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Unidad 03

Unidad 03. Las comunidades autónomas. La Administración local. ÍNDICE La Administración Autonómica. Estatutos de Autonomía. Competencias de las CCAA. Instituciones : Asamblea legislativa Presidente. Consejo de Gobierno. La Administración Local: La provincia. Municipio .

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  1. Unidad 03 Las comunidades autónomas. La Administración local.

  2. ÍNDICE • La Administración Autonómica. • Estatutos de Autonomía. • Competencias de las CCAA. • Instituciones: • Asamblea legislativa • Presidente. • Consejo de Gobierno. • La Administración Local: • La provincia. • Municipio. • Otras entidades de la Administración local.

  3. Esquema de la Administración Pública española

  4. La Constitución Española de 1978, estructura la organización territorial del Estado en tres niveles: "El Estado se organiza territorialmente en municipios (ciudad, pueblo etc.), provincias (agrupan municipios) y en las Comunidades Autónomas (agrupan provincias) que se constituyan”. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses". Estado y Comunidades Autónomas se reparten así el poder político, campos de actuación y responsabilidades públicas, sin perjuicio del consagrado principio de unidad del territorio español.

  5. El derecho a la autonomía • El reconocimiento de las Comunidades Autónomas supone la descentralización política que trata de hacer posible la variedad en la unidad: "Estado unitario descentralizado o regional“. • Estado Unitario en cuanto que la unidad nacional es principio supremo de la Constitución, atribuyéndose su garantía y defensa a las Fuerzas Armadas. • - Estado Plural, porque se reconocen las diferentes regiones históricas de España, dotándolas, de un amplio régimen de autonomías, que incluye la transferencia de importantes competencias, y la constitución de órganos de gobierno propios e incluso la posibilidad de crear normas legislativas particulares . La dimensión

  6. Los estatutos de autonomía • Son leyes orgánicas del Estado. Pueden considerarse como una peculiar «constitución» de cada comunidad autónoma, a la que están subordinadas las restantes normas jurídicas de la comunidad. • El contenido mínimo de los estatutos de autonomía deberá ser: • La denominación de la comunidad. • La delimitación de su territorio. • La denominación de las instituciones autonómicas propias. • Las competenciasasumidas: Qué poderes asume la CCAA.

  7. Competencias de las CCAA Cada CCAA tiene poder para gestionar determinadas materias, que dejan de ser gestionadas por el Estado. El reparto de estas “competencias” entre el Estado y las CCAA genera muchos conflictos, ya que las CCAA quieren gobernar cada vez sobre mas materias que son competencia del Estado. El tribunal Constitucional es quien resuelve estos conflictos. Hay competencias exclusivas del Estado: Defensa, justicia, inmigración, régimen aduanero, relaciones internacionales etc. Competencias que podrán asumir las CCAA en su territorio: Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, obras públicas, agricultura y ganadería etc. Hay competencias concurrentes o compartidas por Estado y CCAA, pues son ejercidas por los 2 de forma complementaria: Sanidad, fomento de la cultura y la investigación, turismo etc.

  8. Competencias de las CCAA El Derecho Estatal es supletorio del Derecho Autonómico porque en caso de conflicto entre leyes autonómicas y leyes estatales (por ejemplo, la ley de la CCAA dice una cosa y la del Estado dice otra cosa distinta), prevalece el Derecho Estatal. Además, cuando no existe una norma autonómica para resolver un pleito, se aplica la ley estatal sobre esa materia.

  9. NO memorizar

  10. La Asamblea ostenta el poder legislativo de la Comunidad Autónoma, se elige cada 4 años, y ejerce funciones similares en la CCAA a las desarrolladas por el Congreso de los Diputados en el Estado. Por tanto, sus funciones son principalmente: a) Ejercer la potestad legislativa: hacer leyes. b) Controlar el poder ejecutivo: Controlar al Gobierno de la CCAA mediante preguntas e interpelaciones. c) Nombrar al Presidente de la CCAA. d) Aprobar el Presupuesto de la CCAA.

  11. El Consejo de Gobierno cumple en la Administración Autonómica las mismas funciones que el Consejo de Ministros en la Administración Central. • Del mismo modo, está formado por: • El Presidente de la Comunidad Autónoma: Es como el Presidente del Gobierno pero en la CCAA. Es elegido por la Asamblea de entre sus miembros. Representa a la Comunidad. • Los Consejeros: Son como los “ministros” que ejercen el poder ejecutivo en la Comunidad Autónoma. Gestionan competencias concretas dentro de la Administración: Educación, trabajo, etc.

  12. Instituciones de las CCAA Está integrado en la Justicia del Estado. Resuelve causas de las CCAA.

  13. El Presidente de la Comunidad Autónoma: Sus funciones son: • Dirigir al Consejo de Gobierno. • El Presidente representa a la Comunidad Autónoma. • Convocar y disolver la Asamblea. • Convocar elecciones autonómicas. • Designar a los Consejeros. • El Presidente designa a los demás miembros del Consejo de Gobierno, es decir, a los Consejeros.

  14. Ejercicio 1: Haz los siguientes juegos hasta que no tengas errores: AUTONOMIAS http://www.xtec.es/~ealonso/flash/espauto1e.html http://www.xtec.net/~ealonso/flash/espauto3e.html Capitales de CCAA: http://www.xtec.net/~ealonso/flash/espauto1ecap.html Ejercicio 2: Haz el siguiente juego hasta que no tengas un error: PROVINCIAS http://www.xtec.net/~ealonso/flash/esprovin2e.html http://www.xtec.net/~ealonso/flash/esprovin3e.html http://www.xtec.es/~ealonso/flash/esprovin1e.html

  15. Ejercicio3: Haz un organigrama del Gobierno de la Comunidad de Madrid, donde figuren los nombres y cargos de la Presidenta, Vicepresidente y Consejeros. Web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org Busca también los resultados electorales oficiales de la legislatura actual en la Web de la asamblea de Madrid: http://www.asambleamadrid.es/AsambleaDeMadrid/es/

  16. Ejercicio 4: Responde Estado o CCAA

  17. Esquema de la Administración Pública española

  18. La Administración local • El artículo 137 establece que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Estas entidades gozan de autonomía para gestionar sus intereses”. • Principales entidades locales:

  19. PROVINCIAS La Administración Provincial es, ante todo, polémica, ya que el desarrollo de las Comunidades Autónomas sustituye a las Provincias al constituirse como escalón intermedio entre el Estado y los Municipios. Por ello, sus competencias están muy limitadas y es muy polémica su existencia al haber sido asumidas por la Administración Autonómica y la Administración Municipal. El principal órgano de la Administración Provincial es la Diputación Provincial que es dirigida por un Presidente de la Diputación. La creación de la Comunidad de Madrid, uniprovincial, hizo innecesaria la Diputación provincial de Madrid, cuyas competencias y bienes pasaron a la autonomía madrileña. Ocurrió lo mismo con el resto de Comunidades autónomas uniprovinciales.

  20. MUNICIPIOS En todos los Municipios (ciudades, pueblos etc.) hay 3 elementos: TERRITORIO: El territorio que comprende el Municipio se denomina término municipal y constituye el límite para el ejercicio de las competencias municipales. POBLACIÓN: la constituye las personas que residen en su término y que por ello deben inscribirse en el Padrón Municipal(empadronamiento). Se utiliza entre otras cosas, para elaborar el censo electoral del municipio. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL a) El Pleno del Ayuntamiento. Está formado por todos los Concejales, uno de los cuales asume el cargo de Alcalde. Los Concejales son elegidos por los residentes del Municipio mediante elecciones cada 4 años. El número de Concejales en cada Municipio dependerá del número de residentes. El Pleno del Ayuntamiento asume la potestad legislativa del Municipio y ejerce el control pertinente sobre los restantes órganos. b) El Alcalde. Es elegido entre los Concejales después de las elecciones. Por lo general es elegido Alcalde el Concejal que encabeza la lista más votada en las elecciones municipales.

  21. MUNICIPIOS • Los Ayuntamientos gobiernan los municipios y tienen unas competencias obligatorias, que son prestaciones de los servicios necesarios para llevar una vida normal en las ciudades y pueblos, tales como: • - Alumbrado Público. • - Cementerio. • - Recogida de residuos. • - Limpieza de las calles. • - Abastecimiento domiciliario de agua potable. • Alcantarillado. • Pavimentación de las vías públicas.

  22. MUNICIPIOS Otras competencias preceptivas (que pueden hacer los ayuntamientos) son: 1º Protección de personas y bienes (Seguridad, Policía municipal) 2º Salubridad de alimentos y bebidas y otros aspectos de la sanidad (que sean buenos para la salud). 3º Servicios sociales a grupos necesitados (tercera edad, infancia, indigentes...) y servicios de bienestar. 4º Servicios educativos. 5º Comercio interior municipal esto es, mataderos, mercados y ferias, así como promoción del turismo. 6º Servicios urbanos. 7º Urbanismo y vivienda.

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