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El SALARIO

El SALARIO. ¿Que es?. Legislación aplicable. Total de percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie , por la prestación profesional de sus servicios laborales.

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Presentation Transcript


  1. El SALARIO ¿Que es? Legislación aplicable Total de percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales. Retribuyen el trabajo efectivo, o los períodos de descanso computables como de trabajo. El salario en especie no podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador. O.M. 27-XII-94. Ley 41/94 R.D. LG 1/95,arts. 26 al 33 y disp. Adic. 4ª Ley 33/02

  2. COMPOSICION EL SALARIO Su estructura se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, en el contrato individual. Comprende: Salario base: Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. Complementos salariales: retribución fijada en función de circunstancias relativas a: Condiciones personales del trabajador.  Al trabajo realizado. Situación y resultados de la empresa.

  3. SALARIO COMPOSICION Entre los complementos salariales que normalmente se pactan destacar: La antigüedad. Las pagas extraordinarias. La participación en beneficios. Los pluses de distancia y transporte. Los complementos del puesto de trabajo (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc. Primas a la producción (por calidad o cantidad de trabajo). Manutención. Alojamiento. Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc. Principio de Compensación y absorción ( si los salarios percibidos en su conjunto y cómputo anual, son más favorables para los trabajadores que los fijados en convenios).

  4. EL SALARIO Retribuciones que no tienen la consideración de salario. Abono del salario. Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Indemnizaciones correspondientes a traslados. Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos. El trabajador tiene derecho: • Percepción del salario en la fecha y lugar establecidos. • Entrega de un recibo de salarios. • El abono periódico del salario no se efectúe por tiempos superiores al mes. • A percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. • A percibir un interés del 10 % anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago.

  5. Abono del salario. EL SALARIO Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el mes que se fije por conveniocolectivo o por acuerdo El Importe de las pagas es pactado. (convenio colectivo o por acuerdo).  Se podrá prorratear su importe mensualmente, si se acuerda en Convenio. El empresario procederá a efectuar de forma delegada, la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan.. Pagas Extraordinarias Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias: d

  6. EL SALARIO El recibo de salarios • El empresario esta obligado a entregar «recibo de salarios», Se ajustará al modelo establecido: •  Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Modelo oficial) • Convenio colectivo • Acuerdo (modelo que contenga, las diferentes percepciones y deducciones que legalmente procedan. • Se consideran ajustados al modelo oficial los que sin eliminar ningún conceptos contenido en el citado modelo, ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter formal o incluyan elementos adicionales de información. • Se referirá a meses naturales. Los abonos por períodos inferiores se deberán documentar como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva.

  7. El SALARIO El recibo de salarios Será firmado por el trabajador a la entrega del duplicado y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. Dará fe de la percepción , sin que suponga su conformidad con las mismas. Si el abono se realiza por transferencia bancaria, se entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria. Se archivarán y conservarán junto con los Boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un mínimo de 5 años.

  8. EL SALARIO El salario mínimo interprofesional Legislación aplicable R.D.LG. 1/95, art. 27 R.D. 1793/03 R.D.L. 3/04 R.D. 2388/04 R.D. 1613/05 El Gobierno regulará anualmente, previa consulta con las Organizaciones Sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el «SMI», para los trabajadores fijos,eventuales o temporeros, personal al servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta el ÍPC, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

  9. El salario mínimo interprofesional EL SALARIO Importe del SMI para cualquier actividad En 1998 se equiparó el SMI de los menores de 18 años , fijándose un único SMI. Para 2006 el SMI para cualquier actividad es de 18,03 euros/día o 540,90 euros/mes. Referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. Si jornada es inferior se percibirá a prorrata. El SMI se verá incrementado con los C. Salariales que correspondan En cómputo anual para 2006 la cuantía del SMI, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 7.572,60 euros para trabajadores con jornada legal completa.

  10. LA JORNADA Jornada Laboral Duración Legislación aplicable La pactada en los convenios colectivos o contratos. Máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horassemanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. No podrá ser superior a nueve horas diarias, salvo que por convenio o acuerdo , se establezca otra, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. • R.D. 2001/83, arts. 45, 46 Y 47 • Directiva 92/85 CE • Directiva 93/104/CE • R.D.LG. 1/95, arts. 34, 35.3 y 37 • R.D. 1561/95 • Directiva 96/34/CE • Ley 39/99 • R.D. 294/04 • L.O. 1/04

  11. LA JORNADA EL SALARIO Duración Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, el tiempo dedicado ala formación.o No computan como máximo jornada ordinaria laboral, ni para el horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, por pacto o convenio. ( Respetando períodos mínimos de descanso diario y semanal). El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

  12. LA JORNADA EL SALARIO Descansos Si la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, habrá un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Será tiempo de trabajo efectivo sí está fijado o se establece por convenio o contrato. Para menores de 18 años, el descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, y siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4 horas30 minutos. Mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta 14 días, de 1 y medio interrumpido que, generalmente, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Para menores de 18 años mínimo, de dos días ininterrumpidos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, como mínimo,.

  13. LA JORNADA EL SALARIO Ampliaciones y reducciones Comercio y hostelería. Transportes y trabajo en el mar. Trabajos en determinadas condiciones específicas: Trabajo a turnos. Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el trabajo de los demás. ......

  14. LA JORNADA EL SALARIO Ampliaciones y reducciones Reducción para los siguientes sectores: • Trabajos expuestos a riesgos ambientales • Trabajo en el campo • Trabajo interior en minas • Trabajo de construcción y obras públicas. • Trabajo en cajones de aire comprimido • Trabajo en cámaras frigoríficas de congelación........ Las reducciones serán compensados mediante descansos alternativos.

  15. LA JORNADA EL SALARIO Ampliaciones y reducciones Los descansos compensatorios podrán: Acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Acumular las compensaciones contempladas para el medio día del descanso semanal. No podrá ser sustituido por compensación económica, excepto en fin de la relación laboral y por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato.

  16. LA JORNADA EL SALARIO Trabajo nocturno Es el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Trabajador nocturno es aquel que realice normalmente una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria o 1/3 de su jornada anual. La jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio referencia de 15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

  17. EL SALARIO LA JORNADA Trabajo nocturno Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. Las horas realizadas en período nocturno, salvo que lo sea por su propia naturaleza y el salario se haya establecido en función de ello, tendrán una retribución específica de incremento, de acuerdo con lo que se establezca en la negociación colectiva. Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupen dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.

  18. Reducción de la jornada laboral por motivos familiares LA JORNADA EL SALARIO Las trabajadoras con un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho por lactancia a 1 hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones o reducir la jornada normal en 1/2 hora. (En caso de que ambos trabajen podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre). Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos 1/3 y un máximo de la 1/2 de la duración de ésta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos: • Por guarda legalmenor de 6 años, un disminuido físico, psíquico o sensorial . • Por cuidado directo de unfamiliar, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. • Que no desarrollen una actividad retribuida.

  19. LA JORNADA EL SALARIO Reducción de la jornada laboral por motivos familiares El trabajador dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determinar el horario y duración de estos permisos y deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria. • Tendrá derecho: • La reducción de jornada con disminución proporcional del salario. • Adaptación del horario, o a otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. (Según convenio o acuerdos) Reducción de la jornada laboral por violencia de género

  20. LA JORNADA EL SALARIO Horas Extraordinarias Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. • Es voluntaria (salvo pacto) . • Se prohíbe: • durante el período nocturno, salvo en actividades especiales debidamente especificadas y expresamente autorizadas, • a menores de 18 años. • A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día. • Los representantes de los trabajadores seran informados . Legislación aplicable Ley 41/94 art. 105.3 R.D.L.G. 1/95, art.35 R.D. 2064/95, art. 24 ¿ Que son?

  21. LA JORNADA EL SALARIO Horas Extraordinarias ¿ Que son? • Horas extraordinarias por fuerza mayor: • Surgen por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas. • Es obligatoria su realización por el trabajador. • No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.

  22. LA JORNADA EL SALARIO Horas Extraordinarias • Retribución y número máximo de horas extraordinarias • Se abonarán económicamente o compensarán con descanso. • La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.(Excepto pacto). • El número máximo será de 80 horas. (No computarán las que hayan sido compensadas mediante descanso). • Para los trabajadores con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, se reducirá en la misma proporción. • No se aplica el límite de 80 horas para las Horas Extraordinarias de fuerza mayor.

  23. LA JORNADA EL SALARIO Calendario Laboral • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá: • El horario de trabajo • La distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles. • Tendrá en cuenta la jornada máxima legal o pactada. •  Estará de acuerdo con: -la regulación efectuada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables. Siendo 14 días la totalidad de éstos. - Los establecidos por cada Comunidad Autónoma y Ayuntamientos • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

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