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IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES (ITGB)

IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES (ITGB) . Normativa . Ley Nº14.044 (B.O. 16/10/2009) Ley Nº14.200 (B.O. 24/12/2010) Decreto Nº 63/2011 (B.O. 28/03/2011) Resoluciones Arba: 91/10 (B.O. 07/02/2011) 18/11 (B.O. 13/04/2011) Vigencia: 01/01/2011 .

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Presentation Transcript


  1. IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES (ITGB)

  2. Normativa • Ley Nº14.044 (B.O. 16/10/2009) • Ley Nº14.200 (B.O. 24/12/2010) • Decreto Nº 63/2011 (B.O. 28/03/2011) • Resoluciones Arba: 91/10 (B.O. 07/02/2011) 18/11 (B.O. 13/04/2011) Vigencia: 01/01/2011

  3. OBJETO DEL TRIBUTO (art.91) • Enriquecimiento • A título gratuito • Derivado de una transmisión • Bienes situados en PBA • Beneficiarios con domicilio en PBA (personas físicas o jurídicas)

  4. SUJETOS • Sujeto activo ARBA • Sujeto pasivo (art.104) * Persona física o jurídica * Beneficiaria de una transmisión gratuita * Se domicilie en PBA * Se domicilie fuera de PBA pero el enriquecimiento provenga de bienes existentes en PBA

  5. ACTOS ALCANZADOS (art.92)

  6. HECHO IMPONIBLE (art.100)

  7. BASE IMPONIBLE (art.101)

  8. BASE IMPONIBLE (art.101)

  9. BASE IMPONIBLE (art.101)

  10. ALÍCUOTA (art.107) • Se determinará computando la totalidad de bienes recibidos en PBA o fuera de ella, según el caso

  11. ALÍCUOTA (art.107) • Ley impositiva establece la escala considerando la base imponible y el grado de parentesco • Mínimo no imponible por beneficiario: * $ 50.000.- * $ 200.000.- en caso de padres, hijos y cónyuges (art.73)

  12. PLAZO PARA EL PAGO (art.108)

  13. DEBERES FORMALES A CARGO DEL ESCRIBANO (art.5º 91/10 y 18/11)

  14. DEBERES FORMALES A CARGO DEL ESCRIBANO (art.5º 91/10 y 18/11)

  15. DEDUCCIONES (art.103)

  16. EXCLUSIONES (art.103)

  17. EXENCIONES (art.106) • Transmisión por causa de muerte del bien de familia • a favor de personas mencionadas art. 36 Ley 14.394 • No se desafecte antes de cumplidos 5 años desde su transmisión

  18. EXENCIONES (art.106) • Transmisión por causa de muerte • a favor de cónyuge, ascendientes o descendientes, hijos adoptivos o sus cónys. • bien inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante o su familia • única propiedad • V.Fiscal inferior a $ 100.000.-

  19. EXENCIONES (art.106) • Transmisión por causa de muerte • empresa, incluidas explotaciones unipersonales • ingresos totales facturados en el período fiscal anterior no superen $ 30.000.000.- o $ 5.000.000.- si la empresa no cumplió 1 año • a favor de cónyuge, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos y sus cónys. • mantener la explotación durante 5 años

  20. PRESUNCIONES, salvo prueba en contrario (art.94) • Transmisiones a título oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante (dentro de los 3 años si fuesen directas o 5 años por interpósita persona) • Transmisiones a t.o. a herederos forzosos del enajenante o sus cónyuges (soc. conyugal subsistente o c/descendientes) • Transmisiones a t.o. a herederos forzosos del cónyuge del enajenante o sus cónys. (soc. cony. Subsistente o c/descendientes)

  21. PRESUNCIONES (art.94) • Transferencias a t.o.af/sociedad integrada total o parcialmente por descendientes del transmitente o cónyuge o por sus cónys. • Compras efectuadas a nombre de descendientes menores de edad • Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades e/ascendientes, descendientes o sus cónyuges • Legados, donaciones y anticipos de herencia de carácter compensatorio, retributivo o c/cargo

  22. PRESUNCIONES DE RADICACIÓN EN PBA (art.95) • Inmuebles ubicado en PBA • Derechos reales constituidos s/bienes situados allí • Naves y aeronaves radicados en PBA • Automotores radicados en PBA • Muebles registrados en PBA • Bienes muebles del hogar o residencias transitorias, estas últimas en PBA • Bienes personales cuando el transmitente se encontrare en PBA al tiempo de la transmisión

  23. PRESUNCIONES DE RADICACIÓN EN PBA (art.95) • Dinero y depósito en dinero, que se hallen en PBA al momento de la transmisión • Títulos, acciones, cuotas y part.sociales emitidos por entes o sociedades domiciliados en PBA • Títulos y acciones que se encuentren en PBA al momento de la transmisión, emitidos por entes o sociedades domiciliados fuera de PBA • Títulos y acciones, que no se encuentren en PBA, de entes o soc. que no están domiciliados en PBA, en proporción a los bienes que se encontraren en PBA • Cuotas o particip.sociales en sociedades no domiciliadas en PBA, en proporción a los bienes que se encontraren en PBA

  24. PRESUNCIONES DE RADICACIÓN EN PBA (art.95) • Patrimonios en empresas o explotaciones ubicadas en PBA • Patrimonios en empresas o explotaciones fuera de PBA, en proporción a los bienes allí ubicados • Créditos provenientes de la compraventa de inmuebles ubicados en PBA • Demás créditos cuando el lugar convenido para el cumplimiento o el domicilio del deudor se hallen en PBA

  25. PRESUNCIONES (ART.96) • Cuentas o depósitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su cónyuge, heredero o legatario • Cuentas o depósitos a la orden conjunta, recíproca o indistinta del causante o cóny. c/herederos forzosos • Importes percibidos por causante o cóny. Dentro de los 60 días anteriores al deceso, si no se justifica destino (+ de $ 20.000.-) • Extracciones de dinero anteriores a 60 días del fallecimiento, si no se justifica destino (+ $ 20.000.-)

  26. PRESUNCIONES (art.96) • Títulos y acciones al portador que se encontraren en poder de los herederos, si 6 meses antes el causante los hubiese adquirido o realizado operaciones o figurado en asambleas • Enajenaciones a t.o. efectuadas dentro del año anterior al fallecimiento, a f/herederos • Enajenaciones a t.o. efectuadas dentro del año anterior al deceso del transmitente, si dentro de los 5 años, los bienes se incorporaren al patrimonio de sus herederos • Créditos constituidos o cedidos a favor de sus sucesores, legatarios o personas Interpuestas, 6 meses previos al deceso

  27. PRESCRIPCIÓN (art.112) • 5 años (conf. art. 131 C.Fiscal) • No correrán los plazos de prescripción * juicios sucesorios que debieron abrirse en PBA, hayan tramitado en otra jurisdicción * domicilio real del beneficiario en PBA haya sido omitido o sustituido por otro

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