1 / 10

CONTRATO COMPRAVENTA COMERCIAL

CONTRATO COMPRAVENTA COMERCIAL. CAPITULO 6. Concepto:.

ethel
Download Presentation

CONTRATO COMPRAVENTA COMERCIAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. CONTRATO COMPRAVENTA COMERCIAL CAPITULO 6

  2. Concepto: • Art. 450 C.Com.: “Contrato por el cual una persona (vendedor), sea o no propietaria o poseedora de la cosa, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona (comprador) que se obliga por su parte a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso”.

  3. Compraventas excluidas • Artículo 452.- No se consideran mercantiles: • 1. Las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz; • 2. Los de objetos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición: • 3. Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados; • 4. Las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona, de los frutos y efectos que perciban por razón de renta, donación, salario, emolumento u otro cualquier título remuneratorio o gratuito; • 5. La reventa que hace cualquiera persona del resto de los acopios que hizo para su consumo particular. Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que vende que la que hubiese consumido, se presume que obró en la compra con ánimo de vender y se reputan mercantiles la compra y la venta

  4. Venta de Cosa Ajena: • A diferencia de lo que dispone el artículo 1329 C.C. en el cual la venta de cosa ajena no es valida, el Código de Comercio establece que la compra-venta de cosa ajena es valida (Art. 453 C.Com.). • Por lo demás, el Art. 1330 C.C., permite la consolidación de la venta de cosa ajena, cuando el propietario la ratifica o cuando el vendedor resulta ulteriormente sucesor universal o singular del propietario de la cosa vendida. • Si el comprador al celebrar el contrato sabe que la cosa es ajena la compra venta será nula. Promesa de venta de cosa ajena • A diferencia de lo anterior ambas partes aquí saben que la cosa es ajena, acá lo que simplemente realizan es una obligación por parte del vendedor de adquirir la cosa de un tercero para luego dársela al comprador y formalizar la venta so pena de daños y perjuicios.

  5. Diferencias • Recae sobre cosas muebles • Reconoce siempre un antecedente y un consecuente necesario. • Son validas en la compraventa mercantil, la venta de cosa ajena y la promesa de cosa ajena • Las prescripción de las acciones del precio del contrato mercantil es de 2 años • Los plazos para reclamar los vicios redhibitorios en la compraventa mercantil son de 6 meses desde que se hubiera entregado la cosa vendida. • El plazo de entrega de la cosa a falta de estipulación es de 24 hs siguientes al contrato. • La fecha de pago del precio en el contrato mercantil es a falta de estipulación de 10 días. • Recae sobre bienes muebles o inmuebles. • Esos 2 elementos no son necesarios puesto que se compra sin intención de vender, sino de consumir y si se vende no es con la idea de obtener un lucro. • En lo civil la cosa ajena no puede venderse. • La prescripción es de 1 año. • El plazo para reclamar vicios redhibitorios es de 3 meses. • El plazo en los contratos civiles es cuando lo exige el comprador. • La fecha de pago es cuando se entrega la cosa. comercial civil

  6. Elementos específicos: • - La cosa: Solo pueden comprender las cosas muebles, deben ser determinadas o determinables. No es necesario que la cosa exista al momento de perfeccionarse el contrato, puede tratarse de una cosa futura. • Art 451 solo se considera mercantil la compra venta de cosas muebles, para revender por mayor o menor, bien sea en la misma forma en que se compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendiéndose la moneda metálica, títulos de fondos públicos y acciones de compañías y papeles de créditos comerciales.

  7. ELEMENTOS ESPECÌFICOS - El precio: 1) Cierto y en dinero. 2) Determinado por las partes. 3) Si hubo varios precios, prevalece el de término medio. • En principio el precio es el que se haya pactado en el contrato. Si no se hubiera pactado un precio, se debe estar a los precios de plaza y dice el Código que si hubiera varios precios de plaza hay que establecer el promedio entre ellos y eventualmente puede dejarse librado al arbitrio de un 3º. Si este 3º no pudiere o no quisiere fijar el precio el contrato quedara sin efecto salvo pacto en contrario. • El principio general dice que el pago del precio es contra entrega de la cosa. Pero cuando se entrega la cosa y no se reclama el precio, esto implica la concesión de un plazo de 10 días para abonarlo y de no hacerlo se produce la mora, la cual es automática. Salvo que se haya pactado la venta a plazo.

  8. Objeto: es la transferencia de la propiedad que se opera por la tradición, hay tradición cuando una de las partes entrega voluntariamente una cosa y la otra la recibe. La compraventa comercial persigue el lucro. Caracteres: Consensual – obliga oferta determinada- Bilateral Oneroso Conmutativo No formal

  9. OBLIGACIONES VENDEDOR • CONSERVAR LA COSA: (propietario y depositario) • ENTREGAR LA COSA (pactado en contrato) • GARANTIA POR EVICCIÒN (garantizar libre y pacífico uso y goce) • GARANTIA VICIOS REDHIBITORIOS (aparentes y ocultos -6m- defectos ocultos de la cosa, existentes al momento de la adquisición, que lo hacen impropio para su destino, y que de haberlos conocido el adquirente, no habría querido la cosa o hubiera dado menos por ella.) • Entregar factura y recibo de vendido.

  10. OBLIGACIONES COMPRADOR • Recibir la cosa • Pagar el precio (10 días) • Pagar los gastos de envío

More Related