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NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ANTECEDENTES.

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NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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Presentation Transcript


  1. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

  2. ANTECEDENTES El 11 de septiembre de 2012 fueron publicadas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado reformas a la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica, así como al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa, ambos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La reforma en lo concerniente a la primera de las disposiciones señaladas, permite la aplicación de la Ley referida en los procesos ante este Tribunal de lo Contencioso.

  3. IMPORTANTE: A partir de estas reformas es obligatorio para las autoridades señalar una dirección de correo electrónico para que se realicen sus notificaciones.

  4. MARCO LEGAL • Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. • Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. • Reglamento Interior Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato. • Bases para el Acceso a la Prestación de los Servicios del Sistema Informático del Tribunal. • Ley de Protección de Datos Personales Para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

  5. La reforma al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa, considera: • La obligatoriedad de las autoridades como parte demandada en el proceso administrativo de señalar la dirección de correo electrónico para la realización de sus notificaciones. • La posibilidad para el actor de optar en su escrito de demanda por la dirección de correo electrónico para ser notificado. • La posibilidad para que las partes puedan hacer uso de un correo electrónico en sus escritos iniciales.

  6. La posibilidad de reglamentar la expedición y registro de la cuenta de correo electrónico (Párrafo segundo del artículo 37). A través del Reglamento Interior Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado (publicado en elmedio oficial de difusión el 21 de diciembre de 2012). • La forma y los elementos que debe contener la notificación electrónica (Artículos 38 y 39 en sus fracciones III).

  7. Los artículos 38 y 39 fracciones III del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa contemplan: • La existencia de una constancia de que se envió notificación a la dirección de correo electrónico señalado para tal efecto. • El acuse de recibo electrónico que genera el sistema del correo electrónico que proporcionen las partes; deberá certificarse y agregarse al expediente. • La certificación hará las veces de notificación para las partes y las notificaciones deberán practicarse en días y horas hábiles.

  8. VENTAJAS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA • Disminución de tiempo en la substanciación del proceso y de la etapa de ejecución de la sentencia. • Comodidad para el Usuario del servicio en impartición de justicia. • Disminución de gastos para los Usuarios del servicio que radican fuera de la sede del Tribunal.

  9. Certeza y Seguridad en la práctica de la notificación. • Almacenamiento de documentos en formato digital. • Acceso a futuros servicios del Sistema Informático del Tribunal (Consulta de expedientes en línea). • Posibilidad a ser notificado en varios procesos con una sola cuenta de correo oficial.

  10. AUTORIDAD CERTIFICADORA El Tribunal como organismo autónomo y jurisdiccional es autoridad certificadora en términos de la Ley Sobre el Uso de Medios y Firma Electrónica para nuestro Estado (Artículo 22, fracción IV). A su vez al Poder Judicial del Estado también tiene esa calidad (Artículo 22, fracción III) . A fin de aprovechar la infraestructura tecnológica que como autoridad certificadora tiene el Poder Judicial del Estado, el Tribunal celebró convenio de colaboración administrativa con aquel, mediante el cual el Supremo Tribunal ejerce las facultades que le están reconocidas al Tribunal en ese sentido. Convenio publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, el 11 de enero de 2013, como dispone el artículo 25 de la Ley Sobre el Uso de Medios y Firma Electrónica para nuestra entidad federativa.

  11. Con la celebración del convenio referido, el Poder Judicial expidió en favor del Tribunal los certificados de firma electrónica, lo que implica el registro, entrega de token criptográfico y creación de las claves de acceso al sistema informático del Tribunal para Magistrados y personal jurisdiccional. Con lo anterior, el Tribunal puede materializar la firma electrónica certificada, y con ello notificar electrónicamente a las partes en el proceso contencioso administrativo.

  12. FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA Es aquella que ha sido certificada por la autoridad certificadora en los términos que señala la Ley Sobre el Uso de Medios y Firma Electrónica para nuestro Estado y consiste en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del firmante. Artículo 3, fracción IX de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

  13. LA FIRMA ELECTRÓNICA ES CERTIFICADA CUANDO CUMPLE CON LO SIGUIENTE: • Cuente con certificado de firma electrónica vigente el firmante. • Los datos de creación de la firma correspondan únicamente al firmante, bajo su control exclusivo al momento de emitirla. • Sea verificable y auditada con los datos incluidos del certificado de firma electrónica. Artículo 26, de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

  14. Que sea posible detectar cualquier alteración de la firma después de su emisión. • Estar vinculada al mensaje de datos, de modo que cualquier modificación al mensaje ponga en evidencia su alteración. • La posibilidad de que forme parte integrante del mensaje de datos o inequívocamente este asociada a esta. Artículo 26 de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

  15. CERTIFICADO DIGITAL Un certificado digital es un documento digital mediante el cual un terceroconfiable (unaautoridad de certificación) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y suclave pública. Esto se logra a través de formatosparacertificadosdigitales, que se rigenpor un estándarparainfraestructuras de claves públicascon un algoritmo de valoración de la ruta de certificación (UIT-T X.509).

  16. El certificadocontieneusualmente el nombre de la entidadcertificada, número de serie, fecha de expiración, unacopia de la clave pública del titular del certificado (utilizadapara la verificación de sufirmadigital) y la firma digital de la autoridademisora del certificado de forma que el receptor puedaverificarqueestaúltima ha establecidorealmente la asociación.

  17. ¿Cómo se crea un Certificado Digital Autoridad Certificadora Privada Agentes Registradores Requerimiento de Certificación Es un terceroconfiableque: Validaidentidad de quienpresentarequerimiento Autentificael requerimiento AgregaDatosadicionales a los datos del requerimiento. Certificado Digital Pública Este procedimientotambiénesconocidocomoREGISTRO, cuanrobusto sea esteprocedimiento, tan confiableserá la infraestructuraquepermite el cifrado de la firma digital o el no rechazo de lastransaccioneselectrónicas. La llave pública es relacionada con una persona mediante un Certificado Digital, el cual es emitido por una Autoridad Certificadora.

  18. La firma electrónica certificada se equipara a una firma autógrafa por lo siguiente: • Se equipara a un signo personal que contiene la voluntad de asumir el contenido de un documento. • Permite la plena identificación del servidor público que la emite. • Involucra la autentificación del contenido y del firmante. • Conlleva confidencialidad e integridad en el documento. • No permite el repudio del documento.

  19. ¿QUÉ SE FIRMA? El acuerdo o resoluciónpor parte de los funcionariosjurisdiccionales del Tribunal quecuentan con el certificado de firma electrónica. Llave Privada Proceso de Digestión (Hash) Mensaje Firmado Firma Electrónica Avanzada (FEA) Encriptación Mensaje de Datos

  20. ¿QUÉ HAY CON RESPECTO AL TIEMPO? • Es necesario determinar si el Certificado Digital del firmante era válido al momento de realizar la firma del mensaje (No Revocado) • Si se firmó antes del momento de la revocación, la firma es válida • Si se firmó después del momento de la revocación, la firma se considera inválida y se debe rechazar el mensaje. Solicita Estampado de tiempo (Centro Nacional de Metrología) Mensaje Firmado Estampilla de Tiempo Una Autoridad de Estampillas de Tiempo, da fe que una transacción ocurre a cierta fecha y hora

  21. CONCEPTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA La comunicación procesal a que se alude en términos del artículo 39, fracción III, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, realizada dentro del proceso administrativo, mediante el sistema informático del Tribunal. (Artículo 3 fracción XII del Reglamento Interior Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Tribunal).

  22. FINALIDAD Constituir una vía para agilizar, eficientar y transparentar la impartición de justicia que tiene encomendada el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, la que en todos los casos deberá hacerse constar íntegramente en forma impresa e integrarse al expediente. Actuación que será realizada a través del Sistema Informático del Tribunal.

  23. MODALIDADES Resulta obligatoria para la autoridad, en términos de lo señalado en el artículo 279 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Es opcional para los particulares, de conformidad con los artículos 37, 39 fracción III, 41 y 264 del Código antes citado y continuará siendo opcional aun y cuando el actor sea demandado en un juicio de lesividad.

  24. LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SE TENDRÁ LEGALMENTE PRACTICADA CUANDO: El sistema electrónico imprima el acuse de recibo electrónico. El acuse de recibo sea certificado y se haya agregado al expediente (La certificación hará las veces de notificación a las partes). La notificación en la dirección de correo electrónico se haya realizado en días y horas hábiles. Artículo 39 fracción III del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

  25. Al momento del registro se entregará al interesado un acuse, como comprobante del trámite realizado, así como las Bases para el Acceso a la Prestación de los Servicios y el Manual del Usuario.

  26. Una vez que el interesado ya este registrado en el sistema electrónico y tenga la calidad de demandado en un proceso administrativo, podrá manifestar por escrito el correo electrónico proporcionado por el Tribunal como domicilio para recibir las notificaciones respectivas. A su vez, la Sala acordará sobre tal situación, procediendo a partir de ese momento procesal a enviar las notificaciones electrónicas de los autos o resoluciones, con los anexos que en cada caso correspondan.

  27. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES O AUTOS OFICIAL Justiciable MAGISTRADO/SECRETARIO Elabora materialmente Acuerdo Presenta promoción Da Instrucciones Se remite a Actuaría Secretario da Fe y firma electrónicamente MAGISTRADO Revisa y firma electrónicamente ACTUARÍA Realiza la Notificación Electrónica

  28. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ACTUARIO Servidor de la Autoridad Certificadora (Poder Judicial del Estado) Solicita Estampado de tiempo (Centro Nacional de Metrología) Firma electrónicamente un documento a notificar Documento Debidamente Firmado Base de Datos del TCA Actuario imprime el acuse de recibida la notificación y la cose al expediente Acusa de recibida la notificación electrónica en el buzón (dirección electrónica)

  29. NOTIFICABLE ACCESA A SUS NOTIFICACIONES Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS SALA Notificable Es Registrado Notificable Solicita cuenta de correo electrónico Solicita en la demanda o promoción subsecuente sea notificado en la dirección electrónica proporcionada por el TCA Se realiza el acuerdo para aceptar que sea notificado electrónicamente. Se habilita el acceso a los servicios electrónicos Se tiene acceso a notificaciones y servicios electrónicos Servicios Electrónicos Notificable Recibe notificación en su Correo personal y accesa al módulo de servicios electrónicos

  30. INGRESO AL SISTEMA

  31. INGRESO AL MÓDULO “MIS NOTIFICACIONES” SELECCIONAR MIS NOTIFICACIONES

  32. CONSULTA DE NOTIFICACIONES

  33. TRÁMITE DE ACCESO AL SISTEMA INFORMÁTICO

  34. TRÁMITE DE ACCESO AL SISTEMA INFORMÁTICO DEL REGISTRO Se lleva a cabo en el área de Notificaciones Electrónicas dependiente de la Secretaría General de Acuerdos del propio Tribunal. El trámite para el registro es personal.

  35. VARIANTES DEL REGISTRO • Persona física. • Persona moral. • Autoridad.

  36. PERSONA FÍSICA • Presentar original y copia simple de alguna de las siguientes identificaciones oficiales: • Credencial para votar, cédula profesional o pasaporte. • Original y copia simple de comprobante de domicilio. • Una cuenta de correo electrónico personal y válida.

  37. PERSONA MORAL • Original o copia certificada del acta constitutiva y, en su caso, del instrumento público que acredite personalidad, de la persona que comparece, exhibiendo copia simple. • Además el representante legal de la persona moral, deberá presentar: • Credencial para votar, cédula profesional o pasaporte. • Original y copia simple de comprobante de domicilio. • Una cuenta de correo electrónico personal y válida.

  38. AUTORIDAD • De comparecer en forma personal y directa o por conducto de sus representantes legales: • Original o copia certificada del nombramiento o de la constancia de mayoría, en el caso de autoridades electas, así como una copia para su cotejo, además de lo siguiente: • Credencial para votar, cédula profesional o pasaporte. • Original y copia simple de comprobante de domicilio. • Una cuenta de correo electrónico personal y válida.

  39. AUTORIDAD • De comparecer a través de un autorizado: • Documento oficial donde conste la autorización específica de la autoridad que represente para obtener la dirección de correo electrónico otorgada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. • Original o copia certificada del nombramiento, o de la constancia de mayoría, en el caso de autoridades electas, así como una copia para su cotejo. • Original y copia simple de alguna de las siguientes identificaciones oficiales del autorizado: Credencial para votar, cédula profesional o pasaporte. Comprobante de domicilio del autorizado yuna cuenta de correo electrónico personal y válida del autorizado.

  40. DE LA SOLICITUD • El interesado llenará y firmará la solicitud única de acceso a los servicios del Sistema Informático que le será proporcionada para tal efecto. • El personal de la Secretaría validará la información y capturará en el Sistema Informático del Tribunal los datos requeridos. • El sistema enviará al correo electrónico personal del interesado, en un plazo máximo de 24 horas, una dirección electrónica de activación.

  41. CORREO ELECTRÓNICO A LA CUENTA DEL NOTIFICABLE

  42. DE LA SOLICITUD • Una vez recibido el correo electrónico en la cuenta personal, el particular deberá realizar la activación; dando click en el enlace que aparezca. • Hecho lo anterior, el sistema lo enviará a una pantalla donde se mostrará La “Dirección de Correo Electrónico otorgada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo”. • El usuario deberá ingresar una contraseña personal para ingresar posteriormente a su cuenta, y a partir de ese momento podrá hacer uso del servicio de lectura de notificación electrónica.

  43. DAR DE ALTA CONTRASEÑA PERSONAL PARA INGRESAR AL SISTEMA.

  44. DE LA SOLICITUD • El Sistema Informático del Tribunal expedirá el acuse de recibo a que se refiere el artículo 15, fracción III, del Reglamento Interior sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica. • El personal de la Secretaría entregará al interesado una copia de las presentes Bases y del Manual de Usuario de los servicios respectivos, lo que se hará constar en el acuse correspondiente.

  45. ACUSE DE RECIBO

  46. DE LA SOLICITUD Cuando una persona señale la “Dirección de Correo Electrónico otorgada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo” como domicilio para oír notificaciones deberá mencionar en el cuerpo del escrito o promoción respectiva: El nombre del interesado. La “Dirección de Correo Electrónico otorgada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo” señalada; a efecto de acreditar que se ha realizado el trámite regulado en esta Base. Para duda o aclaración comunicarse al teléfono: 473 73 215 25 Ext. 133.

  47. POR SU ATENCIÓN MUCHAS GRACIAS

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