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Capacidad e Incapacidad de Ejercicio

Capacidad e Incapacidad de Ejercicio. Abg. Alexander Joao Peñaloza M. 1. Capacidad Juridica. Abstracta posibilidad de que goza la persona de disfrutar todas las situaciones juridicas presvistas por el ordenamiento juridico , no tiene estricto correlato en la realidad

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  1. Capacidad e Incapacidad de Ejercicio Abg. Alexander Joao Peñaloza M

  2. 1. Capacidad Juridica • Abstracta posibilidad de que goza la persona de disfrutar todas las situaciones juridicaspresvistas por el ordenamiento juridico, no tiene estricto correlato en la realidad • NO pudiendo gozar durante el transcurso de la vida, de todos los derechos que en abstracto le atribuye la ley • La persona humana a pesar ser ontologicamente libre, esta condicionada por su mundo interior, su envoltura psicosomatica y por la circunstancia, siendo la libertad relativa y no absoluta

  3. 1. Capacidad juridica • Comienza con el nacimiento de la persona, no existiendo ningun ser humano privado de ella, pues es inherente al ser humano, por ser tal • La incapacidad tiene que ver con la mayor o menor libertad que se concede al sujeto, no concibiendose la hipotesis de la incapacidad juridica absoluta, la misma que solo es relativa, en realcion a las situaciones especificas prescritas por ley

  4. 2. Capacidad de Ejercicio • Posibilidad o aptitud del sujeto de derecho a ejercer, por si mismo, los derechos de los goza en cuanto persona. • No necesitando de otra persona para el ejercicio de sus derechos • Tienen capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido 18 años de edad, salvo los casos referidos a la incapacidad absoluta y relativa

  5. 2. Capacidad de Ejercicio Madurez intelectual Equilibrio psicosomatico 18 años Por si mismo Poder de reflexion Sentido de responsabilidad Sin asistencia Derechos de que es capaz desde su nacimiento

  6. 3. Incapacidad absoluta de ejercicio • Determinada en base a la edad y a la salud fisica o mental, • Son absolutamente incapaces: 1. Los menores de 16 años, salvo para actos determinados por ley (contratos vinculados con las necesidades ordinarias de su vida) 2. Los privados de discernimiento, declarados judicialmente 3. Los sordomudos, ciego sordos y ciego mudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable

  7. 3. Incapacidad absoluta de ejercicio • Para declararla se requiere falta de discernimiento, distinguiendose de la incapacidad relativa, por la falta de discernimiento, pues en la incapacidad relativa, se adolece de un deterioro mental que les impide expresar su voluntad • La incapacidad absoluta, no solo esta referida a la enfermedad mental, sino a cualquier causa • La misma da lugar al procedimiento de declaración judicial de interdicción, que culmina con el nombramiento de un curador, debiendo determinarse que la persona se encuentre privada de discernimiento, y por tanto, incapaz de jercer por su misma sus derechos

  8. 3.1. Criterios objetivos para designar a un curador • Estan sujetos a curatela los incapaces que no se encuentren en aptitud de dirigir sus negocios, que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes o que amenacen la seguridad juridica. • Al declarar la interdiccion, el Juez fija la extension y limites de la curatela según el grado de incapacidad de la persona

  9. 3.1. Los menores de 16 años • El problema de la capacidad del menor difiere, si este tiene o no capacidad natural • Si el menor no es capaz de entender y de querer, los padres realizan intervenciones de tipo potestativo (a traves de la representacion legal), y de tipo protectivo (desenvolviendo el cuidado del menor) • Asi el menor capaz de discernimiento puede aceptar donaciones, legados, herencias voluntarias, siempre que sean puras y simples, sin intervencion de sus padres (art. 455 del C.C)

  10. 3.1. Los menores de 16 años • Ejercer derechos estrictamente personales (art. 455 C.C.) • El menor capaz de discernimiento responde por los daños y perjuicios causados por sus actos ilicitos (Art. 458 C.C.) • El menor de cumple 14 años, puede recurrir al Juez contra los actos del tutor (Art. 530 C.C.), asi como solicitar la remocion del mismo (Art. 557 C.C.) • Asistir a las reuniones del consejo de familia, con voz, sin voto (Art. 646 C.C.) • El menor capaz de discernimiento puede ser autorizado por sus padres para dedicarse a un trabajo, oficio, ocupacion o industria (Art. 457 C.C.) • El mayor de 16 años puede adquirir obligaciones y renunciar a sus derechos siempre que los actos sean autorizados o ratificados por sus padres (Art. 456 C.C.)

  11. 4. La Voluntad Discernimiento Volicion Distincionintrinseca que hace el hombre para determinar si desea o no hacer algo, y si ese algo, es bueno o malo Acto carente de una valoracion subjetiva Acto, materializacion de tal decision

  12. 4.1. Discernimiento • Siendo relevante en los sujetos de derecho el discernimiento, en materia de situaciones juridicas existenciales • Este puede aparecer a los 10 años, estaria en pleno proceso de formacion y consolidacion hacia los 14 años, debiendo el juez apreciarlo según el caso concreto, pues cada ser humano alcanza el discernimiento en distinto momento de su vida • Para efector de determinar la falta de discernimiento, se debe distinguir entre persona anormal y enfermedad mental (dentro de esta que no coincida con la incapacidad de entender y de querer)

  13. 4.1.1. Enfermedad o alteracion mental • Para configurar la enefermedad mental, se comprende, al lado de habitualidad, a la gravedad (ineptitud juridica del enfermo), y a la actualidad (existencia de la enfermedad al tiempo de la sentencia) • La enfermedad mental no necesariamente coincide con la falta de discernimiento, en ambos casos, coincida o no, debe ser respetuoso de la dignidad humano, respetando su capacidad juridica.

  14. 5. Los sordomudos, ciego sordos, ciego mudos • Siendo la nota determinante para la declaración de incapacidad, que el sujeto no pueda expresar su voluntad de manera indubitable • Siendo los actos jurídicos practicados por persona absolutamente incapaz nulos.

  15. 6. Supuestos de Incapacidad relativa de ejercicio • Mayores de 16 y menores de 18 años de edad • Retardados mentales • Los que adolecen de deterioro mental que les impida expresar su voluntad • Los prodigos • Los que incurren en mala gestion • Los ebrios habituales • Los toxicomanos • Los que sufren pena que lleven anexa una sancion civil

  16. 6.1. Los mayores de 16 y menores de 18 años • Cuya incapacidad esta determinada por la falta de madurez de la persona • Pueden celebrar contratos relacionados a sus necesidades ordinarias • Asumir obligaciones y renunciar a derechos, siempre que medie autorizacion y/o ratificacion de los padres • Responde por los daños y perjuicios que ocasione • Puede ser autorizado a dedicarse a un trabajo, oficio o actividad, estando facultado a realizado todos los actos que requiere su ejercicio regular

  17. 6.2. Los retardados mentales • Consideradas a aquellas personas que por cualquier causa, su desarrollo intelectual es deficitario en relacion con su edad, es decir cuando la capacidad intelectual de la persona se ha detenido y no ha evolucionado en consonancia con su edad • Ante situaciones (enfermedad y debilidad mental), que implican una perturbacionpatologica de la actividad intelectual del sujeto cuando a causa de una enfermedad psiquica, de disposicionanimica anormal o de lesion en las celulas cerebrales, se halla perturbada de tal forma que su capacidad de juicio o la formacion de su voluntad que no pueden esperarse de el, apreciaciones y enjuiciamiento normales

  18. 6.3. Las personas que sufren deterioro mental • Aquella que no esta privada totalmente de discernimiento • Considerados los casos de debilidad mental, debilidad senil • DETERIORO MENTAL: Conjunto de fenomenos mentales debifictarios debido a la involuciombiologica propia de la vejez o bien a un transtornopatologico (paralisis general, intoxicaciones, enfermedades mentales de larga duracion) • Situacion presentada ante el daño progresivo, en mayor o menor grado, de las facultades intelectuales o fisicas de una persona

  19. 6.4. Los prodigos • Se entiende como tal al dilapidador habitual, al que disipa sus bienes, al gastador desordenado o manirroto • El que desperdicio y consume su hacienda en gastos inutilesyvanos, sin medida, orden, ni razon (Diccionario de la Real Academica de la Lengua) • La interdiccion judicial del prodigo esta enderazada a proteger a la familia del dilapidador habitual. • Siempre que el conyuge haya dilapidado bienes que excedan a su porcion disponible, si es que cuentan con conyuge y herederos forzosos • La curatela del prodigo esta orientada a tutelar a aquellos que tengan derechos sucesorios espectaticios

  20. 6.4.1. Caracteristicas • Conducta desarreglada de la persona • Malgasto del patrimonio • Obrar con ligereza, se actua en desproporcion con los fines a los que debe dedicar una persona sus bienes • Peligro injustificado del patrimonio • Perjuicio de la familia Dicha conducta se basa en un comportamiento anormal patologico, sicologicamente no comprensible, incluida como manifestacion de la psicopatia

  21. 6.5. Mal gestor • Ineptitud de una persona para manejar sus negocios, inhabilidad para la administracion de su patrimonio • Son los inhabiles para manejar su patrimonio y que por ello hayan perdido mas de la mitad de sus bienes (elementos cuantitativo), teniendo conyuge o herederos forzosos, quedando a arbitrio del juez apreciar la mala gestion (elemento cualitativo)

  22. 6.6. Los ebrios habituales • Siendo las formas clinicas mas frecuentes del alcoholismo cronico: el delirium tremes (alucionacionesy temblores de manos, braozs, cara), alucinacion aguda (delirio de persecucion, conservacion del conocimiento, el sindrome de Korsakov (enfermo que norecuerda nada de lo que ha hecho o dicho un minuto antes), el delirio de celos y la epilepsia alcoholica • Para la declaracion de la interdiccion se requiere que la ebriedad sea habitual, sufre la sintomatologia, que le impide realizar actos juridicos • Siendo el fundamento, la proteccion, asistencia y el socorro permanente que exige el ebrio habitual

  23. 6.6. Los ebrios habituales • Al cual se le desginara curador, por exponerse a si mismo y a su familia a caer en miseria, necesite de asistencia permanente o amenace la seguridad ajena • El curador del ebrio habitual debe procurar la rehabilitacion delo mismo

  24. 6.7. Los toxicomanos • Expresion que deriva del griego toxiron, veneno y mania, locura • Termino relativo al uso, difusion y consumo de sustancias quimicas (psicofarmacos), causan tres efectos correlativos 1. Dependencia de naturaleza psiquica (mania) o tendencia psicologica 2. Habituacion, de naturaleza biologica (intoxicacion) 3. Sindrome de abstinencia o privacion (supresion) Etimologicamente el termino se ajusta al facto de dependencia, siendo sinonimo de adiccion

  25. 6.7. Toxicomanos • Sinonimo de drogadicto, aplicada a la persona que ha desarrollado farmaco dependencia severa, a efecto de provocar una estado placentero de animo, o la evitacion del dolor • El curador debe prever a la proteccion de la persoan, a su tratamiento, rehabilitacion, en lo posible a su internamiento en un centro de rehabilitacion, con autorizacion judicial, previo dictamen medico (2), en su defecto con audiencia del consejo de familia • Al instituirse curatela el Juez puede limitar la capacidad del interdicto en cuanto a determinados actos de la adminsitracion

  26. 6.8. Pena que lleve anexa la interdiccion civil • Asimilada dentro de la inhabilitacion(Art. 36 C.P.) • Algunos la entienden como pena accesoria de la principal, mientras otro sector de la doctrina (prevaleciente), la consideran como una funcion tuitiva • Producida por la situacion de hecho en la que se haya una persona, que le impide de facto, ejercer sus derechos por si misma, comporta una medida de proteccion al penado • Debiendo el Fiscal dentro de las 24 horas el nombramiento de curador en los casos que corresponda, bajo responsabilidad de los daños y perjuicios que se originen

  27. 7. Efectos de la incapacidad • Los actos jurídicos realizados por un incapaz absoluto son nulos • Los actos jurídicos realizados por un incapaz relativo son anulables, pudiendo estos ser confirmados • Se excluye de la nulidad a loa contratos practicados por incapaces no privados de discernimiento, siempre que se relaciones con las necesidades ordinarias de su vida diaria • Los actos de los incapaces anteriores a la interdicción, pueden ser anulados, si la causa de esta existía notoriamente en la época en la que se realizo, a excepciond e loa actos del prodigo y mal gestor

  28. 8. Representacion legal de los incapaces • Los representantes legales de los incapaces, ejercen los derechos civiles de estos, según la patria potestad, tutela y curatela • Manifestacion de la proteccion de la sociedad a los incapaces, distinguiendose tres sistemas: • 1. Sistema Latino: que lo encarga a la familia • 2. Sistema germano; que lo encarga a cuerpos judiciales o administrativos • 3. Sistema Mixto; que fusiona ambos

  29. 8.1. Patria Potestad • Ejercida por el padre y la madre durante el matrimonio • Tratandose de hijos extra matrimoniales, la ejerce el padre o madre que lo hubiese reconocido, si ambos lo hubiesen hecho, corresponde al Juez de menores determinar a quien le corresponde

  30. 8.2. La Tutela y Curatela • AL menor que no este bajo la patria potestad, se le nombrara un tutor que cuide de su persona y bienes • Al mayor de edad incapaz, estara sujeto a la curatela, siendo fijados por el Juez los alcances y limites de la curatela, cuando declara la interdiccion del incapaz, en funcion a su grado de incapacidad • Son obligaciones del curador; proteger al incapaz, proveer en cuanto sea posible su restablecimiento, representarlo y asistirlo en sus negocios. • Sera tutor de los hijos del incapaz sujeto a su curatela

  31. 9. Capacidad adquirida por matrimonio o titulo oficial • La incapacidad de las personas mayores de 16 años cesa por matrimonio o por obtener titulo que les autorice para ejercer una profesion u oficio • La capacidad adquirida por matrimonio, no se pierde por la terminacion de este • Tratandose de mayores de 14 años, cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente; • 1. Reconocer a sus hijos • 2. Demandar por gastos de embarazo y parto • 3. Demandar y ser parte en los procesos de alimentos y tenencia, respecto a sus hijos • 4. Demandar y ser parte en los procesos de filiacion extramatrimonial de sus hijos

  32. 9.1. Capacidad adquirida por matrimonio • A efecto de casarse, los menores de edad requieren el asentimiento expreso de sus padres, en caso de discrepancia, equivale a asentimiento de los mimos • A falta de estos, deciden los abuelos, el Juez de menores • Si el menor se casa sin dicho asentimiento, no gozara de los derechos de posesion, administracion usufructo, gravamen, disposicion de sus bienes, hasta que haya alcanzado la mayoria de edad (Art. 247 C.C.)

  33. 9.2. Capacidad adquirida por titulo oficial • Adquiere capacidad de ejercicio plena, a diferencia de la autorizacion para trabajar de menor de edad, donde solo adquiere capacidad relativa • El adolescente requiere autorizacion para trabajar, salvo que se trate del trabajador familiar no remunerado • Se establece un minimo de edades para el trabajo: • 15 años para labores agricolas no industriales • 16 años para labores industriales, comerciales o mineras • 17 años para labores de pesca industrial • 12 años para las demas modalidades de trabajo

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