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CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES

Abogado Edgar Sánchez Martínez.

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CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES

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  1. Abogado Edgar Sánchez Martínez UNIDAD I. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente al Sistema Prestacional venezolano:*MATERNIDAD, PATERNIDAD, CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL (GUARDERÍA) Y LACTANCIA* BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN* IVSS*INCES* BANAVIH (FAOV): * RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO (LRPE)* LEY ORGÁNIICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI):* LEY ORGÁNICA DE DROGRAS (LOD). OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA): CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Escritorio Jurídico Sánchez, Sosa & Asociados ejsanchezsosa@yahoo.com Teléfono : 0416-6446451

  2. 1.-MATERNIDAD, PATERNIDAD, CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL (GUARDERÍA) Y LACTANCIA • * Obligaciones del empleador con la Madre y Padre • - Inamovilidad laboral de la Madre y el Padre (Art 335 y 339 LOTTT y Art 8. LPFMP) • - Inamovilidad Post- Parto • - Inamovilidad del Padre con la Concepción • - inamovilidad de Padres Adoptivos. • - Inamovilidad permanente a padres con hijos discapacitados o con enfermedad. • -Descanso pre y post natal. Art 336 • -Prolongación del descanso prenatal. Art 337 • -Cómputo en la antigüedad . Art 342 -Modos de cobertura de la contingencia de pago de Prenatal y Postnatal. • * Licencia de paternidad. (Art 339, 342 LOTTT y Art 9 LPFMP). • * Centro de Educación Inicial. (Art. 343 al 345 LOTTT y Sección Segunda del cuidado integral de los hijos de los trabajadores y trabajadoras, del Reglamento de la ley del Trabajo, a partir del Art 126 al 139) • * Descansos por lactancia. Art 345, LOTTT. (Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, Art. 343 LOTTT)

  3. 2.- Beneficio de Alimentación. Todo empleador debe otorgar a los trabajadores (así tengan uno), que devenguen un salario normal mensual menor al equivalente de tres (3) salarios mínimos, el beneficio de alimentación según cualquiera de las siguientes modalidades: • - Una comida balanceada durante la jornada de trabajo • - Un cupón o ticket • - Una carga a la tarjeta electrónica • - Excepcionalmente, el equivalente en dinero efectivo Parámetros de cumplimiento del beneficio según jornada diaria: Tope mínimo de 0,25 U.T. Tope Máximo de 0,50 U.T

  4. 3.- IVSS: * Deber de Inscripción de la entidad de trabajo (Arts. 55 y 59 RGLSSO). - TIUNA: Ingresar al Portal: www.ivss.gov.ve - Presentar Planilla 14-01 ante la «Caja Regional» competente al Domicilio del Centro de Trabajo (Art. 72 RLSSO). Trabajadores: permanentes (dependientes); del Hogar; Temporales y Ocasionales; afiliación voluntaria y continuidad facultativa; No dependientes y mujeres no trabajadoras formales con ocasión de la maternidad; independientes, asociados, de cooperativas, miembros de asociaciones, choferes.*Lapso de Inscripción del Trabajador en el IVSS (Art. 63 RGLSS) (Arts. 10 4 y 105 RLSSO) - Dentro de los 3 días hábiles siguientes a su ingreso al trabajo (Planilla 14-02) CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

  5. *El Patrono como agente de retención del Seguro Social: - Régimen General, Total o Integral (Art. 109 RLSSO): Aplicado en las regiones en las cuales el IVSS tiene cobertura total. La variación del porcentaje de cotización cambia de acuerdo al nivel de riesgo de la actividad laboral. El aporte del Trabajador siempre será 4% de su salario, aplicando el tope o límite de un máximo de cinco (05) salarios mínimos como base salarial. Régimen Parcial :Aplicado en las regiones en las cuales el IVSS NO tiene cobertura total (Ej.: Estado Barinas y zonas rurales). El IVSS no cuenta con Centros de Salud en ellos. La contingencia de Pensión o pago único se da bajo la cobertura de Prestaciones Dinerarias y Régimen Prestacional de Empleo. El aporte del Trabajador siempre será 2% y el Empleador4% por un Riesgo Parcial. - Las cotizaciones se deben desde el primero día de trabajo. - Si el Patrono no descuenta en su oportunidad la parte de la cotización del Trabajador, no podrá hacerlo después y deberá cubrirlo el Patrono. (Art. 103 RLSSO). CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

  6. * Aporte y retención de cotización al Seguro Social (Art. 73 LOTTT). - La contribución de la Ley del Seguro Social se paga junto con la Contribución del Régimen Prestacional de Empleo (RPE) del 0,5 % como Aporte del Trabajador:4+0,5%= 4,5% (Se suman deducciones del trabajador)Sumamos adicionalmente la contribución por parte del empleador que varía dependiendo del riesgo de la actividad (entre 9, 10 u 11%) más contribución RPE:9, 10 u 11% + 2% del Aporte Empleador= (Se suman aportes del Patrono)Empleador pagará: monto total de la suma de: 9 , 10 u 11% + 2%+ el monto deducido al trabajador del 4%+0,5% (del Salario semanal multiplicado por el número de lunes que tenga el mes respectivo )* Efecto de la Suspensión por Accidente o Enfermedad Ocupacional o Común (Art. 73 LOTTT):- El Patrono no está obligado a pagar los 3 primeros días de reposo (Art. 73 LOTTT) y el pago de la diferencia faltante no cubierta por el IVSSS.- A partir del 4º día de reposo (Art. 141 RGLSSO) se cancelará al trabajador las 2/3 partes (66,66%) de su salario promedio devengado. - Indemnización según Art. 130 de la LOPCYMAT. (Aplicación de la norma mas favorable) CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

  7. * Efecto de la Suspensión por Permiso de Maternidad (Art. 11 LSSO):-El IVSSS cubre el 100% del Salario Normal devengado por la beneficiaria (Madre) en el mes anterior antes de iniciar el permiso. - El permiso del padre (14 días continuos ) será cubierto el 100% por el Patrono. (Arts. 339, 342 LOTTT y Art. 9 LPFMP).4.- INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES): Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, creado por Ley el 22 de Agosto de 1959.* Afiliación (5 o más trabajadores).* Empleadores obligados a aportar: (Art. 14 Ley del I.N.C.E.S.)- Personas naturales o Jurídicas: formas mercantiles o civiles, asociaciones con finalidad de prestación de servicios y asesoría profesional (que ocupen 5 o más trabajadores).* Contribución (Art. 14 Ley del I.N.C.E.S.) - Empleadores: 2% sobre el Salario Normal de sueldos, salarios, jornales y remuneración de «cualquier especie» pagados al personal. - Empleado: 0,5% de sus Utilidades, Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año. CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

  8. * Oportunidad y forma de pago (Art. 21 Ley del I.N.C.E.S.)- Empleador: Dentro de los 5 días hábiles siguientes de vencido cada trimestre.- Empleado: Pagado, enterado o depositado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del pago del beneficio.* PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES (Art. 20 Ley del I.N.C.E.S.)-Plan de Formación Profesional: a consignar por el Empleador antes del 31 de agosto del año anterior a su ejecución. Si INCES no envía respuesta antes del 1º de enero se entiende que aprobó el Plan.Aprendiz I.N.C.E.S: Adolescente de 14 y 17 años; sin formación profesional previa en el oficio a desarrollar; grado de instrucción acorde.Si durante su aprendizaje supera el límite de edad podrá continuar. Nº de Aprendices (Art. 10 Ley del I.N.C.E.S: de un mínimo de 3% hasta el límite de 5% del total de sus trabajadores, siempre que cuenten hasta 15 o más trabajadores. CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

  9. Promedio de trabajadores de los 12 meses del año calendario inmediatamente anterior, calculado por con base en el número total de trabajadores por mes (Toda fracción se considerará como un entero)Empleadores podrán descontar : 75% del Salario Mínimo durante la Fase Teórica;100% durante la Fase Práctica ( además d e los beneficios de Convención colectiva y LOTTT).Jornada (Art. 100 LOPNA): No más de 6 horas diarias (dividido en dos períodos no mayor de 4 horas cada uno de ellos). Descanso d e 1 hora. No más de 30 horas semanales.Vacaciones (Art. 104 LOPNA): 22 días hábiles remunerados por año de antigüedad en su oportunidad (No posponer o acumular).Honorarios Profesionales sometidos a contribución: Deben tener: carácter fijo y periódico; y, pagados a personas naturales. CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

  10. 5.- RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH)FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV):* FAOV: ahorro individual del trabajador (1%) y del patrono (2%), para acceder a créditos para compra de vivienda principal. * Empleador con mínimo 1 empleado, actúa como agente de retención mensual ante el Banco durante los primeros 5 días de cada mes (Art. 31 LRPVH).* Salario Base: Salario Integral . No Salario Normal. - Exceptuados: Trabajadores jubilados; o reciban pensión de vejez o invalidez. Salvo que manifiesta el empleado su voluntad de continuar cotizando; ó, que adeude crédito hipotecario. * Montos acumulados son heredables, transferibles y retirados al cumplir requisitos de edad y cotizaciones. CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

  11. 6.- RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO (LRPE) antes Paro Forzoso:* Seguro de Desempleo como ingreso sustitutivo a la Prestación Dineraria del I.V.S.S. * Todo Empleador con mínimo 1 trabajador permanente (incluyendo aprendiz I.N.C.E.S.) deberá afiliar al trabajador al Seguro Social ante el I.V.S.S., quedando también afiliado al RPE . - Afiliación del Trabajador (Art. 29 LRPE): En el sistema I.V.S.S. dentro de los 3 primeros días a su ingreso. - Empleador como Agente de retención del Trabajador (Art. 114 Reforma parcial LOSSS): 0,5% de su salario aplicando el tope o límite de 0,5% sobre un máximo de 10 salarios mínimos.No retención en el mes correspondiente: deberá cubrir el 100% el Empleador.* Oportunidad de pago del Empleador: Pagar tanto retención del Trabajador 0,5% como parte del Empleador 2% . -Contribución del RPE del 0,5% se paga junto con la contribución de la LSSO CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

  12. Sumar la contribución del 2% del RPE + Contribución del LSSO (dependiendo del riesgo de actividad de 9, 10 u 11%)Base Salarial: Salario Normal del mes correspondiente (Art. 104 LOTTT)Tope Mínimo: Salario mínimo (Trabajadores que devenguen menos se les calculará igualmente con el salario mínimo).Tope máximo: 10 salarios mínimosEmpleador: 80% equivalente al 2% del Salario Normal del Trabajador Empleado: 20% equivalente al 0,5% del Salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a aquel que se causó.*PRESTACIONES DINERARIAS(Art. 31 LRPE): hasta 5 meses en razón de 60% del Salario promedio mensual de los últimos 12 meses.- Beneficiarios: Trabajadores con al menos 12 meses o 52 semanas de cotización que queden en forma involuntaria sin empleo (Despido; Retiro Justificado o reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos; Reestructuración o reorganización administrativa; Terminación de Contrato de Trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada; Sustitución de Patrono no aceptada por el Trabajador; y, Quiebra o cierre de las actividades económicas) CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

  13. * Deber de informar por escrito al Trabajador (Art. 5, numeral 2 LRPE): el Empleador deberá mostrar la retención de cotizaciones al régimen de manera discriminada una vez al mes.* Termino de la relación laboral (Art. 5, numeral 3 LRPE): entregar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la cesantía al Trabajador todos los documentos necesarios para tramitar RPE (Formato del Instituto Nacional de Empleo de Planilla de Cesantía ; firmada y sellada por empleador)7- LEY ORGÁNICA DE DROGRAS (LOD). OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA): * Empleador obligado al Aporte: - Empleador común con 50 trabajadores ó más: Personas jurídicas privadas , consorcios y entes públicos con fines empresariales.-Grupo Económico o Grupo de Empresas con 50 trabajadores ó más : Personas jurídicas pertenecientes a «Grupos Económicos».- Empleador «Contribución Especial»: Personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas sin importar el número de trabajadores que ocupen. CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

  14. * Aporte por tipo de Empleador: - Empleador común ó Grupo Económico : liquidarán el equivalente al 1% de su ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio. -Empleador «Contribución Especial»: obligados en función de su responsabilidad social a liquidar el equivalente al 2% de su ganancia o utilidad en operaciones de ejercicio.* Declaración y liquidación: ante la FONA dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal (cierres del 31/12 prorrogables hasta el 28 de febrero de cada año).*Destino del aporte : - Empleador común ó Grupo Económico (Art. 33 LOD): 40 % destinado a proyectos de prevención integral del tráfico y consumo de drogas en el ámbito laboral, proyectado al entorno familiar. 50% para programas de prevención integral dirigidos a los niños, niñas y adolescentes; y el 10% restante para los gastos operativos del FONA. CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

  15. -Empleador «Contribución Especial» (Art. 35 LOD): 90 % para la ejecución de planes , programas y proyectos relacionados a la creación , construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamientos de adicciones, apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional; y un 10%destinado a los costos operativos del FONA.*Posibilidad de deducir un porcentaje del aporte en «proyectos propios» de prevención: - Empleador común: en lugar de pagar el 100% del aporte legal (1%), puede destinar hasta 40% del monto de su contribución (de su ganancia ó utilidad) y no al total ya referido del 1% para «Proyectos Propios» o «Proyectos de Prevención Integral en el Ámbito Laboral»«Proyectos Propios» o «Proyectos de Prevención Integral en el Ámbito Laboral»: Personas jurídicas privadas , consorcios y entes públicos con fines empresariales podrán crear «Comités Laborales de Prevención de consumo de drogas», integrado por trabajadores, personal contratado y obrero para crearlo. CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

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