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La relación de trabajo puede terminar por 4 razones fundamentales que expondremos a continuación :

1. DESPIDO. RAZONES PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La relación de trabajo puede terminar por 4 razones fundamentales que expondremos a continuación :. ART 102 LOT Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo; Vías de hecho, salvo en legítima defensa;

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La relación de trabajo puede terminar por 4 razones fundamentales que expondremos a continuación :

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Presentation Transcript


  1. 1. DESPIDO RAZONES PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO La relación de trabajo puede terminar por 4 razones fundamentales que expondremos a continuación: ART 102 LOT Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo; Vías de hecho, salvo en legítima defensa; Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él; Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo; Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo; Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo; Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias; Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento; Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y Abandono del trabajo. • Es la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores, el despido puede ser: Justificado: Cuando el trabajador incurra en una de las causas dispuestas en el artículo 102 de la LOT. Estas deben ser expresamente alegadas por el patrono en la carta de despido y deben ser perfectamente verificables en por la autoridad del trabajo en el caso de una reclamación por reenganche Injustificado: Literal b del artículo 99 de la LOT y es aquel que se efectúa sin que el trabajador incurra en alguna causal dispuesta por la LEY. Para materializar este despido es importante revisar la condición laboral del trabajador ( Antigüedad, Salario, Fueron, Permisos legales y contractuales ETC ) incluyendo el decreto de inamovilidad laboral suscrito por el ejecutivo nacional con vigencia hasta el 31/012

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