1 / 61

I.R.P.F. 2010

I.R.P.F. 2010. NATURALEZA Y OBJETO. Impuesto directo : grava una manifestación directa de la capacidad económica, como es la obtención de renta por el contribuyente.

eara
Download Presentation

I.R.P.F. 2010

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. I.R.P.F. 2010

  2. NATURALEZA Y OBJETO Impuesto directo: grava una manifestación directa de la capacidad económica, como es la obtención de renta por el contribuyente. Impuesto personal: lo cual supone gravar la capacidad económica del contribuyente total, independientemente del lugar en que se obtenga: se grava la renta mundial. Impuesto subjetivo: si bien grava la renta mundial, tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares para graduar la capacidad económica en función de sus necesidades. Impuesto progresivo: paga proporcionalmente más quien más gana. Objeto: la renta mundial disponible del contribuyente.

  3. AMBITO DE APLICACIÓN El IRPF se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra. Ceuta y Melilla: se aplican determinadas bonificaciones, justificadas por razones territoriales. CCAA: tienen capacidad para regular determinadas deducciones, la tarifa y los mínimos, como consecuencia de la cesión parcial del IRPF a las CCAA. Canarias: tiene además una normativa específica referida a los incentivos a las inversiones empresariales. Tratados y convenios internacionales: Convenios de doble imposición.

  4. HECHO IMPONIBLE: DELIMITACIÓN HECHO IMPONIBLE: obtención de renta por la persona física, contribuyente del impuesto. COMPONENTES: Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital mobiliario Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos de AAEE Ganancias y pérdidas patrimoniales Imputaciones IMPUTACION INDIVIDUALIZADA DE RENTAS Las normas fiscales no se ajustan a la regulación civil de los regímenes económicos matrimoniales. PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD Prestaciones del trabajo o del capital Valor de mercado

  5. OBLIGACIÓNDEDECLARAR Con la nueva regulación de la obligación de declarar (arts. 96 de la Ley y 61 del Rgto. del IRPF), deben presentar declaración: 1)QUIENES OBTENGAN RENTAS QUE SUPEREN LOS SIGUIENTES LÍMITES O SEAN DISTINTAS A LAS SEÑALADAS A CONTINUACIÓN: Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros anuales: - cuando procedan de un único pagador. o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes no supere en conjunto 1.500 euros anuales); - o bien se trate de pensionistas cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria. 11.200 euros anuales: - cuando procedan de varios pagadores, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes supera los 1.500 euros anuales; - cuando el pagador no esté obligado a retener; - cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. - cuando se trate de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.

  6. Rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro y subvenciones. • Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de inmuebles no arrendados, excluida la vivienda habitual, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial ode precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto. Capital mobiliario y ganancias patrimoniales. • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en conjunto. 2) CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN rendimientos íntegros de actividades económicas, si la suma de estos rendimientos junto con los del trabajo, capital y ganancias patrimoniales supera el límite conjunto de 1000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

  7. 3) LOS CONTRIBUYENTES QUE QUIERAN BENEFICIARSE DE LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES O REDUCCIONES: • Deducción por inversión en vivienda habitual. • Deducción por cuenta ahorro-empresa. • Deducción por doble imposición internacional. • Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial, a seguros de dependencia o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. • Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. 4) LOS CONTRIBUYENTES QUE PRETENDAN OBTENER DEVOLUCIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA DEL IRPF (Art. 65.1 Rgto. del IRPF): • A título de ejemplo, tienen la obligación de presentar declaración los contribuyentes que soliciten devolución por razón: • De las retenciones soportadas e ingresos a cuenta efectuados. • De las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción.

  8. UNIDAD FAMILIAR MODALIDAD UNO: integrada por: • Cónyuges no separados legalmente • Hijos menores de edad, excepto los independientes con consentimiento • Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente con patria potestad prorrogada o rehabilitada. MODALIDAD DOS: en defecto de matrimonio o en caso de separación legal: • Padre o madre • La totalidad de los hijos que convivan y reúnan los requisitos anteriores. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza a 31 diciembre. Que un hijo no forme parte de la unidad familiar no quiere decir que no se pueda aplicar el mínimo por descendiente.

  9. TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL Y CONJUNTA • Con carácter general la tributación es individual. • Los miembros de una unidad familiar pueden optar por tributar conjuntamente. • Parejas de hecho: solo uno de los progenitores puede optar por la declaración conjunta con los hijos. El otro debe declarar de forma individual. (en la práctica, no tiene efecto económico) • La opción se ejerce al presentar la declaración. • Ejercida la opción para un ejercicio, solo puede cambiarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones. • La opción no vincula para ejercicios posteriores. • La opción vincula a todos los miembros de la unidad familiar.

  10. CONTIBUYENTES POR IRPF: RESIDENCIA FISCAL Contribuyente: • Residente habitual en territorio español • Residente en el extranjero (art. 10, funcionarios, etc.) • Españoles residentes en paraísos fiscales; plazos. • Excepción Andorra Residencia habitual: cuando se da cualquiera de las circunstancias siguientes: • + 183 días de residencia en territorio español • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. PRESUNCIÓN: residente si residen el cónyuge y los hijos menores

  11. DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO PERÍODO IMPOSITIVO: - Año natural excepción: es inferior al año en caso de fallecimiento. ningún supuesto diferente da lugar a períodos impositivos inferiores. DEVENGO: - El último día del período impositivo (31 diciembre o fecha de fallecimiento) La declaración debe comprender todos los hechos y circunstancias con trascendencia fiscal imputables al período impositivo. En caso de período impositivo < año no se prorratea nada (ni límites, ni reducciones, ni mínimos, deducciones, etc..)

  12. IMPUTACION TEMPORAL REGLA GENERAL: Trabajo y capital: se imputan al ejercicio en que sean exigibles. AAEE: se imputan conforme a la normativa del IS, sin perjuicio de las especialidades reglamentarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales: se imputan al período en que se produce la alteración patrimonial. REGLAS ESPECIALES: Atrasos del trabajo: imputables al período de devengo, independientemente del momento del cobro. Pendiente de resolución judicial el derecho a la percepción de una renta o la cuantía: se imputa al período en que la resolución es firme Desempleo pago único: se imputa proporcionalmente al período. Operaciones a plazos o con precio aplazado: se imputan según se cobran. Requisitos. Ayudas para vivienda: caso en que se imputan por cuartas parte.

  13. EXENCIONES La exención supone que se produce el hecho imponible, es decir, el presupuesto de hecho cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, pero que no nace la obligación tributaria debido a que la propia ley lo impide. Las exenciones están contenidas: 1- Art. 7 de la LIRPF, que contiene una relación que pretende ser exhaustiva. 2- Otros arts. de la LIRPF 3- En otras leyes No sujeción: no se produce el hecho imponible por voluntad legal.

  14. Art. 7 LIRPF. • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo. • Ayudas a los afectados por el SIDA. • Pensiones extraordinarias consecuencia de la guerra civil española. • Indemnizaciones por daños personales. • Indemnizaciones laborales. • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez • Pensiones por inutilidad o IP clases pasivas • Prestaciones familiares y pensiones de orfandad. • Ayudas públicas: acogimiento de menores, de discapacitados, de mayores de 65 y para estancias en residencias o centros de día. • Becas. • Anualidades por alimentos. • Premios literarios, artísticos y científicos. • Ayudas a deportistas de alto nivel • Prestaciones por desempleo en pago único ñ) Premios de azar.

  15. Gratificaciones por participar en misiones internacionales de paz. • Trabajos realizados en el extranjero. • Indemnización por daños personales derivados del funcionamiento de los servicios públicos. • Prestaciones por entierro o sepelio. • Ayudas económicas a personas con hepatitis C. • Rentas obtenidas por los instrumentos de cobertura de riesgos en los préstamos hipotecarios. • Indemnizaciones derivadas de la ley de amnistía. • Rentabilidad acumulada hasta la constitución de rentas vitalicias en los planes individuales de ahorro sistemático. • Prestaciones de planes de previsión social o de patrimonios protegidos a favor de los discapacitados. • Prestaciones públicas del sistema nacional de dependencia. • Dividendos • Prestaciones y ayudas familiares por nacimiento o adopción.

  16. Otras exenciones contenidas en la normativa del impuesto: • Subvenciones a determinadas explotaciones forestales. • Subvenciones de la política agraria comunitaria y otras ayudas públicas. • Exención de determinadas ganancias patrimoniales: donaciones, vivienda, transmisión de participaciones de las SOCIMI…. • Exención de determinadas rentas en especie. • Hipoteca inversa. Exenciones contenidas en otras leyes: • Retribuciones de funcionarios de la ÓNU • Tripulantes de buques inscritos en el registro especial canario. • Etc.

  17. NO SUJECIÓN Son supuestos excluidos del hecho imponible: éste no se produce: • Rentas sujetas al ISD • Determinadas ganancias o pérdidas patrimoniales • Reducciones de capital • Transmisiones lucrativas por causa de muerte • Transmisiones lucrativas de empresas familiares • Extinción del régimen de separación de bienes • Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados • Transmisiones de participaciones en IIC con reinversión • Régimen especial de fusiones • Determinadas pérdidas patrimoniales • Las no justificadas • Las debidas al consumo, a transmisiones lucrativas inter vivos, juego • Procedentes de transmisiones con recompra

  18. ATRIBUCIÓN DE RENTAS. Art 8.3 y 86 a 90 Entidades del art. 35.4 LGT Característica (salvo sociedades civiles): no tienen personalidad jurídica, no tributan por el IS (excepciones). Tributación: las rentas netas se someten a tributación mediante su atribución a sus miembros, los cuales las integran en su correspondiente base imponible. La atribución se realiza en función a los pactos aplicables o, en su defecto, a partes iguales. La naturaleza de las rentas atribuidas es la de la fuente de que proceden. La imputación se realiza en el ejercicio en que se obtienen las rentas La renta se determina en la sede de la entidad. Reducciones y minoraciones. Modelo 184: declaración informativa obligados: entidades con AAEE o entidades con rendimientos > 3000

  19. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Art. 17… a) Por naturaleza: derivan directa o indirectamente de una relación laboral o estatutaria: sueldos, salarios, incentivos, trienios, dietas, prestaciones por desempleo, premios, indemnizaciones, dietas no exentas…… b) Por expresa decisión legal: 1-prestaciones de sistemas de previsión social: prestaciones de la S Social, de mutualidades de funcionarios y colegios de huérfanos, prestaciones de planes de pensiones, mutualidades, de seguros colectivos 2- relaciones laborales de carácter especial: estibadores, discapacitados que trabajan en centros especiales, personal de alta dirección, deportistas, servicio del hogar, penados en instituciones penitenciarias, representantes de comercio, artistas,.. 3- miembros de consejos de administración. Administradores 4- cursos, conferencias, derechos de autor 5- becas 6- prestaciones entre familiares 7- retribuciones de cargos públicos 8- colaboración entre entidades humanitarias 9- aportaciones a patrimonios protegidos: D.A. 18

  20. Retribuciones en especie. Valoración. Rendimientos netos: Reducciones por rendimientos irregulares. Reducciones derivadas de sistemas de previsión social. Gastos deducibles: Cotizaciones a la Seguridad Social Derechos pasivos Colegios de huérfanos y similares Cuotas sindicales Colegios profesionales obligatorios, límite 500€/año Defensa jurídica, límite 300€/año Reducciones sobre el rendimiento neto Reducción por rendimientos del trabajo Por prolongación de la actividad laboral Por movilidad geográfica Por discapacidad de trabajadores activos Dietas. Gastos de manutención y estancia

  21. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo. • Nace la obligación en el momento en se satisfagan o abonen los rendimientos. • Retención mal practicada.

  22. RDTOS DEL CAPITAL. Art.21 y ss. • Concepto: totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponde al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por él. • Del capital inmobiliario: provenientes de bienes inmuebles rústicos o urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos. • Del capital mobiliario: provenientes de los restantes bienes y derechos de los que es titular el contribuyente. • Individualización: art.11: imputación al propietario o usufructuario.

  23. CAPITAL INMOBILIARIO. art. 22, 23, 24.RIRPF art.13 a 16 Concepto: rendimientos derivados del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos o urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ello, cuya titularidad corresponde al contribuyente, y que no estén afectos a AAEE. Precisiones: • Arrendamiento de inmuebles como AAEE: requisitos. • Subarriendo; traspaso. • Arrendamientos de negocios o minas. • Indemnización por resolución anticipada. • Utilizaciones sucesivas. • Arrendamiento de elementos comunes Presunción: las prestaciones se presumen retribuidas salvo prueba en contrario, EXCEPTO a familiares hasta el tercer grado: rendimiento neto mínimo > o = a renta imputada.

  24. Rendimiento íntegro: cantidades que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente o cesionario de los derechos o facultades de uso o disfrute constituidos sobre los bienes inmuebles o, en su caso, del arrendatario o subarrendatario. Gastos deducibles: Grupo I: límite el rendimiento íntegro. Exceso: 4 años. - Intereses y gastos de financiación de la adquisición o mejora. - conservación y reparación. Grupo II: sin límite. - tributos y recargos - saldos de dudoso cobro - primas de seguros - devengos por terceros: administración, portería, vigilancia, limpieza.. - gastos de formalización o defensa jurídica - suministros y servicios - amortización: inmueble, muebles, derechos - compensación arrendamiento anterior 09.05.1985 Reducciones: 1.Destino vivienda: reducción 50% o 100%. Comunicación 2.Rendimientos irregulares

  25. CAPITAL MOBILIARIO. Art. 25, 26.art. 17 a 21 RIRPF Concepto: Utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan directa o indirectamente del capital mobiliario, y, en general, de bienes o derechos no clasificados como dinerarios, y que no se hallen afectos a aaee. CLASIFICACIÓN 1- Rdtos. por la participación en fondos propios de entidades. (Títulos de renta variable) - dividendos, primas de asistencia a juntas. - participaciones en beneficios - rdtos. de derechos de use o disfrute sobre valores o participaciones - cantidades percibidas por la condición de socio, accionista, partícipe - rdtos. de activos que faculten para participar en beneficios, ventas, etc. - distribución de primas de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones que superen el valor de adquisición.

  26. 2- Rdtos. derivados de la cesión a terceros de capitales propios. (Títulos de renta fija y otros instrumentos financieros) - intereses de cuentas o depósitos - intereses y otros rdtos de títulos de renta fija (oblig. Y bonos) - intereses de préstamos concedidos - trans., amortiz., canje o reembolso de activos financieros - cesión temporal de activos financieros y cesiones de créditos 3- Contratos de seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización - prestaciones de supervivencia - prestaciones de jubilación - prestaciones de invalidez - rentas temporales o vitalicias por imposiciones de capitales 4- Otros rendimientos derivados de elementos patrimoniales de naturaleza mobiliaria no afectos. - propiedad intelectual (perceptor persona diferente del autor) - propiedad industrial - asistencia técnica - arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, - rdtos. del subarrendamiento procedentes del subarrendador - cesión del derecho a la explotación de la imagen

  27. INTEGRACIÓN EN BI Del ahorro: grupo 1, 2 y 3 Exención de dividendos: 1.500 €/año General: 4 y 2 si existe vinculación. GASTOS: art 26. grupo 1 y 2, : administración y depósito de valores negociables grupo 4, : gastos necesarios y amortización REDUCCIONES: art. 26.2 grupo 4: 40% del rendimiento neto si son notoriamente irregulares en el tiempo: traspaso o cesión, indemnizaciones por daños o desperfectos en caso de arrendamiento, percepciones por constitución de derechos de uso o disfrute, o, si su periodo de generación es superior a dos años. Compensación.

  28. Rdto. AAEE, art.27 y ss. Concepto: los procedentes de una organización autónoma de medios de producción o recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. Tipos de AAEE Empresariales de carácter mercantil Empresariales no mercantiles (Código de comercio) Agrícolas y ganaderas Actividades de artesanía, con venta en el propio taller. Profesionales de carácter artístico o deportivo Resto de actividades profesionales. Precisión: arrendamiento de bienes inmuebles: rdto del capital inmobiliario o rdto de actividad económica, requisitos. Elementos patrimoniales afectos. Afectación/desafectación. Venta 1- necesarios 2.-uso solo para fines de la actividad: excepciones. 3.- bienes divisibles (afectación parcial) 4.- contabilización (admite prueba en contrario) 5.-caso de bienes del matrimonio

  29. Obligaciones contables y registrales: empr. mercantiles en EDN: Código comercio y PGC empr. no mercantiles en EDN y mercantiles en EDS profesionales en ED empr. y profesionales en EO Criterios de imputación: General: devengo, se remite al IS: se atiende a la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera. Especiales: operaciones a plazo o con precio aplazado. (IS) criterios de cobros y pagos (RIRPF) otros a propuesta del contribuyente Individualización: perceptor=quien realiza de forma habitual, personal y directa la actividad ( se presume que es el titular, pero admite prueba en contrario).

  30. Prestaciones de trabajo entre miembros de la misma unidad familiar. Gasto para el pagador y rendimiento del trabajo para el perceptor: Requisitos: - acreditación suficiente de que cónyuge o hijo menos no emancipado de la actividad trabajan habitualmente y con continuidad en la misma. - convivencia. - contrato laboral. - afiliación al régimen correspondiente de la seguridad social. - existencia de retribuciones estipuladas, no superiores a las de mercado

  31. MÉTODOS DE ESTIMACIÓN: Estimación directa normal Cifra negocios año anterior > 600.000€ Renuncia EDS Estimación directa simplificada No estar en EO Cifra negocios año anterior > 600.000€ Ninguna actividad en EDN Renuncia: es voluntaria, mes de diciembre anterior, mínimo 3 años Estimación objetiva Actividades recogidas en la orden EHA/3462/2007 No haber renunciado No estar excluido

  32. Estimación directa. Ingresos computables: - Ingresos de explotación, derivados del objeto propio de la actividad - otros ( incluidas subvenciones y transferencias) - autoconsumos de bienes y servicios Tratamiento del IVA devengado, según la cuota se incluya o no en la declaración liquidación correspondiente. Gastos fiscalmente deducibles: remisión al Impuesto sobre Sociedades. Requisitos generales: vinculación, justificación y registro. • Consumos de explotación • Sueldos y salarios • Seguridad Social • Otros gastos de personal • Primas de seguros de enfermedad • Arrendamientos y cánones; leasing • Reparación y conservación • Profesionales independientes • Suministros y servicios exteriores • Tributos • Gastos financieros • Amortizaciones

  33. Gastos fiscalmente no deducibles (art. 14 TRIS) • Retribuciones de fondos propios • Multas y sanciones penales y administrativas, recargo de apremio y por presentación fuera de plazo • Pérdidas en el juego • Donativos y liberalidades Tratamiento del IVA soportado, según las cuotas resulten deducibles o no en las declaraciones-liquidaciones Incentivos fiscales a las empresas de reducida dimensión: 1-Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo 2-Libertad de amortización para inversiones de escaso valor 3- Amortización acelerada del IM nuevo y del II 4- Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores 5- Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión 6- Ampliación del límite de deducción de cuotas de leasing 7- Deducción para fomento de uso de nuevas tecnologías de la información y el aprovechamiento de energías renovables

  34. Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas. arts. 32.2 de la ley y 26 del reglamento. Requisitos: • Estimación directa. Si se trata es EDS, la reducción es incompatible con el 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación. • La totalidad de entregas o servicios deben efectuarse a una única persona (física o jurídica), no vinculada en los términos del art. 16 IS. • Gastos >o = rendimientos íntegros declarados. • Deben cumplirse las obligaciones formales del art. 68 rgto. • No percibir rendimiento del trabajo durante el período (no se incumple el requisito si se perciben prestaciones por desempleo o prestaciones del art. 17.2 a. de la ley, por importe >4.000 euros/año. • 70% ingresos del período sujetos a retención. • No realizar actividad económica a través de entidades en régimen de atribución de rentas. • La cuantía es la misma que la correspondiente a los rendimientos netos del trabajo, para cada tramo, y se incrementa para las personas con discapacidad. PRECISIONES: Como consecuencia de la aplicación de la reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo. Si se opta por tributación conjunta, procederá la reducción cuando individualmente cumpla con los requisitos. En este caso, la cuantía de la reducción será única. Se calculará teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar. Su importe no podrá ser superior al rendimiento neto de las actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que individualmente cumplan los requisitos.

  35. 4. Mantenimiento o creación de empleo (disp. Ad. 27 redacc. L 26/2009) En cada uno de los periodos 2009, 2010 y 2011, puede reducirse el 20% del rendimiento neto positivo, con los requisitos: • Importe neto de la cifra de negocios < 5 millones €. • Plantilla media < 25 empleados. • Se mantiene o crea empleo Límite de la reducción: 50% de las retribuciones satisfechas Plantilla media: personas empleadas, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de la relación laboral respecto al nº de días del periodo impositivo. Mantenimiento o creación de empleo: Se entiende que se mantiene o crea empleo cuando en cada periodo la plantilla media en el conjunto de sus actividades no sea < 1 y a la plantilla media de 2008. Si se inicia la actividad en uno de los periodos y la plantilla media es <1, se aplicara la reducción con la condición de que en el periodo siguiente la plantilla sea >1.

  36. ESTIMACION OBJETIVA Su característica mas destacada es que se prescinde de los flujos reales de ingresos y gastos que se producen en el ejercicio de la actividad, y que el rendimiento se determina aplicando unos indicadores objetivos determinados según las características estructurales básicas del sector de la actividad de que se trate. Módulos: -Personal no asalariado -Personal asalariado -Superficie del local: independiente, no independiente, de fabricación. -Consumo de energía eléctrica -Potencia eléctrica -Superficie del horno -Mesas -Número de habitantes -Carga del vehículo -Plazas -Asientos -Potencia fiscal del vehículo -Longitud de barra -Distancia recorrida

  37. Reducción del módulo por circunstancias excepcionales: 1º Incendios, inundaciones u otros, que afecten a sector o zona determinada 2º Incendios, inundaciones, averías que alteren gravemente el desarrollo de la actividad 3º Titular en situación de incapacidad temporal, sin otro personal empleado Caso 1º: requiere autorización del ministro de Economía y Hacienda Caso 2º y 3º: requiere solicitud expresa ante la administración en el plazo de 30 días desde que se produce la circunstancia. Rendimiento neto minorado: - Por incentivos al empleo - Por incentivos a la inversión Determinación del rendimiento neto de módulos - Índices correctores especiales - Índices correctores generales: empresa de pequeña dimensión, act. de temporada, de exceso, por inicio de nuevas actividades Determinación del rendimiento neto de la actividad - Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales • Otras percepciones empresariales: subvenciones corrientes y de capital Reducciones del 40% -Subvenciones de capital para inmovilizado no amortizable, indemnizaciones, ayudas

  38. GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES Requisitos: Que se produzca una variación en el valor del patrimonio Que se altere la composición del patrimonio Que la renta obtenida no esté sujeta al impuesto por otro motivo Clases: Transmisiones onerosas Transmisiones lucrativas Incorporación de bienes y derechos al patrimonio (p. ej. Premios) Delimitación negativa: supuestos en que no se produce G/P disolución de cb división de la cosa común, separación de comuneros disolución de gananciales o extinción del régimen de participación reducción de capital transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente donaciones de empresas y participaciones extinción del régimen de separación de bienes aportación al patrimonio de personas con discapacidad

  39. Exenciones : donaciones a determinadas entidades transmisión de vivienda habitual: >65 años o dependencia severa pago de la deuda con bienes históricos Delimitación negativa de pérdidas patrimoniales: pérdidas no justificadas consumo transmisiones lucrativas o liberalidades pérdidas en el juego pérdidas patrimoniales con recompra Importe de la ganancia o pérdida. Reglas generales V. transmisión – V. adquisición Transmisiones lucrativas: Valor: el fijado a efectos de ISD, < o = al valor de mercado. Transmisiones onerosas: Valor: la contraprestación total.

  40. Individualización: Regla general: se consideran obtenidas por las personas titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que procedan. Excepción: - ganancias no justificadas: se imputan en función de los bienes y derechos en que se manifiesten (titularidad jurídica). - las adquisiciones que no deriven de una transmisión previa (ganancias en el juego, hallazgos, etc..) se imputan a quien corresponde el derecho a su obtención o a quien las haya ganando directamente. Retención: Están sujetas a retención: ganancias de IIC premios ganancias derivadas de aprovechamientos forestales de montes públicos por parte de los vecinos.

  41. REINVERSIÓN Exención por reinversión de vivienda habitual: LIRPF art. 38, RIRPF art. 41, 54.4 y disp. Trans. 1ª, 2ª y 9ª redac. RD 1975/2008 Requisitos: Venta vivienda habitual (hasta cualquier día de los dos años anteriores) Reinversión: adquisición (compra, construcción*) y rehabilitación de una nueva vivienda habitual En ambos casos, plena propiedad del inmueble Plazo: reinversión dos años antes/dos años después de la nueva adquisición. Ampliación del plazo en caso de adquirir primero Importe a reinvertir Reinversión total: exención total Reinversión parcial: exención parcial Préstamo pendiente de la primera vivienda: minora el importe a reinvertir obtenido de la transmisión. Ha de consignarse en la declaración la ganancia y la intención de reinvertir, en caso de que no se reinvierta el mismo año de la enajenación

  42. Exención por edad o dependencia Exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años a los supuestos de personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas con situación de dependencia (Ley 36/2006). Definición de los grados de dependencia (art. 26 de la ley): Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal

  43. Reducciones por trib. conjunta (art. 84) • En tributación conjunta, se aplican dos reducciones a la BI previas a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión y las aportaciones a patrimonios protegidos: 1- Tributación conjunta biparental: 3.400 euros 2- Tributación conjunta monoparental 2.150 euros Esta segunda no es de aplicación cuando el contribuyente conviva con el padre o madre de alguno de los hijos de su UF. • Estas dos reducciones se aplican en primer lugar a la base imponible general, que no podrá ser negativa como consecuencia de la reducción, y el remanente se aplicará a la base del ahorro, con idéntica limitación.

  44. Reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento (art. 51 a 54 ley) UNO • Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones • Aportaciones a mutualidades de previsión social (contingencias = art. 8.6 Ley de Planes y Fondos de Pensiones) • Primas a planes de previsión asegurados. • Aportaciones a planes de previsión social empresarial. • Primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia. LIMITE CONJUNTO La menor de las cantidades: • 30% RN trabajo y AAEE percibidos individualmente (50% si > 50 años) • 10.000 euros/año (12.500 si > 50 años)

  45. DOS • Reducción por aportaciones a planes de pensiones o mutualidades de previsión del cónyuge LIMITE • Rendimientos netos del trabajo y AAEE < 8.000 • Reducción máxima 2.000 euros/año TRES • Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad ( + DA 10 ley) • Minusvalía física o sensorial = o > 65% • Minusvalía psíquica = o > 33% • Declarada judicialmente LIMITE • Aportación 10.000 euros/año a favor de terceras personas • Propio partícipe 24.250 euros/año.

  46. CUATRO • Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. LIMITE • Se amplía a 10.000 euros/año el límite de reducción. • La regularización de reducciones indebidas por disposición de bienes o derechos aportados debe efectuarse mediante complementaria, por parte del aportante, así como la regularización de la aportación recibida que dejaría de estar exenta, por parte de quien recibe la aportación. CINCO • Aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales (DA 11 de la ley). • No pueden rebasar la cantidad máxima que se establezca para los sistemas de previsión a favor de personas con discapacidad. Excesos: 5 ejercicios siguientes. • No pueden trasladarse a ejercicios futuros los excesos del límite máximo previsto. • La disposición anticipada de derechos consolidados determina la obligación de reponer en la BI las reducciones indebidamente aplicadas, y las cantidades percibidas que excedan de las aportaciones, tributarán como rendimientos del trabajo (antes capital mobiliario)

  47. Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos Pensiones compensatorias: cantidades satisfechas -Fijadas por resolución judicial o en el convenio regulador aprobado judicialmente. -Reduce la base del pagador -Constituye renta del trabajo para el perceptor Anualidades por alimentos: cantidades satisfechas -Fijadas por resolución judicial 1- A favor de hijos Pagador: reduce la progresividad del impuesto Hijos: percepciones exentas 2- A favor de otras personas Pagador: reducen la base imponible Perceptor: rendimientos del trabajo Pensión compensatoria y anualidad sin distinción Al no poderse determinar la cuantía de la pensión compensatoria, no puede reducirse la base por este concepto

  48. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos (art. 61 bis de la ley) • Añadido por Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos. • Pueden ser objeto de reducción en la base imponible las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. • Límite: 600 euros/año • Justificación Cuotas u aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes: deben abonarse en cuentas abiertas exclusivamente para este fin, mediante domiciliación bancaria o ingreso nominativo Restantes aportaciones privadas: ingreso en cuenta distinta de la anterior, con constancia de fecha, importe y nombre del aportante, y la entidad de crédito debe certificar. Reducción por aportaciones a mutualidades de prev. social deportistas profesionales y de alto nivel Límite: 24.250 euros/año o suma de RN trabajo y de AAEE (la menor) Reduce exclusivamente la base general

  49. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente (art. 56 a 61 de la ley) • Mínimo del contribuyente. • Mínimo por descendientes. • Mínimo por ascendientes. • Mínimo por discapacidad. • El mínimo personal y familiar constituye “la parte de la base liquidable que por destinarse a satisfacer las necesidades básicas del contribuyente, no se somete a tributación”. • Los mínimos dejan de aplicarse sobre la base imponible, para integrarse en la base liquidable. • Las anteriores reducciones por cuidado de hijos, edad, asistencia y discapacidad se subsumen ahora en los mínimos personales y familiares. • Se aplicarán a la base liquidable general; si exceden de esta, el remanente se aplicará a la base liquidable del ahorro. En ningún caso las bases liquidables pueden resultar negativas. • Los mínimos constituyen un primer tramo de renta, gravado a tipo cero.

  50. MINIMO DEL CONTRIBUYENTE. • El mínimo personal es 5.050, y se aplica una sola vez por declaración • Los incrementos por edad si que se aplican por cada cónyuge: • >65 años : + 918 € • >75 años : + 1.122 € MINIMO POR DESCENDIENTE Requisitos descendiente o asimilado convivencia; PRECISIÓN,guardia y custodia compartida menor de 25 años, salvo minusvalía >33% rentas no superiores a 8.000 € no presentar declaración con rentas superiores a 1.800 €, sea en declaración individual o conjunta Fallecimiento de uno de los padres Incremento por descendientes menores de 3 años

More Related