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Septiembre 2010

Procedimiento de Inspección de las Condiciones Generales de Seguridad e Higiene y de Capacitación y Adiestramiento para la Industria de la Construcción. Septiembre 2010. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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  1. Procedimiento de Inspección de las Condiciones Generales de Seguridad e Higiene y de Capacitación y Adiestramiento para la Industria de la Construcción. Septiembre 2010

  2. Secretaría del Trabajo y Previsión Social Es una Secretaría de Estado a la que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde: Vigilar las disposiciones contenidas en el art. 123 Constitucional, en la Ley Federal del Trabajo y en las Normas Oficiales Mexicanas.

  3. Secretario JFCA Órgano Interno de Control PROFEDET Comité Nacional Mixto de Protección al Salario Subsecretaría deEmpleo y Productividad Subsecretaríadel Trabajo Subsecretaríade Inclusión Laboral OfícialaMayor Coordinación Gral. del Servicio Nacional de de Empleo Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo Unidad de Funcionarios Conciliadores Dirección General de Recursos Humanos Unidad de Asuntos Internacionales Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo Dirección General de Inspección Federal del Trabajo Dirección General para la Innovación Laboral Dirección General de Programación y Presupuesto Dirección General de Comunicación Social Dirección General de Planeación, Evaluación y Política Sectorial Dirección General de Registro de Asociaciones Dirección General para la Igualdad Laboral Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales Dirección General de Productividad Laboral Dirección General de Fomento de la Empleabilidad Dirección General de Tecnologías de la Información Dirección General de Asuntos Jurídicos Dirección General de Capacitación Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo 32 Delegaciones Federales del Trabajo Estructura orgánica

  4. Trabajador Un trabajador es aquella persona que con la edad legal suficiente, y que de forma voluntaria establece través de un contrato de trabajo prestar sus servicios dentro del ámbito de una organización, bajo la dirección de otra persona física o moral; y cuyos servicios prestados le deben ser retribuidos mediante el pago de una remuneración o salario adecuado, en caso contrario se considera esclavitud.

  5. Patrón Un patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores Si el trabajador, conforme a lo pactado a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, también lo será de éstos. El patrón esta obligado a respetar los derechos de los trabajadores y garantizarles un trabajo decente y en condiciones de seguridad y salud en su desempeño. Se ha considerado que entre las obligaciones básicas de un patrón se encuentran: • No recurrir al trabajo infantil. • No utilizar el trabajo forzado. • No discriminar al trabajador.

  6. Objetivo Vigilar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de capacitación y adiestramiento, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, sus Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, aplicables a las empresas de la industria de la construcción.

  7. Objetivo de las inspecciones en la industria de la construcción Vigilar que se cumplan con las condiciones mínimas de seguridad e higiene, así como de capacitación y adiestramiento para los trabajadores. Equipo de protección personal. Servicios al personal. Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene y Capacitación y Adiestramiento. Protección al trabajo de mujeres y menores de edad. Funcionamiento de maquinaria y equipo.

  8. Introducción Los accidentes que llegan a presentarse en las empresas por ausencias de medidas de seguridad e higiene, han causado graves daños a los trabajadores y a la industria lesionando también a la economía familiar. De acuerdo a la estadística de accidentes de trabajo del IMSS durante el año 2009 la industria de la construcción ocupó uno de los primeros lugares en accidentes de trabajo.

  9. Cultura de la prevención Los accidentes cuestan mucho y se pueden lograr ahorros evitándolos. Pero, después de todo ¿Qué precio puede dársele a la vida e integridad física de una persona?.

  10. Normas Oficiales Mexicanas Normas Oficiales a vigilar NOM-001-STPS-2008, NOM-021-STPS-1994 NOM-006-STPS-2000, NOM-024-STPS-2001 NOM-009-STPS-1999 NOM-026-STPS-2008 NOM-011-STPS-2001 NOM-027-STPS-2008 NOM-017-STPS-2008 NOM-030-STPS-2009 NOM-019-STPS-2004

  11. NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales, instalaciones Establece las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores. • Mantener los pisos llanos en las zonas para el tránsito de las personas.

  12. NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales Establece las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria. • Listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, utilizada para el manejo de materiales y almacenamiento. • Procedimientos de seguridad e higiene para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria en idioma español. • Registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan actividades de levantamiento y transporte de carga manual.

  13. NOM-009-STPS-1999 Equipo suspendido de acceso Establece las condiciones de seguridad con que deben contar para su instalación, operación y mantenimiento, los equipos suspendidos de acceso para realizar trabajos en alturas tales como, mantenimiento de edificios, realización de obras de construcción, instalación, demolición, reparación y limpieza entre otros, para evitar riesgo a los trabajadores.

  14. NOM-009-STPS-1999 Equipo suspendido de acceso • Manuales para la para la instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso. • Documento que acredite que se informó a todos los trabajadores de los riesgos de caída de altura y de caídas de materiales a que se exponen durante la instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso. • Listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados para la realización de actividades de instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso. • Programa de mantenimiento preventivo, en el que se establezcan las condiciones de operación segura de todos lo componentes del equipo suspendido de acceso, de acuerdo con las instrucciones del manual de mantenimiento y las recomendaciones del fabricante. • Registro de las revisiones establecidas en el programa, así como a las inspecciones que sugiere el fabricante en sus manuales para el equipo suspendido de acceso. • Que los terceros o contratistas que presten sus servicios en el centro de trabajo para la instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso, cumplan con todas la condiciones de seguridad.

  15. NOM-011-STPS-2001 Condiciones de SH donde se genere ruido Establece las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación, y la implementación de un programa de conservación de la audición. • Dotar de protección auditiva a los trabajadores que manejen maquinaria y equipo que genera ruido a niveles sonoros iguales o superiores a 85 decibeles • Informar y orientar a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo sobre las posibles alteraciones a la salud de los trabajadores por la exposición a ruido y sobre la forma de evitaras o atenuarlas

  16. NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal Establece los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud. • Análisis de los riesgos a los que se exponen los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro de trabajo. • Documento que acredite que se comunicó a los trabajadores del centro de trabajo de los riesgos de trabajo a los que están expuestos tomando como base el resultado del análisis de riesgos. • Documento que acredite que se comunica al contratista de los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde se desarrollan sus actividades.

  17. NOM-019-STPS-2004 Comisiones de seguridad e higiene Establece los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad de higiene en los centros de trabajo. • Acta de integración de la comisión de seguridad e higiene que contenga como mínimo lo establecido en el apéndice “A” de la NOM. • Actas de las verificaciones periódicas y extraordinarias de los últimos 12 meses.

  18. NOM-019-STPS-2004 Comisiones de seguridad e higiene Cada centro de trabajo está obligado a integrar una Comisión de Seguridad e Higiene, formada por representantes del patrón y de los trabajadores. La Comisión de Seguridad e Higiene debe integrarse en el centro de trabajo, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades. • DATOS DE LA COMISIÓN: • Nombres de los integrantes: coordinador, secretario y vocales. • Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (Domicilio, registro patronal del IMSS). • Fecha de integración (día, mes, año). • Nombre y firma del representante del patrón, y • Nombre y firma del representante de los trabajadores.

  19. NOM-021-STPS-1994 Informes de los riesgos de trabajo Establece los requerimientos y características de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos. • Presentar los avisos de los accidentes y enfermedades de trabajo del centro laboral, dentro de las 72 hrs. Siguientes de la ocurrencia de algún accidente o de la notificación en caso de enfermedad de trabajo. • Avisos de los accidentes de ocurridos y las enfermedades detectadas a la comisión de seguridad e higiene.

  20. NOM-024-STPS-2001 Vibraciones Establece los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores. • Programa para la prevención de alteraciones a la salud del personal ocupacionalmente expuesto..

  21. NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad e higiene Establece los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. • Constancias de habilidades de los trabajadores sobre la correcta interpretación de los elementos de señalización.

  22. NOM-027-STPS-2008 Actividades de soldadura y corte Establece condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte. • Análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte que se desarrollen en el centro de trabajo. • Programa para las actividades de soldadura y corte. • Procedimientos de seguridad e higiene que deben ser aplicados por los trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte. • Autorizaciones por escrito de los trabajadores que realizan actividades de soldadura y corte en áreas de riesgo como en espacios confinados altura, sótanos, subterráneos, áreas controladas con sustancias inflamables o explosivas y aquéllas no designadas específicamente para esta actividad.

  23. NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud Establece las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. • El patrón debe designar a un responsable de la seguridad y salud. • Elaborar un diagnostico integral o por área de las condiciones de seguridad y salud del centro de trabajo. • Contar con un programa de seguridad y salud y actualizarlo al menos una vez al año. • Contar con una relación de acciones preventivas y correctivas en materia de seguridad y salud en el centro de trabajo. • Contar con las constancias de habilidades laborales del personal que forma parte de los servicios preventivos de seguridad y salud.

  24. Obligaciones Patronales en materia de Capacitación y Adiestramiento Tener integradas las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento. (acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores DOF. 30/12/2004). Formato DC-1.

  25. Obligaciones Patronales en materia de Capacitación y Adiestramiento Planes y programas y su acuse de recibo foliado ante la STPS. (registros internos de las actividades de la comisión mixta en los últimos 12 meses). (formato DC-2) .

  26. Obligaciones Patronales en materia de Capacitación y Adiestramiento Constancias de habilidades laborales y su acuse de recibo. (formato DC-3) . Listas de constancias de habilidades laborales y su acuse de recibo. (formato DC-4) . Se deben considerar cláusulas de capacitación y adiestramiento en cada tipo de contratación.

  27. Identificación y orden de comisión

  28. El inspector debe: • Identificarse con credencial autorizada. • Hacer entrega de la orden de comisión al representante de la empresa. • Hacer entrega de la guía de los principales derechos y obligaciones del inspeccionado. • Desahogar la visita con base en el listado de documentos a requerir al patrón. • Efectuar recorridos e interrogatorios. • Levantar acta circunstanciada.

  29. Participantes • Representante Legal o Patronal. • Secretario General del Sindicato ó Representante Legal del Secretario del Sindicato. • Representantes de las comisiones de Seguridad e Higiene, y de capacitación y adiestramiento. • 2 Testigos de Asistencia.

  30. Nueva filosofía de la Inspección Modelo anterior Modelo actual Inspección-sanción. Inspección-mejora.

  31. Cumplimiento espontáneo de medidas técnicas Antes Después Inicio del acta Antes del cierre del acta

  32. Plazos en la instauración del PAS Analizar: Pruebas Emitir: Emplazamiento jurídico Dar plazo: 15 días como máximo Resolución -Absolutoria,-Multa 1 – 3 días 5 días Realizar: Inspección Ofrecer: Pruebas Elaborar: Emplazamiento de medidas técnicas Dar Plazo: Para cumplimiento de medidas Notificar: Emplazamiento de medidas técnicas Programar: Inspección Prioridades de cumplimiento * Previa justificación técnico-financiero

  33. Gracias por su Atención

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