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UNIDAD III NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL

UNIDAD III NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL. EVOLUCION DE LA NORMATIVA AMBIENTAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA. Tratados Internacionales. Regulación Estática de los Recursos Naturales. Normativa Provincial. Tratamiento dinámico del Ambiente. Reforma de la Constitución Nacional.

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UNIDAD III NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL

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  1. UNIDAD III NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL

  2. EVOLUCION DE LA NORMATIVA AMBIENTAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA Tratados Internacionales Regulación Estática de los Recursos Naturales Normativa Provincial Tratamiento dinámico del Ambiente Reforma de la Constitución Nacional Normas de Presupuestos Mínimos

  3. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA • PRIMERA PARTE • CAPITULO PRIMERO – declaraciones, derechos y garantías • CAPITULO SEGUNDO – Nuevos derechos y garantías • SEGUNDA PARTE – Autoridades de la Nación • TITULO PRIMERO - Gobierno federal • SECCION PRIMERA – Del Poder Legislativo • CAPITULO PRIMERO – De la Cámara de Diputados • CAPITULO SEGUNDO – Del Senado • CAPITULO TERCERO – Disposiciones comunes a ambas Cámaras • CAPITULO CUARTO – Atribuciones del Congreso • CAPITULO QUINTO – De la formación y sanción de las leyes • CAPITULO SEXTO – De la Auditoría General de la Nación • CAPITULO SEPTIMO – Del Defensor del Pueblo • SECCION SEGUNDA – Del Poder Ejecutivo • CAPITULO PRIMERO – De su naturaleza y duración • CAPITULO SEGUNDO – De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación • CAPITULO TERCERO – Atribuciones del Poder Ejecutivo • CAPITULO CUARTO – Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo • SECCION TERCERA – Del Poder Judicial • CAPITULO PRIMERO – De su naturaleza y duración • CAPITULO SEGUNDO – Atribuciones del Poder Judicial • SECCION CUARTA – Del ministerio público • TITULO SEGUNDO – Gobiernos de Provincia • Disposiciones transitorias Sancionada el 22 de agosto de 1994 ESTRUCTURA

  4. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA SELECCION DE TEXTOS PRIMERA PARTE - Capítulo segundo - Nuevos derechos y garantías Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

  5. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

  6. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

  7. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.

  8. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA • SEGUNDA PARTE – Autoridades de la Nación • TITULO PRIMERO - Gobierno federal • SECCION PRIMERA – Del Poder Legislativo • CAPITULO SEPTIMO – Del Defensor del Pueblo Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial. La Defensoría del Pueblo fue creada por LEY Nº 24.284 del 1º de diciembre de 1993

  9. ORGANIZACION INSTITUCIONAL DECRETO Nº 141/2003 - 4/6/2003 - LEY DE MINISTERIOS - Modificación Art. 4° — Sustitúyese el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente: ARTICULO 23 ter. — Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y al medio ambiente, a la promoción de conductas saludables de la comunidad, a la preservación y protección de los recursos naturales y el desarrollo sustentable, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; ...

  10. ORGANIZACION INSTITUCIONAL DECRETO Nº 141/2003 - 4/6/2003 - LEY DE MINISTERIOS - Modificación 41. Entender en todo lo inherente a la preservación y protección ambiental y a la implementación del desarrollo sustentable, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL; 42. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables. 43. Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental; 44. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación de los diferentes-aspectos de la gestión ambiental nacional y su impacto en la calidad de vida. 45. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo. 46. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

  11. ORGANIZACION INSTITUCIONAL DECRETO Nº 141/2003 - 4/6/2003 - LEY DE MINISTERIOS - Modificación 47. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y su impacto en la salud humana. 48. Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales. 49. Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo de la política ambiental y de desarrollo sustentable. 50. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología. 51. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable.

  12. ORGANIZACION INSTITUCIONAL DECRETO Nº 141/2003 - 4/6/2003 - LEY DE MINISTERIOS - Modificación 52. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan. 53. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación. 54. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

  13. ORGANIZACION INSTITUCIONAL DECRETO Nº 295/2003 - 30/6/2003 MINISTERIO DE SALUD - Modifícase el Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, Apartado XXI correspondiente a la citada Jurisdicción. Transfiérese la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de Salud Art. 3º — Transfiérese la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE SALUD. Art. 4º — La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes. Art. 5º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorias.

  14. ORGANIZACION INSTITUCIONAL DECRETO Nº 295/2003 - 30/6/2003 SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE OBJETIVOS 1. Asistir al Ministro en todo lo inherente a la preservación y protección ambiental, a la implementación del desarrollo sustentable, a la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL. 2. Intervenir e integrar el Consejo Federal de Medio Ambiente, proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo. 3. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables. 4. Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental.

  15. ORGANIZACION INSTITUCIONAL DECRETO Nº 295/2003 - 30/6/2003 5. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación de los diferentes aspectos de la gestión ambiental nacional y su impacto en la calidad de vida. 6. Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional y de los asentamientos humanos, en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales. 7. Entender en la promoción del desarrollo sustentable y saneamiento integral de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y su impacto en la salud humana. 8. Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales. 9. Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo de la política ambiental y de desarrollo sustentable.

  16. ORGANIZACION INSTITUCIONAL DECRETO Nº 295/2003 - 30/6/2003 10. Promover la adquisición de conciencia y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales del país. 11. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología. 12. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollen. 13. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable. 14. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área. 15. Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su competencia, en coordinación con los demás organismos del estado para su implementación. 16. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

  17. ORGANIZACION INSTITUCIONAL DECRETO Nº 487/2004 - 20/4/2004 Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional MINISTERIO DE SALUD Art. 3° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración integral de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, manteniendo dichas unidades organizativas las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios, facultándose al titular de la jurisdicción Ministerial a establecer mediante acto administrativo la dependencia jerárquica funcional transitoria de las Unidades involucradas en función del reordenamiento establecido por el presente. MINISTERIO DE SALUD ....... — SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE — SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL — SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES, NORMATIVA, INVESTIGACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES

  18. DECRETO Nº 487/2004 - 20/4/2004 SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE OBJETIVOS 1. Asistir al Ministro en todo lo inherente a la preservación y protección ambiental, a la implementación del desarrollo sustentable, a la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL. 2. Intervenir e integrar el Consejo Federal de Medio Ambiente, proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo. 3. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables. 4. Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental.

  19. DECRETO Nº 487/2004 - 20/4/2004 5. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación de los diferentes aspectos de la gestión ambiental nacional y su impacto en la calidad de vida. 6. Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional y de los asentamientos humanos, en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales. 7. Entender en la promoción del desarrollo sustentable y saneamiento integral de los asentamien- tos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y su impacto en la salud humana. 8. Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales. 9. Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo de la política ambiental y de desarrollo sustentable.

  20. DECRETO Nº 487/2004 - 20/4/2004 10. Promover la adquisición de conciencia y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales del país. 11. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología. 12. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollen. 13. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable. 14. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área. 15. Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su competencia, en coordinación con los demás organismos del estado para su implementación. 16. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

  21. DECRETO Nº 487/2004 - 20/4/2004 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL OBJETIVOS 1. Asistir al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en todo lo referente a la planificación, el ordenamiento territorial y la evaluación y gestión ambiental. 2. Asistir al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en los planes, programas y acciones que se emprendan con relación a las disposiciones del Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, la Ley General del Ambiente en lo referente al uso y preservación del agua, y demás presupuestos mínimos. 3. Prestar asistencia al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en la representación que ejerza el Estado Nacional ante organismos internacionales e interjurisdiccionales vinculados a la gestión ambiental (residuos y sustancias peligrosos) del agua y las cuencas hidrográficas. 4. Intervenir en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional y de los asentamientos humanos, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.

  22. DECRETO Nº 487/2004 - 20/4/2004 5. Promover, diseñar, implementar y evaluar las políticas, programas y proyectos vinculados a la planificación del territorio y efectuar el seguimiento de la calidad ambiental de los asentamientos humanos. 6. Promover, diseñar, implementar y evaluar las políticas, programas y proyectos vinculados al saneamiento integral, con relación a las enfermedades de origen hídrico, en coordinación con los demás organismos con competencia concurrente. 7. Promover, formular, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a la evaluación y control de la calidad ambiental; a la prevención y control de la contaminación en todas sus formas; al análisis y promoción de tecnologías ambientalmente limpias, al ahorro energético y el uso de energías renovables. 8. Promover la utilización, protección, conservación del agua con arreglo a las necesidades y prioridades que determine el Estado Nacional en el marco de la política de desarrollo sustentable.

  23. DECRETO Nº 487/2004 - 20/4/2004 SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES, NORMATIVA, INVESTIGACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES OBJETIVOS 1. Asistir al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en la gestión coordinada de las áreas internas de la Secretaría y con el Ministerio a través de la implementación de sistemas fluidos de comunicación y relación, promoviendo asimismo la conformación de ámbitos permanentes de discusión entre los distintos equipos de trabajo en los cuales se intercambien avances, resultados, necesidades, tanto en el plano de gestión como en el de investigación y normativa. 2. Canalizar las relaciones de la Secretaría con los demás órganos de la administración nacional con competencias específicas en las respectivas materias, y con otros niveles de decisión, a fin de que sus políticas y la implementación de éstas tomen en consideración las dimensiones ambientales involucradas. 3. Asistir al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en todo lo referente al diseño e implementación de la política nacional vinculada al uso sustentable de los recursos naturales y conservación de la biodiversidad; al desarrollo de instrumentos y a la implementación de la sustentabilidad social, económica y ecológica, con estrategias a nivel regional.

  24. DECRETO Nº 487/2004 - 20/4/2004 4. Asistir al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en la gestión de los recursos naturales de modo sostenible invirtiendo la tendencia actual de degradación de los recursos naturales aplicando estrategias en que se incluyan objetivos aprobados a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional para proteger los ecosistemas y lograr la ordenación integrada de la tierra, el agua, los suelos y los recursos vivos, al tiempo que se fortalezca la capacidad local, regional y nacional. 5. Asistir al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en la aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica; el uso sustentable de la Biotecnología; la gestión del suelo y del paisaje, y a la aplicación de criterios de sustentabilidad en las estrategias de aprovechamiento y disfrute de los recursos y servicios ambientales en los distintos ecosistemas. 6. Asistir al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a fin de garantizar la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven del uso de los recursos genéticos. 7. Garantizar la actualización de conocimientos, su distribución en las demás áreas de la Secretaría, su sistematización y difusión a la sociedad.

  25. DECRETO Nº 487/2004 - 20/4/2004 8. Integrar la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica (CONADIBIO) y promover, a través de ella, el uso responsable de la Biotecnología. 9. Establecer métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales. 10. Promover la adquisición de conciencia y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales del país. 11. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable. Decreto 923/2004 del 21/07/2004 Sustitúyese la denominación del Ministerio de Salud por la de Ministerio de Salud y Ambiente. Decreto 943/2004 del 27/07/2004 Adécuase la designación del funcionario oportunamente nombrado para dicha cartera.

  26. LEYES DE PRESUPUESTOS MINIMOS Ley 25.612 Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios Sancionada: 3 de julio de 2002 Promulgada parcialmente: 25 de julio de 2002 Publicada: 29 de julio de 2002 Ley 25.670 Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs Sancionada: 23 de octubre de 2002 Promulgada:18 de noviembre de 2002 Publicada: 19 de noviembre de 2002 Ley 25.675 Ley general del ambiente Sancionada: 6 de noviembre de 2002 Promulgada parcialmente: 27 de noviembre de 2002 Publicada: 28 de noviembre de 2002 Ley 25.688 Régimen de gestión ambiental de aguas Sancionada: 28 de noviembre 2002 Promulgada: 30 de diciembre 2002 Publicada: 3 de enero 2003

  27. LEYES DE PRESUPUESTOS MINIMOS Ley 25.831 Régimen de libre acceso a la información pública ambiental Sancionada: 26 de noviembre de 2003 Promulgada: 6 de enero de 2004 Publicada: 7 de enero de 2004

  28. Ley 25.675 Ley general del ambiente LEY MARCO LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS • ESTRUCTURA • Bien jurídicamente protegido: “La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.” • Principios de política ambiental • Presupuesto mínimo • Competencia judicial • Instrumentos de la política y la gestión ambiental • Seguro ambiental y fondo de restauración • Sistema Federal Ambiental • Ratificación de acuerdos federales • Autogestión • Daño ambiental • Fondo de Compensación Ambiental • ANEXO I – Acta constitutiva del COFEMA • ANEXO II – Pacto Federal Ambiental

  29. Ley 25.675 Ley general del ambiente • Decreto 2.413/02 • Observa en el artículo 3º el vocablo “operativas” • Observa en el artículo 19 la expresión “a ser consultada y” • Observa en el artículo 29 la frase “Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas” • Observa el artículo 32 la frase “Asimismo en su sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su consideración por las partes” Decreto 481/03 Publicado: 6 de marzo de 2003 Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley 25.675 a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social

  30. Ley 25.612 Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicio ESTRUCTURA TITULO I Capítulo I – De las disposiciones generales Artículo 1: “Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades de servicio.” Artículo 5: “Quedan excluidos del régimen de la presente ley y sujetos a normativa específica: Los residuos biopatogénicos Los residuos domiciliarios Los residuos radioactivos Los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves” Capítulo II: De los niveles de riesgo Capítulo III: De los generadores Capítulo IV: De las tecnologías Capítulo V: De los registros Capítulo VI: Del manifiesto Capítulo VII: De los transportistas Capítulo VIII: De las plantas de tratamiento y disposición final

  31. Ley 25.612 Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicio ESTRUCTURA TITULO II Capítulo I: De la responsabilidad civil Capítulo II: De la Responsabilidad Administrativa Capítulo III: De la Responsabilidad Penal Capítulo IV: De la jurisdicción Artículo 55: “Será competente para conocer de las acciones que derivan de la presente ley la Justicia ordinaria que corresponda” TITULO III Capítulo I: De la Autoridad de Aplicación TITULO IV Capítulo I: Disposiciones complementarias Artículo 60: “Derógase la ley 24.051 y toda norma o disposición que se oponga a la presente. Hasta tanto se sancione una ley específica de presupuestos mínimos sobre gestión de residuos patológicos se mantendrá vigente lo dispuesto por en la Ley 24.051 y sus anexos, respecto de la materia. Así mismo, hasta que la reglamentación establezca la creación de los diferentes registros determinados por la presente, se mantendrán vigentes los anexos y registros contenidas en dicha ley.”

  32. Ley 25.612 Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios • Decreto 1.343/02 • Obsérvanse los artículos 51, 52, 53 y 54 • Obsérvase el primer párrafo del artículo 60: “Derógase la Ley 24.051 y toda norma o disposición que se oponga a la presente”

  33. Ley 25.688 Régimen de gestión ambiental de aguas • CONTENIDO • Establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional • Define: agua y cuenca hídrica • Establece la indivisibilidad de las cuencas hídricas como unidad ambiental • Crea los comités de cuencas hídricas para las cuencas interjurisdiccionales, estableciendo su misión • Define el concepto de utilización de aguas • Establece la necesidad de permiso para la utilización de las aguas por la autoridad competente • Establece las atribuciones de la autoridad nacional de aplicación

  34. Ley 25.670 Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs ESTRUCTURA Capítulo I - De las disposiciones generales Artículo 1º: “La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.” Capítulo II – Del registro Capítulo III – De la Autoridad de Aplicación Capítulo IV – De las responsabilidades Capítulo V – De las infracciones y sanciones Capítulo VI – De las disposiciones complementarias

  35. Ley 25.831 Régimen de libre acceso a la información pública ambiental • CONTENIDO • Objeto. “La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.” • Definición de información ambiental • Acceso a la información • Sujetos obligados • Procedimiento • Centralización y difusión • Denegación de la información • Plazo para la resolución de las solicitudes de información ambientla • Infracciones a la ley

  36. Ley 25.916 Régimen de gestión de residuos domiciliarios Estructura Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Autoridades competentes Capítulo III Generación y Disposición inicial Capítulo IV Recolección y transporte Capítulo V Tratamiento, Transferencia y Disposición final Capítulo VI Coordinación interjurisdiccional Capítulo VII Autoridad de aplicación Capítulo VIII De las infracciones y sanciones Capítulo IX Plazos de adecuación Capítulo X Disposiciones Complementarias

  37. Ley 25.916 Régimen de gestión de residuos domiciliarios ARTICULO 1º — Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. ARTICULO 2º — Denomínese residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados. ARTICULO 3º — Se denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.

  38. NORMATIVA SECTORIAL

  39. SUELO RECURSO Infraestructura básica Plataforma de las actividades del hombre, base de los asentamientos que se distribuyen sobre el mismo Debe atenderse a sus posibilidades, evolución y capacidad para el análisis de su función productiva Mejor aprovechamiento/uso que no lo degrade o destruya

  40. SUELO Ello lleva a: Conjunto de reglas jurídicas que posibilitan la determinación geográfica de áreas específicas para el desarrollo de actividades humanas • Regulación de zonificación Poder de policía de la propiedad • Regulación de la unidad económica Facultad reglamentaria local (art. 2.326 del Código Civil) • Familiar • Adecuada • De explotación • o producción Competencias provinciales (arts. 121 y 124 CN)

  41. SUELO Ley 13.246: arrendamientos y aparcerías rurales Modificada por el Decreto Ley 1.639/63, Leyes 17.181, 17.253, 21.452 y 22.298 Norma de fondo complementaria del Código Civil Sus normas son de orden público Regula los contratos de arrendamientos bajo su Título I Art. 8: “Queda prohibida toda explotación irracional del suelo que origine su erosión o agotamiento, no obstante cualquier cláusula en contrario que contengan los contratos respectivos. ...” Art. 18: “Son obligaciones del arrendatario ... b) mantener el predio libre de plagas y malezas ...” Regula los contratos de aparcería bajo el Título II

  42. SUELO Ley 22.428: Conservación de suelos – DR: 681/1981 Fomento de la acción privada y pública tendiente a la recuperación de su capacidad productiva. Régimen. Ley de adhesión Autoridades provinciales de aplicación ( arts. 5 y 6 ) • Toda zona donde sea necesario o conveniente emprender • programas de conservación o recuperación de suelos • Distrito de conservación de suelo • Declarado por autoridad competente o a • pedido de productores de la zona • Consorcios de • conservación de suelo • (arts. 7 y 8) • De productores para acogerse a beneficios. • Uno o más por zona aún un productor a título • excepcional • Puede extenderse a un productor fuera de área • considerada área de experimentación

  43. SUELO Ley 22.428: Conservación de suelos BENEFICIOS ( arts. 9 a 13): • Estímulos • Créditos de fomento (BNA) • Subsidios Las resoluciones que los acuerden se inscribirán en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción - presentar plan de inversiones y gastos • certificar las obras (suscriptas por • profesional) (responsabilidad arts. 19 y 20) Incumplimiento con la certificación conlleva reintegro de fondos • Los montos recibidos como beneficios (todo impuesto nacional) EXENCIONES IMPOSITIVAS ( Art. 21 ): • Las inversiones del impuesto sobre capital de empresas o • el que lo complete o sustituya, durante un máximo de • cinco años o diez años en zona de frontera

  44. SUELO Ley 24.701 Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los paises afectados por sequía grave o desertificación Resolución SAyDS 250/03 Apruébase el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los efectos de la Sequía (PAN), y su Documento Base

  45. AGUA RECURSO: AGUA POTABLE: bien escaso limitado MARCO JURIDICO Facultades concurrentes (arts. 41 y 42 CN) COMPETENCIA EXCLUSIVA COMPETENCIA CONCURRENTE • Reglamentación de la navegación (art. 75 inc. 10 CN) • Usos no navegatorios (cláusula de progreso) (art. 75 inc 18 CN) ESTADO NACIONAL • Regulación del comercio interprovincial e internacional (art. 75 inc. 13 CN) • Cuencas internacionales: Tratados con Terceros Estados (arts. 75 inc. 22 y 99 inc 11CN) COMPETENCIA EXCLUSIVA • Aprovechamiento hídrico (arts. 121 y 124 CN) PROVINCIAS Constituciones Provinciales Principios y derechos relativos al agua Códigos de aguas y rurales MUNICIPIOS Facultades regulatorias sobre usos de agua

  46. AGUA USOS DEL AGUA Uso: empleo continuado y habitual • Doméstico • Municipal • Agropecuario • Hidroeléctrico • Industrial • Minero • Piscícola • Recreativo • Uso excepcional de agua por el Estado CLASIFICACION

  47. AGUA USOS DEL AGUA: USO MUNICIPAL Servicio de agua corriente y cloacales Incidencia de la Reforma del Estado en la regulación(Ley 23.696/1988) • hasta 1980 – Ley 13.577/1949 - OSN • 1980 – Transferencia de los servicios a las provincias • OSN: CABA, 13 partidos de la Pcia. de Bs. As. E H V I O S L T U O C R I I O C N A • Regulación • Autoridad de aplicación y policía del agua • Prestación de los servicios • Privatización de OSN Marco regulatorio Dec. 999/1992 Concesión a AGUAS ARGENTINAS Ente regulador: ETOSS Autoridad de aplicación: SRNyAH Dec. 776/1992 • 1993 • a la actualidad • Provincias • Marcos regulatorios • Privatizaciones • Entes reguladores provinciales • Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (Ley 23.615/1988)

  48. AGUA ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS(ETOSS) – Ley 23.696/1989 – Anexo I y Decreto 999/1992 MISION: Controlar la calidad de los servicios, los derechos de los usuarios, el régimen tarifario, la expansión de los servicios y los planes de inversión del concesionario Actualmente ENTE REGULADOR DE AGUA CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (COFAPYS) – Ley 23.615/1988 - Organismo autártico MISION: Promover, impulsar, supervisar, financiar y administrar programas de abastecimiento de agua potable, evacuación de excretas y otros servicios de saneamiento a comunidades. ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO Ley 24.583/1995 - Organismo descentralizado MISION: organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas nacionales del sector CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO (Co.Fe.Sa.)

  49. AGUA USO COMO RECEPTACULO DE RESIDUOS Sobre los cursos de agua confluyen efluentes provenientes de los diversos usos El uso depende de la capacidad receptora del curso (capacidad de autodepuración) Contaminación Cuando se excede el límite CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA Detección de la fuente de contaminación y aplicación de multa Ley 13.577 (Ley Orgánica de la Administración de OSN) y su modificatoria Ley 20.324 CRITERIO Principio contaminador-pagador: cuota de resarcimiento por parte de quienes vuelcan efluentes industriales Derecho especial para control de contaminación, arts. 6 y 7 del Dec. 674/1989 Decreto 776/92: Asigna a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano el poder de control de contaminación de las aguas y la preservación de los recursos hídricos

  50. AGUA NORMAS DE FONDO • Código Civil Derecho-deber de los individuos de usar y gozar del agua del dominio público • Ley 2.797 • (Complementaria • del Código Civil) Prohibición de arrojar a los ríos de la República aguas cloacales de población y los residuos nocivos de establecimientos industriales, sin procedimiento eficaz de purificación previa • Ley 20.094 LeydeNavegación • (Complementariadel • Código Comercial) Regulación sobre aguas y obras públicas que sirven al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua Envenenamiento o adulteración de aguas potables destinadas al uso público o consumo de colectividadde personas • Código Penal (art. 200) • Ley 19.587 • Ley de Policía, Higiene • y Seguridad del Trabajo • – Dec.Reg. 351/79 Efluentes de los establecimientos comprendidos por la ley deberán ser evacuados a plantas de tratamientos para evitar riesgos para la salud de trabajadores o un factor de contaminación ambiental . Establece en anexos parámetros de calidad técnica • Ley 18.284 • Código Alimentario Normas mínimas de calidad del agua destinada a consumo humano

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