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14 de marzo de 2013

Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Sistemas Secundarios (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT). Audiencia Pública Exposición y Sustento de Criterios, Metodología y Modelos Económicos. 14 de marzo de 2013. Objetivo del Proceso.

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14 de marzo de 2013

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  1. Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Sistemas Secundarios (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) Audiencia PúblicaExposición y Sustento de Criterios, Metodología y Modelos Económicos 14 de marzo de 2013

  2. Objetivo del Proceso • Aprobar el Cargo Unitario de Liquidación como resultado de la Preliquidación de Ingresos de los SST y/o SCT asignados a la demanda, a ser añadido, a partir del 01 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, a los Peajes que se fijen para dichos Sistemas para el periodo mayo 2013 a abril 2017.

  3. Antecedentes (1 de 2) • Mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, modificatorias y complementarias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los SST, las cuales se encuentran vigentes. • Mediante la Resolución OSINERGMIN N° 216-2010-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” (en adelante “Norma Altas y Bajas”).

  4. Antecedentes (2 de 2) • El 22 de mayo de 2012 se publicó el Decreto Supremo N° 014-2012-EM, que modificó y complementó el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, entre otros aspectos, en lo referente a la determinación del Costo Medio Anual de los SCT y la Liquidación Anual de Ingresos por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda, por lo que fue necesaria la modificación del procedimiento de liquidación anterior aprobado mediante Resolución OSINERMIN N° 269-2010-OS/CD. • Mediante la Resolución OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD, se aprobó la nueva norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT”).

  5. Criterios Generales (1 de 2) • Se consideran únicamente aquellas instalaciones, implementadas desde el julio de 2006 hasta el 28 de febrero de 2013, que cuenten con su Acta de Alta respectiva. En consecuencia, el Costo Medio Anual (CMA) de las instalaciones ejecutadas hasta el mes de febrero de 2013 que no cuenten con el Alta respectiva, no se considera en los cálculos. • La referencia de liquidación de cualquier instalación, es su Ingreso Esperado Mensual el que se determina con base en su CMA.

  6. Criterios Generales (2 de 2) • Cuando existan diferencias entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las instalaciones puestas en servicio que impliquen un mayor costo del asignado en el Plan de Inversiones, los titulares correspondientes deberán adjuntar por escrito el informe o sustento correspondiente para su revisión por OSINERGMIN, según lo señalado en el literal b) del numeral 5.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT. • Para la validación y revisión se utilizan como referentes la información del SICOM, en el caso de clientes regulados, y del SICLI, para el caso de clientes libres debido a que dichas fuentes de información son validadas periódicamente por OSINERGMIN.

  7. Entrega de Información (Suministrador / Titular) Revisión y Depuración de la Información Procedimiento de Liquidación Actualización del CMA y Demanda Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) Ingreso Esperado Mensual (IEM) Peaje Recalculado con Actualización del CMA y Demanda Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) Ingreso Esperado Anual (IEA) Valor presente Flujos de Demanda Mensual del año siguiente Liquidación Anual IEA-IAF = ∆Ln Cargo Unitario de Liquidación

  8. Procedimiento de Liquidación (1 de 2) Diferencias en el CMA: • Retiro no programado de operación definitiva.- Se ha considerado preliminarmente todas las instalaciones que cuentan con su respectiva Acta de Retiro Definitivo de Operación o Acta de Baja. • Desvío en la fecha prevista en el Plan de Inversiones.- Se ha considerado preliminarmente todas las instalaciones ejecutadas que cuentan con su respectiva Acta de Puesta en Servicio. • Diferencias en las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones.- Se considera la diferencia entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las de las instalaciones realmente puestas en servicio. Se señala además que cuando las diferencias impliquen un mayor costo, deberán ser sustentadas por los titulares y aprobadas por OSINERGMIN.

  9. Inversiones en Nuevos Soles Participación Porcentual Área de Inversiones No Inversiones Total No Ejecutado Ejecutado Demanda Ejecutadas Ejecutadas 1 24 134 324 28 121 884 52 256 208 46,2% 53,8% 2 17 550 924 20 424 721 37 975 645 46,2% 53,8% 3 45 606 402 71 569 613 117 176 015 38,9% 61,1% 4 5 129 205 6 830 147 11 959 352 42,9% 57,1% 5 87 870 245 92 112 575 179 982 820 48,8% 51,2% 6 99 724 674 215 734 160 315 458 834 31,6% 68,4% 7 190 525 720 88 817 875 279 343 595 68,2% 31,8% 8 50 837 848 69 135 396 119 973 244 42,4% 57,6% 9 29 858 560 21 672 906 51 531 466 57,9% 42,1% 10 13 698 922 70 438 848 84 137 770 16,3% 83,7% 11 7 306 234 44 533 567 51 839 801 14,1% 85,9% 12 1 718 579 3 371 236 5 089 815 33,8% 66,2% 13 8 461 572 1 509 738 9 971 310 84,9% 15,1% 14 6 212 712 2 431 781 8 644 493 71,9% 28,1% 15 0 278 731 802 278 731 802 0,0% 100,0% Total 588 635 920 1 015 436 250 1 604 072 170 36,7% 63,3% Procedimiento de Liquidación (2 de 2) Nivel de Ejecución del Plan de Inversiones (Al 31.12.2012)

  10. Ingreso Esperado Anual IEA = Ingreso Esperado Anual. IEMk = Son los pagos equivalentes mensuales, que se determinan considerando un periodo de 12 meses y la Tasa de Descuento señalada en el Artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctrica que permite recuperar el Costo Medio Anual de cada instalación. Al respecto, el CMA del SST y SCT aprobado hasta el 31 de diciembre de 2012 se presenta en la hoja de cálculo “1Peaje_recalc(Preliq03).xlsx” que se publica en el archivo “cálculos.zip” k = Número de mes. im = Tasa Mensual de actualización ∆Ln-1 =Saldo de la Liquidación del Período de Liquidación anterior. Ingreso Anual que correspondió Facturar IAF = Ingreso Anual que correspondió Facturar, expresado al inicio del 1° de mayo de año de Liquidación. IMFk = Ingreso mensual que correspondió facturar, determinado como la multiplicación del valor del Peaje vigente en el mes “k” por la demanda mensual registrada en dicho mes, más el Ingreso Tarifario cuando corresponda: K = Número de mes del periodo de Liquidación. Im = Tasa Mensual Itk = Ingreso Tarifario del mes “k”

  11. Saldo de Liquidación Saldo de Liquidación= ∆Ln= IEA y IAF Donde: IEA = Ingreso Esperado Anual. IAF = Ingreso Anual que correspondió Facturar Cargo Unitario de Liquidación Se determina de dividir el Saldo de Liquidación entre el valor presente, al 01/05/2013, de la proyección de la demanda correspondientes a los doce (12) meses del siguiente periodo mayo-abril.

  12. Conclusiones Como consecuencia de la aplicación del procedimiento de liquidación indicado, resulta necesario aprobar el Cargo Unitario de Liquidación para el periodo mayo 2013 - abril 2014, como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión, en su etapa de Preliquidación. A continuación se muestra el impacto “preliminar” a usuario final (a partir del 01 de mayo de 2013).

  13. Impacto Preliminar a Usuario Final Residencial (125 kWh/mes) IQUITOS ZORRITOS LORETO TUMBES AMAZONAS MALACAS TALARA VERDUN CAJAM ARCA Piura MOYOBAMBA LAMBAYEQUE CHACHAPOYAS PIURA 0,0% TARAPOTO AYACUCHO -0,02% SAN MARTIN Brasil BELLAVISTA GUADALUPE TOCACHE LA LIBERTAD PUCALLPA TRUJILLO NORTE AUCAYACU AGUAYTIA TRUJILLO 0,17% TINGO MARIA CHIMBOTE ANCASH HUARAZ HUANUCO UCAYALI VIZCARRA PASCO CUSCO 0,2% CAHUA PARAMONGA B o l i v i a HUACHO JUNIN CAMISEA VENTANILLA HUAYUCACHI MADRE DE DIOS LIMA Lima Norte 0,34% Lima Sur 0,19% MANTARO POMACOCHA CUSCO SAN JUAN LIMA HUANCAVELICA HUANTA CUSCO AYACUCHO INDEPENDENCIA ICA AZANGARO APURIMAC AYACUCHO COTARUSE PUNO ICA 0,26% AREQUIPA MOQUEGUA TACNA 0,09% AREQUIPA 0,12% TACNA Chile

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