarados

  23. MERCADO CLANDESTINO Ingresos no declarados

  24. MERCADO CLANDESTINO Trabajo infantil

  25. SITUACIÓN EN LATINOAMÉRICA • Grandes áreas que pueden ser vulneradas por el ingreso de productos falsos. • Falta de medios materiales para la Aduana y autoridades de aplicación. • Falta de legislación eficiente. • Falta de concientización de las autoridades respecto a la represión de delitos de propiedad intelectual. • Generalmente se considera que la falsificación es un delito social, que genera trabajo y evita el desempleo. • Grandes mercados informales vinculados al establishment político.

  26. MEDIDAS EN FRONTERA MEDIDASEN FRONTERA • Registro de marcas en Aduana • Sistema de Asientos de Alerta • Implementación • Problemática

  27. MEDIDAS EN FRONTERA - MEXICO Ausencia de normas respecto de un sistema de asientos de alerta o registro de marcas en Aduana. Artículos 48 y 49 de la Ley Aduanera: Suspensión de libre circulación de mercancía proveniente del extranjero siempre y cuando otra autoridad administrativa (IMPI o PGR) lo requiera formalmente.

  28. MEDIDAS EN FRONTERA - PANAMÁ Ley Nro 35 de Propiedad Industrial. Incorporación de medidas de frontera. Dirección General de Aduanas: amplias facultades para inspeccionar y retener mercadería que pueda estar infringiendo las disposiciones de la ley (art. 176 y ss.) Zona libre de Colón y demás zonas francas: amplias facultades para inspeccionar y secuestrar mercadería de depósitos (tránsito inclusive) Aduana: Creación de un Departamento Especializado en materia de propiedad industrial, con amplias facultades en el combate de la piratería. Fiscalía especializada en materia de propiedad industrial y derechos intelectuales, con competencia en todo el territorio panameño.

  29. MEDIDAS EN FRONTERA - ARGENTINA Artículo 46 Ley 25.986 Prohibición de importación y/o exportación de mercadería bajo cualquier destinación aduanera con marca falsificada Inicio de actuaciones administrativas (sumario contencioso) Titular marcario: calidad de parte en expedientes administrativos (art. 1092 y 1093 Código Aduanero) Destrucción de mercadería en infracción.

  30. MEDIDAS EN FRONTERA - BRASIL Introducción en el Reglamento Aduanero de normas de la ley 9279 de patentes, marcas y derechos conexos: Art. 605 del Reglamento Aduanero: “podrán ser retenidos de oficio o a requerimiento del interesado, por las autoridades aduaneras, productos con marca falsificada o imitadas...” (Art. 198 de la ley 9279) Art. 606 del Reglamento Aduanero: “Después de la retención, la autoridad aduanera deberá notificar al titular de los derechos de la marca para que en el plazo de diez días hábiles promueva, si correspondiere, las acciones judiciales pertinentes y solicite judicialmente el embargo de la mercadería”. (Art. 199 de la ley 9279)

  31. CONCLUSIONES • La sola existencia de registros de marcas en Aduanas no garantiza una eficaz protección de los derechos de PI. • Importancia del análisis de riesgo y del factor humano. • Armonización con legislación vigente.

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