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CONCEPTO.

El Silencio Administrativo. CONCEPTO. El silencio administrativo surge como paliativo a la inacción del Estado, que busca como garantía dar protección a los administrados frente al poder estatal. Mapa Conceptual del Silencio Administrativo. Poder Estatal Burocracia. Estado. Ciudadanos.

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  1. El Silencio Administrativo • CONCEPTO. El silencio administrativo surge como paliativo a la inacción del Estado, que busca como garantía dar protección a los administrados frente al poder estatal

  2. Mapa Conceptual del Silencio Administrativo Poder Estatal Burocracia Estado Ciudadanos Garantías Contra vulneración de derechos (derecho de contradicción) Contra la inacción administrativa (silencio administrativo)

  3. ¿ Qué es el silencio administrativo? El silencio administrativo es un mecanismo de garantía, establecido a favor del administrado, frente a la inactividad del Estado en un procedimiento administrativo de evaluación previa iniciados a pedido de parte

  4. PROC. DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA Se sustenta en el principio de veracidad Aprobación desde el momento en que se presenta la solicitud, siempre que se cumpla con los requisitos Obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas Está sujeto a fiscalización posterior • CLASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

  5. PROC. DE EVALUACION PREVIA Requiere de una instrucción, substanciación, probanza y finalmente la pronunciación de la entidad. La petición del administrado queda en suspenso hasta que se resuelva el tramite. Plazo máximo de la evaluación: Plazo general: 30 días hábiles Plazo especial: por norma especial. Esta sujeto a los silencios administrativos: positivo y negativo • CLASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

  6. CLASES DE SILENCIO ADMINISTRATIVO El silencio administrativo es de dos clases: A) El silencio administrativo negativo (1ª disposición transitoria Ley 29060 + Art. 188° LPAG). B) El silencio administrativo positivo (Ley 29060 + Art. 188° LPAG)

  7. “1) Opera por mera decisión del particular. Es un derecho potestativo a favor del particular: o espera a que la Administración se pronuncie o decide impugnar la inactividad administrativa, ante una instancia administrativa superior, o ante el Poder Judicial (proceso contencioso-administrativo). No opera automáticamente. 2) Es una ficción de efectos procesales, no genera un acto administrativo. Tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. 3) El SAN no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación. 4) Aun cuando opere el SAN, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. • El Silencio Administrativo Negativo

  8. Excepcionalmente, el SAN será aplicable: 1) Casos que afecten significativamente el interés público, incidiendo en salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros, mercado de valores, defensa comercial, defensa nacional y patrimonio histórico cultural de la nación. 2) Procedimientos trilaterales. 3) Procedimientos que generen obligación de dar o hacer del Estado. 4) Autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas. 5) Procedimientos Tributarios 6) Procedimientos de inscripción registral. • El Silencio Administrativo Negativo

  9. El Silencio Administrativo Positivo 1) Se produce de forma automática, por voluntad expresa de la Ley. Los procedimientos administrativos sujetos a SAP quedan automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento. 2) La Administración, una vez producido el SAP, pierde la obligación de resolver, puesto que el SAP pone fin al procedimiento. 3) Genera un acto administrativo, pero de carácter presunto o tácito, en sentido favorable al administrado. El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio (Art. 202° LPAG).

  10. El Silencio Administrativo Positivo Reglas para la producción del SAP: 1) Una petición válidamente admitida a trámite. 2) La provisión del SAP debe estar señalada expresamente en TUPA o en una norma expresa. 3) El petitorio del administrado debe ser jurídicamente posible. 4) El transcurso del plazo legal para aprobar y notificar la resolución administrativa. 5) La actuación de buena fe del administrado.

  11. El Silencio Administrativo Positivo • Se aplica en los siguientes casos: • Acreditación de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas. • Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores. • Cuando no se afectan a los intereses o derechos de terceros. • La aprobación es automática / Declaración jurada

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